picture_as_pdf 2020-10-02

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 80/20 de fecha 12 de Marzo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como LUCIANA GUILLERMINA BOSSO, DNI: 47.505.630 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 7 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a Luis Guillermo Bosso con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 12 de Marzo de 2020, DISPOSICION N° 80/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente LUCIANA GUILLERMINA BOSSO, DNI: 47.505.630, FN 20/10/2004, hija del Sr. Luis Guillermo Bosso, DNI: 17.460.763 con domicilio desconocido y de la Sra. Rosana Marta Taranto DNI: 22.391.209 con domicilio en calle Anchorena 281 bis entre Pedernera y Cepeda de la ciudad de Rosario; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio de la adolescente en Centro Residencial Perteneciente al Sistema de Protección INtegral de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la adolescente ; 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

S/C 31646 Oct. 2 Oct. 6

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 107/20 de fecha 12 de Mayo de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “LEANDRA JACKELINE SOSA DNI N.º 44.733.077 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 2 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a RAQUEL SUAREZ con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 12 de Mayo de 2020, DISPOSICION N° 107/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a LEANDRA JACKELINE SOSA DNI N.º 44.733.077 hija de Raquel Suarez DNI N.º 24.996.165 con domicilio desconocido, y de Ruben Sosa DNI N.º 16.773.396 con domicilio en Roullion N.º 4500 de Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en un Centro Residencial, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño/a y adolescente; 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.

S/C 31648 Oct. 2 Oct. 6

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. PS Andrea Travaini, Sub Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hago saber al Sr. Astegher Walter Luciano, DNI N.º 30.630.449, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ASTEGHER JAZMÍN AYELÉN Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 26 de noviembre de 2019. ORDEN N° 42/19. Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la dirección Provincial de Niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los niños Jazmín Ayelen Astegher (8 años) y de Bautista Federico Astegher (6 años), cuyos demás datos se desconocen, hojos de Rocío Gómez, DNI se desconoce, domicilio Calvo N.º 1336 (entre Washington y Blas Parera -B° Casiano Casas) Rosario y de Luciano Walter Astegher, DNI se desconoce, con domicilio en Bajada El Espinillo D/N de Granadero Baigorria. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que según surge del parte elevado por la Guardia Presencial de Niñez de Rosario, perteneciente a la Dirección Provincial de Niñez, se radicó denuncia contra el Sr. Luciano Astegher por la presunta comisión del delito de abuso sexual, resultando como presunta víctima su hija, la niña Jazmín Asteher. Cuyos demás datos de la denuncia obran en el legajo administrativo de los niños. Que en el día de la fecha se mantuvo entrevista con famillia ampliada de laniña, en oficinas de la delegación, confirmando la misma los dichos del/la denunciante. Todo lo que amerita la adopción de una medida de protección excepcional de urgencia prevista en el art. 58 Bis, ley 12.967. A continuación se transcribe el Art. 58 Bis ”...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño… “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva...” de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños en su centro de vida y su acogimiento con integrantes de su familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley N.º 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Áreal Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO: PS Andrea Travaini, Sub Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31639 Oct. 2 Oct 6.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0028707-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1915 de fecha 11/05/11, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor GUSTAVO MARTÍN ESCOBAR, con último domicilio conocido en Casabella 779 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 454 dictada el 4 de junio de 2012 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1915 de fecha 11/05/11, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al conductor Sr. GUSTAVO MARTÍN ESCOBAR, con domicilio en Casabella 779 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, el transportista y cargador, DANILO HORMIGONES S.A. con domicilio en Ruta Nacional 34 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 1.456,07 (Pesos mil cuatrocientos cincuenta y seis con 07/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Fiat, Modelo 679 N, año 1986, Dominio Chasis VXV 432, Sr. GUSTAVO MARTÍN ESCOBAR, con domicilio en Casabella 779 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, el transportista y cargador, DANILO HORMIGONES S.A. con domicilio en Ruta Nacional 34 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 1.456,07 (Pesos mil cuatrocientos cincuenta y seis con 07/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31642 Oct. 2 Oct. 5

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160497-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3410 de fecha 20/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores DI PIETRO JUAN ALEJANDRO con último domicilio conocido en Zavalla N.º 2186 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, CAPOLUNGO S.R.L. con último domicilio conocido en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y TRANSPORTE CAPOLUNGO con último domicilio conocido en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 362 dictada el 04 de junio de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3410 de fecha 20/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a DI PIETRO JUAN ALEJANDRO en carácter de conductor, con domicilio en Zavalla N.º 2186 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, al transportista unidad tractora CAPOLUNGO S.R.L. con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y transportista semirremolque TRANSPORTE CAPOLUNGO con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y al cargador PREMOLDEADOS BERTONE con domicilio en Ruta 19 Km. 4 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 36.700.- (Pesos treinta y seis mil setecientos), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo P 360, Dominio Unidad Tractora NKH 965, Dominio Semirremolque AC 778 RT, DI PIETRO JUAN ALEJANDRO, con domicilio en Zavalla N.º 2186 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, el transportista unidad tractora CAPOLUNGO S.R.L. con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y transportista semirremolque TRANSPORTE CAPOLUNGO con domicilio en Av. San Martín S/N de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes y el cargador PREMOLDEADOS BERTONE con domicilio en Ruta 19 Km. 4 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 36.700.- (Pesos treinta y seis mil setecientos), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31643 Oct. 2 Oct. 5

