picture_as_pdf 2020-10-07

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 198


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional

23 de Septiembre de 2020


VISTO:

El Expediente N° 02101-0023280-3 del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que las Ley Nacional N° 26.562 (Dto. Reglamentario N° 2042/09) de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema, establece requisitos, obligaciones y restricciones para la realización de actividades de quema y un régimen de penalidades, multas y suspensiones por infringir las disposiciones vigentes;

Que es indispensable confeccionar un modelo de Acta de Constatación de Presunta Infracción para los procedimientos que se realizan por denuncias de quemas, la cuál será de uso exclusivo para tal finalidad;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 1.292/04;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébese el modelo de Acta de Constatación de Presunta Infracción la cuál será utilizada en los procedimientos para constatar las posibles actividades de quema no autorizadas y que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente, la cual deberá confeccionarse en "original" y "duplicado” y emitida en series alfanuméricas de combinación múltiple y con numeración correlativa desde el numero 001 hasta el numero 999 de cada una de aquéllas.

ARTÍCULO 2º- Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.


ANEXO I


PROVINCIA

DE SANTA FE

Ministerio de Ambiente

y Cambio Climático


ANEXO A


ACTA DE CONSTATACIÓN DE PRESUNTA INFRACCION


ORIGINAL SERIE "A" Nº 000


En zona rural de... Departamento... de la provincia de Santa Fe, a los... días del mes de... del año... siendo las... horas, el personal que suscribe.... en su carácter de... en inspeccion de vigilancia y contralor, analizando las imágenes obtenidas por imágenes satetitales del establecimiento rural cuya partida inmobiliaria corresponde al Nº... Cuyo titular registra es... domiciliado/s en... de la ciudad... provincia de... La presente inspección tiene por objeto constatar la existencia de presunta/s infracción/es a la Ley de presupuestos mínimos de Protección ambiental para control de actividades de quema Nº 26.562 Art. 3 y Ley Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 11.717 Art. 3 y 25

OBSERVACIONES:

Queda perfectamente aclarado que realizadas las distintas medidas y averiguaciones documentales que correspondieren, se continuará el trámite con las constancias obrantes en autos, conforme al procedimiento jurídico administrativo vigente.

No siendo para más, a las... horas se da por finalizado el relevamiento, firmándolos por el personal actuante dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado, todo por ante la autoridad actuante que CERTIFICA.

Firma del Funcionario actuante

ANEXO A


ACTA DE CONSTATACIÓN DE PRESUNTA INFRACCION


DUPLICADO SERIE "A" Nº 000


En zona rural de... Departamento... de la provincia de Santa Fe, a los... días del mes de... del año... siendo las... horas, el personal que suscribe.... en su carácter de... en inspeccion de vigilancia y contralor, analizando las imágenes obtenidas por imágenes satetitales del establecimiento rural cuya partida inmobiliaria corresponde al Nº... Cuyo titular registra es... domiciliado/s en... de la ciudad... provincia de... La presente inspección tiene por objeto constatar la existencia de presunta/s infracción/es a la Ley de presupuestos mínimos de Protección ambiental para control de actividades de quema Nº 26.562 Art. 3 y Ley Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 11.717 Art. 3 y 25

OBSERVACIONES:

Queda perfectamente aclarado que realizadas las distintas medidas y averiguaciones documentales que correspondieren, se continuará el trámite con las constancias obrantes en autos, conforme al procedimiento jurídico administrativo vigente.

No siendo para más, a las... horas se da por finalizado el relevamiento, firmándolos por el personal actuante dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado, todo por ante la autoridad actuante que CERTIFICA.

