MINISTERIO DE GOBIERNO
JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y DIVERSIDAD
RESOLUCION Nº 0484
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"
1/10/2020
VISTO:
El expediente Nº 02001-0047337-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se gestiona el pago de recompensa para aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor del homicidio de Tomás Felipe Carlovich, cometido el 6 de mayo de 2020.y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación quien remite nota a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para la investigación del homicidio de Tomás Felipe Carlovich y demás consideraciones que allí se detalla;
Que obra intervención del Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41 Título III de la Ley Nº 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de recompensa fijado en un monto de pesos quinientos mil ($ 500.000) indicando además el lugar donde deberán aportarse tales datos;
Que la Ley Nº 13.494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39º que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13.494;
Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 314/2020, sin oponer reparos a la presente gestión;
Que, por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículo 39º, 41º y 42º de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y el artículo 3º del Decreto Nº 0013/19;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos ocurridos a raíz del Homicidio de Tomás Felipe Carlovich (alias “El Trinche”), ocurrido en fecha 6 de mayo de 2020, en la intersección de las calles Eva Perón y Paraná de la ciudad de Rosario y/o datos sobre la ubicación de la bicicleta de color anaranjado, tipo todo terreno, con calcomanías de color negro en el cuadro superior extraída en el día del hecho y que diera lugar a los autos caratulados “Maidana, Juan Ariel s/Robo seguido de muerte” CUIJ Nº 21-08384580-2 de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios Dolosos de la ciudad de Rosario cuya investigación se encuentra a cargo de la Dra. Georgina Pairola.-
ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44º de la Ley N° 13.494.-
ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público
de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.-
ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Articulo 1° de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 31671 Oct. 6 Oct. 8
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN N.º 000824/20
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29 SEP 20
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0103073-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona establecer el monto del estímulo económico que percibirán los practicantes inscriptos en el marco del “Programa Nexo 2.0” -Línea de acción b) "Nexo Oportunidad", que fuera creado por Decreto Nº 1821 del 28 de junio de 2017 y reglamentado por Resolución Conjunta Nº 674 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 285 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-;
que el Artículo 11° del Anexo "A" de la aludida resolución conjunta se dispone que la ex Dirección Provincial “Programa Nueva Oportunidad” de este Ministerio será la encargada de corroborar el cumplimiento de los requisitos para ser practicante y conforme el Artículo 15° de dicha norma, tendrá junto con la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -a través de la Dirección Provincial de Empleo y Formación Profesional- a su cargo la implementación de la Línea “Nexo Oportunidad”, facultándose a dichos organismos a dictar las disposiciones correspondientes para el adecuado desarrollo del programa;
que en virtud de la nueva estructura orgánica funcional de esta Jurisdicción aprobada por Decreto N° 0304/19 y sus modificatorios, las misiones y funciones de la entonces Secretaría de Desarrollo Territorial y de la Dirección Provincial “Programa Nueva Oportunidad” son asimilables a las competencias encomendadas a la Secretaría de Políticas de Inclusión y Desarrollo Territorial;
que en tal sentido, la aludida Secretaría, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Anexo “A” de la mencionada resolución conjunta requiere establecer el monto del estímulo económico no remunerativo que percibirán los practicantes inscriptos en dicho Programa;
que además expresa que la misma se enmarca en el contexto de emergencia pública en materia sanitaria establecida en virtud de la pandemia declarada a causa del virus COVID-19 y debido a los constantes aumentos de precio que sufre el país;
que asimismo considera que el programa está dirigido a personas que, en muchos casos se encuentran atravesando situaciones de vulnerabilidad social y habiéndose agudizado la conflictividad en los territorios que los jóvenes habitan, es de vital importancia sostenerlos con el incentivo económico correspondiente;
que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica han tomado debida intervención;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido en el presente trámite sin formular observaciones;
que esta gestión se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Anexo "A" de la Resolución Conjunta Nº 674 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 285 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe del 4 de agosto de 2017 y en virtud de lo expuesto y lo estatuido en la Ley Nº 13920 y en los Decretos Nros. 1821/17 y 0304/19 y ampliatorios;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que el monto no remunerativo del estímulo económico que percibirán los practicantes inscriptos en el “Programa Nexo 2.0” -Línea de Acción b) "Nexo Oportunidad"- creado por Decreto Nº 1821/17 y reglamentado por Resolución Conjunta Nº 674 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 285 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será de Pesos Ocho Mil Quinientos ($8.500,00), siempre que se verifique el cumplimiento de las exigencias reglamentarias previstas en aquella normativa.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani.
Ministro de Desarrollo Social.
Provincia de Santa Fe.
S/C 31662 Oct. 6 Oct. 8
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESOLUCION Nº 193
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 SEP 2020
Visto el Expediente Nº 00701-0119645-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la aprobación y reglamentación de las Bases y Condiciones del Instrumento “Innovar Santa Fe 2020”, cuyo objeto es la transformación productiva, tecnológica e innovadora de las Pymes dentro del territorio santafesino, buscando beneficiar a empresas relevadas por el Ministerio;
Que esta línea se orientada a personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT) o Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, promoviendo el desarrollo de nuevos procesos, productos y/o servicios, dar resolución a problemas de diseño industrial y/u optimización logística, y a la generación de proyectos tecnológicos a escala piloto y prototipo;
Que la misma se realizará a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación- AsaCTeI- la cual tiene como propósito, entre otros, promover programas de financiamiento;
Que la ASaCTeI está asistida por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, correspondiendo al Ministerio la decisión, dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de las actividades de la Agencia;
Que el Consejo Ejecutivo tiene por función diseñar e implementar programas e instrumentos de fomento y financiamiento en las áreas de Promoción Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y Apropiación Social atendiendo, en especial, aquellos temas de innovación y de alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de Santa Fe en el marco de los objetivos que el Ministerio establezca como rectores; así como también evaluar y controlar la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados y elaborar informes de seguimiento y anuales de gestión;
Que en virtud de sus funciones, el Consejo Ejecutivo ha aprobado por unanimidad el instrumento “INNOVAR SANTA FE 2020 -INSAFE 2020-”, según consta en el Acta Nº 03 de fecha 25 de agosto de 2020 de dicho órgano;
Que a tales fines, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las Bases y Condiciones del instrumento mencionado;
Que han tomado intervención la Secretaría de Administración, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción, avalando la prosecución del presente trámite;
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 17º incisos 20), 21) y 25) de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13920, la Ley N° 13742, los Decretos N° 4064/18, 149/19, 306/11 y 663/20,-
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instrumento denominado “Innovar Santa Fe 2020 – INSAFE 2020”, a implementarse a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación –AsaCTeI- cuyas Bases y Condiciones obran en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación - ASaCTeI -
INNOVAR SANTA FE 2020
BASES Y CONDICIONES
OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Fortalecer las capacidades competitivas de las PyMEs de la provincia de Santa Fe, a través del incentivo para la realización de proyectos de Desarrollo Tecnológico e Innovación que contribuyan a mejorar su productividad, a la incorporación de recursos humanos calificados y a fortalecer las alianzas y/o vínculos con los diferentes actores del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Santa Fe.
OBJETO DEL BENEFICIO
Se financiarán proyectos destinados a cumplir con alguno de los siguientes objetivos:
Generación de conocimientos con aplicación práctica, para el desarrollo de nuevos procesos, productos y/o servicios.
Mejora o reingeniería de procesos, productos y/o servicios.
Resolución de problemas de diseño industrial y/u optimización logística.
Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo.
No serán pertinentes: proyectos que tengan por objeto el escalado industrial, capitalización para el aumento de la capacidad productiva, compra de paquetes tecnológicos llave en mano que no impliquen actividades de desarrollo experimental y proyectos destinados a la certificación de sistemas de calidad y/o seguridad e higiene.
BENEFICIARIOS
Personas humanas o jurídicas, con radicación en la provincia de Santa Fe, que demuestren capacidad para innovar y visión estratégica de las soluciones tecnológicas a implementar. Los beneficiarios deberán satisfacer la condición de Micro y Pequeña Empresa1. Asimismo, los beneficiarios deberán contar con la asistencia (excluyente) de uno o más expertos o investigadores externos en la disciplina, técnica o tecnología sobre la cual se base dicho proyecto.
CONDICIONES
El o los objetivos del proyecto deben formularse de forma tal, que figuren como alcanzables hasta el final del período de realización del proyecto. Ellos deben describir en forma precisa y realista los efectos que se esperan lograr hasta el término de dicho período (por lo general como cambios deseados en las condiciones de vida o de trabajo de los beneficiarios directos).
Se podrá presentar solo una (1) solicitud por beneficiario.
No podrán postularse en el presente llamado las personas que hayan sido beneficiadas en la convocatoria 2019 de los instrumentos Investigación Aplicada a Pymes e Innovación Productiva. Sí podrán presentarse aquellas personas que hubieran resultado financiadas en llamados anteriores.
La ejecución del proyecto presentado deberá desarrollarse en el territorio de la provincia de Santa Fe.
El beneficiario sólo podrá ser seleccionado para el financiamiento de un único proyecto de las convocatorias del presente año.
Se deberá contar con la asistencia (excluyente) de uno o más expertos o investigadores externos, en la disciplina, técnica o tecnología sobre la cual se base el proyecto.
Se evaluará positivamente la incorporación de recursos humanos calificados.
Esta convocatoria incorpora la perspectiva de género en su diseño. Por lo tanto, cada proyecto deberá propiciar tal perspectiva en la composición de sus equipos.
MONTO DEL LLAMADO
Se destinará a los efectos de este llamado un monto de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), provenientes del presupuesto del Gobierno de la provincia de Santa Fe. En el caso que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la convocatoria, el monto podrá ser incrementado.
MONTO DE LA FINANCIACIÓN
Se financiará en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) un monto hasta dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,00) por proyecto. Los beneficiarios deberán aportar como contrapartida, al menos el 25% del presupuesto total del proyecto.
El monto asignado al proyecto será entregado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI), a través de Organizaciones Vinculantes (OV)2 responsables de la administración y gestión, en uno o más desembolsos y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial.
GASTOS ELEGIBLES
Serán financiables con el presente ANR gastos comprendidos en los siguientes rubros:
Bienes de capital. Licencias de software y equipamiento (bienes de uso) imprescindible para la ejecución del proyecto. Hasta un 60% del ANR.
Materiales e insumos necesarios para la ejecución del proyecto.
Recursos humanos incrementales. Personal de investigación, técnico y asistencia tecnológica incremental incorporado en relación de dependencia al solo efecto del proyecto. Se podrá imputar al proyecto solo el valor correspondiente al importe neto percibido por el trabajador según recibo de sueldo. En ningún caso podrá aplicarse el subsidio para el pago de las contribuciones y aportes patronales. Hasta un 30% del ANR.
Servicios de terceros. Consejerías tecnológicas, honorarios de investigación, honorarios de ingeniería y diseño, servicios de I+D+i brindados por instituciones de ciencia y tecnología, capacitación del personal involucrado en el proyecto, homologación. Hasta un 50% del ANR.
Gastos de formulación de proyecto. Hasta un 2% del ANR.
Gastos de gestión y administración de Organizaciones de Vinculación. Hasta un 4% del ANR.
Otros gastos. Hasta un 5% del ANR.
Como gastos de contraparte serán elegibles erogaciones en cualquiera de los rubros antes mencionados. Serán elegibles también como contraparte la contratación de seguro de caución para cobertura de ejecución del proyecto y honorarios de trámites de propiedad intelectual. Se aceptarán como contraparte los aportes realizados para solventar recursos humanos incrementales a partir de la fecha de la normativa que adjudica el beneficio. Las contribuciones y los aportes patronales NO podrán ser imputados como gastos de contraparte.
Deberá detallarse el perfil del Recurso Humano Incremental en la justificación del rubro específico del “Formulario C: Presupuesto”. Posteriormente, en la rendición de cuenta deberá incluirse el CV del personal efectivamente contratado. Personal de la ASaCTeI evaluará la correlación entre el perfil descripto en el proyecto original y la persona contratada, pudiendo no aprobar el gasto en caso de que no se demuestre dicha correlación.
No se considerarán elegibles, tanto para el aporte no reembolsable (ANR) como para la contraparte, los siguientes gastos: Pago de becas y pasantías, capital de trabajo, infraestructura, compra de bienes usados, gastos de traslado, combustible y alojamiento, gastos de comercialización y cualquier otro gasto que no sea imprescindible para la ejecución del proyecto.
