JUZGADO LABORAL
Por disposición del Sr. Juez de Primera de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se hace saber a PROCARDIO S.A. y a JUAN FRANCISCO RIVERA SOSA, que en los autos caratulados RAMIREZ, CLAUDIO DANIEL c/PROCARDIO S.A. y Otros s/Cobro de pesos rubros laborales, CUIJ 21-04620273-9, se ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 25 de Agosto de 2017. De la renuncia al poder formulada por los Dres. Rostagno y Bonan, hágase saber a las codemandadas, e intímese a las mismas en su domicilio real, para que en el término de cinco (5) días comparezca a estos autos por sí o designen nuevos apoderados, constituyendo nuevo domicilio legal, bajo apercibimientos de rebeldía. Notifiquese por cedula. Firmado Dr. Suasnabar: Juez Dr. Romero: Secretario. Santa Fe, 31 de Julio de 2020.
S/C 426293 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Laboral de la 4ª Nominación, Santa Fe, se cita y emplaza a las personas que se consideren con derecho a percibir las indemnizaciones derivadas del fallecimiento del señor José Luis Gauna DNI Nº 18.225.012, con el fin de que comparezcan en autos GAUNA, JOSE LUIS c/TELECOM ARGENTINA SA s/Cobro de pesos - rubros laborales- 21-04772986-3, en el término dispuesto por el art. 2340 del C.C.y C., a hacer valer los mismos, bajo apercibimientos de ley lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en hall de Tribunales. Santa Fe, 27 de Agosto de 2020.
S/C 426229 Oct. 2 Oct. 6
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “TORRES, NELIDA ANA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-02018726-0, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de NELIDA ANA TORRES, DNI Fº 0.809.170 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y HALL DE TRIBUNALES.- Dra. CLAUDIA B. SANCHEZ, Secretaria. Santa Fe, Septiembre de 2020.
$ 45 425265 Oct. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Santa Fe en autos caratulados: CABRAL JORGE LEONIDAS c/CORONEL SEBERIANO Y Otros s/Prescripción Adquisitiva (CUIJ 21-02002209-1), se hace saber que haciendo efectivos los apercibimientos decretados oportunamente se declaran rebeldes a los herederos de Seberiano Coronel y a todos los que se consideren con derecho sobre el bien inmueble que se pretende usucapir inscripto en el registro general al tomo 0037, folio 00237, número 016064 del departamento San Gerónimo. Santa Fe, 4 de Septiembre de 2020. María Romina Botto, secretaria.
$ 100 426490 Oct. 2 Oct. 6
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Por así estar dispuesto en los autos FRAU MELISA LORENA s/Quiebra - CUIJ N° 21-02020624-9, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 31 de Agosto de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Frau Melisa Lorena, argentina, de apellido materno Fernández, D.N.I. N° 32.058.528, CUIL Nº 27-32058528-2, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Edmundo J. Rosas N° 8040, y legal en calle 1° de Mayo N° 2798, ambos de la ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 02/09/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 21/10/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 13) Fijar el día 05/11/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 04/12/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 17/02/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 02 de Septiembre de 2020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Bejer Cristian con domicilio en calle San Jerónimo N° 2542, oficina 3, de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria.
S/C 426411 Oct. 2 Oct. 8
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Por así estar dispuesto en los autos MENDOZA FRANCO DAMIAN s/Quiebra - CUIJ N° 21-02020454-8, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 09 de Septiembre de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Mendoza Franco Damian, argentino, de apellido materno “Martínez”, D.N.I. N° 36.000.705, CUIL N°20-36000705-8, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Manzana 2 S/N, Barrio Alto Verde, y legal en calle 25 de Mayo N° 2126, Piso 2° - Dpto. “B”, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 09/09/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 28/10/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 13) Fijar el día 12/11/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 14/12/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 24/02/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 L C Q , con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno, jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 09 de Septiembre de 2020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Tomat Juan Luis con domicilio en calle San Jerónimo N° 2542, oficina 3, de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria.
S/C 426409 Oct. 2 Oct. 8
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Por así estar dispuesto en los autos VENETZ ANTONIO GASTON s/Quiebra; CUIJ N° 21-02021039-4, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 09 de Septiembre de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Venetz Antonio Gaston, argentino, soltero, de apellido materno “Bracamonte”, D.N.I. N° 30.828.361 CUIL N° 20-30828361-6, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle 13 de Diciembre N° 3431 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle 25 de Mayo N° 2025, de la ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 09/09/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 28/10/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 13) Fijar el día 12/11/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 14/12/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 24/02/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno, jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 09 de Septiembre de 2020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Carlos Omar Silvestri con domicilio en calle San Jerónimo N° 2542 oficina 3, de esta ciudad. Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria.
