picture_as_pdf 2020-09-28

LA MINISTRA DE SALUD


RESOLUCION Nº 684


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 SEP 2020


VISTO:

La situación planteada frente a la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19) en la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos; y


CONSIDERANDO:

Que se ha registrado un incremento de casos positivos en dicha localidad, por lo que resulta necesario disponer medidas de contención sanitaria que restrinjan la circulación de personas, a fin de coordinar los procedimientos de fiscalización, como así también garantizar el cumplimiento de los protocolos y las normas vigentes;

Que a criterio de las autoridades sanitarias, si bien la situación no afecta hasta el momento la adecuada capacidad de respuesta del sistema de salud de la Provincia a la demanda sanitaria, el cuadro epidemiológico descripto torna aconsejable y prudente restringir en la localidad de Sunchales, las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural, a los fines de controlar adecuadamente el brote y prevenir otros posibles contagios;

Que respecto a las reuniones con familiares y personas con vínculos afectivos rige en todo el territorio provincial la prohibición temporal dispuesta por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que se recomienda a la población de la ciudad limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, y hacer uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes;

Que tales reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", consisten en: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que las determinaciones adoptadas por la presente se vinculan con la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el D.N.U. N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 213/20, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el artículo 31º de la Constitucional Nacional; el rol que la misma confiere en su artículo 128º a los Gobernadores de las Provincias, como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72º, inc. 19), de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, la Constitución Provincial dispone en su artículo 1° que ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19º que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;

Que además el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que, por otra parte, el artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales" (inciso 1.) y "entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos" (inciso 8.);

Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Sunchales, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10° del Decreto N° 0954/20 y 5°, inciso b), del Decreto N° 0978/20;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- A partir de las cero (0) horas del día 22 de septiembre de 2020, quedarán suspendidas por el término de catorce (14) días corridos, dentro del ámbito de la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", según corresponda, que a continuación se detallan y en consecuencia no podrán realizarse las mismas:

a) Modalidad de atención presencial en locales gastronómicos (bares, restaurantes, pizzerías, heladerías, y otros de ventas de productos alimenticios elaborados); los que sólo podrán permanecer abiertos para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio (“delivery”) o la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”);

b) Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas, tales como clubes, gimnasios y futbol 5. Quedarán permitidas las actividades físicas individuales en espacios públicos al aire libre, con el debido resguardo de los protocolos de higiene y seguridad sanitaria;

c) Actividades religiosas, reuniones o ceremonias en iglesias, templos y lugares de culto;

d) Academias de idiomas y centros de enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas.-

ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Sunchales, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.-

ARTÍCULO 3°.- Las autoridades locales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31612 Sep. 28 Oct. 1

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RESOLUCION Nº 674


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 SEP 2020

VISTO:

La situación planteada frente a la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19) en la localidad de Carlos Pellegrini, Departamento San Martín; y

CONSIDERANDO:

Que se ha registrado un incremento de casos positivos en varias localidades del mencionado Departamento, como sucede en el caso de la Localidad de Carlos Pellegrini, lo que hace necesario disponer medidas estrictas de contención sanitaria que restrinjan la circulación de personas, y que permitan coordinar los procedimientos de fiscalización, como así también garantizar el cumplimiento de los protocolos y las normas vigentes;

Que a criterio de las autoridades sanitarias el cuadro epidemiológico descripto torna aconsejable y prudente restringir en la localidad de Carlos Pellegrini, las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural, a los fines de controlar adecuadamente el brote y prevenir otros posibles contagios;

Que respecto a las reuniones con familiares y personas con vínculos afectivos rige en todo el territorio provincial la prohibición temporal dispuesta por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia adhiriera mediante el Decreto N° 927/20;

Que va de suyo que, por las mismas razones y en virtud de haber variado el cuadro de situación epidemiológico al momento de disponerlas, corresponde establecer, dentro del ámbito de la citada localidad, la suspensión con carácter preventivo de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que, mientras rigiera en la Provincia de Santa Fe, se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 de este Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario;

Que por idénticas razones cabe establecer la suspensión de las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20;

