picture_as_pdf 2020-09-23

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0025


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

17 SEP 2020


VISTO:

El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;

Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N° 0004/20 del día 17 de marzo, N° 0006 del 3 de abril, N° 0008 del 13 de abril; N° 0009 del día 27 de abril; N° 0010 del 12 de mayo y N° 0011 del 19 de mayo próximo pasado;

Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar al dictado de variadas normativas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó la DI 2020-186- APN-ANSV#MTR por medio de la cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de mayo;

Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad;

Que la Provincia de Santa Fe, a través de Decreto Provincial N° 341 de fecha 13 de abril, aprobó el PROTOCOLO DE PREVENCIÓN GENERAL PROVINCIAL;

Que en este contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio COVID-19, limitándose las actividades sólo a los casos de renovación y al otorgamiento de duplicados, dado que los mismos no requieren de la realización de capacitación ni de exámenes teóricos ni prácticos;

Que en fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso – con carácter excepcional- prorrogar por 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de julio próximos pasados; asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la Pandemia.

Que atento encontrarse subsistentes los presupuestos que justificaron la emisión del resolutivo mencionado, es que por Resolución N.º 0020/20, se dispusieron medidas complementarias, estableciendo un nuevo plazo de prórroga de validez para aquellas Licencias de Conducir cuyo vencimiento opere entre el 01 de Agosto y el 31 de Agosto del corriente año.

Atento el contexto de publico y notorio, encontrándose vigentes los presupuestos fácticos y jurídicos otrora considerados, es que por Resolución N.º 0024/20 de la A.P.S.V. se dispuso una nueva prórroga por ciento ochenta días en relación a las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 01 de Septiembre y el 31 de Octubre del corriente año.

En dicho contexto desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, se pone a consideración la necesidad de emitir una resolución que contemple una nueva prórroga de la vigencia de licencias involucradas por doscientos cuarenta días corridos -cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de Febrero y el 31 de Octubre de 2020-, habida cuenta el escenario fáctico subyacente y con la finalidad de evitar aglomeración de personas con motivo u ocasión del trámite de Licencia de Conducir de la Provincia y en atención a los pedidos formulados por los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Provincia.

En relación al nuevo plazo (240 días corridos) conforme fuera informado por el área solicitante el mismo ha de establecerse en concordancia con las Resoluciones supra mencionadas -anteriormente aprobadas- todo lo cual ha de entenderse con carácter complementario en relación a dichas resoluciones, para lo cual -las resoluciones antecedentes- conservaran su vigencia en todo aquello que no haya sido objeto de expresa o tácita modificación.

Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al respecto, y con proyecto de norma se elevan los autos a consideración de la Superioridad.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar por 240 (doscientos cuarenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de Febrero de 2020 y el 31 de Octubre del mismo año.

ARTICULO 2º: La presente es complementaria de la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 17 de Junio de 2020, asimismo de la Resolución N.º 0020/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 23 de Julio de 2020 y de la Resolución N.º 0024/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 25 de Agosto de 2020 las cuales se mantendrán vigentes en todo aquello que no se oponga a la presente y/o haya sido expresamente modificado.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.

S/C 31579 Sep. 23 Sep. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 201/20 de fecha 21 de Septiembre de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como BRIAN EZEQUIEL GONZALEZ DNI N.º 46.751.969 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 7 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a Susana Gonzalez ambos con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 21 de Septiembre de 2020, DISPOSICION N° 201/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a BRIAN EZEQUIEL GONZALEZ DNI N.º 46.751.969, FN 14/07/05, hijo de Susana Gonzalez cuyos DNI y domicilio se desconocen; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un Efector de Salud de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc (C) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora del joven; 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

S/C 31595 Sep. 23 Sep. 25