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161094-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3608 de fecha 27/11/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores CAMPOS LEIVA RAÚL ADRIÁN con último domicilio conocido en Cnel. y Sola de la localidad de Bda. Norte Provincia de Salta, HIGH LINE TRUCKS S.R.L. con último domicilio conocido en San Martín esq. Belgrano de la localidad de C.J. Sola Rivadavia, Provincia de Salta y Cresur S.A. Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria CUIT N.º 30-50930070-0 con último domicilio conocido en calle Moreno 877 Piso N.º 23 Ciudad Autonoma de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N°457 dictada en fecha 25 de febrero de 2019 por el Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Rafael de Pace por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE:ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3608 de fecha 27/11/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor CAMPOS LEIVA RAÚL ADRIÁN, con domicilio en Cnel. Y Sola de la localidad de Bda. Norte Provincia de Salta, y al transportista HIGH LINE TRUCKS S.R.L. con domicilio en San Martín esq. Belgrano de la localidad de C.J. Sola Rivadavia, Provincia de Salta; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $22.861,26 (Pesos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y Uno con 26/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo l 1624, Dominio chasis HVU 187 y Acoplado GHR736, CAMPOS LEIVA RAÚL ADRIÁN, con domicilio en Cnel. Y Sola de la localidad de Bda. Norte Provincia de Salta, y el transportista HIGH LINE TRUCKS S.R.L. con domicilio en San Martín esq. Belgrano de la localidad de C.J. Sola Rivadavia, Provincia de Salta; tendiente al cobro de la suma de $22.861,26 (Pesos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y Uno con 26/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.” y de lo establecido en la Resolución N.º 1042 dictada en fecha 6 de mayo del 2019 por el Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Rafael de Pace por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Rectificar la Resolución Nº 457 de fecha 25/02/19, incluyendo al Cargador: Cresur S.A. Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria CUIT N.º 30-50930070-0 con domicilio en calle Moreno 877 Piso N.º 23 Ciudad Autonoma de Buenos Aires. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor CAMPOS LEIVA RAÚL ADRIÁN, con domicilio en Cnel. y Sola de la localidad de Bda. Norte Provincia de Salta, y al transportista HIGH LINE TRUCKS S.R.L. con domicilio en San Martín esq. Belgrano de la localidad de C.J. Sola Rivadavia, Provincia de Salta y al Cargador Cresur S.A. Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria CUIT N.º 30-50930070-0 con domicilio en calle Moreno 877 Piso N.º 23 Ciudad Autonoma de Buenos Aires; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $22.861,26 (Pesos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y Uno con 26/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo l 1624, Dominio chasis HVU 187 y Acoplado GHR736, CAMPOS LEIVA RAÚL ADRIÁN, con domicilio en Cnel. y Sola de la localidad de Bda. Norte Provincia de Salta, y el transportista HIGH LINE TRUCKS S.R.L. con domicilio en San Martín esq. Belgrano de la localidad de C.J. Sola Rivadavia, Provincia de Salta, y al Cargador Cresur S.A. Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria CUIT N.º 30-50930070-0 con domicilio en calle Moreno 877 Piso N.º 23 Ciudad Autonoma de Buenos Aires tendiente al cobro de la suma de $22.861,26 (Pesos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y Uno con 26/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31644 Oct. 2 Oct. 5

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0176


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/09/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedores; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “REMISES AEROPUERTO” de BORGOGNO OSCAR CUIT N.º 20-12272903-7; CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT N.º 30-69545522-0; CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CIA. S.R.L. CUIT N.º 30-52141731-1; CORNERO-VENEZIA CONSULTORES DE INGENIERÍA S.A. CUIT N.º 30-58100790-2; “FÁRMACOS VT” de CREGO ROSANA BEATRIZ CUIT N.º 27-17310119-3; GOMEZ COCHIA S.R.L. CUIT N.º 30-71475200-2; MASTER CLEAN S.R.L. CUIT N.º 30-68469926-8; MAYO TRANSFORMADORES S.R.L. CUIT N.º 30-51925561-4; MEDIPLUS S.R.L. CUIT N.º 30-70863354-9; POWGEN DIESEL S.A. CUIT N.º 30-64563646-1; UNIC COMPANY S.R.L. CUIT N.º 30-60012470-2; ZZ GROUP S.A CUIT N.º 30-70969094-5.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31640 Oct. 2 Oct. 5

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RESOLUCIÓN Nº 0177


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25/09/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RODRÍGUEZ PAULA VERÓNICA CUIT N.º 27-31341113-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-50085213-1; BARBIERI ÁNGEL FABIÁN CUIT N.º 20-26460706-0; MARIUTTI HNOS. S.R.L. CUIT N.º 30-70858807-1; NET INFORMÁTICA S.R.L. CUIT N.º 30-70778433-0.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31641 Oct. 2 Oct. 5

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