SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo (Sta. Fe), en autos caratulados: COMUNA DE LA CRIOLLA c/DECOLATTI DE LAZZARINO, ANGELA y Otros s/Apremio fiscal; Expte. N° 838 - Año 2.014, CUIJ 21-26179624-1, se hace saber que por Resolución de fecha 02 de Agosto de 2.019 V.S. ha ordenado publicar lo siguiente: San Justo, 17 de Septiembre de 2.014. Por presentado, domicillado, en el carácter invocado, en mérito al poder general cuyo original se procede a devolver previa certificación de copias por parte del Actuario, las cuales se agregan a autos, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada demanda de Apremio Fiscal contra la Sra. Angela Decolatti de Lazzarino y contra los Sres. María Enriqueta, Julio Eduardo, Angela Teresa, Marcos José, Félix Juan, Pascual Alberto y Mario Enrique LAZZARINO y/o quien resulte propietario del inmueble descripto, por la suma de $ 82.214,04 con más intereses y costas. Líbrese mandamiento de Intimación de pago por la suma reclamada con más el 50% estimado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a los demandados para que en el término de ley, oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución por el capital, intereses y costas, sin más trámite. Ofíciese al Registro General de la Propiedad a los fines solicitados. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, siempre que fuere de titularidad del o los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado, con más el 50% estimado provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a tales fines al Registro General de la Propiedad. Como lo solicita, ofíciese a los fines notificatorios. Notifiquen: Buzzan Escudero, Hurt, Izquierdo, Lo Presti y/o el Oficial Notificador. Notifíquese. Firmado: Dr. Germán F. Allende, Secretario; Dra. Laura M. Alessio, Jueza. San Justo, 01 de Junio de 2.015. Agréguese la boleta de iniciación de juicio acompañada. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, en mérito a la sustitución de poder acompañado - la que deberá reponer en debida forma -, acuérdasele la participación legal correspondiente. Notifíquese. Firmado: Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria; Dra. Laura M. Alessio, Jueza. San Justo, 28 de Agosto de 2.015. Proveyendo postulación verbal de fecha 26 de Agosto de 2.015 (ts. 19 vto.): Agréguense. Por cumplimentado con el proveído de fecha 1 de Junio de 2.015 (ts. 19). Previamente, ofíciese a la Secretaría Electoral a los fines de que informe el domicilio de los demandados. Notifíquese. Firmado: Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria; Dra. Laura M. Alessio, Jueza. San Justo, 02 de Agosto de 2019. - Agréguese. Téngase presente. Conforme las constancias de autos y lo informado por la Secretaria Electoral Nacional respecto al codemandado Pascual Alberto Lazzarino, cíteselo por cédula. Asimismo, cítese a los herederos de Angela Decolatti de Lazzarino, Julio Eduardo Lazzarino, Angela Teresa Lazzarino, Marcos José Lazzarino, Félix Juan Lazzarino y Mario Enrique Lazzarino, a comparecer a estar a derecho en los términos y bajo los apercibimientos establecidos en el art. 597 del C.P.P.C. Notifíquese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales, sin perjuicio de la notificación por cédula a los presuntos herederos que prima facie tuvieren domicilio conocido, a fin de que comparezcan a estar a derecho en los términos y bajo apercibimientos de ley. Asimismo y conforme constancias de autos, respecto de María Enriqueta Lazzarino, cítesela a comparecer a estar a derecho conforme el art. 73 del C.P.C.C., a dichos fines, publíquense los respectivos edictos. Respecto del demandado genérico, acredite notificación. Notifíquese. Firmado: Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria; Dra. Laura M. Alessio, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en BOLETÍN OFICIAL. San Justo, 24 de Agosto de 2020. Cintia D. Lo Presti, prosecretario subrogante.
$ 680 427423 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición de la Sra. Jueza (a/c) de Primera Instancia de Distrito Judicial N 11 en lo Civil y Comercial - Undécima Nominación, de la ciudad de Santa Fe, en autos Cardozo, Maria Jose c/ Battaglia, Daniel s/ OTRAS DILIGENCIAS, Expte. CUIJ 21-10709200-2, se ordena la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses a los efectos de hacer saber la promoción de demanda sumarísima de supresión de apellido paterno contra el Sr. Daniel Alejandro Battaglia e incorporar exclusivamente el apellido del Barco, citando y emplazando a quienes tengan algún interés para que comparezcan a hacerlo saber, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese.-Santa Fe, 07 de Octubre de 2015.- Fdo: Dra. Kilgelmann (Jueza a/c) Dra. Hrycuk (Secretario).
$ 33 425312 Oct. 9
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados SICA FERNANDO JOSUE s/Quiebra - CUIJ 21-01995042-2, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. Marcelo Rebechi en la suma de $ 98.106,79 y los del Dr. Maximiliano Magorno en la suma de $ 42.045,77. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretorio - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza. Santa Fe, 17 de Setiembre de 2020.