No se podrán incluir tanto para el ANR como para el aporte de contraparte los recursos humanos disponibles pertenecientes al beneficiario ni a las instituciones de ciencia y tecnología que pudieran intervenir en los proyectos.
En los casos donde los gastos tengan discriminado el IVA solo se reconocerá el importe neto, como un costo imputable al proyecto. Las adquisiciones que sean rendidas con comprobantes tipo B o C serán imputables en su totalidad al proyecto.
Se deberá completar debidamente la justificación para todos los ítems del presupuesto cuyo costo exceda la suma de pesos cien mil ($100.000) neto de IVA. La misma deberá contemplar el detalle minucioso de los bienes y/o servicios a contratar. Cuando no se dé cumplimiento a este requisito, la ASaCTeI podrá desestimar el ítem del presupuesto solicitado.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto deberá ser completado en un plazo máximo de 12 meses, considerados desde el momento en que se haga efectivo el pago del ANR mediante el decisorio respectivo, o a partir de la fecha del primer desembolso (en aquellos casos en los que el monto del ANR asignado al proyecto sea entregado en más de un pago). ÁREAS DE FORTALECIMIENTO.
Se valorará positivamente si el proyecto atiende alguna de las siguientes demandas:
Agroecología: características y/o uso de productos (biopreparados, dosis de aplicación, efectos cuantitativos, estudios temporales, etc.).
Producción lechera: (1) Estudios e indicadores del grado de adopción por parte de los productores de leche de buenas prácticas lecheras; (2) Desarrollo de tecnología para el tambo (collares, puertas apartadoras, pulsadores inteligentes de tambo, etc.).
Energías Renovables: (1) Generación de energía renovable con biomasa, residuos agroindustriales, urbanos y efluentes. (2) Desarrollo de nuevas tecnologías, así como también modelos de gestión para su impulso y sostenibilidad.
Tratamientos de residuos: (1) Tratamientos locales/regionales de residuos peligrosos y patológicos. (2) Reciclado y recuperación de basura electrónica.
Industria: (1) Diseño y desarrollo de software para mejorar procesos; (2) Desarrollo de repuestos y/o de maquinarias que sustituyan la importación de las mismas y mejoren los procesos productivos.
Desarrollo comercial: (1) Diseño de plataformas ágiles y accesibles de venta a distancia para comercios. (2) Herramientas para la logística comercial.
Mieles Santafesinas: (1) Desarrollo de valor agregado en la cadena de producción primaria de la miel (tecnologías para mejorar la eficiencia la obtención, industrialización de los procesos, etc.). (2) Desarrollo de procesos tecnológicos enfocados a la recuperación del cuadro negros de ceras. (3) Desarrollo de productos veterinarios para ejecutar planes sanitarios apícolas (acaricidas para el control de varroasis).
Producción de algodón: Evaluación y mejoramiento de variedades de Gossypium hirsutum adaptadas al norte santafesino.
PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deberán realizarse ante la ASaCTeI dentro de los plazos que prevé la convocatoria en dos formatos:
Electrónico: Deberán enviar los formularios completos al siguiente correo electrónico: innovarsf@santa.gov.ar. La versión digital deberá presentarse en el formato disponible en la página ASACTEI (.doc y .xls). No serán consideradas presentaciones en otro formato.
Papel: La presentación impresa de 1 (uno) juego original, deberá entregarse mediante sobre cerrado, con la respectiva carátula identificatoria de presentación de proyectos descargada de la página web.
La documentación del juego en papel y su versión digital deberá ser idéntica, caso contrario se considerará no admisible la presentación. Ambas deben presentarse con antelación a la fecha y horario de cierre de la convocatoria, indicados en el siguiente apartado.
Dentro del sobre se incluirá un juego de los siguientes documentos:
Carátula identificatoria.
Formulario A: Formulario general del proyecto.
Formulario B: Plan de trabajo.
Formulario C: Presupuesto.
CV Director del Proyecto.
Formulario D: COMPROMISO INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
FORMULARIOS CVs INNOVAR SANTA FE 2020 de los miembros del equipo de trabajo, suscriptos por los mismos.
La documentación deberá estar suscripta por el director del proyecto en todas sus páginas y deberá contar también con todas las firmas originales requeridas en el formulario. Carecerán de validez y efecto las firmas escaneadas y/o fotocopiadas, y las presentadas en un formato diferente al formulario definitivo establecido en la página web. Es recomendable que la presentación se encuentre foliada en todas sus páginas.
Deberá incluirse además la siguiente documentación obligatoria:
- Copia autenticada de DNI (solo cuando el beneficiario sea una persona humana).
- Copia certificada del poder del Representante Legal, en caso de corresponder.
- Copias certificadas del Estatuto o Contrato Social y Acta de designación de autoridades vigentes (en caso de corresponder). Para sociedades simples se deberá presentar declaración jurada certificada de personas que componen la PyME.
- Certificado PyME (quedan exceptuados de su presentación los monotributistas).
- Copia simple del Formulario 1272 presentado ante AFIP para solicitud de categorización PyME (quedan exceptuados de su presentación los monotributistas).
- Copia de la Resolución de Comité de Ética/ Bioética en caso de corresponder.
Las autenticaciones deberán ser realizadas ante Escribano Público, Autoridad Judicial o Funcionario público con facultades para hacerlo.
El sobre podrá ser presentado bajo una de las siguientes formas:
Por correo postal: Se deberá remitir el sobre por servicio postal certificado a Bv. Pellegrini 3100, Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Santa Fe (CP 3000). A efectos de evaluar la admisibilidad de la propuesta, la fecha de ingreso quedará determinada por la indicada en el sello del despacho postal. Dicha fecha no podrá ser posterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
Personalmente: Bv. Pellegrini 3100, Mesa de Entradas del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Santa Fe (CP 3000), de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs.
Toda documentación adicional no será considerada parte de la presentación.
Aquellas presentaciones cuyos requerimientos esenciales luzcan incompletos o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar las indicaciones centrales explicitadas en el mismo no se considerarán como admisibles.
Los formularios y anexos previstos en la convocatoria forman parte integrante y un todo con las presentes bases y condiciones.
CIERRE DE LA CONVOCATORIA
Cierre de la presentación en formato PAPEL y ELECTRÓNICO:
1° Llamado: Lunes 2 de noviembre de 2020 hasta las 13 Hs.
2° Llamado: Martes 24 de noviembre de 2020 hasta las 13 Hs.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
a) Objetivos del procedimiento de evaluación.
El procedimiento de evaluación tiene como objetivo hacer una valoración de los proyectos y establecer el mérito de los mismos, de modo tal de utilizar estos criterios para la selección de aquellos que recibirán los ANRs. Se entiende como mérito de un proyecto, el resultado de compatibilizar su adecuación a los términos explicitados en la convocatoria con la calidad del mismo.
b) Comisiones evaluadoras.
El orden de mérito de los proyectos será establecido por Comisiones Evaluadoras ad hoc, las cuales serán nombradas por resolución del MinPCyT, a sugerencia del Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI. Los evaluadores serán seleccionados entre empresarios, investigadores, profesionales expertos y/o tecnólogos, de reconocida trayectoria en el área de sus respectivas actividades.
c) Conflicto de intereses.
Ante la existencia de cualquier tipo de relación que pueda considerarse como fuente de un conflicto de interés, o quede comprendido en algún supuesto de incompatibilidad con las funciones que desempeña el evaluador, el mismo deberá excusarse de participar del procedimiento de evaluación, consignando dicha circunstancia de manera fehaciente ante el MinPCyT. La ausencia de notificación al respecto, será entendida como que no existen conflictos de intereses. Sin perjuicio del deber de excusación estipulado en el párrafo anterior para el evaluador incurso en una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses, el MinPCyT podrá -mediante resolución fundada- disponer el apartamiento del mismo una vez comprobada dicha situación.
d) Confidencialidad.
El MinPCyT y los evaluadores deberán tratar el material que reciban en relación a los proyectos a valorar, en forma confidencial y respetar la propiedad intelectual y los derechos de los autores. Por ello no se podrán copiar, mencionar, o usar de cualquier otra manera la información contenida en cada solicitud. Al concluir el procedimiento de evaluación, los evaluadores deberán destruir los archivos y copias de los proyectos evaluados.
e) Procedimiento de Evaluación.
El procedimiento de evaluación se realizará en dos etapas:
1. Admisibilidad.
Estará a cargo de la Dirección General de Promoción, Científica, Tecnológica e Innovación del MinPCyT y tendrá como objetivo detectar las solicitudes que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de esta convocatoria, las cuales serán consideradas no admisibles y no serán tenidas en cuenta para las restantes etapas de evaluación. Dicha Dirección elaborará un acta en la cual se indicarán los motivos por los cuales las solicitudes mencionadas son consideradas no admisibles. Las solicitudes admisibles serán publicadas en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
2. Evaluación de pertinencia y establecimiento del orden de mérito.
Los miembros de las Comisiones Evaluadoras recibirán del MinPCyT la documentación completa de todos los proyectos que hayan superado las instancias anteriores.
Para la valoración de los proyectos, las Comisiones Evaluadoras tendrán en cuenta la documentación recibida de cada proyecto.
Serán considerados Pertinentes aquellos proyectos que cumplan con los siguientes criterios:
- Encuadre del proyecto al objeto de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y condiciones.
- Compatibilidad y armonía de las actividades con el medio ambiente y respeto por los derechos humanos.
- Presupuesto debidamente justificado en todos sus rubros.
Las Comisiones Evaluadoras solo estudiarán los atributos de calidad de los proyectos pertinentes, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Probabilidad de ejecución exitosa: precisión y racionalidad en la definición de presupuesto, del plan de actividades y la complejidad del trabajo a realizar.
- Creatividad, originalidad y grado de innovación de la propuesta.
- Grado de articulación entre la empresa y los expertos o investigadores externos, en la disciplina, técnica o tecnología sobre la cual se base dicho proyecto.
- Capacidad técnica del grupo de trabajo y antecedentes del director. El perfil de los participantes de los proyectos deberá adecuarse a las necesidades de la propuesta.
Como resultado de este procedimiento, las Comisiones Evaluadoras establecerán un orden de mérito que incluirá todos los proyectos admitidos. En la misma, las Comisiones podrán sugerir modificaciones en el monto asignable a los proyectos.
Todas las notificaciones inherentes a la presente convocatoria, en cada una de sus etapas, serán cursadas al domicilio denunciado por las Organizaciones de Vinculación (OV) que ostente el carácter de administrador del aporte, entendiéndose el mismo como domicilio legal constituido a los fines del procedimiento, en los términos del art 2º, inciso a) del Decreto Nº4174/15. Las notificaciones así cursadas tendrán plena validez y efectos, tanto para las cuestiones relativas a los participantes (eventuales beneficiarios) como para las cuestiones relativas al Organismo.
SELECCIÓN DE PROYECTOS A FINANCIAR
Para elaborar la propuesta de proyectos a ser financiados el Consejo Ejecutivo, considerará los órdenes de mérito elaborado por las Comisiones Evaluadoras.
Adicionalmente se promoverá la elección de proyectos radicados en Departamentos de la Provincia de Santa Fe distintos a los de La Capital y Rosario con la suma de un puntaje adicional al otorgado en el orden de mérito resultante de la evaluación técnica. Este puntaje se incrementará en un 50 % en los proyectos que estén radicados en los cinco departamentos de la provincia de Santa Fe con mayor cantidad de población en hogares con necesidades básicas insatisfechas, según informe al respecto del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.
Además, se promoverá con la suma de puntaje adicional los proyectos que incorporen el criterio de perspectiva de género en su diseño establecido en el apartado “Condiciones”.
También se valorará positivamente con puntaje adicional si el proyecto atiende alguna de las demandas establecidas en el apartado “ÁREAS DE FORTALECIMIENTO”.
En última instancia se ponderarán los antecedentes que pudieran tener los beneficiarios en la ejecución (técnica y económica) de proyectos anteriormente financiados por el MinPCyT.
La propuesta del CE con la lista de proyectos financiables con carácter no vinculante, será elevada mediante acta firmada al Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología quien dictará el decisorio respectivo para determinar los proyectos a financiar.
Las conclusiones técnicas de las Comisiones Evaluadoras, atento al carácter confidencial de los proyectos, conforme a lo previsto en el apartado PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN ítem d) de este documento, serán puestos a disposición del interesado en las oficinas de la ASaCTeI ubicadas en 4 de enero 3508 2º Piso –3000-Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs., hasta el vencimiento del plazo legal para interposición de los recursos que pudieran presentarse.
