picture_as_pdf 2020-09-28

JUZGADO LABORAL


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 8ª Nominación de Rosario, Dra. Silvina Quagliatti, Secretaria del Dr. Daniel Herrero, en autos BOGADO, CLAUDIA NOEMI c/A.M.E.C.I.B.E. y otros s/Cobro de pesos - rubros laborales; (Expte. CUIJ 21-04127261-6), se hace saber a la Asociación Mutual de Empleados Comerciantes e Industriales del Barrio Echesortu, que se ha decretado lo siguiente: Rosario, 6 de Julio de 2020. Venidos, se provee: Hágase saber a las partes que la fecha correcta de audiencia es 13/07/20. Intímese a la co-demandada AMECIBE a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 34 y 35, CPL. A lo demás, oportunamente. Notifíquese por edictos. Fdo: Dr. Gussoni, Porrez, Secretario. También el presente decreto: Rosario, 13 de Agosto de 2020. A los fines de la declaración de testigos, designase la audiencia del día 05/10/2020 a las 15:45 hs. Hágase saber a los letrados que deberá presentarse un único profesional por parte en autos y que deberán apersonarse estrictamente en el horario fijado, bajo apercibimientos de dejar sin efecto la audiencia designada sin observar tiempo de cortesía (15 minutos). A lo demás, acompañe edictos en forma. Notifíquese. Fdo: Dr. Gussoni, Porrez, Secretario. El presente edicto se publicarán sin cargo y por tres días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 13/08/2020. Dra. Luciana Trevisan, prosecretaria.

S/C 426193 Set. 28 Oct. 1

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposicion del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 1ª Nominación de Rosario y en autos CARRIZO CESAR RAUL c/GONZALEZ FACUNDO s/Pobreza; Expte. 21-11617239-6, se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 1752; Rosario, 4 de Agosto de 2015: y Vistos y Considerando Resuelvo: 1) Declarar a Cesar Raul Carrizo, pobre para litigar contra Facundo Gonzalez y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Insértese y hágase saber. Firmado Ferreyra Horacio secretario; Dra. Varela Mariana Jueza. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 425904 Set. 28 Oct. 1

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se hace saber que en autos ABALOS GUILLERMO JOSE s/Concurso preventivo; (Expte. 21-02857052-7), por Resolución N° 921 de fecha 31/07/2020 se ha resuelto tener por concluido el concurso preventivo de Guillermo José Abalos D.N.I. 21.532.076, y declarar el cumplimiento del concurso preventivo, que se tomará efectivo realizado que fuere lo establecido en los considerandos, firme y cumplimentada que estuviera la resolución. Rosario, 31 de Julio de 2020. Dr. Mauro Raúl Bonato, juez; Dra. Elvira S. Sauan, secretaria. 31 de Agosto de 2020.

$ 165 426071 Set. 28 Oct. 5

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Por disposicion del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario y en autos MEOTTO, ROBERTO MARCELO c/GONZALEZ, AURELIO s/Demanda ordinaria 21-02902437-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 5 de Diciembre de 2019, Por notificado. A tenor de lo normado en el Art. 597 CPCC, emplácese por edictos a los herederos del demandado, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrar curador que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda. Asimismo, notifíquese a los domicilios de los herederos denunciados en los autos sucesorios conexos. Dra. Gabriela B. Cossovich; Dr. Ezequiel Zabale. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 425903 Set. 28 Oct. 1

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Por disposicion del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 3 de Rosario y en autos CONTI CLAUDIO LUIS y otros c/RUSSO OSVALDO ANTONIO y otros s/otras diligencias – Expte. 21-12624198-1, se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 912 Rosario 19/08/2020; Y Vistos Resuelvo: Inscribir como litigioso el inmueble objeto del presente juicio. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de tres días. Fecho ofíciese al Registro General a fin de que se tome razon de la presente medida. Agréguese insértese y hágase saber. Firmado Dra. María Luz Mure, Dra. Cecilia Camaño. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 425911 Set. 28 Oct. 1

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Por disposicion del Juzg. de 1ª Iinstancia de Circuito Nº 2 de Rosario y en autos ORTIZ, CARLOS ALBERTO c/ESTEVEZ AFONSO, MARIA DEL CARMEN y Otros s/Usucapión; 21-02913700-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 30 de Julio de 2020. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 CPCCSF). Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 77 CPCCSF. Dr. Javier Matias Chena; Dr. Eduardo H. Arichuluaga, secretario juez. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 425905 Set. 28 Oct. 1