S/C 426707 Oct. 9 Oct. 13
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 26 de San Javier, en los autos caratulados UVIEDO, SANTA IRENE c/TITULAR DE DOMINIO s/Juicios sumarios (CUIJ 21-23022735-4), se ha dispuesto notificar la presente resolución: San Javier, 27 de Agosto del 2020. Y Vistos:... de los que Resulta:... Y Considerando... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda de usucapión incoada y, en consecuencia, declarar la adquisición del dominio, la que cabe considerar producida en fecha 01/09/2005, a favor de la actora Santa Irene Uviedo, cuyo número de partida, según la Administración Provincial de Impuestos es 04-04-00-020555/000-7, sito en calle Independencia S/N 2B, todo ello descripto según certificado catastral a fs. 169/170, y que a continuación se detalla como: Una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del distrito San Javier del departamento San Javier designado como lote 1 plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número 206591/2017 con frente al Oeste sobre Calle Independencia, entre calle Teófilo Madrejón y calle Intendente Bode, a los 31.86 metros de Calle Teófilo Madrejón hacia el Norte, poligonal cerrada de límites de 6 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son siguientes: el lado A - B mide 1.35 metros, linda al Oeste con Calle Independencia; el lado B - C mide 43.15 metros, linda al Norte con Ramos Onesimo A. Y Otro; el lado C - D mide 10.72 metros, linda al Este con Favot Gustavo G. Y O; Y Beltrame J Juan; el lado D - E mide 26.04 metros, linda al Sur con Vivas Zenon Irineo, Scandrolio Eduardo H-O. Y Ramos Juan Maria; lado E - F mide 9.37 metros, linda al Oeste con Sterki Mario A. Y Otro; el lado F - A mide 17.11 metros, linda al Sur con Sterki Mario A. Y Otro y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90°0`0" vértice B: 90°0´0" vértice C: 90°0`0” vértice D: 90°0' vértice E: 90º0`0”, vértice F: 270°0'0". Encierra una superficie de 302.25 metros cuadrados; siendo la coordenada geodésica centroíde de la parcela de latitud -30° 35' 1.89" y longitud -59° 55' 52.63"; 2) Previo cumplimiento de los recaudos de ley, otorgar el título supletorio respectivo, ordenándose la inscripción originaria en el Registro General de Propiedades de Santa Fe; 3) Imponer las costas del presente a la demandada vencida, sin perjuicio de la retribución del defensor de oficio, que deberá ser soportada por la actora, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. 4) Los honorarios se regularán oportunamente. Y Otro Decreto: San Javier, 08 de Septiembre de 2020. Téngase por constituido domicilio en la Alzada. Atento a ello, concédase el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la demandada, con efecto suspensivo. Elévense las actuaciones al Superior, sirviendo el presente de atenta nota de remisión y estilo. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fernando Mecoli (Juez), Dr. Maria C. Devia (Secretaria). San Javier, 16 de Septiembre de 2020.
$ 282 426787 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil y Comercial y Laboral - Esperanza, se hace saber que en autos caratulados SANDOVAL CARLOS ANDRES s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-26299214-1), se ha declarado la quiebra en fecha 31 de Agosto de 2020 de Sandoval, Carlos Andrés, argentino, mayor de edad, DNI N° 37.831.050, con domicilio real en calle Nuevo Torino N° 1472, y procesal en calle Maestro Donnet N° 1318, ambos de esta ciudad de Esperanza. Síndico designado: CPN Ileana Fasano, con domicilio en Castellanos 1021- Dpto. Interno de la ciudad de Esperanza y horario de atención a los pretensos acreedores de 9 a 12 horas por la mañana y de 16 a 20 horas por la tarde. Se ordenó al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder; así como prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar éstos ineficaces. Disponer que el fallido no podrá ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522 (03-02-2021). Fijar el día 09-10-2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días. Firmado: Dra. Gisela, Gatti, Secretaria - Dra. Virginia, Ingaramo, Jueza. Esperanza, 18 de Septiembre de 2020.
S/C 426807 Oct. 9 Oct. 16
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Por disposición del Señor Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la señora, Beatriz Ethel Bachmann, DNI N° 3.220.009 y el Señor Norberto Herminio Miguel Devalle, DNI N° 6.208.873, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, en los autos caratulados BACHMANN, BEATRIZ ETHEL y DEVALLE, NORBERTO EMILIO MIGUEL s/Sucesorio - CUIJ N° 21-26299780-1). Fdo. Dra. Virginia Ingaramo, Jueza - Dra. Gisela Gatti, secretaria. Esperanza, 18 de Septiembre de 2020.
$ 45 426805 Oct. 9
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 34 de ta ciudad de Villa Ocampo, en autos DURAN JUAN ANTONIO c/URDANIZ LUIS y/u Sus Sucesores y/o Otros y/o sus Sucesores s/Usucapión; CUIJ 21-23325483-2, ha ordenado: Villa Ocampo, 06 de Agosto de 2020. Téngase por iniciada Demanda ordinaria de usucapión en contra de Luis Urdániz y/o sus Sucesores y/o Luis María, Emilio Benito, Ernesto, Alcira Catalina y Martin Urdániz y Mahón Vda. de Urdániz, Emilia Verena Alonso de Urdániz, Virginia Emilia Urdániz de Wyler, María Luisa Urdániz de Murtagh, Marta Urdániz y Alfonso y Luis Francisco Urdániz y Alfonso y/o sus Sucesores. Cítese y emplácese a los demandados por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Fdo. Dr. Miguel E. Juárez, Juez; Dra. Marta G. Migueletto, Secretaria a/c. Villa Ocampo, 1 de Septiembre de 2020. Luisina Inés Zarza, secretaria.