Firma del Funcionario actuante

S/C 31688 Oct. 7 Oct. 9

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0183


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01-10-2020


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FEDERACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS DE SAN JUAN (FECOAGRO) LTDA. CUIT N° 30-67326125-2; OPEN TRADE S.A. CUIT N° 30-63785014-4; RAMBAUDI ALEJANDRO CUIT N° 20-30901603-0 y VEGA JUAN CARLOS CUIT N° 20-17262339-6

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31691 Oct. 7 Oct. 8

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RESOLUCIÓN Nº 0184


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01/10/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGROCENTRO PEDRO PAOLI S.A. CUIT N° 33-67390353-9; COCYAR S.A. CUIT N° 30-68697101-1; PERRET RUBEN OMAR CUIT N° 20-14396830-9 y SIPEL S.R.L. CUIT N° 30-61959323-1

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LAON S.A. CUIT N° 30-69829011-7

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGIMED S.R.L. CUIT N° 30-70229752-0; LABORATORIOS RICHET S.A. CUIT N° 30-50429422-2 y VILLAGOIZ GABRIEL RAUL CUIT N° 20-32186152-1

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31692 Oct. 7 Oct. 8

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RESOLUCIÓN Nº 0185


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/10/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras, y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “AMPER ELECTRICIDAD” DE PANIAGUA MARIA SOL CUIT N°27-31535754-9; “PERIODICO SINTESIS” DE RIOS CESAR FABIAN CUIT N° 20-17449229-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DANIEL GONZALEZ S.A. CUIT N° 30-57323789-3; DOLINSKY S.A. CUIT N° 30-52775738-6; NEX MEDICAL S.R.L. CUIT N° 30-71111710-1; SEAL REPRESENTACIONES S.R.L. CUIT N° 30-70957334-5; SWISS PROTECH S.A. CUIT N° 30-70797619-1 y TADEO CZERWENY S.A. CUIT N° 30-50373873-9.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31693 Oct. 7 Oct. 8

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RESOLUCIÓN Nº 0178


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/09/2020


VISTO:

El Expediente N° 00306-0010854-3 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y las Resoluciones números 54, 55, 63, 75, 110 y 141 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y

CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y del Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 de fecha 12 de marzo del presente año;

Que a los fines de cumplimentar con lo requerido por las autoridades sanitarias en relación a la necesidad de evitar la propagación del virus citado, -circulación de ciudadanos-, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución Nº 54 de fecha 19/03/2020 que establece la Prorroga de las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) por un plazo de 60 días contados a partir del 12/03/2020 y determina la excepción del trámite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación.

Que posteriormente por Resolución SCyGB N.º 55 de fecha 02/04/2020 se modificó el artículo 2° de la Resolución citada precedentemente, exceptuando del trámite de inscripción/renovación en el RUPC y el RBPCME a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, por el término de 60 días contados a partir de 12/03/2020, quedando alcanzados los proveedores inscriptos con vigencia vencida a esa fecha.

Que el Decreto Provincial Nº 393 de fecha 11/05/2020, en su art. 6°, prorrogó hasta el 30 de Junio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones,permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que en concordancia con ello, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución N.º 63 de fecha 14/05/2020 haciendo extensiva las habilitaciones y excepciones por ella dispuesta hasta el 30/06/2020.

Que, con posterioridad, por Decreto N.º 487 de fecha 08/06/2020, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 31 de julio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que producto de ello; esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes emitió la Resolución Nº 75 de fecha 16/06/2020 prorrogando las habilitaciones y excepciones por ella dispuesta hasta el 31/07/2020;

Que el 20/07/2020, el Poder Ejecutivo Provincial determinó una nueva extensión, de las habilitaciones otorgadas hasta el 31/08 mediante Decreto Nº 646, adhiriéndose esta Subsecretaría de Contrataciones a lo establecido en dicha norma mediante Resolución N° 110 de fecha 27/07/2020 extendiendo las habilitaciones y excepciones dispuestas;

Que el 16/08/2020, por Decreto Nº 0851, se extiende hasta el 30 de Septiembre del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondiente;

Que, con motivo de ello, la Subsecretaría de Contrataciones, mediante Resolución N° 110 de fecha 27/07/2020 extendió las habilitaciones y excepciones dispuestas por el mismo plazo;

Que, nuevamente, por Decreto Nº 0984 de fecha 21/09/2020, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 31 de Octubre del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondiente;

Que, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 2° del Decreto indicado precedentemente; resulta apropiado extender las excepciones y ampliaciones de vigencias previstas en las Resoluciones citadas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Prorróguense hasta el 31 de octubre del corriente año las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha.

ARTICULO 2: Exceptúase del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones

que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus); por igual término al previsto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 31690 Oct. 7 Oct. 8

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