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1 de Rosario y en autos RICCI MARIANO ANDRES c/LA ROCA FUERTE SRL y Otros s/Daños y perjuicios; Expte. 21-02914149-2, se hace saber que se decreto lo siguiente: Rosario, 16 de Marzo de 2020: con las presentes actuaciones a la vista, se provee: agréguese las constancias acompañadas. Cítese y emplacese por edictos a Eduardo Alejandro Silva, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contenido del art. 78 CPCC. Firmado Dra. Fabiana Genesio jueza en suplencia. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 425907 Set. 28 Oct. 1

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Por disposicion del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario y en autos MUTUAL AGINCO c/NEUMACAR SA y Otros s/Juicio ejecutivo – Expte. 21-02866342-8, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 19 de Junio de 2020: agréguese lo acompañado. Por practicada planilla. De manifiesto en la oficina por el término de ley. Notifíquese por cedula. (Art. 62 inc 8 CPCC). Firmado Dra. Cicuto; Dra. Jaime. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

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Por disposicion del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario y en autos CRESPO SRL c/MORALES DOMINGO REYNALDO s/Cumplimiento de contrato; Expte. 21-02861798-1, se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 448, Rosario 21/04/2020; Y Vistos y Considerando Fallo: 1) hacer lugar a la demanda interpuesta y condenando a los herederos del demandado Domingo Reynaldo Morales, cumplir el contrato celebrado con la actora, debiendo abonarle en el término de 10 días de notificada la presente: 1) el monto reclamado en concepto de saldo del precio conforme lo indicado en los considerandos. 2) la suma de 3626,40 en concepto de reintegro de impuestos abonados. Dicha suma devengara intereses desde la fecha de cada pago respectivamente y hasta su efectiva devolución calculados por aplicación de la Tasa Activa promedio mensual sumada que publica el BCRA y 3) suscribir la escritura traslativa de dominio sobre el inmueble en cuestión, siendo los gastos y honorarios que ello devengue a cargo de los compradores y bajo apercibimiento de ser otorgada judicialmente de ser ello jurídica y materialmente posible. II) costas a la demandada (art. 251 CPCC). III) honorarios oportunamente que se practique planilla en autos. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Gueiler jueza; Dra. Beade. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 425931 Set. 28 Oct. 1

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Eduardo H. Arichuluaga, dentro de los autos caratulados: DITURO JUAN CARLOS c/URQUIZA EDUARDO y Ots. s/Daños y perjuicios – Expte. N° 21-12611735-0, se hace saber la sentencia dictada en autos bajo el T° 108 - F° 258 - N° 1918 de fecha 05/09/2019: Fallo: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda instaurada y condenando en consecuencia a Eduardo Emanuel Urquiza y/o Ricardo Rubén Manzo y/o Cristina Adela Agüero, a abonar a la actora dentro de los cinco días de notificada la presente, las sumas de $ 20.000 por daños materiales y $ 5.600 por privación de uso. A dichas sumas, deberá agregársele un interés equivalente a la tasa activa promedio mensual sumada que percibe el Nuevo Banco de Sta. Fe S.A., dicho interés se calculará en el caso de los daños materiales, desde la fecha del hecho (Octubre de 2014) y en el caso del rubro privación de uso desde la fecha de la presente sentencia y en ambos casos hasta el efectivo pago. 2) Imponiendo las costas del proceso a la demandada (art. 251 C.P.C.C.). 3) Regulando los honorarios profesionales del Dr. Lucas Guillermo Wojtasik, por la parte actora en la suma de $ 17.159,59 (5.15 unidades Jus) y los de la Dra. María Laura Marzetti por la demandada en $ 13.727,68 (4.12 unidades JUS). Los honorarios regulados devengarán desde que los mismos queden firmes, un interés equivalente a una vez y media la Tasa Activa Promedio Mensual Sumada que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe. (conf a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, fallo: Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna Edgardo s/Recurso de Inconstitucionalidad, CUIJ 21-00508159-6 del 01.08.2017). Dese vista a la Caja Forense. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Javier Matias Chena (secretario) - Dr. Eduardo H. Arichuluaga (juez). 31 de Julio de 2020.

$ 33 425930 Set. 28 Oct. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos del causante Cobelli Juan (D.N.I. Nº 28.148.904), para que comparezcan a estar a derecho conforme lo dispuesto por el art. 597 CIPC. Autos caratulados GRUPO LANDS SA c/COBELLI, JUAN y Otros s/Demanda ejecutiva; Expte. 21-02900160-7. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 425933 Set. 28 Oct. 1

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Caballero, Mercedes Susana, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/CABALLERO, MERCEDES SUSANA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-13882735-35: Rosario, 13 de Diciembre de 2017; Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por, iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03), días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado,- siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 13.500, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente con facultades de Ley,- debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Firmado: Dr. José Luis Sedita (juez) Dra. María Elvira Longhi (sec.).

