DECRETO Nº 0956
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
14 SEP 2020
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0308884-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 297/2020 y normas complementarias de los Decretos Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, así como los Decretos de la Provincia de Santa Fe Nros. 0270, 0304, 0328, 0363, 0393, 0445, 0487, 0572, 0643, 0743, 0851 y 927, respectivamente, todos del corriente año, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas y las facultades conferidas por el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 mediante el Decreto N° 0213/20 de este Poder Ejecutivo, y sus similares Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 por Decretos Nros. 0270, 0304, 0328, 0363, 0393, 0445, 0487, 0572, 0643, 0743, 0851 y 927, respectivamente, todos del corriente año, estableciendo hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y departamentos de la provincia;
Que oportunamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través del Decreto Nº 349/2020, adhirió a la Decisión Administrativa N° 524/2020, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Nación Argentina, que exceptuaba del cumplimiento del aislamiento obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de algunas Provincias, al personal dependiente que se encuentre afectado a determinadas actividades;
Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, en el marco de las facultades delegadas, dispuso en forma gradual excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios;
Que la prolongación de la emergencia sanitaria vigente, afecta el desenvolvimiento de las distintas actividades desarrolladas por los contribuyentes de la Provincia de Santa Fe y, en particular, para aquellos que componen los sectores más vulnerables dentro de la actividad económica;
Que en gran parte de la emergencia sanitaria, las entidades bancarias no estuvieron autorizadas para la atención al público en relación al cobro de impuestos y servicios, dificultando de esta manera que, los contribuyentes o responsables, hayan podido cumplir en tiempo y forma con el pago de los tributos provinciales;
Que la Administración Provincial de Impuestos habilitó nuevas herramientas de pagos, como el uso de la tarjeta de débito y la transferencia inmediata en cuenta –DEBIN-, a través de los medios electrónicos disponibles desde los domicilios de los propios contribuyentes o responsables, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que las obligaciones fiscales con vencimientos ocurridos en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, a través de las Resoluciones Generales Nros. 25, 26, 29 y 33 del año 2020, dictadas por la Administración Provincial de Impuestos, fueron consideradas abonadas en término siempre que se hayan regularizado hasta el mes de Junio/2020;
Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 484/2020 dispuso en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe y como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19, un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020, evidenciando de esta manera un esfuerzo fiscal de la provincia;
Que a través de dicha medida se posibilitó a los contribuyentes cumplir con las obligaciones fiscales, devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020, con un interés resarcitorio del 0% cuando se hubieran cancelado de contado o en hasta seis (6) cuotas sin los intereses de financiación y en los supuestos planes de hasta doce (12) cuotas con un interés de financiación del cero con cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) mensual aplicable sobre saldo;
Que en ese marco y conforme con lo establecido en el Artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y, fundamentalmente, como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19 que rige en el territorio nacional, deviene necesario implementar un plan especial de pagos para deudas devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Agosto de 2020, que contemple la liberación de los intereses resarcitorios y de financiación -cuando el pago se realice hasta en doce (12) cuotas- y multas, en la medida que, los contribuyentes y/o responsables regularicen espontáneamente su situación fiscal y en el plazo que a tal efecto se establezca;
Que el referido plan especial será instrumentado por el Ministerio de Economía a través de la Administración Provincial de Impuestos, quien determinará los sectores de contribuyentes beneficiados, el plazo de duración y demás condiciones que se relacionen con el régimen especial;
Que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19 vigente en el territorio nacional, el Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), se encuentra facultado a establecer medidas para los distintos sectores de contribuyentes y gravámenes como la exención total o parcial de intereses, accesorios por mora, multas y cualquier otro tipo de sanción por incumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 - Establécese en el marco de lo dispuesto por el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe y como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19 que rige en el territorio nacional, un Plan Especial de Pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Agosto de 2020.
ARTÍCULO 2 - El Plan Especial de Pago contemplará:
Tasa de Interés Resarcitorios: El interés resarcitorio será del cero por ciento (0 %) durante la vigencia del plan.
Convenios de Pagos:
) Hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
ARTÍCULO 3 - Facúltase al Ministerio de Economía para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, se dicten las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, incluyendo plazos de vigencia del plan, deudas tributarias y multas comprendidas, exclusiones, caducidad y demás condiciones que se relacionen con el plan especial de pago.
ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
31575