ORGANIZACIONES VINCULANTES
La presentación de la solicitud del ANR podrán instrumentarse a través de ORGANIZACIONES VINCULANTES con sede en la provincia de Santa Fe, las cuales serán responsables de la administración del ANR y responsables solidarias de la ejecución de los fondos y la correspondiente rendición técnica y contable.
Las mismas podrán ser aquellas personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT), las Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, con autorización vigente para funcionar otorgada por las respectivas autoridades de aplicación conforme a la normativa legal de la República Argentina.
En caso que la ASaCTeI no apruebe el informe técnico final y la rendición de cuentas, la ORGANIZACIÓN VINCULANTE será solidariamente responsable junto con el beneficiario ante la eventual solicitud de devolución parcial o total de los fondos del ANR adjudicado.
Estas organizaciones tendrán 10 días hábiles, desde que hayan sido notificadas fehacientemente sobre su selección para el financiamiento, para presentar la siguiente documentación:
1. Estatutos y sus posteriores reformas.
2. Instrumento de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Institución.
3. Constancia de Subsistencia actualizada, (según corresponda – Decreto N° 2249/18 art. 3°)
4. Poder del representante legal, en caso de corresponder.
5. Acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).
6. Acta donde se resuelve solicitar y/o aceptar el aporte pretendido, según corresponda
7. Nota de solicitud/aceptación de la administración de los fondos debidamente firmada por el representante legal, con referencia específica al proyecto/s correspondiente/s.
8. Reposición de la tasa de actuación según lo establecido en el Decreto N° 4174/15 (art. 6, 8 y siguientes), en caso de corresponder.
9. Cuando se trate de una persona jurídica constituida fuera de la provincia de Santa Fe, pero posea sede o sucursal o delegación en esta provincia (cualquiera sea la forma o tipología adoptada), deberá acreditarlo con las respectivas constancias o copias certificadas en legal forma,
10. Nota de adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos establecidos por el Decreto N° 692/09.
11. Documentación que la acredite como UVT o Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo y declaración jurada suscripta por el representante legal en cuanto a que su habilitación como tal se encuentra vigente en caso de corresponder.
En caso de personas Jurídicas de carácter privado, deberán adjuntar:
1. La documental prevista en los ítems 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del listado ut-supra.
2. Constancia de subsistencia emitida por el Registro Público de Comercio de la Provincia.
3. Constancia de cumplimiento fiscal actualizada, generada digitalmente.
4. Acreditar la Inscripción que sea menester ante los registros u organismos de contralor locales que resulten competentes.
Todas las copias deberán estar certificadas y/o autenticadas por escribano público, autoridad judicial o funcionario público con facultades para hacerlo.
Asimismo, las organizaciones vinculantes deberán acreditar, al momento de tramitarse el cobro de las acreencias, su inscripción como beneficiario de pago de la Provincia de Santa Fe – SIPAF- de acuerdo al procedimiento vigente.
En caso fortuito o fuerza mayor (considerando especialmente las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria declarada), si una repartición pública se encontrare en receso administrativo o medida afín, no se exigirá su presentación hasta que se regularice su funcionamiento con atención al público.
En lo que respecta a la notificación fehaciente a la organización vinculante sobre la no admisibilidad, no pertinencia o no financiamiento de los proyectos presentados, se les otorgará un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su notificación para el retiro de la documentación correspondiente a los mismos.
Todas las notificaciones inherentes a la presente convocatoria, en cada una de sus etapas, serán cursadas al domicilio denunciado por la organización vinculante que ostente el carácter de administradora del aporte, entendiéndose el mismo como domicilio legal constituido a los fines del procedimiento, en los términos del art 2º, inciso a) del Decreto Nº4174/15. Las notificaciones así cursadas tendrán plena validez y efectos, tanto para las cuestiones relativas a los participantes (eventuales beneficiarios) como para las cuestiones relativas a la misma organización vinculante.
En caso de que la organización interviniente, a posteriori de la presentación del proyecto, por el motivo que fuere, sea reemplazada por otra, la entidad originaria mantendrá todas sus obligaciones y responsabilidades respecto del domicilio legal constituido. Dichas obligaciones y responsabilidades, así como el domicilio legal constituido inicialmente, se considerarán subsistentes hasta la fecha de presentación de la Nota de aceptación de la administración de los respectivos fondos por parte de la organización que resulte reemplazante, debiendo esta última constituir nuevo domicilio legal.
ÉTICA PÚBLICA
Las personas pertenecientes a las instituciones beneficiarias, instituciones intervinientes y Organizaciones de Vinculación (OV) que intervengan en los proyectos estarán sujetas a lo dispuesto por los art. 67 y subsiguientes y concordantes del Decreto Nº 4174/15 de la administración pública provincial.
INFORMACIÓN Y CONSULTAS
Toda la información referida a la convocatoria será publicada en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe:
https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/194727/(subtema)/182935.
Podrán remitirse consultas referidas al presente instrumento, al siguiente e-mail: consulta-agencia@santafe.gov.ar.
TÉRMINOS DE REFERENCIA A ASUMIR POR INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS PARA SU FINANCIAMIENTO
- Los beneficiarios deberán cumplimentar los procedimientos administrativos establecidos para el otorgamiento de los aportes no reintegrables y su rendición durante y/o finalizado el proyecto.
- Los beneficiarios deberán cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del proyecto y hasta su conclusión la legislación aplicable, especialmente en materia impositiva, ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como se obligan a respetar las convenciones y protocolos en materia de ética aplicada a la investigación, así como la legislación nacional y provincial pertinente.
- En caso de ser necesario realizar cambios inherentes al director del proyecto, lugar de desarrollo del proyecto, así como también toda otra modificación relacionada con los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases y condiciones, el representante legal del beneficiario ante la ASaCTeI, solicitará por escrito los cambios indicando sus causas y presentará un informe a la fecha. El decisorio sobre la solicitud cursada, será notificado por la Dirección General de Promoción, Científica, Tecnológica e Innovación.
- En materia de propiedad industrial/intelectual, la ASaCTeI no adquiere ningún derecho sobre los resultados de los proyectos financiados. Sin embargo, las instituciones beneficiarias deberán estar dispuestas a proporcionar información y/o difundir los resultados del proyecto financiado. La utilización de la información será única y exclusivamente para el logro de los objetivos establecidos en las bases de la convocatoria del correspondiente instrumento.
- Una vez finalizado el proyecto y de acuerdo con su naturaleza, la ASaCTeI o la dependencia competente para tal fin, podrá llevar a cabo una evaluación del impacto y de los beneficios económicos y sociales para la empresa y/o el sector, con la metodología y el tiempo que se definan en su caso. Por ello, los beneficiarios se obligan a proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación, aun cuando los proyectos apoyados hubieran concluido o se hubieran cancelado.
- En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y otros productos resultantes del ANR otorgado para este fin, los beneficiarios deberán asegurarse de incluir la leyenda “Este proyecto fue cofinanciado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI) de la Provincia de Santa Fe”.
Los aspectos no previstos en los presentes términos de referencia serán resueltos, dependiendo de su naturaleza, por el CE de la ASaCTeI.
S/C 31664 Oct. 6 Oct. 8
__________________________________________
RESOLUCION Nº 194
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
25 SEP 2020
Visto el Expediente Nº 00701-0119646-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la aprobación y reglamentación de las Bases y Condiciones del Instrumento “EVENTOS CTI 2020-2021”, cuyo objeto es financiar el desarrollo del talento y divulgación de la ciencia, a través de la circulación de conocimiento, desarrollo masivo de ideas, abordando los aspectos de divulgación y promoción de las actividades de ciencia, tecnología e innovación;
Que esta línea se orientada a personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT) o Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, al efecto de promover la ciencia, la tecnología y la innovación, especialmente aquellas actividades que potencien la innovacion abierta y que busquen reunir, discutir e intercambiar información sobre el potencial innovador del trabajo de equipos multidisciplinarios;
Que la misma se realizará a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación- AsaCTeI- la cual tiene como propósito, entre otros, promover programas de financiamiento;
Que la ASaCTeI está asistida por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, correspondiendo al Ministerio la decisión, dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de las actividades de la Agencia;
Que el Consejo Ejecutivo tiene por función diseñar e implementar programas e instrumentos de fomento y financiamiento en las áreas de Promoción Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y Apropiación Social atendiendo, en especial, aquellos temas de innovación y de alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de Santa Fe en el marco de los objetivos que el Ministerio establezca como rectores; así como también evaluar y controlar la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados y elaborar informes de seguimiento y anuales de gestión;
Que en virtud de sus funciones, el Consejo Ejecutivo ha aprobado por unanimidad el instrumento “ANR EVENTOS 2020-2021”, según consta en el Acta Nº 03 de fecha 25 de agosto de 2020 de dicho órgano;
Que a tales fines, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las Bases y Condiciones del instrumento mencionado;
Que han tomado intervención la Secretaría de Administración, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción, avalando la prosecución del presente trámite;
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 17º incisos 20), 21) y 25) de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13920, la Ley N° 13742, los Decretos N° 4064/18, 149/19, 306/11 y 663/20,-
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instrumento denominado “ANR EVENTOS CTI 2020-2021”, a implementarse a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación –AsaCTeI- cuyas Bases y Condiciones obran en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología Innovación - ASaCTeI-
EVENTOS CTI 2020-2021
BASES Y CONDICIONES
OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Impulsar la realización de eventos con fuerte impacto en el ámbito provincial, que tengan como objetivo promover la ciencia, la tecnología y la innovación.
Se considerarán especialmente aquellas actividades que potencien la innovación abierta y que busquen reunir, discutir e intercambiar información sobre el potencial innovador del trabajo de equipos multidisciplinarios.
Se financiará la realización de congresos, talleres, seminarios, reuniones científicas, maratón de ideas, hackatones, cursos, entre otros.
BENEFICIARIOS
Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro radicadas en la provincia de Santa Fe. La institución beneficiaria deberá ser una persona jurídica legalmente constituida. De esta manera podrán aplicar a la presente convocatoria universidades públicas y privadas, Centros Científicos Tecnológicos de CONICET, INTA, INTI, INA y asociaciones civiles en general, cámaras empresarias, bolsas de comercio, cooperativas, entre otras.
MODALIDADES Y MONTO DEL LLAMADO
Para este llamado se destinará un monto de pesos cuatro millones ($4.000.000), asignándose pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) para eventos del año 2020 y pesos dos millones y medio ($2.500.000) para eventos a realizarse durante el año 2021, provenientes del presupuesto del gobierno de la provincia de Santa Fe. En el caso que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la convocatoria, el monto podrá ser incrementado.
Las presentaciones, si el contexto lo permite, podrán realizarse para dos tipos de formatos de eventos.
- Para eventos virtuales: se podrá solicitar hasta un máximo de $50.000.
- Para eventos presenciales, si así lo permitiera la situación sanitaria: se podrá solicitar hasta un máximo de $150.000.
PLAZOS Y MODALIDAD DEL LLAMADO
El llamado a presentación de solicitudes estará abierto para eventos que se lleven a cabo hasta el 30 noviembre de 2021. La presentación de la solicitud deberá efectivizarse al menos 60 días1 corridos antes de la fecha del evento objeto del pedido. La ASaCTeI informará en un plazo no mayor a 30 días corridos anteriores a la fecha de realización del evento, la aprobación o denegación de la solicitud, la cual será notificada a la Organización Vinculante .
La solicitud será evaluada por una comisión ad hoc designada por la ASaCTeI. El beneficio económico a otorgar se instrumentará exclusivamente bajo la modalidad de reintegro, debiendo cumplimentar las reglamentaciones y disposiciones detalladas por la ASaCTeI.
La presentación de la solicitud del ANR deberá instrumentarse a través de una organización vinculante2 (OV) con sede en la provincia de Santa Fe, la cual será responsable de la administración del ANR .
En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y otros productos resultantes del evento beneficiado por el aporte no reintegrable otorgado para este fin, las instituciones beneficiarias deberán asegurarse de incluir la identificación gráfica del gobierno de la provincia de Santa Fe, como entidad patrocinante del evento. Dicho logo deberá ser solicitado por email a consulta-agencia@santafe.gov.ar, una vez notificada la aprobación de la solicitud.
GASTOS ELEGIBLES
Serán financiables con el presente ANR los siguientes gastos3:
Para eventos virtuales:
- Gastos de licencias de plataformas para videoconferencias.
- Honorarios de conferencistas y disertantes invitados.
- Gastos de publicaciones y material de difusión vinculadas al evento.
- Gastos de administración de la OV, hasta un 5% del subsidio otorgado.
Para eventos presenciales:
- Gastos de traslados y alojamiento para participantes, conferencistas invitados y asistentes.
