picture_as_pdf 2020-09-28

DECRETO Nº 1012


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 sep 2020

VISTO:

Los Decretos Nros 0446/20, 0467/20 y 1010/20; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco general de las medidas restrictivas a la circulación de personas, dispuestas como consecuencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27541 por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en su momento estableciera el Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, oportunamente éste Poder Ejecutivo, por Decretos Nros. 0446/20 y Decreto Nº 0467/20 habilitó en todo el territorio provincial la actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844;

Que la habilitación se dispuso cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como "de riesgo" por la autoridad sanitaria nacional o provincial;

Que por el inciso i) del Artículo 1° del Decreto Nº 1010/20 se dispuso una medida análoga para la misma actividad, al rehabilitarla a partir de la cero (0) horas del día 26 de setiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital;

Que que este último Decreto, en lo que refiere a la restricción al uso del transporte público, se extendió a los cuidadores de niños, niñas, adolescentes, de adultos mayores, y personas con discapacidad;

Que en el contexto del conjunto de medidas sanitarias preventivas adoptadas a los fines de limitar la circulación, se aprecia que el uso del transporte público para desarrollar esta actividad no conlleva un impacto en la cantidad de usuarios que fuerce la concentración de personas en las unidades afectadas al servicio;

Que debe tenerse presente que al momento de circular, incluso en las unidades afectadas al servicio de transporte público, o entrar en contacto con otras personas al realizar actividades permitidas, es obligatorio el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que este tipo de medidas pueden adoptarse al amparo del Artículo 23° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 754/20, que prevé que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a la situación epidemiológica, podrán ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 12, exclusivamente en los lugares de la jurisdicción a su cargo que se encuentren en “distanciamiento social, preventivo y obligatorio; que es la situación de todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

Que, asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia de coronavirus (COVID-19), la decisión se adopta asumiendo el rol que el Artículo 128 de la Constitución Nacional le asigna a a los Gobernadores de las Provincias de ser los agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y las leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto la restricción del uso del transporte público para las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844, cuidadores de niños, niñas, adolescentes, de adultos mayores, y personas con discapacidad, en ocasión de concurrir al lugar de trabajo y volver al de residencia.

ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3°: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Rubén Héctor Michlig

31626

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