picture_as_pdf 2020-10-01

DECRETO Nº 1005


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

21 SEP 2020


VISTO

El Expediente N° 00320-0005244-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que con igual criterio, se estima conveniente incorporar una asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del corriente año, respectivamente, y según el cargo en que cada agente se desempeña;

Que el importe de la asignación dispuesta no resulta acumulativo, y formará parte de la remuneración mensual y habitual de los beneficiarios, percibiéndose a partir de los meses indicados precedentemente;

Que, complementariamente a la suma otorgada, para aquellos casos de agentes que se desempeñan en los cargos de Director General, Director, Subdirector, Comisario Supervisor, Comisario y Subcomisario del Escalafón del Personal Policial, como así también aquellos que lo hagan en los cargos de Comisario General, Prefecto, Subprefecto, Alcaide Mayor, Alcaide y Subalcaide del Escalafón del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), se le adicionará una "Asignación por Responsabilidad Jerárquica" equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la establecida para cada uno de ellos;

Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Personal Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado,

Que deviene oportuno dejar establecido que las asignaciones mensuales de carácter no remunerativo y no bonificable, no serán computadas a los efectos del Cálculo de la remuneración neta de descuentos de ley dispuesta por el artículo 9° del Decreto N° 183/2020, como así tampoco para el cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse;

Que corresponde autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional el incremento otorgado para los agentes activos;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, como así también en los artículos 1° y 41° de la Ley N° 13.977 de Necesidad Publica en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, no excediendo la autorización de gastos conferida por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.938;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Otórgase una asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable a todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe, conforme los valores, cargos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Cargo Agosto Septiembre Octubre Noviembre

DIRECTOR GENERAL $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

DIRECTOR $6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

SUBDIRECTOR $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

COMISARIO SUPERV. $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

COMISARIO $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

SUBCOMISARIO $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

INSPECTOR $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

SUBINSPECTOR $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

OFICIAL $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

SUBOFICIAL (SARGENTO) $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000

SUBOFICIAL (CABO 1R0.) $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000

SUBOFICIAL (CABO) $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000

SUBOFICIAL (AGENTE) $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000

ARTÍCULO 2°: Otórgase una asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable a todos aquellos agentes activos pertenecientes al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), conforme los valores, cargos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Cargo Agosto Septiembre Octubre Noviembre

COMISARIO GENERAL $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

PREFECTO $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

SUBPREFECTO $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

ALCAIDE MAYOR $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

ALCAIDE $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

SUBALCAIDE $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500

ADJUTOR PRINCIPAL $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

ADJUTOR $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

SUBADJUTOR $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

SUBADJUTOR AYUDANTE $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

AYUDANTE MAYOR $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

AYUDANTE PRINCIPAL $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

AYUDANTE DE PRIMERA $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

AYUDANTE DE SEGUNDA $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000

AYUDANTE DE TERCERA $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000

AYUDANTE DE CUARTA $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000

AYUDANTE DE QUINTA $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000

SUBAYUDANTE $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000

ARTÍCUL03°: Otórgase una "Asignación por Responsabilidad Jerárquica" para aquellos casos de agentes que se desempeñan en los cargos de Director General, Director, Subdirector, Comisario Supervisor, Comisario y Subcomisario del Escalafón del Personal Policial, como así también aquellos que lo hagan en los cargos de Comisario General, Prefecto, Subprefecto, Alcaide Mayor, Alcaide y Subalcaide del Escalafón del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la suma establecida para cada uno de ellos en los artículos 1° y 2°, y que resulta complementaria a la misma.

ARTICULO 4º: Establécese que el importe de las asignaciones detalladas en los artículos 1°, 20 y 3° del presente Decreto, no resultará acumulativo y formará parte de la remuneración mensual y habitual de los agentes alcanzados por el mismo, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO 5°: Dispónese que las asignaciones otorgadas en los artículos 1, 2° y 3° del presente Decreto no serán computadas a los efectos del cálculo de la remuneración neta de descuentos de ley prevista en el artículo 9° del Decreto N° 183/2020, como así tampoco para el cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 6°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal del sector pasivo perteneciente a los escalafones a los que refieren los artículos anteriormente mencionados.

ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 9°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinen a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 10º: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad; de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad; de Economía y de Gestión Pública.

ARTICULO 11°: Regístrese, somuníquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Marcelo Fabián Sain

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rúbén Héctor Michlig

31637

____________________________________