S/C 426408 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos FERREYRA LEANDRO JOAQUIN s/Solicitud propia quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-02020208-1) - Año 2020, la siguiente resolución: Santa Fe, Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Leandro Joaquin Ferreyra, DNI Nº 34.869.122, con domicilio real -según manifiesta- en calle Santiago del Estero 2642, Piso 3, Dpto D de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Gobernador Crespo 3350, Piso 4, Dpto B de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ).7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B’ para el día 16 de Septiembre 2020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 4 de Noviembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 19 de Noviembre de 2020 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 22 de Diciembre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 11 de Marzo de 2021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Ivan G. Di Chiazza (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria).
S/C 426407 Oct. 2 Oct.8
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos OLMEDO, ALBERTO LAZARO s/Solicitud propia quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-02018841-0) - Año 2020, la siguiente resolución: Santa Fe, 10 de Septiembre de 2020. Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Alberto Lazaro Olmedo, DNI Nº 4.642.268, con domicilio real en calle Javier de la Rosa 2949 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Gobernador Crespo 3350, Piso 4, Dpto B de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 16 de Septiembre 2020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 4 de Noviembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 19 de Noviembre de 2020 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 22 de Diciembre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 11 de Marzo de 2021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provinciade Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Ivan G. Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria).
S/C 426406 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos MARTINEZ, JORGELINA LETICIA s/Solicitud propia quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-02018563-2) - Año 2020, la siguiente resolución: Santa Fe, 10 de Septiembre de 2020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Jorgelina Leticia Martinez, DNI Nº 29.401.790, con domicilio real -según manifiesta- en calle Hilario Sabroso 1853 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Gobernador Crespo 3350, Piso 4, Dpto B de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 16 de Septiembre 2020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 4 de Noviembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 19 de Noviembre de 2020 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 22 de Diciembre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 11 de Marzo de 2021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Ivan G. Di Chiazza (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria).
S/C 426405 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos PEREZLINDO, SERGIO DAVID s/Solicitud propia quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-02019122-5) - Año 2020, la siguiente0 resolución: Santa Fe, 10 de Septiembre de 2020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Sergio David Perezlindo, DNI Nº 29.834.337, con domicilio real -según manifiesta- en calle Caferata 9720 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Gobernador Crespo 3350, Piso 4, Dpto B de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ).7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 16 de Septiembre 2020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 4 de Noviembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 19 de Noviembre de 2020 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 22 de Diciembre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 11 de Marzo de 2021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Ivan G. Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria).
S/C 426404 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados FERREYRA MAXIMILIANO ED s/Solicitud propia quiebra, (CIUJ N° 21-0018738-4), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 09 de Septiembre de 2020. 1) Fijar el día 27 de Octubre de 2020 inclusive o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado como nueva fecha para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación ante el Síndico. 2) Fijar el día 09 de Diciembre de 2020, como para que la Sindicatura presente su Informe Individual y el 20 de Febrero de 2021 para la presentación del Informe General. 3) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Trihunales. Santa Fe, 9 de Septiembre de 2020. Dr. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.
S/C 426403 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: ROMEGGIO, MARCELA NOEMI s/Solicitud propia quiebra CUIJ 21-02020609-5, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Marcela Noemí Romeggio apellido materno Leguizamón, D.N.I. N° 24.414.461, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Exombatientes de Malvinas 5821 y legalmente en calle Amenabar 3066 Depto 1, ambos de esta ciudad (...) 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. (...) 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. (...) 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos. (...) 12) Fijar el día 05/11/20, corno fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. (...) 13) Fijar el día 20/11/20 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 23/12/20 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/03/2021 para la presentación del Informe General. (...). Firmado: Gabriel O. Abad juez - Dra. Verónica G. Toloza, secretaria.
S/C 426402 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 1, en lo Civil y Comercial, de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: MENDEZ, ALEJANDRA GUADALUPE s/Quiebra, (CUIJ N° 21-02018840-2), se han prorrogado las fechas dispuestas por la Resolución de Quiebra del 02 de Marzo de 2020 de la siguiente manera: 1) 14/10/20 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, 2) 27/11/2020 fecha en el que el Síndico deberá presentar Informes Individuales sobre los créditos y; 3) 11/02/2021, fecha para presentar el Informe General. Santa Fe, 10 de Agosto de 2020. Habiéndose reanudado los plazos procesales y atento la resolución dictada el 28 de Abril de 2020 (fs. 26/27) el Juzgado resuelve: 1) Señalar el 14/10/20 inclusive, en la que los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos, 2) Fijar el día 27/11/2020 en el que el Síndico deberá presentar Informes Individuales sobre los créditos y; 3) Señalar el día 11/02/2021 para presentar el Informe General. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, los que deberán exhibirse en el hall de la planta baja de estos Tribunales. Notifíquese. Firmado: Dra. María Ester Noé de Ferro (secretaria); Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). Dra. Victoria Rodríguez, prosecretaria.