$ 45 426713 Oct. 9
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El Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 27, de San Justo, Provincia de Santa Fe, Secretaria a cargo del Dr. Julio José Henares, notifica a Cesar Luis Tarragona, demandado en autos FAST CRED SA c/TARRAGONA CESAR LUIS s/Ejecutivo; Exp. 664/2016 la siguiente resolución: San Justo, 22 de Agosto de 2019. Y Vistos:... Resulta... y Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución contra César Luis Tarragona, hasta que la actora perciba totalmente la suma reclamada, con más los intereses dispuestos en el considerando precedente. 2) Costas a cargo del demandado. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación correspondiente. 4) Insértese el original, agréguese el duplicado y hágase saber. Firmado: Dr. Julio José Henares, Secretario; Dra. Celia Graciela Bornia, Jueza. Sam Justo, 14 de Agosto de 2020.
$ 33 426682 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo Pcia. de Santa Fe, se hace saber que en autos: CUEVAS, MARCELA RITA s/Quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-26185977-4), se ha dispuesto lo siguiente: 1) Declarar la quiebra de la Sra. Marcela Rita Cuevas, D.N.I. N° 20.788.370, con domicilio en Cortada 51 bis N° 3600, Barrio Fátima de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en Bv. Roque Saenz Peña 2404, de esta ciudad. 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 8) Fijar hasta el día 8 de Octubre de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Fdo. Dr. Leandro Carlos Buzzani (Secretario); Dra. Laura María Alessio (Jueza). San Justo, 16 de Septiembre de 2020. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria subrogante.
S/C 426731 Oct. 9 Oct. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, se hace saber que en autos caratulados GAITAN, GONZALO HERNÁN s/Quiebra; (CUIJ 21-26185566-3), se ha declarado la quiebra en fecha 5 de Febrero de 2020 de Gonzalo Hernan Gaitan, D.N.I. N° 33.111.719, con domicilio real en calle Enrique Rodríguez N° 2733 de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en en Francisco Angeloni N° 2785, ambos de la ciudad de San Justo. Síndico designado: CPN Ileana Fasano, con domicilio en calle Alem N° 1919 de la ciudad de San Justo, y horario de atención a los pretensos acreedores de 9 a 12 y de 16 a 19 horas. Se ordenó al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder; así como prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no podrá ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, hasta la presentación del informe general. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días. Fdo. Dra. Laura María Alessio, Jueza; Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria. Otra resolución: San Justo, 03-06-2020: Resuelvo: 1- Reprogramar las fechas establecidas oportunamente, fijando el período hasta el cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, con los alcances fijados en el punto 8) de la resolución de fecha 5 de Febrero de 2020, estableciéndose como nueva fecha el día 8 de Julio de 2020. Señalar el día 11 de Agosto de 2020, para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; fijar el día 10 de Septiembre de 2020 para la presentación de los informes individuales y el día 23 de Octubre de 2020, para la presentación del informe general. II- Publíquense los edictos pertinentes. Fdo. Dra. María Alejandra Gioda, Secretaria; Dra. Adriana Lorena Benítez, jueza. Otra resolución: San Justo, 28-08-2020: Resuelvo: Reprogramar las fechas establecidas oportunamente, fijando el período hasta el cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, con los alcances fijados en el punto 8) de la resolución de fecha 5 de Febrero de 2.020, estableciéndose como nueva fecha el día 5 de Octubre de 2.020. Señalar el día 22 de Octubre de 2.020, para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; fijar el día 13 de Noviembre de 2.020 para la presentación de los informes individuales; el día 4 de Febrero de 2.021, para la presentación del informe general. Fdo.: Dra. Laura Maria Alessio, Jueza - Dr. Leandro C. Buzzani, Secretario. 9 de Septiembre de 2020.
S/C 426733 Oct. 9 Oct. 16
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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Luis Antonio Granzotto, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el juicio: GRANZOTTO, LUIS ANTONIO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-263321884-9), que tramita por ante el el mencionado Juzgado, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, 28 de Agosto de 2020.Dra. Marta Migueletto, secretaria.
$ 45 426712 Oct. 9 Oct. 14
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Por dipoición del Sr. Juez de trámite del Juzgado de 1ª Inst. Civil, Com. y Lab. de Distrito N° 19 de la ciudad de Esperanza (Sta. Fe) Secretaría a mi cargo, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Pavarín, Elda Graciela DNI N° 13.830.121, fallecida en Esperanza (Santa Fe) el 16/08/2019, a los efecto de que comparezcan a estar a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados PAVARIN, ELDA GRACIELA s/Sucesorio (CUIJ Nº 21-26299793-3). El decreto en su parte pertinente ordena: A tales fines publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (art. 67 CPCC). Fdo. Dra. Gisela Gatti, Secretaria y Dra. Virginia Ingaramo, Juez. Esperanza, 1 de Septiembre de 2020.
$ 45 426665 Oct. 9
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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercia y Laboral N° 19 de Esperanza, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios de don OCKSTADT, NORBERTO DANIEL DNI N° 33.253.992, para que comparezcan a ser valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 67 del C.P.C. y C. Esperanza, 2 de Septiembre de 2020. Dra. Gisela Vanesa Gatti, Secretaria.