- Gastos de publicaciones y material de difusión vinculadas al evento.
- Gastos de servicios de terceros vinculados a la organización y realización del evento. (alquiler de salones, sonido e iluminación, servicios de catering, publicidad, etc.).
- Honorarios de conferencistas y disertantes invitados.
- Gastos de administración de la OV, hasta un 5% del subsidio otorgado.
PRESENTACIÓN
Las solicitudes deberán realizarse ante la ASaCTeI dentro de los plazos que prevé la convocatoria en dos formatos:
Electrónico: Deberán enviar los formularios completos al siguiente correo electrónico: eventoscti@santafe.gov.ar . La versión digital deberá presentarse en el formato disponible en la página ASACTEI (.doc y .xls). No serán consideradas presentaciones en otro formato.
Papel: La presentación impresa de 1 (uno) juego original, deberá entregarse mediante sobre cerrado, con la respectiva carátula identificatoria de presentación de proyectos descargada de la página web.
El envío de uno de los dos formatos del formulario presentado fuera de término, será motivo para considerar la presentación no admisible
La documentación del juego original en papel y su versión digital deberá ser idéntica, caso contrario se considerará no admisible la presentación.
La presentación impresa deberá entregarse mediante sobre cerrado, identificado con la carátula de presentación de proyectos descargada de la página web.
Dentro del mismo se incluirá una copia de los siguientes documentos:
Carátula identficatoria.
Formulario A general del proyecto.
Curriculum Vitae Responsable organizador del evento.
Documentación correspondiente al solicitante según el siguiente detalle:
Copia autenticada del estatuto de la entidad solicitante. Quedan exceptuadas de este requisito las universidades públicas y privadas, los centros científicos tecnológicos de CONICET, I.N.T.A., I.N.T.I. e I.N.A.
Copia autenticadas el acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno). Quedan exceptuadas de este requisito las universidades públicas y privadas, los centros científicos tecnológicos de CONICET, I.N.T.A., I.N.T.I. e I.N.A.
Al menos dos avales de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que manifiesten su interés y apoyo a la realización del evento objeto de la solicitud.
Programa del evento.
Las autenticaciones deberán ser realizadas por autoridad judicial, escribano público o funcionario público autorizado a tal fin.
La presentación en formato impreso deberá estar suscripta por el Responsable organizador del evento en todas sus páginas y deberá contar también con todas las firmas originales requeridas en el formulario. Carecerán de validez y efecto las firmas escaneadas y/o fotocopiadas, y las presentadas en un formato diferente del formulario estipulado por la ASaCTeI.
El sobre podrá ser presentado bajo las siguientes modalidades:
Por correo postal: Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe (CP 3000) - Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología . A efectos de evaluar la admisibilidad de la propuesta, la fecha de ingreso quedará determinada por la indicada en el sello del despacho postal. Dicha fecha no podrá ser posterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
Personalmente: Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe (CP 3000) - Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
Aquellas presentaciones cuyos requerimientos esenciales luzcan incompletos o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar las indicaciones centrales explicitadas en el mismo no se considerarán como admisibles.
ADMISIBILIDAD
Estará a cargo de una comisión interna de la ASaCTeI y tendrá como objetivo detectar las solicitudes que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de esta convocatoria, las cuales serán consideradas no admisibles y serán desestimadas para continuar con el subsiguiente trámite de evaluación y otorgamiento.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Impacto en la difusión de los adelantos científicos y tecnológicos producidos en la Provincia de Santa Fe.
Capacidad de propiciar la articulación entre los sectores socio-productivos y académicos.
Impacto en el ecosistema emprendedor y en el sector productivo provincial.
Impacto en los sectores prioritarios definidos por la provincia: tecnología agroalimentaria, en salud, ambiente y conectividad.
Fomenten o desarrollen el talento.
Adecuada representación de género.
Alcance del evento (local, regional, nacional o internacional) y cantidad estimada de participantes.
Ponderación de los avales presentados.
Equidad en la distribución de los fondos disponibles entre distintas instituciones.
Gratuidad/becas totales o parciales otorgadas a los asistentes al evento.
Periodicidad del evento, de corresponder.
Se dará prioridad a eventos a realizarse en Departamentos de la Provincia de Santa Fe distintos a los de La Capital y Rosario. Especialmente a aquellos que estén radicados en los cinco departamentos con mayor cantidad de población en hogares con necesidades básicas insatisfechas, según informe al respecto del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.
ORGANIZACIONES VINCULANTES
La presentación de la solicitud del ANR podrán instrumentarse a través de ORGANIZACIONES VINCULANTES con sede en la provincia de Santa Fe, las cuales serán responsables de la administración del ANR y responsables solidarias de la ejecución de los fondos y la correspondiente rendición técnica y contable.
Las mismas podrán ser aquellas personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT), las Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, con autorización vigente para funcionar otorgada por las respectivas autoridades de aplicación conforme a la normativa legal de la República Argentina.
En caso que la ASaCTeI no apruebe el informe técnico final y la rendición de cuentas, la ORGANIZACIÓN VINCULANTE será solidariamente responsable junto con el beneficiario ante la eventual solicitud de devolución parcial o total de los fondos del ANR adjudicado.
Estas organizaciones tendrán 10 días hábiles, desde que hayan sido notificadas fehacientemente sobre su selección para el financiamiento, para presentar la siguiente documentación:
1. Estatutos y sus posteriores reformas.
2. Instrumento de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Institución.
3. Constancia de Subsistencia actualizada, (según corresponda – Decreto N° 2249/18 art. 3°)
4. Poder del representante legal, en caso de corresponder.
5. Acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).
6. Acta donde se resuelve solicitar y/o aceptar el aporte pretendido, según corresponda
7. Nota de solicitud/aceptación de la administración de los fondos debidamente firmada por el representante legal, con referencia específica al proyecto/s correspondiente/s.
8. Reposición de la tasa de actuación según lo establecido en el Decreto N° 4174/15 (art. 6, 8 y siguientes), en caso de corresponder.
9. Cuando se trate de una persona jurídica constituida fuera de la provincia de Santa Fe, pero posea sede o sucursal o delegación en esta provincia (cualquiera sea la forma o tipología adoptada), deberá acreditarlo con las respectivas constancias o copias certificadas en legal forma,
10. Nota de adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos establecidos por el Decreto N° 692/09.
11. Documentación que la acredite como UVT o Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo y declaración jurada suscripta por el representante legal en cuanto a que su habilitación como tal se encuentra vigente en caso de corresponder.
En caso de personas Jurídicas de carácter privado, deberán adjuntar:
1. La documental prevista en los ítems 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del listado ut-supra.
2. Constancia de subsistencia emitida por el Registro Público de Comercio de la Provincia.
3. Constancia de cumplimiento fiscal actualizada, generada digitalmente.
4. Acreditar la Inscripción que sea menester ante los registros u organismos de contralor locales que resulten competentes.
Todas las copias deberán estar certificadas y/o autenticadas por escribano público, autoridad judicial o funcionario público con facultades para hacerlo.
Asimismo, las organizaciones vinculantes deberán acreditar, al momento de tramitarse el cobro de las acreencias, su inscripción como beneficiario de pago de la Provincia de Santa Fe – SIPAF- de acuerdo al procedimiento vigente.
En caso fortuito o fuerza mayor (considerando especialmente las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria declarada), si una repartición pública se encontrare en receso administrativo o medida afín, no se exigirá su presentación hasta que se regularice su funcionamiento con atención al público.
En lo que respecta a la notificación fehaciente a la organización vinculante sobre la no admisibilidad, no pertinencia o no financiamiento de los proyectos presentados, se les otorgará un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su notificación para el retiro de la documentación correspondiente a los mismos.
Todas las notificaciones inherentes a la presente convocatoria, en cada una de sus etapas, serán cursadas al domicilio denunciado por la organización vinculante que ostente el carácter de administradora del aporte, entendiéndose el mismo como domicilio legal constituido a los fines del procedimiento, en los términos del art 2º, inciso a) del Decreto Nº4174/15. Las notificaciones así cursadas tendrán plena validez y efectos, tanto para las cuestiones relativas a los participantes (eventuales beneficiarios) como para las cuestiones relativas a la misma organización vinculante.
En caso de que la organización interviniente, a posteriori de la presentación del proyecto, por el motivo que fuere, sea reemplazada por otra, la entidad originaria mantendrá todas sus obligaciones y responsabilidades respecto del domicilio legal constituido. Dichas obligaciones y responsabilidades, así como el domicilio legal constituido inicialmente, se considerarán subsistentes hasta la fecha de presentación de la Nota de aceptación de la administración de los respectivos fondos por parte de la organización que resulte reemplazante, debiendo esta última constituir nuevo domicilio legal.
INFORMACIÓN Y CONSULTAS
Toda la información referida a la convocatoria será publicada en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Podrán remitirse consultas referidas al presente instrumento, al siguiente correo electrónico: consulta-agencia@santafe.gov.ar.
S/C 31665 Oct. 6 Oct. 8
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RESOLUCION Nº 192
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 SEP 2020
Visto el Expediente Nº 00701-0119648-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la aprobación y reglamentación de las Bases y Condiciones del Instrumento “Proyectos Orientados a la Economía Social -POES-”, al efecto de concertar una convocatoria para financiar proyectos que tengan como meta la implementación de nuevas prácticas tecnológicas para impulsar procesos de desarrollo social y territorial, con eje en poblaciones vulnerables, pequeños productores, micro emprendimientos y/o regiones con capacidades productivas a desarrollarse;
Que esta línea se orientada a personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT) o Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, al efecto de promover, apoyar y/o asistir el desarrollo de pequeños productores agropecuarios y/o emprendedores con conocimientos científicos y tecnológicos;
Que la misma se realizará a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación -AsaCTeI- la cual tiene como propósito, entre otros, promover programas de financiamiento;
Que la ASaCTeI está asistida por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, correspondiendo a este Ministerio la decisión, dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de las actividades de la Agencia;
Que el Consejo Ejecutivo tiene por función diseñar e implementar programas e instrumentos de fomento y financiamiento en las áreas de Promoción Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y Apropiación Social atendiendo, en especial, aquellos temas de innovación y de alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de Santa Fe en el marco de los objetivos que el Ministerio establezca como rectores; así como también evaluar y controlar la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados y elaborar informes de seguimiento y anuales de gestión;
Que en virtud de sus funciones, el Consejo Ejecutivo ha aprobado por unanimidad el instrumento “Proyectos Orientados a la Economía Social -POES-”, según consta en el Acta Nº 03 de fecha 25 de agosto de 2020 de dicho órgano;
Que a tales fines, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las Bases y Condiciones del instrumento mencionado, a fin de concertar la convocatoria pretendida;
Que han tomado intervención la Secretaría de Administración, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción, avalando la prosecución del presente trámite;
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 17º incisos 20), 21) y 25) de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13920, la Ley N° 13742, los Decretos N° 4064/18, 149/19, 306/11 y 663/20,-
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instrumento denominado “Proyectos Orientados a la Economía Social – POES 2020”, a implementarse a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (AsaCTeI), cuyas Bases y Condiciones obran en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación - ASaCTeI -
1 PROYECTOS ORIENTADOS A LA ECONOMÍA SOCIAL (POES) 2020
2 BASES Y CONDICIONES
3 OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
1 Financiar proyectos que tengan como meta la implementación de nuevas prácticas tecnológicas para impulsar procesos de desarrollo social y territorial, con eje en poblaciones vulnerables, pequeños productores, microemprendimientos, y/o regiones de la provincia con capacidades productivas a desarrollarse.
2 Se pretende que los proyectos surjan de la definición de un problema territorial, buscando brindar soluciones para mitigar los efectos socioeconómicos que están acentuados en el contexto de la pandemia COVID-19, y promover e impulsar la inclusión social, con participación y protagonismo y pluralidad de actores de la Provincia de Santa Fe.
4 OBJETO DEL BENEFICIO:
5 Se busca financiar proyectos con Impacto Social y Territorial donde la producción de conocimiento o desarrollo tecnológico debe estar orientado a fortalecer las capacidades tecnológicas y/o comerciales, de competitividad y transformación productiva, de un sector de la economía social. Quien sea beneficiario del aporte, deberá demostrar antecedentes de presencia y actividad en el territorio.
Los proyectos deberán incluir la formulación del problema, así como también actividades de investigación y/o desarrollo vinculadas a las cuestiones socio-productivas que se desean resolver. Se valorará también que se demuestre la voluntad articulada de actores públicos, privados y de la sociedad civil, para la implementación de soluciones colaborativas.