Que se recomienda a la población de la localidad permanecer en sus domicilios, cumpliendo estrictamente con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor, siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes;

Que tales reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", consisten en: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;

Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, según la situación epidemiológica de la localidad comprendida, y el Ministerio de Salud de la Provincia continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la misma, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje, quedando facultada su titular para resolver al respecto, previo informe de los organismos técnicos de su dependencia;

Que la Constitución Provincial dispone en su artículo 1° que ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19 que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;

Que el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que el artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales" (inciso 1.) y "entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos" (inciso 8.);

Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la Localidad de Carlos Pellegrini, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10° del Decreto N° 0954/20 y 5°, inciso b), del Decreto N° 0978/20;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- A partir de las cero (0) horas del día 20 de septiembre de 2020, quedarán suspendidas por el término de catorce (14) días corridos, dentro del ámbito de la localidad de Carlos Pellegrini, Departamento San Martín, y con carácter preventivo:

a) Las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido;

b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 2°.- Ínstese a la población de la localidad de Carlos Pellegrini, Departamento San Martín, a permanecer en sus domicilios observando "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas concordantes.-

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de Carlos Pellegrini, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje.-

ARTÍCULO 4°.- Las autoridades comunales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31611 Sep. 28 Oct. 1

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CAMARA DE APELACION


AVISO


En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte, siendo las 10:00 hs., se reúnen en Acuerdo Ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL de la primera circunscripción, Dres. Aidilio Gustavo Fabiano, Abraham Luis Vargas, Luciano Francisco Pagliano, Eduardo Roberto Sodero, Roberto Héctor Dellamónica, Carlos Emilio Depetris y Sergio José Barberio, con la presidencia del Dr. Daniel Fernando Alonso, los Dres. Vargas y Barberio mediante la utilización de la metodología ZOOM empleada en razón de las medidas de distanciamiento social preventivo obligatorio dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y lo dispuesto en los distintos acuerdos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para tratar los siguientes puntos del temario: III.- Tribunal de superintendencia del notariado: El Sr. Presidente propone efectuar modificaciones al mismo, relativas al lugar de funcionamiento y recepción de escritos por mesa de entradas, modo de operatoria y organización del tribunal, conforme un borrador de reglamento que se pone a consideración de los Sres. Vocales. Luego de su consideración y un prolongado intercambio de opiniones, se Resuelve: 1) Trasladar el Tribunal de Superintendencia a la Presidencia de la Cámara.(...) 6) Notificar lo resuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Colegio de Escribanos. No siendo para más y siendo las 11:45 hs., se dio por terminado el acto. Firmado: Alonso (Presidente), Vargas, Fabiano, Sodero, Pagliano, Depetris, Dellamónica y Barberio (Vocales). Cerqua de Pappa (Secretaria)”.

S/C 31607 Sep 28 Oct. 5

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Síndicos 2020-2024


Confección de listaS


AVISO


Se hace saber que en los autos “Síndicos 2020-2024 s/Confección de listas”. (Expte. CUIJ 21-27318570-1), en donde se estableció fecha de audiencia para la realización de los sorteos a los fines de confeccionar, de conformidad con el art. 7 y art. 8 del “Reglamento para formación de listas de sindicos y otros funcionarios concursales y auxiliares y de aspectos conexos al ejercicio de la superintedencia concursal” (ley 24.522) -en adelante, el “Reglamento”-, las listas definitivas de Síndicos/as individuales y Estudios Contables, titulares y suplentes, que actuarán durante el período de 1 de julio 2020 a 15 de mayo 2024, en los juzgados de esta sede, y en los Juzgados de San Jorge, San Justo, Esperanza, San Javier, Helvecia, Gálvez solo los “individuales”. Las mismas han sido conformadas y se han comunicado al Colegio de Ciencias Económicas de Santa Fe, estando además a disposición en la Presidencia de Cámara Civil y Comercial de Santa Fe” Firmado: Carlos Mirassou Canseco (Prosecretario).