$ 45 426727 Oct. 9
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Por disposición del Sr. Juez de trámite del Juzgado de 1ª Inst. Civil, Com. y Lab. de Distrito N° 19 de la ciudad de Esperanza (Sta. Fe), Secretaría a mi cargo, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Strada, Aquiles Ulderico, DNI N° 6.255.313, fallecido en la ciudad de Esperanza el 01/04/2019, a los efectos de que comparezca a estar a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados: STRADA, AQUILES ULDERICO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-26299668-6). El decreto en su parte pertinente ordena: A tales fines, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (art. 67 CPCC). Esperanza, 16 de Junio de 2020. Fdo. Dra. Gisela V. Gatti, Secretaria y Dra. Virginia Ingaramo, Juez. 26 de Agosto de 2020.
$ 45 426663 Oct. 9
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Por disposición del Sr. Juez de trámite del Juzgado de 1ª Inst. Civil, Com. y Lab. de Distrito N° 19 de la ciudad de Esperanza (Sta. Fe), Secretaría a mi cargo, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Raats, Ramón Cornelio, DNI N° 6.241.185, fallecido en Esperanza (Santa Fe) el 17/08/1995, a los efectos de que comparezcan a estar a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados: RAATS, RAMÓN CORNELIO y Otro s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-26299747-9). El decreto en su parte pertinente ordena: A tales fines, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (art. 67 CPCC.). Esperanza, 13 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Gisela V. Gatti, Secretaria y Dra. Virginia Ingaramo, Juez. 25 de Agosto de 2020.
$ 45 426661 Oct. 9
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Por disposición del Sr. Juez de trámite del Juzgado de 1ª Jnst. Civil, Com. y Lab. de Distrito N° 19 de la ciudad de Esperanza (Sta. Fe), Secretaría a mi cargo, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Guzman, Marina Teresa, DNI N° 0.912.553, fallecida en Esperanza (Santa Fe) el 15/11/2015, a los efectos de que comparezcan a estar a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados: RAATS, RAMÓN CORNELIO y Otro s/Sucesorio; (CUIJ_ N° 21-26299747-9). El decreto en su parte pertinente ordena: A tales fines, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (art. 67 CPCC). Espernza, 13 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Gisela V. Gatti, Secretaria y Dra. Virginia Ingaramo, Juez. 25 de Agosto de 2020.
$ 45 426657 Oct. 9
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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Josefina Mafalda Bussolaro, DNI N° F 6.453.668, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos caratulados BUSSOLARO, JOSEFINA MAFALDA s/Sucesorio, Expte. CUIJ 21-26186565-0, Año 2020 dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que publica sus efectos en el BOLETIN OFICIAL (Art. 2340 del Codigo Civil y Comercial de la Nación) y también conforme art. 67 CPCC modificado por ley 11.287. San Justo, 8 de Septiembre de 2020. Leandro C. Buzzani, secretario.
$ 45 426738 Oct. 9
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial y Laboral N° 19 de esta Ciudad de Esperanza, Secretaría Única, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: (Expte. CUIJ N° 21-26299606-6); GATTI, SILVIA NOEMÍ s/Sucesorio, cita, llama y emplaza a todos aquellos que se consideren con derecho de invocar sus caracteres de herederos, legatarios o acreedores de doña Silvia Noemí Gatti, DNI N° 14.445.334, cuyo sucesorio se ha abierto por ante este Juzgado, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Esperanza, 9 de Septiembre de 2020. Dra. Gisela Gatti, secretaria.
$ 45 426799 Oct. 9
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, en autos SALA RUBEN LUIS s/Sucesorio; (CUIJ 21-01998387-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ruben Luis Sala, DNI 8378811, a que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Se publica a los efectos legales. Santa Fe, 17 de Septiembre de 2020. Dra. Victoria Rodríguez, prosecretaria.
$ 45 426765 Oct. 9
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Por disposición de la Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos OJEDA, OSVALDO ELEUTERIO s/Sucesorio; CUIJ 21-02018730-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor Osvaldo Eleuterio Ojeda, D.N.I. M 6.233.036, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287. Santa Fe, 9 de Septiembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.
$ 45 426754 Oct. 9
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: GOMEZ, GUSTAVO ALEJANDRO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02020133-6), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Gustavo Alejandro Gómez, DNI N° 24.160.927, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 9 de Septiembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.
$ 45 426801 Oct. 9
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de ésta ciudad), en autos caratulados LEON, RICARDO DEOLINDO y Otros s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-02018263-3, cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ricardo Deolindo Leon DNI 3.162.350, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 3 de Septiembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.
$ 45 426670 Oct. 9
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de ésta ciudad), en autos caratulados LEON, RICARDO DEOLINDO y Otros s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-02018263-3, cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ilda Ojeda DNI 6.098.989, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN QFICIAL. Santa Fe, 3 de Septiembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.
$ 45 426672 Oct. 9
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de ésta ciudad de Santa Fe`, en autos caratulados VERGARA, RAMON ANTONIO y Otros s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-01990850-7, cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ramon Antonio Vergara LE 2.334.046, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Nelli. Secretaria. Santa Fe, 10 de Septiembre de 2020.