S/C 426504 Oct. 2 Oct. 8
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En Los autos caratulados: PUJATO ALBERTO OVIDIO s/Quiebra; CUIJ N° 21-01976867-5, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comerciar de La Tercera Nominación de ta ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto la publicación de edictos conforme Lo prescribe el Art 218 de da Ley de Concursos y Quiebras para informar Lo siguiente: el síndico presentó en los mencionados autos Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos Reformulado que se pone de manifiesto por el término de ley y se hace conocer. Fdo. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena (Jueza); Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria). Asimismo se comunica que se ha dictado Resolución regulando honorarios: Santa Fe, 30 de Diciembre de 2019. Y Vistos: Estos caratulados: Pujato Alberto Ovidio s/Quiebra; (CUIJ 21-01976867-5), en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, venidos para regular honorarios; Considerando: Resuelvo: 1) Regular los honorarios del C.P.N. Marcelo C. Rebechi en la suma de $ 89.187,99. 2) Regular los honorarios de la Dra. Borgoratti Hernández Mónica Ester en la suma de $ 38.223,42. 3) Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presente regulación de honorarios y la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución, conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena (Jueza); Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria). Santa Fe, 4 de Septiembre de 2020.
S/C 426502 Oct. 2 Oct. 5
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: ROJAS, CLAUDIA VICTORIA s/Solicitud propia quiebra; (Exp. CUIJ 21-02019902-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 8 de Septiembre de 2020. 1°) Declarar la quiebra de Claudia Victoria Rojas, argentina, mayor de edad, D.N.I. 14.023.395, domiciliada realmente en calle Edmundo J. Rosa Nº 10277, Cabaña Leiva, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle 25 de Mayo N° 2025, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 09 de Septiembre de 2020 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 07 de Octubre de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 05 de Noviembre de 2020 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 04 de Diciembre de 2020 para la presentación de los informes individuales; y el 23 de Febrero de 2021 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofícise. Notifíquese. Firmado Diego Raúl Aldao, Juez; Mercedes Dallamónica, Secretaria.
S/C 426485 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: MONZON, JUAN RICARDO s/Pedido de quiebra; (Exp. CUIJ 21-02020498-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha: 1º) Declarar la quiebra de Juan Ricardo Monzon, argentino, mayor de edad, D.N.I. 31.610.474, domiciliado realmente en calle Arenales N° 2456 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Saavedra N° 2800, de esta ciudad. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 16 de Septiembre de 2020 a las lO hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 15 de Octubre de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 12 de Noviembre de 2020 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 15 de Diciembre de 2020 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Marzo de 2021 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Diego Raúl Aldao, Juez; Mercedes Dellamónica, Secretaria.
S/C 426486 Oct. 2 Oct. 8
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La Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: STEEG, FERNANDO LUIS s/Quiebra; CUIJ 21-01057370-7, ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 10 de Junio de 2019; Vistos: Los autos caratulados STEEG FERNANDO LUIS s/Quiebra; CUIJ 21-01057370-7; y Considerando: Que siendo el pago total uno de los modos de conclusión de la quiebra, cabe señalar que la ley 24.522, nada ha modificado en cuanto a su procedimiento como lo establecía la ley 19551. La citada norma legal disponía la conclusión de la quiebra por pago total en sus artículos 228 y 229, correspondiendo en consecuencia analizar si el sub-examen y con la vigencia del nuevo cuerpo legal, se dan los supuestos allí contemplados. Que se han satisfecho los honorarios regulados y los aportes correspondientes; la Caja Forense ha prestado conformidad con los mismos; encontrándose repuestos los sellados de ley, se ha aprobado el proyecto de distribución de fondos, por lo que en consecuencia corresponde disponer la conclusión del proceso falencial de acuerdo a lo dispuesto por el art. 228 de la ley 24.522. Por lo expuesto y disposiciones legales citadas, Resuelvo: 1.- Dar por concluido el proceso falencial de don Fernando Luis Steeg, DNI N° 20.149.375 argentino, apellido materno Barale, mayor de edad, empleado del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado provincial de Santa Fe, con domicilio real en Dorrego 6215 y legal constituido en calle Gobernador Crespo 3350 Piso 4 Departamento B, ambos de la ciudad de Santa Fe; ordenando el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniale del mismo, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones. 2.- Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de estos Tribunales. Insértese. Hagase saber. Agréguese copia al legajo que prescribe el art. 279 LCQ. Fdo. Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria; Dra. María R. Kilgelmann, Juez. Santa Fe, 7 de Julio de 2020.
