DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 2542
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 OCT 2020
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0130413-3 y sus agregados Nº 15201-0131265-9 y Nº 15201-0143212-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MZ. 08213 – LOTE 24 – (Berutti Nº 1454) - (2D) – Nº de cuenta 6042-0024-8 - PLAN 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada a la señora SUAREZ, MARÍA LEONOR, por Resolución Nº 1498/07, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 01;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 92094 (fs. 64/65) manifiesta que a los efectos de observar los antecedentes, por razones de brevedad, remite a la providencia glosada a fs. 24/25, a las intimaciones de fs. 35/36/38, a la nota de fs. 40 y a lo indicado por dicha Asesoría Jurídica a fs. 54;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 90/92, se observa que no pagaron ninguna cuota de amortización desde el inicio de la emisión. Asimismo, realizada la constatación actualizada se observa que se mantiene la ocupación irregular (fs. 60);
Que se advierte que no han incorporado documentación alguna referente a la causa judicial iniciada por usurpación. La irregularidad ocupacional se remonta al año 2008 (fs. 03);
Que por otro lado se observa que la adjudicataria no cumplió con su obligación jurídica de cumplimiento forzoso de pago. Se desprende del estado de cuenta una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que por ello y sin perjuicio de la causa judicial informada, acreditadas las irregularidades, dicha Asesoría Jurídica entiende que no puede dejarse pasar dichas anomalías atento a que no se estaría cumpliendo con el reglamento que en definitiva es el que regula este tipo de relaciones entre esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y los adjudicatarios;
Que más allá de los domicilios registrados en este Organismo, visto lo indicado por el Area Social a fs. 60/61, dicha Asesoría Jurídica entiende que, con el fin de salvaguardar los intereses de esta Dirección Provincial, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, esta Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en la unidad de marras, en el domicilio constituido de calle Alvear Nº 4116, de la ciudad de Santa Fe y por edictos conforme Decreto Nº 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MZ. 08213 – LOTE 24 – (Berutti Nº 1454) - (2D) – Nº de cuenta 6042-0024-8 - PLAN 6042 – 300 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora SUAREZ, MARÍA LEONOR (D.N.I. Nº 18.144.702), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1498/07.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a calle Alvear Nº 4116 de la ciudad de Santa Fe y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 31735 Oct. 16 Oct. 20
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RESOLUCIÓN Nº 2541
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 OCT 2020
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0074326-9 y su agregado N.º 15201-0172595-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Manz. 1 - Dpto. 93 - Piso 1° - (2D) - N° de Cuenta 0055-0057-2 - Plan N° 0055 - "1.289 Viviendas" - Santa Fe - (Dpto. La Capital) que fuera adjudicada a los señores Elgotas, Aurelio Alberto (fallecido) y Franco, Francisca, según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 07;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 99889 (fs. 61/62) manifiesta que a fs. 06 se glosa Acta de Defunción del señor Elgotas;
Que a fs. 57/58 con fecha 18/02/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceras personas ajenas a los titulares (acta a fs. 56). Residen allí los señores López, Agostina Micaela y Gaitán, Lucas junto a sus dos hijos menores de edad. En cuanto a la situación económica del grupo familiar, la señora Lopez trabaja como empleada en un supermercado, con recibo de sueldo (no contando con la verificación del mismo) y el señor Gaitán trabaja en una gomería siendo sus ingresos variables y no demostrables. Asimismo manifiestan habitar la vivienda desde Octubre del 2015 dado que se la venden los titulares adjudicatarios, Boleto de Compraventa privado a fs. 55;
Que es dable mencionar que el Boleto antes mencionado cuenta con la firma de la titular titular, siendo que el señor Elgotas falleció;
Que del estado de cuenta glosa a fs. 64 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto N° 4174/15;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Manz. 1 - Dpto. 93 - Piso 1° - (2D) - N° de Cuenta 0055-0057-2 - Plan N° 0055 - "1.289 Viviendas" - Santa Fe - (Dpto. La Capital) a los señores Elgotas, Aurelio Alberto (fallecido) (L.E. N° 6.221.247) y Franco, Francisca (L.C. N° 3.459.477) por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”.
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4147/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 31734 Oct. 16 Oct. 20
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SAMCo de Villa Saralegui y a los Miembros de la Comisión Ejecutiva, Presidente: Dionisio Ventura Gómez, Secretaria: Mirta Josefina Giannassi y Tesorera: Mónica Felizia Sanchez, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0096069-2 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 0552 de fecha 30/07/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR LISANDRO MARIANO VILLAR – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II.
S/C 31731 Oct. 16 Oct. 19
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Miguel Angel Mauro, D.N.I. N.º 12.643.630 y a la Escuela N.º 454, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0093008-2 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 0254 de fecha 04/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Enero a Marzo de 2019, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR LISANDRO MARIANO VILLAR – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II.
S/C 31732 Oct. 16 Oct. 19
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