S/C 31608 Sep 28 Oct. 5

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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE

ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


VISTO:

La proximidad del vencimiento de la presentación de listas de los afiliados activos para las elecciones previstas para el día 30 de septiembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

La Resolución de Nro. 11 de fecha 16 de septiembre de 2020 del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, en uso de sus facultades el Directorio de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe;

RESOLVIÓ:

1°) Proceder a definir la suspensión del proceso electoral en curso y establecer que se realizara una nueva convocatoria para cada una de las etapas correspondientes cuando las condiciones sanitarias lo permitan, todo acorde a lo dispuesto por la Resolución mencionada .

SANTA FE, 21 de septiembre de 2020.-

Jorge Eduardo Dalla Costa

Vicepresidente

$ 230 426996 Sep. 28 Oct. 5

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.426


OBJETO: MECANICA GRAL, CAMBIO ACEITE Y FILTRO, FILTRO COMBUSTIBLE, FILTRO AIRE Y LIQUIDO REFRIGERANTE EN U-2605 FORD F 4000 D CON GRUA MOD 2011 DOMINIO KMU 324.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 380.026 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 14/10/2020 - HORA: 11.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 31613 Sep. 28 Oct. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da circunscripción- ,hago saber al Sr. Miguel Ángel Blando, DNI N.º 26.538.760, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “MASSEY AMILCAR Y MASSEY ISAIAS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: DISPOSICIÓN N° 59/17. DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la situación de los niños AMILCAR GAEL MASSEY, DNI 52.752.520, de fecha de nacimiento 11/009/2012, ISAIAS BLANDO, DNI 55.718.497, fecha de naciemiento 24/08/2016 hijos de la Sra. Bárbara Yamila Massey, DNI, 37.100.483 con domicilio conocido en calle 1 N.º 264 Barrio Los Robles de la locallidad de Granadero Baigorria. Y el niño ISAIAS ELIAS BLANDO hijo también del Sr. Miguel Angel Blando, DNI 26.538.760 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional el niño, AMILCAR GAEL MASSEY, DNI 52.752.520 sea declarado en situación de adoptabilidad (Ley 12.967), no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva con la progenitora. Y con respecto a ISAIAS MASSEY, DNI 55.718.497, eñ ,os,p esta bajo la responsabilidad de su progenitor, sugiriendo los cuidades unipersonales a su favor. 2) Notifíquese a los progenitores de los niños en el domicilio denunciado. 3) Notifíquese al Juzgado de familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Dra. María Fernanda Sauvenet – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia –

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31601 Sep. 25 Sep. 29

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0685


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 SEP 2020


V I S T O :

El expediente Nº 00501-0178113-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 266 de fecha 16 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 213/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial en fecha 12 de marzo del 2020, se adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se establecieron un conjunto de medidas vinculadas con la prevención de la propagación de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19);

Que por Decreto Nº 264/2020 se dispuso la justificación -con goce íntegro de haberes- de las ausencias de las trabajadoras y trabajadores del sector público provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que invoquen la condición de progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente;

Que el artículo 6° del decreto mencionado en el párrafo anterior instruye que los organismos, dependencias y reparticiones en los cuales presten servicios las trabajadoras y los trabajadores que soliciten hacer uso de la causal de justificación de inasistencias introducida en el artículo 1° de dicha norma, podrán ser gozadas sin detrimento del servicio; organizando los turnos y rotaciones de su dotación de personal que resulten necesarias a tales fines;

Que, asimismo, el Decreto Nº 266/2020 en su artículo 2°, y a los fines dispuestos en el párrafo anterior, impone específicamente el deber del Ministerio de Salud de organizar dichos turnos y rotaciones del personal a fin de garantizar el cometido de la Jurisdicción, el cual es esencial y crítico en la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la pandemia coronavirus (COVID-19);

Que la causal de justificación dispuesta por las normas referenciadas se tornó sustentable en razón del lento avance del nivel de contagios evidenciado en los primeros tiempos de la emergencia, y concomitantemente, en la real necesidad de su aplicación que impuso la vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO);