6 BENEFICIARIOS
Cooperativas que tengan una facturación en el último período inferior a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto promover, apoyar, y/o asistir: el desarrollo de pequeños productores agropecuarios y/o emprendedores; el desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos; la mejora de la calidad de vida de poblaciones vulnerables; el acceso y la mejora de la vivienda social.
Comunidades indígenas existentes en la Provincia, con personería jurídica vigente e inscriptas en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
7
8 CONDICIONES
El o los objetivos del proyecto deben formularse de forma tal, que figuren como alcanzables hasta el final del período de realización del proyecto. Ellos deben describir en forma precisa y realista los efectos que se esperan lograr hasta el término de dicho período (por lo general como cambios deseados en las condiciones de vida o de trabajo de los beneficiarios directos).
Se podrá presentar solo una (1) solicitud por beneficiario.
En el desarrollo del proyecto, se deberá demostrar la articulación para el alcance de los objetivos de la convocatoria, entre los beneficiarios y las instituciones y/o actores con capacidad de investigación y desarrollo de la provincia.
Esta convocatoria incorpora la perspectiva de género en su diseño. Por lo tanto, cada proyecto deberá garantizar la diversidad de género en la composición de sus equipos.
Se valorará positivamente la asociatividad y podrá tenerse en consideración a través de la participación de otras entidades. Las mismas podrán ser organizaciones de la sociedad civil y/o dependencias del Estado Nacional, Provincial o Municipal; como así la participación de una Institución integrante del Sistema Científico-Tecnológico provincial.
MONTO DEL LLAMADO
Se destinará a los efectos de este llamado un monto de pesos diez millones ($10.000.000,00); provenientes del presupuesto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Se financiará en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) un monto hasta $1.000.000 (pesos un millón) por proyecto. Los beneficiarios deberán aportar como contrapartida, al menos el 15% del presupuesto total del proyecto.
El monto asignado al proyecto será entregado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI), a través de Organizaciones Vinculantes1 (OV) responsable de la administración, en uno o más desembolsos y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial.
GASTOS ELEGIBLES
Serán financiables con el presente aporte no reembolsable (ANR) los siguientes gastos:
• Bienes de capital. Hasta un 60% del aporte del ANR.
• Materiales e Insumos necesarios para la ejecución del proyecto.
• Servicios de terceros. Hasta un 60% del aporte del ANR.
• Gastos de traslados2 y alojamiento. Hasta un 15% del aporte del ANR.
• Gastos de formulación de proyecto. Hasta un 2% del ANR.
• Gastos de administración de la OV administradora, hasta un 4% del ANR.
• Otros gastos. Hasta un 15% del ANR.
Solo se reconocerá el importe neto, como un costo imputable al proyecto, en los casos donde los gastos tengan discriminado el IVA. Las adquisiciones que sean rendidas con comprobantes tipo B o C serán imputables en su totalidad al proyecto.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto deberá ser completado en un plazo máximo de 12 meses, considerados desde el momento en que se haga efectivo el pago del ANR, o a partir de la fecha del primer desembolso (en aquellos casos en los que el monto del ANR asignado al proyecto sea entregado en más de un pago).
PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deberán realizarse ante la ASaCTeI dentro de los plazos que prevé la convocatoria en dos formatos:
Electrónico: Deberán enviar los formularios completos al siguiente correo electrónico: poes@santa.gov.ar. La versión digital deberá presentarse en el formato disponible en la página ASACTEI (.doc y .xls). No serán consideradas presentaciones en otro formato.
Papel: La presentación impresa de 1 (uno) juego original, deberá entregarse mediante sobre cerrado, con la respectiva carátula identificatoria de presentación de proyectos descargada de la página web.
La documentación del juego original en papel y su versión digital deberá ser idéntica, caso contrario se considerará no admisible la presentación. Ambas deben presentarse con antelación a la fecha y horario de cierre de la convocatoria, indicados en el siguiente apartado.
Dentro del mismo se incluirá un juego de los siguientes documentos:
Carátula identificatoria.
Formulario A Formulario general del proyecto.
Formulario B: Plan de trabajo.
Formulario C: Presupuesto.
CV Director del Proyecto.
FORMULARIOS CVs POES 2020 de los miembros del equipo de trabajo, suscriptos por los mismos.
La documentación deberá estar suscripta por el director del proyecto en todas sus páginas y deberá contar también con todas las firmas originales requeridas en el formulario. Carecerán de validez y efecto las firmas escaneadas y/o fotocopiadas, y las presentadas en un formato diferente al formulario definitivo establecido en la página web.
Deberá incluirse además la siguiente documentación obligatoria:
Copia autenticada de DNI (solo cuando el beneficiario sea una persona humana).
Copia certificada del poder del Representante Legal, en caso de corresponder.
Copias certificadas del Estatuto o Contrato Social y Acta de designación de autoridades vigentes (en caso de corresponder). Para sociedades simples se deberá presentar declaración jurada certificada de personas que componen la PyME.
Copia de la Resolución de Comité de Ética/ Bioética en caso de corresponder.
Las autenticaciones deberán ser realizadas ante Escribano Público, Autoridad Judicial o Funcionario público con facultades para hacerlo.
El sobre podrá ser presentado bajo una de las siguientes formas:
Por correo postal: Se deberá remitir el sobre por servicio postal certificado a Bv. Pellegrini 3100, Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Santa Fe (CP 3000). A efectos de evaluar la admisibilidad de la propuesta, la fecha de ingreso quedará determinada por la indicada en el sello del despacho postal. Dicha fecha no podrá ser posterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
Personalmente: Bv. Pellegrini 3100, Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Santa Fe (CP 3000), de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs.
Toda documentación adicional no será considerada parte de la presentación.
Aquellas presentaciones cuyos requerimientos esenciales luzcan incompletos o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar las indicaciones centrales explicitadas en el mismo no se considerarán como admisibles.
Los formularios y anexos previstos en la convocatoria forman parte integrante y un todo con las presentes bases y condiciones.
CIERRE DE LA CONVOCATORIA
Cierre de la presentación en formato PAPEL y ELECTRÓNICO: hasta el 24/11/2020 a las 13 Hs.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
A) COMISIONES EVALUADORAS.
El orden de mérito de los proyectos será establecido por Comisiones Evaluadoras ad hoc, las cuales serán nombradas por resolución del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a sugerencia del Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI. Los evaluadores serán seleccionados entre empresarios, investigadores, profesionales expertos y/o tecnólogos, de reconocida trayectoria en el área de sus respectivas actividades.
B) CONFLICTO DE INTERESES.
Ante la existencia de cualquier tipo de relación que pueda considerarse como fuente de un conflicto de interés, o quede comprendido en algún supuesto de incompatibilidad con las funciones que desempeña el evaluador, el mismo deberá excusarse de participar del procedimiento de evaluación, consignando dicha circunstancia de manera fehaciente ante el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. La ausencia de notificación al respecto, será entendida como que no existen conflictos de intereses. Sin perjuicio del deber de excusación estipulado en el párrafo anterior para el evaluador incurso en una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología podrá -mediante resolución fundada- disponer el apartamiento del mismo una vez comprobada dicha situación.
C) CONFIDENCIALIDAD.
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y los evaluadores deberán tratar el material que reciban en relación a los proyectos a valorar en forma confidencial y respetar la propiedad intelectual y los derechos de los autores. Por ello no se podrán copiar, mencionar, o usar de cualquier otra manera la información contenida en cada solicitud. Al concluir el procedimiento de evaluación, los evaluadores deberán destruir los archivos y copias de los proyectos evaluados.
D) PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN.
El procedimiento de evaluación se realizará en dos etapas:
1. Admisibilidad.
El procedimiento de admisibilidad tendrá como objetivo detectar las solicitudes que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de esta convocatoria, las cuales serán consideradas no admisibles y no serán tenidas en cuenta para las restantes etapas de evaluación. Dicha comisión elaborará un acta en la cual se indicarán los motivos por los cuales las solicitudes mencionadas son consideradas no admisibles. Las solicitudes admisibles serán publicadas en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
2. Evaluación de pertinencia y establecimiento del orden de mérito.
Los miembros de las Comisiones Evaluadoras recibirán de la ASaCTeI la documentación completa de todos los proyectos que hayan superado la instancia anterior. El procedimiento de evaluación se llevará a cabo en una reunión cerrada.
Serán considerados Pertinentes aquellos proyectos que cumplan con los siguientes criterios:
Encuadre del proyecto al objeto de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y condiciones.
Compatibilidad y armonía de las actividades con el medio ambiente y respeto por los derechos humanos.
Factibilidad de resolver demandas reales del sector socio productivo.
Las Comisiones Evaluadoras solo estudiarán los atributos de calidad de los proyectos pertinentes, de acuerdo a los siguientes criterios:
Probabilidad de ejecución exitosa: coherencia entre los objetivos propuestos, el enfoque metodológico seleccionado, el cronograma de tareas, los resultados esperados y racionalidad del presupuesto.
Creatividad y originalidad de la propuesta.
Capacidad técnica del grupo de trabajo y antecedentes del director. El perfil de los participantes de los proyectos deberá adecuarse a las necesidades de la propuesta.
Como resultado de este procedimiento, las Comisiones Evaluadoras establecerán, mediante actas firmadas por sus miembros, un orden de mérito que incluirá todos los proyectos admitidos. En las mismas, las comisiones podrán sugerir modificaciones en el monto asignable a los proyectos.
SELECCIÓN DE PROYECTOS A FINANCIAR
Para elaborar la propuesta de proyectos a ser financiados el Consejo Ejecutivo, considerará los órdenes de mérito elaborado por las Comisiones Evaluadoras.
Adicionalmente se promoverá la elección de proyectos radicados en Departamentos de la Provincia de Santa Fe distintos a los de La Capital y Rosario con la suma de un puntaje adicional al otorgado en el orden de mérito resultante de la evaluación técnica. Este puntaje se incrementará en un 50 % en los proyectos que estén radicados en los cinco departamentos de la provincia de Santa Fe con mayor cantidad de población en hogares con necesidades básicas insatisfechas, según informe al respecto del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.
Además, se promoverá con la suma de puntaje adicional los proyectos que incorporen el criterio de perspectiva de género en su diseño establecido en el apartado “Condiciones”.
En última instancia se ponderarán los antecedentes que pudieran tener los beneficiarios en la ejecución (técnica y económica) de proyectos anteriormente financiados por la ASaCTeI.
La propuesta del CE con la lista de proyectos financiables con carácter no vinculante, será elevada mediante acta firmada al Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología quien dictará el decisorio respectivo para determinar los proyectos a financiar.
Las conclusiones técnicas de las Comisiones Evaluadoras, atento al carácter confidencial de los proyectos (conforme a lo previsto en el Proceso de Evaluación ítem d) de este documento, serán puestos a disposición del interesado, en las oficinas de la ASaCTeI ubicadas en 4 de enero 3508 2º Piso –3000-Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs., hasta el vencimiento del plazo legal para interposición de los recursos que pudieran presentarse.
ORGANIZACIONES VINCULANTES
La presentación de la solicitud del ANR podrán instrumentarse a través de ORGANIZACIONES VINCULANTES con sede en la provincia de Santa Fe, las cuales serán responsables de la administración del ANR y responsables solidarias de la ejecución de los fondos y la correspondiente rendición técnica y contable.
Las mismas podrán ser aquellas personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT), las Agencias de Desarrollo y Asociaciones para el Desarrollo inscriptas y reconocidas como tal, que tengan como objeto social el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina, con autorización vigente para funcionar otorgada por las respectivas autoridades de aplicación conforme a la normativa legal de la República Argentina.
En caso que la ASaCTeI no apruebe el informe técnico final y la rendición de cuentas, la ORGANIZACIÓN VINCULANTE será solidariamente responsable junto con el beneficiario ante la eventual solicitud de devolución parcial o total de los fondos del ANR adjudicado.
Estas organizaciones tendrán 10 días hábiles, desde que hayan sido notificadas fehacientemente sobre su selección para el financiamiento, para presentar la siguiente documentación:
1. Estatutos y sus posteriores reformas.
2. Instrumento de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Institución.
3. Constancia de Subsistencia actualizada, (según corresponda – Decreto N° 2249/18 art. 3°)
4. Poder del representante legal, en caso de corresponder.
5. Acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).
6. Acta donde se resuelve solicitar y/o aceptar el aporte pretendido, según corresponda
7. Nota de solicitud/aceptación de la administración de los fondos debidamente firmada por el representante legal, con referencia específica al proyecto/s correspondiente/s.