$ 45 426673 Oct. 9
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de ésta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados VERGARA, RAMON ANTONIO y Otros s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-01990850-7, cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de María Ema Orona DNI 6.097.841, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Nelli. Secretaria. Santa Fe, 10 de Septiembre de 2020.
$ 45 426671 Oct. 9
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de ésta ciudad), en autos caratulados DIEZ, ROGELIO MARIA s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-02019324-4, cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Rogelio María Diez DNI 6.230.992, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 27 de Agosto de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.
$ 45 426674 Oct. 9
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de ésta ciudad), en autos caratulados CHERUBIN, MARIA ROSA s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-02019323-6, cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de María Rosa Cherubin DNI 4.829.005, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 11 de Septiembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.
$ 45 426675 Oct. 9
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Santa Fe) en autos: SANCHEZ ALEJANDRO PEDRO ELIAS s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02019331-7), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Alejandro Pedro Elías Sanchez DNI M 6.249.604, fallecido el 11/10/2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y transparente del Palacio de Tribunales. Santa Fe, 3 de Septiembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.
$ 45 426656 Oct. 9
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Labóral de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial N° 15 - Secretaría única a cargo de la Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante don Mas Oscar Rubén, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: MAS OSCAR RUBEN s/Sucesorio; CUIJ N° 21-26211383-0, Año 2020. Tostado, 9 de Septiembre de 2020. Marcela A. Barrera, secretaria.
$ 45 426764 Oct. 9 Oct. 16
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, ciudad de San Jorge, en autos caratulados BANCHIO EDUARDO JOSÉ, PASALI S.A., BANCHIO SANTIAGO EDUARDO y GUIÑANEZ LILIANA ROSA s/Quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-26256498-0), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: San Jorge, 15 de Septiembre de 2020. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Establecer el día 13 de Noviembre de 2020, inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos. Señalar el día 28 de Diciembre de 2020 y el día 05 de Marzo de 2021, como nuevas fechas en las cuales el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general, respectivamente. Hágase saber, insértese, regístrese y publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: M. de los Milagros de la Torre (Secretaria) - Dr. Daniel Marcelo Zoso (Juez) - Se hace saber que el Síndico Suplente designado en autos es la CPN Adriana de los Milagros Torres, con domicilio constituido en calle Av. San Martín N° 966 de la ciudad de San Jorge, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 y de 17:00 a 20:00 hs. Secretaría, 15 de Septiembre de 2020. Firmado: Dra. M. de los Milagros de la Torre (Secretaria).
S/C 426711 Oct. 9 Oct. 16
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, ciudad de San Jorge, en autos caratulados ZUGASTI DANTE HORACIO s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-26259689-0), se hace saber que se ha ordenado lo siguiente: San Jorge, 15 de Septiembre de 2020. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Establecer el día 13 de Noviembre de 2020, inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos. Senalar el día 28 de Diciembre de 2020 y el día 05 de Marzo de 2021, como nuevas fechas en las cuales el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general, respectivamente. Hágase saber, insértese, regístrese y públiquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: M. de los Milagros de la Torre (Secretaria) - Dr. Daniel Marcelo Zoso (Juez) - Se hace saber que el Síndico designado en autos es el CPN Diego Eduardo Brancatto, con domicilio constituido en calle Dorrego N° 676 de la ciudad de San Jorge siendo el horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 hs. Secretaría, 15 de Septiembre de 2020. Firmado: Dra. M. de los Milagros de la Torre (Secretaria).
S/C 426710 Oct. 9 Oct. 16
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos PONCIO EVANGELINA MARIA DEL CARMEN s/Sucesorio (CUIJ 21-26252512-8; Expte. N° 1172/2015), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Evangelina María del Carmen Poncio, DNI N° 06.319.556, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en BOLETÍN OFICIAL. San Jorge, 10 de Agosto de 2020. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.
$ 85,50 426556 Oct. 9 Oct. 16
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos FERRI, JUAN SEBASTIAN s/Sucesorio; (CUIJ 21-26259550-9 - Año 2019), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Juan Sebastián Ferri, Doc. Ident. N° 6.295.445, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 10 de Septiembre de 2020. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.
$ 101,70 426714 Oct. 9 Oct. 16
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL c/CAFFARATTI, HORACIO OSCAR y Otros s/Apremio municipal - Expte. CUIJ N° 21-22867038-0, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 06 de Julio de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra Horacio Oscar Caffaratti, y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Pueyredón N° 1078, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de Pesos diecisiete mil trescientos setenta y dos con ochenta y cuatro centavos ($ 17.372,84) en concepto de Contribución de Mejoras. Obra: Red de Captación de Aguas Servidas. Sistema no Convencional, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. German Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 6 de Agosto de 2020.
S/C 426724 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/MAILLOT, LUIS ABEL y Otros s/Apremio municipal - Expte. CUIJ N° 21-22867058-5 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 07 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra Luis Abel Maillot, Silvia Yolanda Ibarra, Irma A. Maillot, Eduardo M. Garmendia y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Pte. Perón N° 734, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de Pesos treinta y tres mil doscientos cuarenta y cinco con sesenta centavos ($ 33.245,60) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri – Secretaria; Dr. Germán Ariel Vivas – Juez. San Cristóbal, 2 de Septiembre de 2020.
