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DECRETO N° 1014


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 SEP 2020

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0307988-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Educación, cuyas actuaciones se vinculan con la necesidad de garantizar la cobertura de los servicios asistenciales a cuya gestión concurren las Asociaciones Cooperadoras regidas por el Decreto Nº 874/86; y

CONSIDERANDO:

Que bajo los procedimientos reglamentarios y estatutarios de estas entidades expresamente previstos, las renovaciones de autoridades de las Comisiones Directivas mediante las Asambleas correspondientes -como máximos órganos de Gobierno de esas instituciones- no han alcanzado a completarse en el marco de las limitaciones impuestas por el aislamiento preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia COVID-19, continuando de hecho en los desempeños de esas funciones quienes cuentan con mandato vencido;

Que estando previsto de qué forma es competencia funcional de las propias Asambleas y sus estatutos la previsión de metodologías de sesión de sus órganos bajo circunstancias extraordinarias, lo que ha sido activo por muchas Asociaciones Cooperadoras que han regularizado los mandatos correspondientes, se detectan entidades que no han activado esos mecanismos, comprometiendo el modo en que estas entidades concurren a operar los movimientos bancarios de aquellas cuentas acreditadas en el Agente Financiero de la Provincia, Nuevo Banco de Santa Fe, para la cobertura de los servicios asistenciales;

Que la Dirección General de Administración Jurisdiccional informa la urgencia de habilitar una autorización extraordinaria y provisoria a operar conforme lo establecido en los Artículos 11º 12º y 21º - Incisos a) y b) del Decreto Nº 1505/75 para efectivizar las operaciones bancarias a los efectos de la gestión de estos fondos y a estos únicos efectos;

Que han tomado intervención la Secretaría de Administración y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Educación;

Que la presente medida se conforma con lo establecido en el Artículo 72º – Inciso 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO :

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Autorícese de manera extraordinaria y provisoria a aquellos integrantes de Asociaciones Cooperadoras regidas por el Decreto Nº 0874/86 que de hecho siguen ocupando funciones de integrantes de las Comisiones Directivas que no han podido efectivizar la renovación de sus autoridades conforme los procesos reglamentarios y estatutarios por el aislamiento preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia COVID-19, a efectuar la percepción, inversión, rendición de cuentas y movimientos de fondos oficiales acreditados a estas entidades en las cuentas bancarias abiertas en el Agente Financiero de la Provincia, Nuevo Banco de Santa Fe, para la atención de los servicios asistenciales hasta la fecha en que sea renovada su integración.

ARTÍCULO 2º: Refréndese por la Sra. Ministra de Educación.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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