Que habiendo desaparecido ambas circunstancias, y debido al agravamiento de la situación de necesidad y urgencia en materia sanitaria, al incremento del nivel de contagios registrados en el último mes, y no estando vigente ya el ASPO, se requiere extremar las acciones de competencia de esta Jurisdicción, dotando de la presencia activa de personal de salud dispuesto para tal fin;

Que mediante Decreto Nº 279/2020, y en el marco de la emergencia referenciada, el Poder Ejecutivo Provincial entendió imperioso articular mecanismos administrativos y operativos tendientes a dar solución inmediata a los problemas agudos que se presentan durante momentos críticos, considerando necesario a esos fines ampliar de manera transitoria las atribuciones de este Ministerio para resolver determinados asuntos, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.920;

Que por dicha normativa se delegaron diversas atribuciones, entre las que se encuentran las de: “… disponer el aumento de la carga horaria del personal profesional de la salud comprendido en los alcances de la Ley 9282…” y “ … cubrir funciones con personal suplente en el marco de los regímenes aprobados por Decretos Nros. 3202/05, 0522/13, sus modificatorios y complementarios; con prescindencia de la causal que originó la vacancia, y de su duración…”;

Que el incremento de la demanda de servicios originada por el sensible aumento de la curva de contagios, con la consiguiente necesidad de una presencia activa del personal, se contrapone con las especiales situaciones de escasez de recursos humanos originadas por ausencias del personal comprendido en grupos de riesgos, y demás causales de inasistencias justificadas por la misma pandemia;

Que en razón de todo lo expuesto, la actual dotación de personal resulta insuficiente para cubrir la demanda que el momento crítico exige;

Que por ello, y por el carácter de servicio crítico, esencial y específico de la función que prestan los dependientes del Ministerio de Salud, es necesario requerir a los agentes que se restituyan de manera inmediata a sus tareas en orden a la especial capacitación requerida para la prestación del servicio;

Que la caracterización del servicio referenciada en el párrafo precedente ha sido expresamente ponderada por el señor Gobernador en el artículo 2° del Decreto 266/2020, reforzado ésto en los considerandos de la norma citada, dando a las acciones en materia de salud el carácter de esenciales, extendiendo el mismo al personal afectado a ellas;

Que en el actual contexto, es menester, con las precauciones que amerita la situación, exceptuar al personal de salud de la justificación de inasistencia a la que refiere el artículo 1° del Decreto Nº 264/2020, complementado por el artículo 1° del Decreto Nº 266/2020;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (Dictamen Nº 385/20, fs. 117/119);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al titular de esta Cartera por la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.920 en su artículo 5º, inciso a), punto 5, e inciso b), puntos 4 y 10; y en materia de competencia específica en su artículo 16º, incisos 1) y 7);

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la justificación de inasistencias a la que refiere el artículo 1° del Decreto Nº 264/2020, complementado por el artículo 1° del Decreto Nº 266/2020, a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, cualquiera fuere su escalafón de revista.-

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Administración del Ministerio de Salud el estricto cumplimiento del artículo 2° del Decreto Nº 266/2020, instruyendo a los Directores de efectores públicos de salud que deberán readecuar los horarios de prestación del servicio, organizando los turnos y rotaciones de sus dotaciones de personal, a fin de asegurar la cobertura de los mismos, arbitrando las medidas necesarias tendientes a cubrir las tareas de todas las áreas de manera eficiente.-

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que podrá exceptuarse de la medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, a aquellos agentes que, a juicio de este Ministerio de Salud, se encuentren en circunstancias excepcionales de fuerza mayor, que impidan, de manera insalvable, reincorporarse a la prestación de servicios.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31602 Sep. 25 Sep. 29