S/C 426723 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/RIERA, JUAN y Otros s/Apremio municipal - Expte. CUIJ N° 21-22867071-2 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 24 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra Juan Riera, Odolina M. de Riera, Juan Carlos Riera, Norma Esther Riera, Graciela Margarita Riera y/o quien resulte titular y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Iturraspe N° 1.900 (manz. 2, Barrio Dhó), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de Pesos noventa y cinco mil ciento sesenta y cinco con sesenta y tres centavos ($ 95.165,63) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos la suma de $ 26.780,55, y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 68.385,08, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solícita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento Previo a todo trámite indique con mayor precisión el domicilio del demandado y el número de plano y lote A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 3 de Septiembre de 2020.
S/C 426722 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y Otros s/Apremio municipal; Expte. CUIJ N° 21-22867063-1 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 21 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra SAN CRISTÓBAL S.R.L. y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de las liquidaciones de deuda acompañadas, correspondiente al inmueble ubicado en calle Riobamba Esq. Pje. Papa Francisco, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de Pesos trescientos dieciseis mil trescientos cuarenta y seis con noventa y seis centavos ($ 316.346,96), correspondiendo la suma de $ 39.516,56 en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos y la suma de $ 276.830,40, en concepto de Servicios Prestados, conforme las liquidaciones agregadas a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite indique con mayor precisión el domicilio de la demanda y/o denuncie orientación cardinal del lote objeto de autos. Además, aclare el número de manzana e indique número de lote. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 3 de Septiembre de 2020.
S/C 426721 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/VILA, JORGE MANUEL y Otros s/Apremio municipal - Expte. CUIJ N° 21-22867059-3 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 21 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra Jorge Manuel Vila y Clara Ester Vila y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de las liquidaciones de deudas acompañadas, correspondiente al inmueble ubicado en calle Maura J. Heredia y General Paz, (Chacra N° 219), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hecjos del escrito de demanda, por cobro de la suma de Pesos doscientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis con noventa y cuatro centavos ($ 276.436,94), correspondiendo la suma de $ 59.429,59, en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos y la suma de $ 217.007,35, en concepto de Servicios Prestados, conforme las liquidaciones agregadas a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite indique con mayor precisión el domicilio de la demanda y/o denuncie orientación cardinal del lote objeto de autos. Indique además, el número de plano. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M Giampietri, Secrtaria; Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 3 de Septiembre de 2020.
S/C 426719 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/CHAMORRO, RAMON CASTOR y Otros s/Apremio municipal - Expte. CUIJ N° 21-22867072-0 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 24 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra Ramón Castor Chamorro y/o quien resulte titular y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Cochabamba N° 1800 (lote 4, manz. 174), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de Pesos doscientos sesenta y cinco mil catorce con treinta y un centavos ($ 265.014,31) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos la suma de $ 83.816,23, y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 181.198,08, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite indique con mayor precisión el domicilio del demandado y aclare el monto reclamado en concepto de servicios prestados. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dr.Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 3 de Septiembre de 2020.
S/C 426718 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL SAIYC y Otros s/Apremio municipal - Expte. CUIJ N° 21-22867073-9 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 24 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra SAN CRISTOBAL S.A.I.Y.C. y/o quien resulte titular y/o responsable del pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Piedras N° 1800 (lote 17, manz. 4), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de Pesos doscientos treinta y un mil quinientos treinta y cinco con cuarenta y cuatro centavos ($ 231.535,44) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos la suma de $ 23.912,64, y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 207.622,80, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamieto. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 8 de Septiembre de 2020.
S/C 426717 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y Otros s/Apremio municipal - Expte. CUIJ N° 21-22867074-7 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 24 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra SAN CRISTOBAL S.R.L. y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Ituzaingó esq. Riobamba (lote 8, manz. 89) de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de Pesos trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno con setenta y siete centavos ($ 359.881,77) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, la suma de $ 168.617,13 y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados: $ 191.264,64, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 14 de Septiembre de 2020.
S/C 426716 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y Otros s/Apremio municipal - Expte. CUIJ N° 21-22867061-5 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 21 de Agosto de 2020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido Juicio de apremio contra SAN CRISTOBAL S.R.L. y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de las liquidaciones de deuda acompañadas, correspondiente al inmueble ubicado en calle Juan B. Justo esq. Laprida (lote 1, manzana N° 111), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de Pesos trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro con ocho centavos ($ 304.884,08), correspondiendo la suma de $ 113.619,44, en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos y la suma de $ 191.264,64, en concepto de Servicios Prestados, conforme las liquidaciones agregadas a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria; Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 14 de Septiembre de 2020.
S/C 426715 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 de Familia sito en Avda. de los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: GUTIERREZ, LUCAS DANIEL c/Sucesores de BERRONE, DANIEL RUBEN y Otros s/Filiación - Expte. CUIJ N° 21-23804790-8 Año 2020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 27 de Julio de 2020. Habiéndose cumplido Los plazos dispuestos, y no habiendo comparecido los Sucesores del Sr. Berrone Daniel Ruben, hágase efectivos los apercibimientos de ley, declarase rebelde a los mismos. Notifíquese por edicto. Notifíquese. Fdo. Dra. Vanina A. Montero, Secretaria; Dra. Marisa M. Malvestiti, Jueza. San Cristóbal, 20 de Agosto de 2020.
