picture_as_pdf 2020-10-09

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N° 0008


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

02 de Octubre de 2020;


VISTO:

El Expediente N° 13401-306441-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección de Catastro Económico del Servicio de Catastro e Información Territorial gestiona autorización para utilizar software propietario y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17º, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; hoy Ministerio de la Gestión Publica; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titutar;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección de Catastro Económico, esta referida a la adquisición de catorce (14) licencias "Standard de DraftSight";

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b) "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección de Catastro Económico, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Dirección de Catastro Económico, del Servicio de Catastro e Información Territorial a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- "Standard de DraftSight" catorce (14) licencias.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 31700 Oct. 9 Oct. 14

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN


RETIRO DE MOTOVEHÍCULOS DE LA UNIDAD FISCAL N.º 152 ESPERANZA


La Unidad Fiscal N.º 152 Esperanza correspondiente a la Fiscalía Regional de la Primera Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Moreno 1987 de la Ciudad de Esperanza, comunica que debido a la conclusión de las Investigaciones Penales Preparatorias, a partir de las cuales se dispuso oportunamente, entre el año 2014 y 2016, el legal secuestro de los motovehículos enumerados a continuación, quienes sean titulares registrales de los mismos deberán comparecer a la unidad fiscal, entre el 13.10.2020 y el 16.10.2020, de lunes a viernes en el horario de 8 a 11 horas, para presentar la documentación justificativa a los efectos de ordenar su devolución. De lo contrario, se pondrá el motovehículo a disposición definitiva de la Municipalidad de la Ciudad de Esperanza para que la misma disponga de su destrucción, de corresponder. Los motovehículos son los siguientes: 1) Marca Daelym, modelo Liberty, color roja, sin dominio visible, motor n.º DK50XE1140083, cuadro n.º DK50XK1234615; 2) Marca Motomel, color azul, 110cc, sin dominio visible , motor n.º 6018935, cuadro n.º 8ELM15106B018935; 3) Marca Zanella 50 c/c, color verde, sin dominio visible, motor n.º 50LK09619; 4) Marca Jawa, 350 cc, modelo Sliver, color girs, sin dominio visible, chasis n.º 640013518, motor n.º 638314033676; 5) Marca Honda, modelo Wave, 110 cc, color negra, sin dominio visible, cuadro n.º LTMPCGB2175090T54, motor n.º SDH150FMG275087891; 6) Marca Guerrero, modelo Flast, 110cc, color negra, dominio 710-JPZ, cuadro n.º 1SO9001CAQ09LCM7, motor n.º 1PSOFMH05090623; 7) Marca Guerrro, modelo WG 100, color negra, dominio 674-EKM; 8) Marca Appia, modelo Stronger, 150cc, color naranja y negra, dominio 661-EJY, cuadro n.º 8BPZ4KLY79C000041, motor n.º DY162FMJ291001868; 9) Marca Kawasaki, modelo AN, 110cc, dominio 550-CDE, color azul, motor n.º KA11EE196022, cuadro n.º MH4KA110CYKPD3159; 10) Marca Honda, modelo CG, 125cc, color negra, dominio 217-DAD, cuadro n.º 9C2JC30709R403533, motor n.º JC30E79403533.

S/C 31706 Oct. 9 Oct. 14


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Secretaría de la

NiÑEz, Adolescencia y

Familia,

Delegación Reconquista


NOTIFICACION

Por Disposición de GRACIELA BEATRIZ CEREIJO, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: Subsecretaría de los Derechos de la Miñez, Adolescencia y Familia s/Medida de Protección Excepcional - López Gaston - Expediente administrativo E/T, se notifica a los posibles interesados, quienes por derecho propio podrán oponerse a la resolución definitiva, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 455 Reconquista 8 de Junio de 2020. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto del adolescente LÓPEZ GASTÓN MAXIMILIANO, DNI N° 46.135.974, nacido el día 15 de Enero de 2006, de 14 años de edad, hijo de PASCUA VIVIANA GABRIELA, DNI N° 33.105.851 y LÓPEZ JESÚS NAZARENO, DNI N° 26.612.691, ambos domiciliados en calle s/n B° EFA de la localidad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual el adolescente permanecerá al cuidado de su abuela materna, Sra. María Antonia Pereyra, DNI 17.112.161, mientras se trabajará en el cumplimiento del plan de acción trazado. Artículo 3º: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4º: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del adolescente, facultándose al equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Septiembre de 2020.

S/C 427487 Oct. 9 Oct. 14

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