8. Reposición de la tasa de actuación según lo establecido en el Decreto N° 4174/15 (art. 6, 8 y siguientes), en caso de corresponder.
9. Cuando se trate de una persona jurídica constituida fuera de la provincia de Santa Fe, pero posea sede o sucursal o delegación en esta provincia (cualquiera sea la forma o tipología adoptada), deberá acreditarlo con las respectivas constancias o copias certificadas en legal forma,
10. Nota de adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos establecidos por el Decreto N° 692/09.
11. Documentación que la acredite como UVT o Agencia de Desarrollo Regional y declaración jurada suscripta por el representante legal en cuanto a que su habilitación como tal se encuentra vigente en caso de corresponder.
En caso de personas Jurídicas de carácter privado, deberán adjuntar:
1. La documental prevista en los ítems 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del listado ut-supra.
2. Constancia de subsistencia emitida por el Registro Público de Comercio de la Provincia.
3. Constancia de cumplimiento fiscal actualizada, generada digitalmente.
4. Acreditar la Inscripción que sea menester ante los registros u organismos de contralor locales que resulten competentes.
Todas las copias deberán estar certificadas y/o autenticadas por escribano público, autoridad judicial o funcionario público con facultades para hacerlo.
Asimismo, las organizaciones vinculantes deberán acreditar, al momento de tramitarse el cobro de las acreencias, su inscripción como beneficiario de pago de la Provincia de Santa Fe – SIPAF- de acuerdo al procedimiento vigente.
En caso fortuito o fuerza mayor (considerando especialmente las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria declarada), si una repartición pública se encontrare en receso administrativo o medida afín, no se exigirá su presentación hasta que se regularice su funcionamiento con atención al público.
En lo que respecta a la notificación fehaciente a la organización vinculante sobre la no admisibilidad, no pertinencia o no financiamiento de los proyectos presentados, se les otorgará un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su notificación para el retiro de la documentación correspondiente a los mismos.
Todas las notificaciones inherentes a la presente convocatoria, en cada una de sus etapas, serán cursadas al domicilio denunciado por la organización vinculante que ostente el carácter de administradora del aporte, entendiéndose el mismo como domicilio legal constituido a los fines del procedimiento, en los términos del art 2º, inciso a) del Decreto Nº4174/15. Las notificaciones así cursadas tendrán plena validez y efectos, tanto para las cuestiones relativas a los participantes (eventuales beneficiarios) como para las cuestiones relativas a la misma organización vinculante.
En caso de que la organización interviniente, a posteriori de la presentación del proyecto, por el motivo que fuere, sea reemplazada por otra, la entidad originaria mantendrá todas sus obligaciones y responsabilidades respecto del domicilio legal constituido. Dichas obligaciones y responsabilidades, así como el domicilio legal constituido inicialmente, se considerarán subsistentes hasta la fecha de presentación de la Nota de aceptación de la administración de los respectivos fondos por parte de la organización que resulte reemplazante, debiendo esta última constituir nuevo domicilio legal.
ÉTICA PÚBLICA
Las personas pertenecientes a las instituciones beneficiarias, instituciones intervinientes y Organizaciones Vinculantes que intervengan en los proyectos estarán sujetas a lo dispuesto por los art. 67 y subsiguientes y concordantes del Decreto Nº4174/15 de la administración pública provincial.
INFORMACIÓN Y CONSULTAS
Toda la información referida a la convocatoria será publicada en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe
Podrán remitirse consultas referidas al presente instrumento, al siguiente correo electrónico: consulta-agencia@santafe.gov.ar
TÉRMINOS DE REFERENCIA A ASUMIR POR INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS PARA SU FINANCIAMIENTO
Las instituciones beneficiarias deberán cumplimentar los procedimientos administrativos establecidos para el otorgamiento de los aportes no reintegrables y su rendición durante y/o finalizado el proyecto.
Las instituciones beneficiarias deberán cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del proyecto y hasta su conclusión la legislación aplicable, especialmente en materia impositiva, ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como se obligan a respetar las convenciones y protocolos en materia de ética aplicada a la investigación, la legislación aplicable y la normatividad institucional en materia de seguridad.
En caso de ser necesario realizar cambios inherentes a los directores de proyectos, lugar de desarrollo del proyecto, u otra modificación relacionada al presupuesto o plan de trabajo originalmente establecido; se deberá solicitar por escrito (mediante nota firmada por representante de la OV y el director/a) autorización para realizar dichos cambios indicando sus causas. El decisorio sobre la solicitud cursada, será notificado por la Dirección General de Promoción, Científica, Tecnológica e Innovación.
En materia de propiedad industrial / intelectual, la ASaCTeI no adquiere ningún derecho sobre los resultados de los proyectos financiados. Sin embargo, las instituciones beneficiarias deberán estar dispuestas a proporcionar información y/o difundir los resultados del proyecto financiado. La utilización de la información será única y exclusivamente para el logro de los objetivos establecidos en las bases de la convocatoria del correspondiente instrumento.
Una vez finalizado el proyecto y de acuerdo con su naturaleza, la ASaCTeI o la dependencia competente para tal fin, podrá llevar a cabo una evaluación del impacto. Por ello, las Instituciones beneficiarias, se obligan a proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación, aun cuando los proyectos apoyados hubieren concluido o se hubieran cancelado.
En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y otros productos resultantes del aporte no reintegrable otorgado para este fin, las instituciones beneficiarias deberán asegurarse de incluir la leyenda “Este proyecto fue apoyado con recursos de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI) de la Provincia de Santa Fe”.
Personal designado por la ASaCTeI podrá inspeccionar y/o corroborar in situ el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.
Los aspectos no previstos en los presentes términos de referencia serán resueltos, dependiendo de su naturaleza, por el Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI.
S/C 31663 Oct. 6 Oct. 8
__________________________________________
RESOLUCION Nº 195
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
25 SEP 2020
Visto el Expediente Nº 00701-0119647-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación gestiona la aprobación y reglamentación de las Bases y Condiciones del Instrumento “Demandas Estratégicas en el marco de la Emergencia Sanitaria – DEMES 2020”, cuyo objeto es mejorar la capacidad provincial de respuesta a la pandemia;
Que esta línea se orientada a personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT), al efecto de promover el desarrollo de soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía, propicia la adaptación de la matriz productiva, aportar soluciones innovadoras a sectores sociales afectados, como así, a las investigaciones y desarrollos que puedan fortalecer los ámbitos de salud;
Que la misma se realizará a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación- AsaCTeI- la cual tiene como propósito, entre otros, promover programas de financiamiento;
Que la ASaCTeI está asistida por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, correspondiendo al Ministerio la decisión, dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de las actividades de la Agencia;
Que el Consejo Ejecutivo tiene por función diseñar e implementar programas e instrumentos de fomento y financiamiento en las áreas de Promoción Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y Apropiación Social atendiendo, en especial, aquellos temas de innovación y de alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de Santa Fe en el marco de los objetivos que el Ministerio establezca como rectores; así como también evaluar y controlar la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados y elaborar informes de seguimiento y anuales de gestión;
Que en virtud de sus funciones, el Consejo Ejecutivo ha aprobado por unanimidad el instrumento “Demandas Estratégicas en el marco de la Emergencia Sanitaria -DEMES 2020-”, según consta en el Acta Nº 03 de fecha 25 de agosto de 2020 de dicho órgano;
Que a tales fines, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las Bases y Condiciones del instrumento mencionado;
Que han tomado intervención la Secretaría de Administración, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción, avalando la prosecución del presente trámite;
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 17º incisos 20), 21) y 25) de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13920, la Ley N° 13742, los Decretos N° 4064/18, 149/19, 306/11 y 663/20,-
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instrumento denominado “Demandas Estratégicas en el marco de la Emergencia Sanitaria – DEMES 2020”, a implementarse a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación –AsaCTeI- cuyas Bases y Condiciones obran en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación - ASaCTeI -
1 DEMANDAS ESTRATÉGICAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA (DEMES) 2020
2 BASES Y CONDICIONES
OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Fomentar, dentro del sistema de ciencia, tecnología e innovación de la provincia de Santa Fe, la implementación de proyectos de investigación y desarrollo orientados a atender las problemáticas socioproductivas que se generaron a partir del nuevo contexto de la pandemia COVID-19. Los proyectos deberán desarrollar actividades de I+D aplicada1 y de innovación tecnológica, que estén orientados a resolver demandas relacionadas a las problemáticas económicas, sociales y productivas de la provincia de Santa Fe, explicitando la aplicabilidad y transferencia de los resultados esperados.
OBJETO DEL BENEFICIO
En particular se pretende desarrollar, implementar y/o adoptar soluciones orientadas a:
A. Mejorar la capacidad provincial de respuesta a la pandemia, ya sea del diagnóstico, el control, la prevención, el tratamiento, el monitoreo y/u otros aspectos relacionados con COVID-19 (quedan excluidas las propuestas tendientes al desarrollo de vacunas).
B. Desarrollar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía y adaptación de la matriz productiva de la provincia al nuevo contexto mundial. En particular, apoyar a los sectores más afectados por la pandemia: turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, construcción, comercio, entre otros. Se podrán incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y/o competitividad, mejorar y aumentar la comercialización y mejorar sus procesos logísticos.
C. Aportar soluciones innovadoras a sectores sociales afectados por la pandemia en términos organizacionales, vivienda, nutrición, salud, educación y cualquier dimensión de lo social que lo requiera.
BENEFICIARIOS
Instituciones públicas o privadas sin fines de lucro del sistema de ciencia, tecnología e innovación radicadas en la provincia de Santa Fe. Forman parte de dicho sistema, las universidades públicas y privadas, centros científicos tecnológicos radicados en la provincia de Santa Fe (CCT Santa Fe, CCT Rosario, Centec, INTA, INTI, INA, etc.) y aquellas instituciones que explicitan como parte de su objeto social la realización de actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación.
No podrán participar de la presente convocatoria, integrantes de grupos de I+D que hayan sido beneficiados en la convocatoria de “Ideas-Proyecto (IP) COVID 19” realizada por la Agencia I+D+i, así como los beneficiados con la convocatoria COFECYT programa de “Articulación y Fortalecimiento Federal de las Capacidades en Ciencia y Tecnología COVID-19”.
CONDICIONES
Se podrá presentar solo una (1) solicitud por beneficiario.
El o los objetivos del proyecto deben formularse de forma tal, que figuren como alcanzables hasta el final del período de realización del proyecto. Ellos deben describir en forma precisa y realista los efectos que se esperan lograr hasta el término de dicho período (por lo general como cambios deseados de los beneficiarios directos).
El director del proyecto deberá ser un investigador perteneciente a la institución beneficiaria. A los efectos de la presente convocatoria se entiende por investigador del sistema de ciencia, tecnología e innovación a la persona que posea título universitario de grado/posgrado y antecedentes científicos afines a la temática del proyecto.
La ejecución del proyecto presentado deberá desarrollarse en el territorio de la provincia de Santa Fe.
Las personas que participen como director/a y/o miembros del equipo de trabajo podrán hacerlo en un (1) solo proyecto, en el marco de la presente convocatoria.
Será evaluado positivamente las participaciones de más de un grupo o institución dentro de un proyecto.
Esta convocatoria incorpora la perspectiva de género en su diseño. Por lo tanto, cada proyecto deberá garantizar la diversidad de género en la composición de sus equipos.
MONTO DEL LLAMADO
Se destinará a los efectos de este llamado un monto de pesos diez millones ($10.000.000,00); provenientes del presupuesto del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. En el caso que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la convocatoria, el monto podrá ser incrementado.
MONTO DE LA FINANCIACIÓN
Se financiará en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) un monto hasta $1.000.000 (pesos un millón) por proyecto.
El monto asignado al proyecto será entregado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI), a través de Organizaciones Vinculantes (OV)2 responsables de la administración y gestión, en uno o más desembolsos y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial.
GASTOS ELEGIBLES
Serán financiables con el presente aporte no reembolsable (ANR) los siguientes gastos:
• Bienes de capital. Hasta un 60% del aporte del ANR podrá destinarse a este rubro.
• Materiales e Insumos necesarios para la ejecución del proyecto.
• Servicios de terceros. Hasta un 60% del aporte del ANR podrá destinarse a este rubro.
• Gastos de traslados3 y alojamiento. Hasta un 15% del aporte del ANR podrá destinarse a este rubro.
• Gastos de administración de Organizaciones Vinculantes, hasta un 4% del ANR podrá destinarse a este rubro.
• Otros gastos. Hasta un 15% del ANR podrá destinarse a este rubro.