$ 45 426725 Oct. 9 Oct. 16
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del Distrito Judicial N° 13, Segunda Nominación, de la ciudad de Vera, (S.F.), en los autos caratulados FIGUEROA, TELMO NESTOR y Otros s/Sucesorio; CUIJ 21-25276136-2, a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez y la Dra. Valeria Lorena Tourn, Prosecretaria, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o a todo aquel que se crea con derechos a los bienes de la herencia de los causantes Telmo Nestor Figueroa, L.E. N° 7.874.066 y Ada Olga Tissera, D.N.I. N° 4.513.799, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Vera, 8 de Septiembre de 2020. Dra. Beatriz Beiber de Fabbro, secretaria.
$ 45 426658 Oct. 9
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RAFAELA
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CAMARA DE APELACION
Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados Expte. N° 393 - Año 2016 - CUIJ 21-24344564-4 - LUENGO MARCELO c/CARRIÓN JUAN A. y Otros s/Interdicto de retener, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: En la Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de Septiembre del año dos mil veinte. En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, con la abstención del Dr. Santiago A. Dalia Fontana (art. 26, Ley 10. 160). la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Resolvió: 1) No hacer lugar a los recursos de nulidad apelación interpuestos por el Sr. Marcelo Luengo. 2) Confirmar en todos sus términos los fallos venidos a revisión. 3) Imponer las costas de la Alzada al recurrente perdidoso. 4) Fijar los honorarios por este trámite en el 50% de los que se regulen en Primera Instancia. Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse al tribunal de origen. Fdo. Abele, Román, Dalla Fontana (se abstiene), Jueces de Cámara - Albrecht, Secretario. No Repone: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe – Ley Nº 3456 y sus modificatorias. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL por 2 días (Art. 77 CPCC. Rafaela, 14 de Septiembre de 2020. Hérnan R. Albrecht, secretario.
S/C 426739 Oct. 9 Oct. 13
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Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados Expte. N° 361 - Año 2016 - CUIJ 21-24344532-6 - GOTTIG NÉSTOR T. y Otros c/LUENGO MARCELO y Otros s/Acción posesoria, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: En la Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinte. En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, con la abstención del Dr. Santiago A. Dalia Fontana (art. 26, Ley 10. 160), la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Resolvió: 1) No hacer lugar a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sr. Marcelo Luengo. 2) Confirmar en todos sus términos los fallos venidos a revisión. 3) Imponer las costas de la Alzada al recurrente perdidoso. 4) Fijar los honorarios por este trámite en el 50% de los que se regulen en Primera Instancia. Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse al tribunal de origen. Fdo.: Abele, Román, Dalla Fontana (se abstiene), Jueces de Cámara - Albrecht, Secretario. No Repone: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - Ley N° 3456 y sus modificatorias. Publicar en el BOLETIN OFICIAL por 2 días (Art. 77 C.P.C.C.). Rafaela, 14 de septiembre de 2020. Héctor R. Albrecht, secretario.
$ 1 426737 Oct. 9 Oct. 13
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Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados Expte. CUIJ 21-24062498-9 - MULLER OMAR ALBERTO y VERONESI ELENA DEL CARMEN c/BERTUZZI DE TORTONE, TERESA s/Usucapión, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: En la Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinte En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, con la abstención del Dr. Santiago A. Dalla Fontana (art. 26, Ley 10.160), la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Resolvió: 1) No hacer lugar al recurso de apelación opuesto por la Defensora de Ausentes y confirmar en todos sus términos el fallo elevado. 2) Imponer las costas a la parte apelante perdidosa. 3) Fijar los honorarios por este trámite en el 50% de los que se regulen en Primera Instancia. Fdo.: Abele, Román, Dalla Fontana (se abstiene), Jueces de Cámara - Albrecht, Secretario. No Repone: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - Ley N° 3456 y sus modificatorias. Publicar en el BOLETIN OFICIAL por 2 días (Art. 77 C.P.C.C.). Rafaela, 14 de septiembre de 2020. Héctor R. Albrecht, secretario.
S/C 426736 Oct. 9 Oct. 13
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, se hace saber que en los autos caratulados VMC REFRIGERACION S.A. s/Denuncia extravío libro registro de acciones - CUIJ N° 21-24192202-9, la Sra. Jueza ha resuelto lo siguiente: Rafaela, 20 de Agosto de 2.020. (y Resolución Aclaratoria de fecha 04 de Setiembre de 2.020) Autos y Vistos... Resulta... y Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la confección de un libro de Registro de Acciones N° 1 a la firma V.M.C. REFRIGERACION S.A. donde se deben asentar las inscripciones de las tenencias accionarias de la siguiente manera: a) Marcelo José Modenesi: 9405 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos mil ($ 1.000) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción; b) Liliana Beatriz Manera: noventa y cinco (95) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos mil ($ 1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, todo conforme surge de los considerandos a los que me remito. Otra resolución: Rafaela, 04 de Setiembre de 2.020. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resulevo: 1.- Hacer lugar el recurso de aclaratoria, conforme los considerandos a los que me remito. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Fdo. Dra. Carolina Castellano. Secretaria. Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza. Rafaela, 08 de Septiembre de 2020.
