picture_as_pdf 2020-09-29

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


ROSARIO.


NOTIFICACIÓN


Por Orden N. º 45/20 de fecha 22 de junio de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “MIKEAS SANCHEZ S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Sra. Noelia Belén Sánchez, DNI 33. 947.805 de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de junio de 2020; MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N°12.967.- ORDEN 45/20……..Que atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño MIKEAS GABRIEL SANCHEZ, DNI 58.239.900, , hijo de la Sra. Noelia Belén Sánchez , con domicilio actual desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente. Que atento a que la progenitora no puede garantizar los cuidados acordes a la edad y necesidades especiales del niño conforme lo anoticiado en informes del Nosocomio de Salud interviniente, atento a lo cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo con familia ampliada, art. 52 inc A. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31628 Sep. 29 Oct. 2

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nros. 02001-0048262-3 y 02001-0049033-4 y Resolución Nro. 015/20 por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir la siguientes vacante:

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 3

FISCAL REGIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Roberto PRIEU MANTARAS y Suplente: Dra. Bibiana ALONSO. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Daniel ERBETTA por la Universidad Nacional de Rosario y Suplente: Dr. Julio DE OLAZABAL por la Universidad Nacional del Litoral. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Rodolfo ZEHNDER y Suplente: Dr. Marcelo VENETUCCI.-

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Lunes 05 de Octubre de 2020 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Lunes 19 de Octubre de 2020.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar obligatoriamente el formulario, confirmar su inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción e imprimir el mismo. Cuando se encuentren dadas las condiciones sanitarias serán convocados a entregar en la sedes del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

La convocatoria a inscripción, en función de la situación existente de público conocimiento COVID 19, se realizará conforme a la Resolución Nº 015/20; Orden de Servicio Nº 001/20 de la Subsecretaría de Consejo de la Magistratura, en consonancia a los Decretos del P.E. Nº 213/20 y 270/20 mediante el cual adhieren a lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia n° 260/20 y 296/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-

Resolución Nº 015/20: ARTÍCULO 4° - Establecer el plazo y horarios de inscripción, para aspirantes al cargo de Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial Nº 3, por el término de 10 días hábiles administrativos conforme artículo 27º del Decreto Nº 0854/16, contados a partir del día Lunes 05 de Octubre de 2020 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Lunes 19 de octubre de 2020.-ARTÍCULO 5º: Establecer que la inscripción, en relación a los aspirantes al cargo de Fiscal Regional de la Circunscripción Judicial Nº 2, será convocada oportunamente por esta Presidencia, conforme lo establece el artículo 7º del Decreto Nº 0854/16;

Dr. Héctor Gabriel SOMAGLIA

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa FeMinist.Justicia, DDHH Y Diversidad

S/C 31616 Sep. 29 Oct. 2

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0156


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16/09/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MACCHI TEXTIL S.R.L. CUIT N° 30-7146129-2 y POUPEAU FEDERICO GABRIEL CUIT N° 20-39632019-4.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MAXIMA LIMPIEZA S.R.L. CUIT N° 30-70981908-5.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31622 Sep. 29 Oct. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0157


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/09/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras, y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCENSORES SEG-AS S.R.L. CUIT N° 30-71514858-3; CLEAN PEL S.R.L. CUIT N° 30-71590870-7; DATCO S.A. CUIT N° 30-59611620-1 y QUEBRACHO BLANCO S.R.L. CUIT N° 30-71454967-3.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MS INMOBILIARIA & ARQUITECTURA S.A. CUIT N° 30-71241126-7.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ACRIMEV” DE CAROLLO MARIO, CAROLLO ENRIQUE, CAROLLO VIVIANA Y FERNANDEZ MANUEL CUIT N° 30-67459483-2; CONEXYS S.R.L. CUIT N° 33-70817255-9; DAPER S.R.L. CUIT N° 30-71464193-6; DOCUMENTOS LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-69989854-2; INGENIERIA BOGGIO S.A. CUIT N° 30-50261312-6; JENCK S.A. CUIT N° 30-63288438-5.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RIBRON S.A. CUIT N° 30-50008279-2

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31629 Sep. 29 Oct. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0165


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18/09/2020


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción como nueva proveedora de la firma SKYJET S.A. CUIT N.º 30-71421031-5; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la empresa realiza la prestación de servicio de taxi aéreo y, conforme la documentación presentada por ésta, se observa que integra habilitación otorgada por la A.N.A.C. - REGISTRO DE AERONAVES AFECTADAS - la cual corresponde a la empresa AERONÁUTICA S.A.;

Que en virtud de ello, efectuó un requerimiento solicitando a la misma la presentación de habilitación emitida por el organismo pertinente para la prestación del servicio de taxi aéreo a nombre de SKYJET S.A., a lo cual la sociedad manifestó, a través de un correo electrónico, que “cualquier empresa puede subcontratar una aeronave a otra empresa mientras tenga el certificado de explotador aéreo vigente”;

