DECRETO N° 1021
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
28 SEP 2020
VISTO:
La Ordenanza Nº 9667 sancionada por el Concejo Municipal de la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita a éste Poder Ejecutivo la inclusión de la citada ciudad en el ámbito de aplicación del Artículo 4° del Decreto Nº 1010/20, en cuanto restringe la circulación en la vía pública entre las veinte (20) horas y las seis (6) horas del día siguiente; a partir de las cero (0) horas del día 26 de septiembre de 2020 o día en que se disponga y por el término de catorce (14) días corridos, quedando estrictamente restringida dicha circulación a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas;
Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1010/20 se dispuso que en todas las localidades de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López, San Lorenzo y La Capital la circulación en la vía pública entre las veinte (20) horas y las seis (6) horas del día siguiente, en el plazo establecido en el Articulo 1° del mismo decreto, queda estrictamente restringida a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso del transporte público, o del servicio de taxis y remises;
Que dicho acto se dictó al amparo del artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 al que la Provincia adhiriera mediante Decreto N° 0984/20, norma que dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;
Que, como regla, en esta nueva etapa en la que permanece la provincia de Santa Fe en el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", si bien debe entenderse que las actividades que no están expresamente prohibidas en el Artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 están habilitadas en las condiciones que el mismo impone, el juego armónico de todas las previsiones, entre las que se encuentra la del ya citado último párrafo del Artículo 7° del mismo, determina que las mismas se encuentran sujetas a la aprobación previa de los protocolos específicos por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, o en su caso con la modalidad adicional de que sean habilitadas por acto expreso de éste Poder Ejecutivo;
Que en el contexto descripto debe observarse el principio de la supremacía del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional, como asimismo el rol que la misma confiere en su artículo 128 a los Gobernadores de las Provincias como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y las leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;
Que se entienden atendibles las razones expuestas por las autoridades municipales de la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, correspondiendo proveer en consecuencia a lo solicitado, e invitar por éste a las demás autoridades municipales y comunales a adherirse a las disposiciones del Artículo 4° del Decreto Nº 1010/20, contribuyendo de tal modo a reducir la circulación en sus respectivos ámbito de competencia, y con ello a generar condiciones propicias para evitar la circulación del virus;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece tos derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y los artículos 1° y 4° inciso I) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional y el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la provincia adhiriera por Decreto Nº 0984/20;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Declárase comprendida a la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, en el ámbito de aplicación del Artículo 4° del Decreto Nº 1010/20, en cuanto restringe la circulación en la vía pública entre las veinte (20) horas y las seis (6) horas del día siguiente; por el término de catorce (14) días corridos a partir del dictado del presente, quedando estrictamente restringida dicha circulación a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas.
ARTÍCULO 2°: Invítase a los restantes Municipios y Comunas de la Provincia no comprendidos en sus disposiciones, a adherir a lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Nº 1010/20.
ARTÍCULO 3°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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