S/C 426506 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: YOB, ESTEFANIA MAGALI s/Solicitud propia quiebra; (Exp. CUIJ 21-02018851-8), se ha dispuesto en la resolución de fecha : 1°) Declarar la quiebra de Estefania Magalí Yob, argentina, mayor de edad, D.N.I. 35.649.971, domiciliada realmente en calle San Martín N° 5268, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle 1ra. Junta N° 2507, Piso 3, Oficina 4, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 16 de Septiembre de 2020 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 15 de Octubre de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 12 de Noviembre de 2020 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 15 de Diciembre de 2020 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Marzo de 2021 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Diego Raúl Aldao, Juez; Mercedes Dellamóniça, Secretaria.
S/C 426484 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: OCAMPO, OLGA BEATRIZ s/Solicitud propia quiebra; (Exp. CUIJ 21-02019662-6), se ha dispuesto en la resolución de fecha: 1°) Declarar la quiebra de Olga Beatriz Ocampo, argentina, mayor de edad, D.N.I. 26.162.165, domiciliada realmente en calle Derqui N° 1528, P.A., de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle 1º de Mayo N° 2798, de esta ciudad. 3º) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 16 de Septiembre de 2020 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 15 de Octubre de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 12 de Noviembre de 2020 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 15 de Diciembre de 2020 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Marzo de 2021 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Diego Raúl Aldao, Juez; Mercedes Dellamónica, Secretaria.
S/C 426483 Oct. 2 Oct. 8
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: ZAMBON, CARLOS VICTORIO s/Solicitud propia quiebra; (Exp. CUIJ 21-02019663-4), se ha dispuesto en la resolución de fecha: 1º) Declarar la quiebra de Carlos Victorio Zambon, argentino, mayor de edad, D.N.I. 10.141.385, domiciliado realmente en calle Gorostiaga N° 2296, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle 1º de Mayo N° 2798, de esta ciudad. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 16 de Septiembre de 2020 a las 10hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 15 de Octubre de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 12 de Noviembre de 2020 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 15 de Diciembre de 2020 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Marzo de 2021 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado: Diego Raúl Aldao, Juez; Mercedes Dellamónica, Secretaria.
S/C 426482 Oct. 2 Oct. 8
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados LOREFICE SACI s/Concurso Preventivo Hoy Quiebra; Expte. 21-00846200-0, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber a los señores acreedores que se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura conforme a lo previsto en el Art. 218 de la Ley 24.522 (LCQ) y Regulación de honorarios, por $ 11.520 al CPN Abelardo Canoura y $ 2.880 a los Dres. Javier R. Prono, Ricardo Prono y Mariano Prono. Notifíquese. Firmado: Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, Juez; Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.
S/C 426481 Oct. 2 Oct. 5
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe en autos CAÑETE GRACIELA RAMONA s/Solicitud de propia quiebra; CUIJ 21-2008736-3, se hacer saber que el monto total de los honorarios regulados asciende a la suma total de $ 140152,57, distribuidos en un 70% en favor de la Sindicatura CPN González Hector, $ 98.106,79 y el 30% restante en favor del patrocinante del fallido Dr. González Alejandro, esto es la suma de $ 42.052,78. Asimismo la Sindicatura a formulado Proyecto de Distribución de fondos y el mismo se encuentra de manifiesto por el término de ley (Art. 218 LCQ). Fdo. Dr. Claudio Bermudez, (juez); Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (secretaria). Santa Fe, 8 de Setiembre de 2020.
S/C 426480 Oct. 2 Oct. 5
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge (SF), en los autos caratulados “SANCHEZ, GUSTAVO JESUS C/ ASTRADA, ESTEBAN S/USUCAPION CUIJ 21-26259379-4 Juzg. 1ra. Inst. Civil, Comercial y del Trabajo, se hace saber que el señor Juez, ha decretado la rebeldía del demandado ESTEBAN ASTRADA y/o sus sucesores y/o legatarios y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de autos, conforme decreto que textualmente dice así: “SAN JORGE, 01 de Septiembre de 2020 Proveyendo escritos sueltos que se encontraban pendientes de agregación. Al cargo N° 10624: Agréguese cédula debidamente diligenciada. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese rebelde al demandado. Notifíquese.- (Fdo) Dra. Ma. Milagros de la Torre. Secretaria. Dr. Daniel Zoso. Juez. Publíquense edictos en el boletín oficial y estrados del Juzgado por el término de ley. SAN JORGE,
$ 33 427026 Oct. 2
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