Que la función del Registro Único de Proveedores y Contratistas consiste en demostrar la existencia y capacidad del oferente para contratar con la Administración Pública en lo que respecta a aspectos técnicos, financieros, jurídicos y cualquier otro que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista;

Que el mismo debe realizar todas las gestiones tendientes a propiciar un análisis justo al momento de otorgar la inscripción del proveedor en cuestión; justo desde el punto de vista del solicitante así como también del interés público;

Que en ese sentido, y atendiendo al hecho que el Registro Único de Proveedores y Contratistas no puede emitir opinión técnica respecto a lo manifestado por la empresa, cursó consulta mediante Expte N.º 00306-0011020-5, a la Coordinación de Gestión del Ministerio de Gestión Pública;

Que en respuesta a ésta, la Dirección Provincial de Aeronáutica adjunta correo electrónico de la ANAC en el cual informa que para la comercialización indicada no se requiere inscripción o tramitación ante la misma;

Que por consiguiente y, atendiendo a la intervención del área técnica pertinente, el Registro Único de Proveedores y Contratistas sugiere dar curso a la solicitud de inscripción otorgando vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la presente;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SKYJET S.A. CUIT N.º 30-71421031-5.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31627 Sep. 20 Oct. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0170


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23-09-2020


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal “FULL SERVICE” de MARTÍN DIEGO ARIEL CUIT N.º 20-31473471-9, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. Martín Diego Ariel, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 295/2020 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de AGOSTO/2020 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente MARTÍN DIEGO ARIEL DNI 31.473.471 revista como interino de 18 hrs. cátedras en la Escuela N.º 9644 – Dpto. Las Colonias - dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma “FULL SERVICE” de MARTÍN DIEGO ARIEL 20-31473471-9, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa “FULL SERVICE” de MARTÍN DIEGO ARIEL 20-31473471-9;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma “FULL SERVICE” de MARTÍN DIEGO ARIEL 20-31473471-9, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31620 Sep. 29 Oct. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0158


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16-09-2020


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “MELG VISUAL” DE BRUNETTO EMILIANO CUIT N° 20-41206440-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31619 Sep. 29 Oct. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0167


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/09/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras, y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LIMPITO S.R.L. CUIT N.º 30-58735684-4; “DENTAL ARGENTINA” de SARGATAL JORGE LUIS CUIT N.º 20-21523208-6; VIALERG S.A. CUIT N.º 30-71624187-0.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FUERBEL S.R.L. CUIT N.º 30-71052365-3; JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A. CUIT N.º 30-59849850-0.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31617 Sep. 29 Oct. 1


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RESOLUCIÓN Nº 0168


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/09/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LOMBARDI ROBERTO MARCELO CUIT N.º 20-13925732-5.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31616 Sep. 29 Oct. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0171


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 de Septiembre de 2020


VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma “FERROSOL DIEZ SH” de DIEZ CRISTIAN GUSTAVO Y DIEZ DANIEL ROGELIO CUIT N.º 30-70719171-2, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. DIEZ DANEIL ROGELIO DNI 17.068.536, socio integrante con el 50% de participación societaria, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 748 - de fecha 27/08/2020 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2020 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente DIEZ DANIEL ROGELIO DNI 17.068.536 revista como titular de un cargo de 2 hrs. Cátedra e interino de otras 2 hrs. Cát. En la Esc. N.º 1957 – Dpto. San Jerónimo dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes Y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma “FERROSOL DIEZ SH” de DIEZ CRISTIAN GUSTAVO Y DIEZ DANIEL ROGELIO, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa “FERROSOL DIEZ SH” de DIEZ CRISTIAN GUSTAVO Y DIEZ DANIEL ROGELIO CUIT N.º 30-70719171-2.

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma “FERROSOL DIEZ SH” de DIEZ CRISTIAN GUSTAVO Y DIEZ DANIEL ROGELIO CUIT N.º 30-70719171-2 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31621 Sep. 29 Oct. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0172


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

23-09-2020


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO IMAGICA LTDA. CUIT N° 30-71186582-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31618 Sep. 29 Oct. 1



EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.422


OBJETO: RECTIFICACION MOTOR, CAMBIO ACEITE Y FILTRO Y FILTRO DE COMBUSTIBLE EN U*1569 CAMON FORD F700 DOM TRI  016-MOD 1984

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 244.410 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 13/10/2020 - HORA: 09.30



CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.423

OBJETO: MECANICA GRAL, INYECCION, CAMBIO ACEITE Y FILTRO, FILTRO COMBUSTIBLE, FILTRO AIRE Y LIQUIDO REFRIGERANTE EN U-2701 FURGON LIVIANO PEUGEOT PARTNER 1.6 HDI. DOM MJT 877. AÑO 2013

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 390.288 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 13/10/2020 - HORA: 11.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 31603 Sep. 29 Oct. 2