DECRETO N.º: 1006
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
22 SEP 2020
VISTO:
La necesidad de dar continuidad a las medidas adoptadas por los Decretos Nros. 279 y 296 emitidos el 23 y el 27 de marzo de 2020 respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional amplió por el término de 1 (un) año la Emergencia Pública en Materia Sanitaria establecida por la Ley N.° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19);
Que por el Decreto N.° 213/2020 este Poder Ejecutivo dispuso la adhesión de la Provincia de Santa Fe a las disposiciones del mencionado decreto, en tanto resulte materia de su competencia;
Que en ese marco y con fundamento en la imperiosa necesidad de articular mecanismos administrativos y operativos tendientes a dar solución inmediata a los problemas agudos que se presentan en momentos críticos como el presente, se procedió al dictado de los referidos Decretos Nros. 279/2020 y 296/2020 mediante los cuales se autorizó al Ministerio de Salud y al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado respectivamente para que adopten medidas excepcionales en materia de compras y contrataciones, a partir de su emisión y por el término de 6 (seis) meses, con las limitaciones determinadas para cada caso;
Que, específicamente, por Decreto N.° 279/2020 se amplió hasta la suma de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES) la autorización al titular del Ministerio de Salud para la suscripción de los actos de adjudicación y aprobación de contrataciones para la adquisición de equipamiento hospitalario y de salud y demás erogaciones imputables a los Incisos 2. Bienes de Consumo, 3. Servicios No Personales y 4. Bienes de Uso;
Que asimismo, se autorizó al citado titular jurisdiccional a requerir a la red de Efectores de Salud Pública Provincial regulados por las Leyes de Hospitales Descentralizados N.º 10.608 y de SAMCos N.º 6.312, la compra en exceso de sus necesidades para atender las situaciones producidas por la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), disponiendo que todos los insumos críticos, bienes de uso y de consumo de cualquier naturaleza aplicados a la salud y su prevención disponibles en dichos establecimientos constituyen un stock unificado a los fines de la emergencia;
Que en materia de recursos humanos se facultó al Ministerio de Salud a disponer el incremento de la carga horaria de los profesionales de la salud comprendidos en los alcances de la Ley N.° 9.282, como así también a cubrir funciones con personal suplente en el marco de los regímenes aprobados por Decretos Nros. 3202/05, 0522/13, sus modificatorios y complementarios;
Que además, por el artículo 8° del Decreto N.° 279/2020, se autorizó al titular de la cartera de Salud a efectuar contrataciones de servicios personales necesarios para cubrir tareas o funciones derivadas de la emergencia, bajo el régimen del artículo 169 de la Ley N.° 12.510 y su reglamentación aprobada por Decreto N.° 2038/13 o a través del artículo 8° de la Ley N.° 8525 según corresponda en cada caso, hasta el importe mensual de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) por cada contratación, pudiendo las personas así contratadas ser asignadas por el Ministerio de Salud a cualquiera de los efectores públicos o privados donde se estuvieran desarrollando acciones para atender la emergencia declarada;
Que la demanda asistencial que existe en la actualidad exige por parte del contratado, en algunos casos, una carga horaria superior a la habitual por la cantidad de prestaciones que realiza, por lo que resulta necesario establecer otro parámetro para dicho máximo, el cual se estima oportuno fijar en el importe equivalente a la remuneración mensual neta correspondiente a un cargo de Profesional Ayudante comprendido en los alcances de la Ley N.º 9282 con 48 horas semanales de labor, con cuidados intensivos y guardias de fin de semana;
Que por otra parte, mediante el Decreto N.º 296/2020 se autorizó al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, por el plazo de 6 (seis) meses, a adquirir insumos y productos terminados con destino exclusivo y prioritario al abastecimiento de servicios de salud pública de la Provincia de Santa Fe para atender las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria;
Que atento a que los plazos de las autorizaciones contempladas en los referidos Decretos Nros. 279/2020 y 296/2020 se encuentran próximos a vencer, y teniendo en cuenta las actuales circunstancias que atraviesa la emergencia, resulta imperioso continuar con las mismas con las modificaciones y ampliaciones descriptas precedentemente;
Que ante el escenario cambiante y dinámico que representa la Pandemia, corresponde que tales medidas subsistan mientras perdure la situación de Emergencia Sanitaria declarada en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19);
Que tal como se expresa precedentemente, resulta imprescindible dada la premura, relevancia y complejidad de la situación garantizar la utilización de herramientas y mecanismos que aseguren celeridad y eficacia para concretar las medidas que deban adoptarse, siendo necesario exceptuar de las disposiciones del Decreto N.º 652/2020 a las gestiones de compras y contrataciones que hayan sido efectuadas como aquéllas que deban realizar los Efectores Públicos de la Provincia comprendidos por las Leyes Nros. 10.608 y 6.312 durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria referenciada;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 - inciso 1º - de la Constitución Provincial y en el marco de las previsiones de las Leyes Nros. 11.657 y 13.920;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase la vigencia de los Decretos Nros. 279/2020 y 296/2020 a partir del vencimiento del plazo establecido en cada uno de ellos y hasta el 28 de febrero de 2021, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19) y la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia de Santa Fe adhirió mediante Decreto N.° 213/2020.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Decreto Nº 279 del 23 de marzo de 2020, reemplazándose su artículo 8º por el siguiente:“Autorízase a la Ministra de Salud, mientras se encuentre en vigencia el presente decreto, a efectuar contrataciones de servicios personales bajo el régimen del artículo 169 de la Ley Nº 12.510 y su reglamentación aprobada por Decreto N.º 2038/13 o del artículo 8º de la Ley N.º 8525, según corresponda en cada caso, independientemente de su fuente de financiamiento, para cubrir tareas o funciones derivadas de la emergencia hasta el importe máximo equivalente a la remuneración mensual neta correspondiente a un cargo de Profesional Ayudante comprendido en los alcances de la Ley N.º 9282, con 48 horas semanales de labor, con cuidados intensivos y guardias de fin de semana, por cada contratación.
Las personas así contratadas podrán ser asignadas por el Ministerio de Salud a cualquiera de los efectores públicos o privados donde se estuvieren desarrollando acciones para atender la emergencia declarada”.
La Ministra de Salud, en forma conjunta con el Ministro de Economía, fijarán los valores de los contratos para las diferentes funciones o tareas a realizar por el personal contratado.
ARTÍCULO 3º: Exceptúanse de las disposiciones del Decreto Nº 652/2020 a las gestiones de compras y contrataciones que hayan sido efectuadas como aquéllas que deban realizar los Efectores Públicos de la Provincia comprendidos por las Leyes Nros. 10.608 y 6.312 durante la vigencia determinada en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4º: Refréndese por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
31667
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