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DECRETON° 0996


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 SEP 2020


VISTO:

El Expediente N° 00320-0005241-7 del Registro del Sistema S.I.E. relacionado con la voluntad del Poder Ejecutivo de hacer extensiva a los agentes del sector pasivo que pertenezcan al Poder Legislativo Provincial, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, la Asignación Especial de Emergencia de carácter no remunerativo y no bonificable otorgada a los agentes del sector pasivo de los diversos escalafones conforme lo previsto en el Decreto N° 810/2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 810/2020 el Poder Ejecutivo provincial dispuso el otorgamiento de una Asignación Especial de Emergencia de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y por única vez, a todos los agentes provinciales activos pertenecientes a diversos escalafones, como así también a los empleados de entes y/o empresas del Estado;

Que en idéntico sentido, resultaron alcanzados por la Asignación Especial de Emergencia de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) aquellos agentes jubilados y pensionados de los escalafones a los que refiere el Artículo 1° de la norma precitada y que perciban sus haberes a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como así también los beneficiarios de pensiones sociales que perciben sus haberes a través de la Caja de Pensiones Sociales Ley N° 5.110, cuya Asignación Especial alcanzó el importe de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), independientemente del tipo de beneficio de que se trate;

Que las autoridades del Poder Legislativo dispusieron, mediante Decretos N° 81-HCS-2020 y N° 64-HCD-2020 el otorgamiento, por única vez, de una asignación especial de emergencia de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS TRES MIL ($ 3.000) a todo el personal que se desempeñe en el mismo, en el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en la Defensoría del Pueblo, solicitando gestionar ante el Poder Ejecutivo la aplicación análoga de las disposiciones del artículo 3° del Decreto N° 810/2020 respecto al personal jubilado y pensionado;

Que de igual manera, la Nota N° 336/2020 remitida por el Tribunal de Cuentas pone en conocimiento la Resolución N° 96-TCP-2020, y solicita la extensión de la Asignación referida al sector pasivo de ese Organismo de Control;

Que de similar tenor resulta la petición incoada por la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, y en la cual requiere se aclare o disponga que la Asignación Especial de Emergencia reseñada alcance también a los jubilados y pensionados de la misma, y que cobran sus haberes a través de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, ello en orden a la suscripción del Acta N° 1836/2020;

Que mediante Decreto N° 2853/2008 se autoriza a la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los incrementos salariales a los pasivos de diversos sectores sobre la base de aumentos otorgados al personal activo;

Que no obstante resultar habitual el traslado a los jubilados y pensionados de aquellos incrementos salariales otorgados al personal activo, la Carta Magna de la Provincia de Santa Fe contempla la potestad del titular del Poder Ejecutivo para disponer cuanta medida estime necesaria en orden al correcto funcionamiento del Estado, en tanto resulta ser el jefe superior de la Administración Pública;

Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Provincial considera conveniente disponer, con estricto criterio de justicia e igualdad, la equiparación de condiciones entre los agentes pasivos del Poder Legislativo Provincial, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, respecto a aquellos contemplados en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto N° 810/2020, otorgando una Asignación Especial de Emergencia de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400);

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, como así también en los artículos 1° y 41° de la Ley N° 13.977 de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, no excediendo la autorización de gastos brindada por la Ley Anual de Presupuesto N°13.938;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Otórgase una Asignación Especial de Emergencia de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), por única vez, a los agentes pasivos del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, la que será abonada por planilla complementaria de haberes.

ARTICULO 2°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3º: La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 4°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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