No se considerarán elegibles, los siguientes gastos: Pago de becas y pasantías, capital de trabajo, infraestructura, compra de bienes usados, gastos de comercialización y cualquier otro gasto que no sea imprescindible para la ejecución del proyecto.
No se podrán incluir los recursos humanos disponibles o incrementales pertenecientes al beneficiario ni de las instituciones de ciencia y tecnología que pudieran intervenir en los proyectos.
En los casos donde los gastos tengan discriminado el IVA solo se reconocerá el importe neto, como un costo imputable al proyecto. Las adquisiciones que sean rendidas con comprobantes tipo B o C serán imputables en su totalidad al proyecto.
Se deberá completar debidamente la justificación para todos los ítems del presupuesto cuyo costo exceda la suma de pesos cien mil ($100.000) neto de IVA. La misma deberá contemplar el detalle minucioso de los bienes y/o servicios a contratar. Cuando no se dé cumplimiento a este requisito, la ASaCTeI podrá desestimar el ítem del presupuesto solicitado.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto deberá ser completado en un plazo máximo de 12 meses, considerados desde el momento en que se haga efectivo el pago del ANR, o a partir de la fecha del primer desembolso (en aquellos casos en los que el monto del ANR asignado al proyecto sea entregado en más de un pago).
PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deberán realizarse ante la ASaCTeI dentro de los plazos que prevé la convocatoria en dos formatos:
Electrónico: Deberán enviar los formularios completos al siguiente correo electrónico: demes@santafe.gov.ar La versión digital deberá presentarse en el formato disponible en la página ASACTEI (.doc y .xls). No serán consideradas presentaciones en otro formato.
Papel: La presentación impresa de 1 (uno) juego original, deberá entregarse mediante sobre cerrado, con la respectiva carátula identificatoria de presentación de proyectos descargada de la página web.
La documentación del juego original en papel y su versión digital deberá ser idéntica, caso contrario se considerará no admisible la presentación. Ambas deben presentarse con antelación a la fecha y horario de cierre de la convocatoria, indicados en el siguiente apartado.
Dentro del mismo se incluirá un juego de los siguientes documentos:
Carátula identificatoria.
Formulario A: General del proyecto.
Formulario B: Plan de trabajo.
Formulario C: Presupuesto.
CV Director del Proyecto CVs DEMES SANTA FE 2020.
FORMULARIOS CVs DEMES SANTA FE 2020 de los miembros del equipo de trabajo, suscriptos por los mismos.
La documentación deberá estar suscripta por el director del proyecto en todas sus páginas y deberá contar también con todas las firmas originales requeridas en el formulario. Carecerán de validez y efecto las firmas escaneadas y/o fotocopiadas y las presentadas en un formato diferente al formulario definitivo establecido en la página web. Es recomendable que la presentación se encuentre foliada en todas sus páginas.
Deberá incluirse además la siguiente documentación obligatoria:
Copia certificada del poder del Representante Legal, en caso de corresponder.
Copia certificada del estatuto de la entidad solicitante (quedan exceptuadas de este requisito las universidades públicas y privadas, los centros científicos tecnológicos de CONICET, I.N.T.A., I.N.T.I. e I.N.A.).
Copia simple del acta / resolución de autoridades vigentes.
Copia de la Resolución de Comité de Ética / Bioética en caso de corresponder.
El sobre podrá ser presentado bajo una de las siguientes formas:
Por correo postal: Se deberá remitir el sobre por servicio postal certificado a Bv. Pellegrini 3100, Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Santa Fe (CP 3000). A efectos de evaluar la admisibilidad de la propuesta, la fecha de ingreso quedará determinada por la indicada en el sello del despacho postal. Dicha fecha no podrá ser posterior a la fecha de cierre de la convocatoria.
Personalmente: Bv. Pellegrini 3100, Mesa de Entrada del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Santa Fe (CP 3000), de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs.
Toda documentación adicional no será considerada parte de la presentación.
Aquellas presentaciones cuyos requerimientos esenciales luzcan incompletos o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar las indicaciones centrales explicitadas en el mismo no se considerarán como admisibles.
Los formularios y anexos previstos en la convocatoria forman parte integrante y un todo con las presentes bases y condiciones.
CIERRE DE LA CONVOCATORIA
Cierre de la presentación en formato PAPEL y ELECTRÓNICO: hasta 31/10/2020 a las 13 Hs.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
a) Objetivos del procedimiento de evaluación.
El procedimiento de evaluación tiene como objetivo hacer una valoración de los proyectos y establecer el mérito de los mismos, de modo tal de utilizar estos criterios para la selección de aquellos que recibirán los ANRs. Se entiende como mérito de un proyecto, el resultado de compatibilizar su adecuación a los términos explicitados en la convocatoria con la calidad del mismo.
b) Comisiones evaluadoras.
El orden de mérito de los proyectos será establecido por Comisiones Evaluadoras ad hoc, las cuales serán nombradas por resolución del MinPCyT, a sugerencia del Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI. Los evaluadores serán seleccionados entre empresarios, investigadores, profesionales expertos y/o tecnólogos, de reconocida trayectoria en el área de sus respectivas actividades.
c) Conflicto de intereses.
Ante la existencia de cualquier tipo de relación que pueda considerarse como fuente de un conflicto de interés, o quede comprendido en algún supuesto de incompatibilidad con las funciones que desempeña el evaluador, el mismo deberá excusarse de participar del procedimiento de evaluación, consignando dicha circunstancia de manera fehaciente ante el MinPCyT. La ausencia de notificación al respecto, será entendida como que no existen conflictos de intereses. Sin perjuicio del deber de excusación estipulado en el párrafo anterior para el evaluador incurso en una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses, el MinPCyT podrá -mediante resolución fundada- disponer el apartamiento del mismo una vez comprobada dicha situación.
d) Confidencialidad.
El MinPCyT y los evaluadores deberán tratar el material que reciban en relación a los proyectos a valorar, en forma confidencial y respetar la propiedad intelectual y los derechos de los autores. Por ello no se podrán copiar, mencionar, o usar de cualquier otra manera la información contenida en cada solicitud. Al concluir el procedimiento de evaluación, los evaluadores deberán destruir los archivos y copias de los proyectos evaluados.
e) Procedimiento de Evaluación.
El procedimiento de evaluación se realizará en dos etapas:
1. Admisibilidad.
Estará a cargo de la Dirección General de Promoción, Científica, Tecnológica e Innovación del MinPCyT y tendrá como objetivo detectar las solicitudes que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de esta convocatoria, las cuales serán consideradas no admisibles y no serán tenidas en cuenta para las restantes etapas de evaluación. Dicha Dirección elaborará un acta en la cual se indicarán los motivos por los cuales las solicitudes mencionadas son consideradas no admisibles. Las solicitudes admisibles serán publicadas en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
2. Evaluación de pertinencia y establecimiento del orden de mérito.
Los miembros de las Comisiones Evaluadoras recibirán del MinPCyT la documentación completa de todos los proyectos que hayan superado las instancias anteriores.
Para la valoración de los proyectos, las Comisiones Evaluadoras tendrán en cuenta la documentación recibida de cada proyecto.
Serán considerados Pertinentes aquellos proyectos que cumplan con los siguientes criterios:
- Encuadre del proyecto al objeto de la convocatoria, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y condiciones.
- Compatibilidad y armonía de las actividades con el medio ambiente y respeto por los derechos humanos.
- Presupuesto debidamente justificado en todos sus rubros.
Las Comisiones Evaluadoras solo estudiarán los atributos de calidad de los proyectos pertinentes, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Probabilidad de ejecución exitosa: precisión y racionalidad en la definición de presupuesto, del plan de actividades y la complejidad del trabajo a realizar.
- Creatividad, originalidad y grado de innovación de la propuesta.
- Capacidad técnica del grupo de trabajo y antecedentes del director. El perfil de los participantes de los proyectos deberá adecuarse a las necesidades de la propuesta.
Como resultado de este procedimiento, las Comisiones Evaluadoras establecerán un orden de mérito que incluirá todos los proyectos admitidos. En la misma, las Comisiones podrán sugerir modificaciones en el monto asignable a los proyectos.
Todas las notificaciones inherentes a la presente convocatoria, en cada una de sus etapas, serán cursadas al domicilio denunciado por las Organizaciones Vinculantes que ostente el carácter de administrador del aporte, entendiéndose el mismo como domicilio legal constituido a los fines del procedimiento, en los términos del art 2º, inciso a) del Decreto Nº4174/15. Las notificaciones así cursadas tendrán plena validez y efectos, tanto para las cuestiones relativas a los participantes (eventuales beneficiarios) como para las cuestiones relativas al Organismo.
SELECCIÓN DE PROYECTOS A FINANCIAR
Para elaborar la propuesta de proyectos a ser financiados el Consejo Ejecutivo, considerará los órdenes de mérito elaborado por las Comisiones Evaluadoras.
Adicionalmente se promoverá la elección de proyectos radicados en Departamentos de la Provincia de Santa Fe distintos a los de La Capital y Rosario con la suma de un puntaje adicional al otorgado en el orden de mérito resultante de la evaluación técnica. Este puntaje se incrementará en un 50 % en los proyectos que estén radicados en los cinco departamentos de la provincia de Santa Fe con mayor cantidad de población en hogares con necesidades básicas insatisfechas, según informe al respecto del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos.
Además, se promoverá con la suma de puntaje adicional los proyectos que incorporen el criterio de perspectiva de género en su diseño establecido en el apartado “Condiciones”.
En última instancia se ponderarán los antecedentes que pudieran tener los beneficiarios en la ejecución (técnica y económica) de proyectos anteriormente financiados por el MinPCyT.
La propuesta del CE con la lista de proyectos financiables con carácter no vinculante, será elevada mediante acta firmada al Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología quien dictará el decisorio respectivo para determinar los proyectos a financiar.
Las conclusiones técnicas de las Comisiones Evaluadoras, atento al carácter confidencial de los proyectos (conforme a lo previsto en el Proceso de Evaluación ítem d) de este documento, serán puestos a disposición del interesado, en las oficinas de la ASaCTeI ubicadas en 4 de enero 3508 2º Piso –3000-Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs., hasta el vencimiento del plazo legal para interposición de los recursos que pudieran presentarse.
ORGANIZACIONES VINCULANTES
La presentación de la solicitud del ANR podrán instrumentarse a través de ORGANIZACIONES VINCULANTES con sede en la provincia de Santa Fe, las cuales serán responsables de la administración del ANR y responsables solidarias de la ejecución de los fondos y la correspondiente rendición técnica y contable.
Las mismas podrán ser aquellas personas jurídicas que estén inscriptas como Unidades de Vinculación Tecnológicas (UVT), con autorización vigente para funcionar otorgada por las respectivas autoridades de aplicación conforme a la normativa legal de la República Argentina.
En caso que la ASaCTeI no apruebe el informe técnico final y la rendición de cuentas, la ORGANIZACIÓN VINCULANTE será solidariamente responsable junto con el beneficiario ante la eventual solicitud de devolución parcial o total de los fondos del ANR adjudicado.
Estas organizaciones tendrán 10 días hábiles, desde que hayan sido notificadas fehacientemente sobre su selección para el financiamiento, para presentar la siguiente documentación:
1. Estatutos y sus posteriores reformas.
2. Instrumento de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la Institución.
3. Constancia de Subsistencia actualizada, (según corresponda – Decreto N° 2249/18 art. 3°)
4. Poder del representante legal, en caso de corresponder.
5. Acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).
6. Acta donde se resuelve solicitar y/o aceptar el aporte pretendido, según corresponda
7. Nota de solicitud/aceptación de la administración de los fondos debidamente firmada por el representante legal, con referencia específica al proyecto/s correspondiente/s.
8. Reposición de la tasa de actuación según lo establecido en el Decreto N° 4174/15 (art. 6, 8 y siguientes), en caso de corresponder.
9. Cuando se trate de una persona jurídica constituida fuera de la provincia de Santa Fe, pero posea sede o sucursal o delegación en esta provincia (cualquiera sea la forma o tipología adoptada), deberá acreditarlo con las respectivas constancias o copias certificadas en legal forma,
10. Nota de adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos establecidos por el Decreto N° 692/09.
11. Documentación que la acredite como UVT y declaración jurada suscripta por el representante legal en cuanto a que su habilitación como tal se encuentra vigente en caso de corresponder.