$ 52,50 426732 Oct. 9 Oct. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Laboral de la 1ª Nominación de Rafaela, sito en calle Alvear N° 244 – 3er. Piso de Rafaela, se cita al Sr. Amarilla, Eduardo DNI Nº 21.620.436, por el término y bajo apercibimientos de ley para que comparezca a derecho bajo apercibimiento de rebeldía en los autos caratulados CUIJ N° 21-23694846-0. PEREZ WALTER ARIEL c/AMARILLA EDUARDO y Otros s/Cobro de pesos. Se transcriben los decretos que así lo ordenan: Rafaela, 21 de Marzo de 2019. 1) Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, acuérdasele participación de ley, en mérito al poder especial acompañado. 2) Por iniciada Demanda Laboral de cobro de pesos contra Eduardo Amarilla y Fabricio Dellasanta por la suma estimada en pesos cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos diecisiete con 26/100 ($ 456.417,26) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y/o actualizaciones y/o recomposiciones, costos y costas y por la entrega de la libreta de aportes de la construcción, certificación de servicios y remuneraciones y certificado de trabajo. 3) Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de 10 días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca la prueba de que intente valerse, bajo apercibimientos de ley. 4) Por ofrecida prueba: Absolución deposiciones: Téngase presente. Resérvese en Secretaría el sobre cerrado acompañado que dice contener pliego deposiciones. Cítese a la parte demandada para que absuelva posiciones en la audiencia de trámite que oportunamente se fijará, bajo apercibimientos de ley. Documental en poder de la demandada: Téngase presente. Intímese a la parte demandada para que al contestar la demanda acompañe la documental indicada, bajo apercibimientos de ley. Documental acompañada: Téngase presente. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, cuyo detalle consta al pie del cargo Nº 3059/19 y glósese a autos las copias. Documental en poder de terceros: Téngase presente. Ofíciese. Pericial Contable: Téngase presente. Oportunamente. 5) Téngase presente la reserva formulada. 6) Autorizase a la notificación como lo solicita. 7) No dándose los supuestos del art. 75 CPL, a lo solicitado no ha lugar. 8) Oportunamente y de corresponder. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o empleados notificadores y/o empleados Eguiazu, Sapino, Rocha, Ulla y/o Gagliano. Notifíquese. Firmado: Nicolás Mosconi (secretario). Otro decreto: Rafaela, 31 de Agosto de 2020. 1) Téngase presente lo manifestado. 2) Previo proveer lo solicitado, cítese al demandado por edictos, con las formalidades y por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 45 CPL). Notifíquese. - Marcelo D. Leizza Secretario - Lucas Marín Juez. Se transcribe el Art. 45 del CPL de Santa Fe: - Citación por edictos. Si el actor no pudiere establecer el domicilio del demandado o lo desconociere al interponer la demanda, se hará la citación sólo para estar a derecho, con apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicara` sin cargo por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y el término para comparecer vencerá tres días después de la última publicación. Si compareciere, se le correrá traslado por cinco días. Si no compareciere el demandado en el término expresado, se le designará un defensor ad-hoc y se fijara un nuevo plazo de cinco días para que éste conteste la demanda, con el mismo apercibimiento. El presente edicto no repone por resultar tramite laboral con gratuidad. Se publicará. por el término de tres (3) días consecutivos. Rafaela, 16 de Septiembre de 2020. Firmado: Dr. Marcelo D. Leizza, secretario.
S/C 426666 Oct. 9 Oct. 14
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos GOMEZ, HAYDEE MAGDALENA s/Sucesorio; 21-24197420-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Haydee Magdalena Gómez DNI F3.990.579 con último domicilio en Alvear 554 de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecida el 3 de Julio de 2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo: Dra. Natalia Carinelli, Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez. Rafaela, 14 de Septiembre de 2020.
$ 150 426680 Oct. 9
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Por disposicion del senor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, Santa Fe, Dr. Dulio Francisco Hail juez, secretaria a cargo Dra. Natalia Carinelli, en los autos CANTEROS LUIS ALBERTO s/sucesorio, (Expte. N° 21-24195644-7), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Luis Alberto Canteros, doc. N° M6.204.770, fallecido la ciudad de Rafaela (Sta Fe) en fecha 06 de Mayo 2018 que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley, los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de tribunales. Rafaela, 15 de Septiembre de 2020. Mauro García, prosecretario.
$ 134,10 426676 Oct. 9 Oct. 16
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Por disposición del señor juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominacion de la ciudad de Rafaela, Santa Fe, Dr. Dulio Francisco Hail juez, secretaria a cargo Dra. Natalia Carinelli, en MAINA MARIA LUISA s/sucesorio, (Expte. N° 21-24196779-1), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sra. María Luisa Maina, doc. N° 4.672.735, fallecida la ciudad de San Francisco (Cba) en fecha 25 de Febrero de 2020 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley. los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Rafaela, 15 de Septiembre de 2020. Mauro García, prosecretario.
$ 134,10 426677 Oct. 9 Oct. 16
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