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos - LEIVA MARÍA CELINA y Otros; Expte. N° 01503-0005870-3, que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. Peña Juan Marcelo, DNI N° 36.225.793, con domicilio sin conocer, que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 17 de Julio de 2020. Vistos:... Considerando:... Dispone: Artículo N° 1: Se adopte la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente dispuesta mediante ME-VE N°070/18, de fecha 17/12/2018, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños LEIVA María Celina, argentina, DNI N° 49.106.846, de 10 años de edad, nacida el 24/10/2008; LEIVA Maia Belén, argentina, DNI Nº 51.231.067, de 07 años de edad, nacida el 04/07/2011; LEIVA Juan Marcelo, argentino, DNI N° 52.751.927 de 6 años de edad, nacido el 23/08/2012; LEIVA Clara Magali, argentina, DNI Nº 53.621.252, de 5 años de edad nacida el 06/12/2013; LEIVA Margot Edith, argentina, DNI Nº 54.615.755 de 3 años de edad, nacida el 24/07/2015, hijos de la Sra. Janina Elisabet LEIVA, DNI N° 34.360.982, domiciliada en calle 9 Julio N° 2471 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe y esta ultima también hija del Sr. Juan Marcelo Peña, DNI N° 36.225.793, con domicilio sin conocer, manteniendo la separación de su progenitora y quedando los mismos bajo cuidados institucionales en la Fundación Luminares de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, conforme al artículo 52 inciso b) de la Ley 12967; Artículo N° 2: Que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que Leiva María Celina, Leiva Maia Belén, Leiva Juan Marcelo, Leiva Clara Magali y Leiva Margot Edith, continúen bajo los cuidados institucionales en la Fundación Luminares de la localidad de Calchaquí, sugiriendo a la judicatura adopte la figura de Adopción y/o la figura que la misma estime pertinente a la situación planteada; Artículo N° 3: La contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Vera, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación de los niños; y quienes efectuarán el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos a las partes interesadas dándole intervención al órgano jurisdiccional competente; Artículo N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese; Artículo Nº 5: Notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Fdo.: Miryam Manassero, Delegada a cargo de la Delegación Vera de Niñez, Adolescencia y Familia de la Región 1, Nodo Reconquista, Provincia de Santa Fe.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.

Vera, Santa Fe, 13 de Agosto de 2020.

S/C 426785 Set. 25 Set. 29

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MINISTerio DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 179


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

9 SEP 2020;


VISTO:

El Expediente N° 02101-0023320-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Artículo 41º de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo asimismo a las autoridades, el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que la Ley Nacional N° 25.675 General del Ambiente, establece como uno de los principios rectores el de cooperación, estableciendo que los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta;

Que la misma ley establece el principio de solidaridad por el cual Nación y los estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales;

Que la Ley Provincial N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dispone asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano;

Que la ley mencionada en el considerando precedente, propone la regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar los bienes protegidos;

Que mediante Ley Nacional N° 26.815 se regula el Sistema Federal de Manejo del Fuego se estable como uno de los objetivos fundamentales el de proteger y preservar el Medio Ambiente del daño generado por los incendios como así también establece mecanismos para una eficiente intervención del Estado en la situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, pre supresión y combate de incendios que aseguren el manejo del fuego;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático solicitó la intervención al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación en el marco de la bajante extraordinaria del río y los incendios de pastizales en el Delta del Paraná;

Que en fecha de 13 de Junio de 2020 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible de la Nación, mediante Resolución N° 201/2020 declaró la emergencia ambiental y zona crítica de protección ambiental al área correspondiente a la zona del Delta entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, en los términos de la leyes N° 25.675 y N° 25.688, además de disponer la prohibición de la quema de pastizales por el plazo de 180 días en las zonas afectadas;

Que el Comité de Emergencia Ambiental (CEA), convocado a instancia de la Corte Suprema de Justicia Nacional en el marco del Plan Integral Estratégico para la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible del Delta del Paraná (PIECAS), en su reunión del 26 de Agosto de 2020 consensuó entre varias medidas, que las distintas jurisdicciones presentes declararán la emergencia en las porciones de su jurisdicción que correspondan al delta del río Paraná;

Que a fojas 04, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Adhiérese a las disposiciones de la Resolución -2020-201-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en tanto resulte materia de competencia de este Ministerio.

ARTICULO 2°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 31598 Set. 25 Set. 29