En caso de personas Jurídicas de carácter privado, deberán adjuntar:
1. La documental prevista en los ítems 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del listado ut-supra.
2. Constancia de subsistencia emitida por el Registro Público de Comercio de la Provincia.
3. Constancia de cumplimiento fiscal actualizada, generada digitalmente.
4. Acreditar la Inscripción que sea menester ante los registros u organismos de contralor locales que resulten competentes.
Todas las copias deberán estar certificadas y/o autenticadas por escribano público, autoridad judicial o funcionario público con facultades para hacerlo.
Asimismo, las organizaciones vinculantes deberán acreditar, al momento de tramitarse el cobro de las acreencias, su inscripción como beneficiario de pago de la Provincia de Santa Fe – SIPAF- de acuerdo al procedimiento vigente.
En caso fortuito o fuerza mayor (considerando especialmente las medidas dispuestas por la emergencia sanitaria declarada), si una repartición pública se encontrare en receso administrativo o medida afín, no se exigirá su presentación hasta que se regularice su funcionamiento con atención al público.
En lo que respecta a la notificación fehaciente a la organización vinculante sobre la no admisibilidad, no pertinencia o no financiamiento de los proyectos presentados, se les otorgará un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su notificación para el retiro de la documentación correspondiente a los mismos.
Todas las notificaciones inherentes a la presente convocatoria, en cada una de sus etapas, serán cursadas al domicilio denunciado por la organización vinculante que ostente el carácter de administradora del aporte, entendiéndose el mismo como domicilio legal constituido a los fines del procedimiento, en los términos del art 2º, inciso a) del Decreto Nº4174/15. Las notificaciones así cursadas tendrán plena validez y efectos, tanto para las cuestiones relativas a los participantes (eventuales beneficiarios) como para las cuestiones relativas a la misma organización vinculante.
En caso de que la organización interviniente, a posteriori de la presentación del proyecto, por el motivo que fuere, sea reemplazada por otra, la entidad originaria mantendrá todas sus obligaciones y responsabilidades respecto del domicilio legal constituido. Dichas obligaciones y responsabilidades, así como el domicilio legal constituido inicialmente, se considerarán subsistentes hasta la fecha de presentación de la Nota de aceptación de la administración de los respectivos fondos por parte de la organización que resulte reemplazante, debiendo esta última constituir nuevo domicilio legal.
ÉTICA PÚBLICA
Las personas pertenecientes a las instituciones beneficiarias, instituciones intervinientes y Organizaciones Vinculantes que intervengan en los proyectos estarán sujetas a lo dispuesto por los art. 67 y subsiguientes y concordantes del Decreto Nº 4174/15 de la administración pública provincial.
INFORMACIÓN Y CONSULTAS
Toda la información referida a la convocatoria será publicada en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Podrán remitirse consultas referidas al presente instrumento, al siguiente e-mail: consulta-agencia@santafe.gov.ar.
TÉRMINOS DE REFERENCIA A ASUMIR POR INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS PARA SU FINANCIAMIENTO
- Los beneficiarios deberán cumplimentar los procedimientos administrativos establecidos para el otorgamiento de los aportes no reintegrables y su rendición durante y/o finalizado el proyecto.
- Los beneficiarios deberán cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del proyecto y hasta su conclusión la legislación aplicable, especialmente en materia impositiva, ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como se obligan a respetar las convenciones y protocolos en materia de ética aplicada a la investigación, así como la legislación nacional y provincial pertinente.
- En caso de ser necesario realizar cambios inherentes al director del proyecto, lugar de desarrollo del proyecto, así como también toda otra modificación relacionada con los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases y condiciones, el representante legal del beneficiario ante la ASaCTeI, solicitará por escrito los cambios indicando sus causas y presentará un informe a la fecha. El decisorio sobre la solicitud cursada, será notificado por la Dirección General de Promoción, Científica, Tecnológica e Innovación.
- En materia de propiedad industrial/intelectual, la ASaCTeI no adquiere ningún derecho sobre los resultados de los proyectos financiados. Sin embargo, las instituciones beneficiarias deberán estar dispuestas a proporcionar información y/o difundir los resultados del proyecto financiado. La utilización de la información será única y exclusivamente para el logro de los objetivos establecidos en las bases de la convocatoria del correspondiente instrumento.
- Una vez finalizado el proyecto y de acuerdo con su naturaleza, la ASaCTeI o la dependencia competente para tal fin, podrá llevar a cabo una evaluación del impacto y de los beneficios económicos y sociales para la empresa y/o el sector, con la metodología y el tiempo que se definan en su caso. Por ello, los beneficiarios se obligan a proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación, aun cuando los proyectos apoyados hubieran concluido o se hubieran cancelado.
- En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y otros productos resultantes del ANR otorgado para este fin, los beneficiarios deberán asegurarse de incluir la leyenda “Este proyecto fue cofinanciado por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI) de la Provincia de Santa Fe”.
Los aspectos no previstos en los presentes términos de referencia serán resueltos, dependiendo de su naturaleza, por el CE de la ASaCTeI.
S/C 31666 Oct. 6Oct. 8
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RES. GRAL 043/20
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
28/09/2020
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0309120-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del Decreto Nº 485/2020 que implemento un Régimen de Facilidades de Pago por deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019 y de la Resolución General Nº 35/2020 – API que reglamento los aspectos de dicho régimen; y,
CONSIDERANDO:
Que por las facultades acordadas por el artículo 11 del Decreto Nº 485/2020, la Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 35/2020, mediante la cual se reglamentaron los aspectos necesarios para la aplicación del Régimen de Facilidades de Pago, regulado por el mencionado decreto;
Que el artículo 12 del Decreto Nº 485/2020, estableció que el mencionado régimen regirá por el término de noventa (90) días corridos contados a partir de lo que determine la Administración Provincial de Impuestos;
Que por el artículo 31 de la citada resolución general se determinó, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de dicho decreto, que el Régimen de Facilidades de Pagos estaría vigente entre el 01 de Julio y el 28 de Septiembre de 2020;
Que asimismo, el citado artículo 12 del Decreto Nº 485/2020, faculta al Ministerio de Economía para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, se pueda prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta (30) días corridos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 12 del Decreto Nº 485/2020;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 300/2020 de fs. 30, no encontrando objeciones de orden legal al texto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar las disposiciones de la Resolución General Nº 35/2020- API-, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 485/2020, por treinta (30) días corridos, estableciendo que la vigencia de las mismas regirán hasta el 28 de Octubre de 2020.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y archívese.
Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 31684 Oct. 6
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RES. GRAL 044/20
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01/10/2020
VISTO:
El expediente Nº 13301-0309139-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y
CONSIDERANDO:
Que por RG Nº 24/2013 - API se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que de acuerdo a los términos del artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, los propietarios de las embarcaciones gravadas pagarán, de acuerdo a la escala dispuesta, el impuesto anualmente;
Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción, informaron el valor venal de la/s embarcación/es o el valor de la transferencia en los términos de la Resolución General Nº 22/2015 -API-, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2020;
Que el pago del impuesto anual se realizará en las fechas que dispone el calendario de vencimientos aprobado por la RG Nº 26/2019 – API y modificatorias;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 302/2020 fs. 5, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año Fiscal 2020 el valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos de la RG Nº 24/2013 – API o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API, el que resulte mayor.
ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir las liquidaciones para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año Fiscal 2020, ingresando en la opción: “VER CUENTA CORRIENTE” -aprobada por RG Nº 34/2014 API- del módulo: “CONSULTA DE CUMPLIMIENTO” de la aplicación informática denominada: “REGISTRO PROVINCIAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN” -aprobada por RG Nº 24/2013 API-. A dichos efectos se deberá seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la RG Nº 34/2014 API.
ARTÍCULO 3º - La falta de pago en la fecha establecida por la RG Nº 26/2019 y modificatorias - CALENDARIO IMPOSITIVO 2020, devengará un interés por pago fuera de término sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago. Estos intereses serán calculados por la entidad bancaria habilitada para el cobro del tributo con la presentación de las boletas obtenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.
Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS
ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 31685 Oct. 6
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 182/19 de fecha 2 de mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12780 referenciado administrativamente como “ DIAZ LEONARDO JONAS s/MEDIDA DE PROTECCÍON EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 1 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. LEONARDO DIAZ, DNI N° 32.444.265, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de Septiembre de 2019.DISPOSICIÓN N° 416/16 Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…Dispone: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de derechos en relación LEONARDO JONAS DIAZ, DNI N° 57.857.269 , f/n 15/07/2019, hijo de la Sra. Valeria Andrea Ortiz, DNI N° 42.129.677 con domicilio desconocido y del Sr. Leonardo Diaz, DNI N° 32.444.265, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ámbito familiar considerado alternativo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc A de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajar en al ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores del niños. -3. Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Psic. Andrea Travaini; Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Segunda Circunscripción. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogados de su confianza y/o profesionales de la Defensoría del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.- Se transcribe a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967:ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. Reglamentario 619/10
ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 31676 Oct. 6 Oct. 8
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MUNICIPALIDAD DE
VENADO TUERTO
CONVOCATORIA
La Municipalidad de Venado Tuerto convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:
• P.I.I. 17-13-00-360463/0022, P.M 35651, A. Storni N° 624.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360280/0097, P.M 15551, Av. Bartolome Long N° 2143.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360280/0147, P.M 16661, Ever Sinclair N° 2047.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360373/0452, P.M 34846, Bartolome Long N° 1285.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360589/0146, P.M 29553, Pje. Rosario N° 445.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360386/0541, P.M 33663, Jose Valdez N° 1316.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360056/0098, P.M 28135, Av. Falucho N° 1010.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360462/0559, P.M 29019, Islas Malvinas N° 1148.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360383/0012, P.M 33848, Belgrano N° 3046.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360420/0023, P.M 53262, R. Alfaro N° 3016.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360582/0073, P.M 24288, Cerrito N° 1415.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360320/0114, P.M 11781, Avellaneda N° 2295.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360079/0013, P.M 22532, Di Martino N° 665.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360389/0149, P.M 33231, Aufranc N° 1627.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360400/0057, P.M 54180, Av. Int. Jose Cibelli (Ex Ruta 33) N° 661.- V.T.
• P.I.I. 17-13-00-360400/0079, P.M 54181, Av. Int. Jose Cibelli (Ex Ruta 33) N° 683.- V.T.
Se deja expresa constancia que la presente publicacion se efectúa sin cargo conforme ley 3.456 código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.
S/C 427134 Oct. 6 Oct. 13
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CONVOCATORIA
La Municipalidad de Venado Tuerto convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:
• P.I.I. 17-13-00-360088/0000, P.M 28813, Av. Angel Eterovich N° 121.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360615/0029, P.M 19637, Antártida Argentina N° 1513.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360627/0001, P.M 28432, Av. Patricio Boyle N° 1.750.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360400/0079, P.M 54181, Int. J. Cibelli (Ex Ruta 33) N° 683.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360400/0065, P.M 54182, Av. Pedro Barberis N° 3.850.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360290/0203, P.M 54432, Manzano N° 2.254.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360485/0007, P.M 53953, Av. Neuquen N° 480.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360357/0141, P.M 22886, Roca N° 2.076.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-359913/0001, P.M 9959, Alen N° 708.- VI.
• P.I.I. 17-13-00-360462/0510, P.M 25038, H. Strenitz N° 1.169.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360457/0065, P.M 23721, Rep. De Croacia N° 1.475.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360463/0241, P.M 24324, Catamarca N° 1.497.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360463/0132, P.M 24049, Tonelli N° 1.218.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360457/0019, P.M 52199, Alberdi N° 1.272.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360463/0064, P.M 24099, Strenitz N° 1.437.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360566/0130, P.M 30733, 2 de Abril N° 1.815.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360389/0317, P.M 17936, Aufranc N° 1.627.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360389/0187, P.M 50413, Maxwell N° 1.694.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360389/0166, P.M 52709, F. Goumond N° 1.631.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360210/0010, P.M 54427, Balcarse N° 3.941,- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360385/0026, P.M 24994, Huhn N° 278.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360420/0022, P.M 53261, R. Alfaro N° 3.048.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360368/0232, P.M 51680, Cobeñas N° 1.027.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360614/0135, P.M 31312, Carelli N° 360.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360320/0045, P.M 11755, Avellaneda N° 2.296.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360320/0058, P.M 11850, Aguero N° 2.347.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-360615/0044, P.M 54767, Sa Luis N° 1.168.- VT.
• P.I.I. 17-13-00-359856/0015, P.M 11683, Turnner N° 961. VT.
Se deja expresa constancia que la presente publicación se efectúa sin cargo conforme Ley 3.456 código fiscal de la Provincia de Santa Fe.
S/C 427133 Oct. 6 Oct. 13
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