$ 33 426030 Set. 28 Oct. 1

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominacion de Rosario y en autos WOHLMUTH, LEANDRO c/ERCOLANO SCA s/Usucapión; Expte. 21-02857596-0, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 02 de Mayo de 2016. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble así como el Estado Nacional. Fecho, Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Agréguese el plano de mensura acompañado. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. 2) Ofíciese la anotación de litis con relación al objeto prestando fianza la que deberá extenderse en legal forma y a satisfacción del Tribunal por ante la Actuaria cualquier día y hora hábil de audiencia acreditándose solvencia mediante el título que corresponda; y acompañando el correspondiente informe de dominio del cual surja que el bien no posee gravamen alguno y/o libre inhibición según corresponda. Dra. Agustina Filippini, Dr. Fabian E. Daniel Bellizia, se hace saber que el inmueble se encuentra ubicado en Pueblo Esther y esta inscripto al T 327, F 444, N° 114137. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 426005 Set. 28 Oct. 1

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario y en autos CORSO ALBERTO RAMON c/PROA 20 SRL s/Usucapión – Expte. 21-02869491-9, se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 1159; Rosario 10 de Octubre de 2019: Y Vistos y Considerando Resuelvo: 1) hacer lugar a la demanda y en consecuencia declarar adquirido por usucapión a favor de Alberto Ramon Corso DNI 6.068.079 y al 7 de Mayo de 2017 el inmueble descripto como ubicado en calle Las Heras Nº 2279 de la ciudad de Fues, provincia de Santa Fe entre calle colectora de la Ruta Nacional Nº 9 y calle Copacabana a los 30 metros de esta ultima hacia el Norte y esta compuesto de 10 metros de frente al Sur por 30 metros de fondo, encerrando una superficie de 300m2, situado en la Sección 9, Manzana 64, Grafico 5 (Pol s/d Parc. 0010 Mnaz. 0060 registrado en el SCIT Regional Rosario), partida inmobiliario Nº 16-04-00336637/0638-2 lindando al Sur con mas terrenos del Sr Alberto R Corso, al Norte con Hortencia Edery, al Este con Charro Teresa C B de y al Oeste con calle Las Heras, dominio inscripto al Tº 274 D, Fº 2001, Nº 117941 del Registro General Rosario plano de mensura inscripto en fecha 30.08.2016, bajo el numero 5506-R en el Departamento Topográfico de la Direccion General de Catastro, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Carlos A Cacciarelli (individualizado como lote 5 de la manzana 8 del plano 23920/1959. 2) Imponer las costas a la demandada sin perjuicio de lo precisado sobre los honorarios del defensor de oficio. 3) diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto acompañen copia actualizada de su situación ante la AFIP y se acredite la cuantia del pleito. Firmado Dr. Lucas Menossi, Dra. Verónica Gotlieb. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 425936 Set. 28 Oct. 1

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a. Nominación de Rosario a cargo del Dr. Ezequiel M. Zabale, Secretaría Dra. Gabriela B. Cossovich, dentro de los autos caratulados MICHELLI, PAOLA VERONICA c/JUNQUET, ERNESTO VICENTE s/Juicio de escrituración; (Expte. N° 291/19) CUIJ N° 21-02890852-8, hace saber que se emplaza a los herederos del Sr. Ernesto Vicente Junquet, a que comparezcan a estar a derecho por los términos y bajo los apercibimientos de ley. A tales efectos se transcribe el siguiente decreto: Rosario, 17 de Octubre de 2019. Estando debidamente notificados y no habiendo los demandados comparecido a estar a derecho, a tenor de la publicación de edictos ordenada por decreto de fecha 21/08/19, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Previa notificación del presente por edictos, ofíciese a Presidencia de Cámara de Apelaciones Civil y Comercial a los fines de sorteo defensor de oficio. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale, Juez; Dra. Gabriela Cossovich, Secretaria. Publíquese por cinco (5) días en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto por el art. 70 Código Fiscal. Rosario, de Junio de 2020. Dra. Gabriela Cossovich, secretaria.

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO



Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6, 1ra. Nominación, Secretaría autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de ELIDA JUANA VIBERTI, por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 18 de Junio de 2020. Dr. Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 45 418954 Set. 28


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