picture_as_pdf 2020-09-17

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 039/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/09/2020


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0308981-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 297/2020 y normas complementarias de los Decretos Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, así como los Decretos de la Provincia de Santa Fe Nros. 0270, 0304, 0328, 0363, 0393, 0445, 0487, 0572, 0643, 0743, 0851 y 927 respectivamente, todos del corriente año, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas y lo dispuesto en la Resolución General Nº 26/2019 – API que estableció el calendario de vencimientos para el año fiscal 2020, así como los Artículos 262, 264 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) sobre los plazos para el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y


CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 0213/20 del Poder Ejecutivo Provincial y a sus similares Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, por Decretos Nros. 0270, 0304, 0328, 0363, 0393, 0445, 0487, 0572, 0643, 0743, 0851 y 927, respectivamente, todos del corriente año, estableciendo hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y departamentos de la provincia;

Que oportunamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través del Decreto Nº 349/2020, adhirió a la Decisión Administrativa N° 524/2020, firmada por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Nación Argentina, que exceptuaba del cumplimiento del aislamiento obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de algunas Provincias, al personal dependiente que se encuentre afectado a determinadas actividades;

Que en relación a las excepciones, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe autorizó el desarrollo de determinadas actividades y servicios, delegando la fiscalización de las mismas, en los Municipios o Comunas que atiendan la situación epidemiológica local en función de las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus y en la medida que cumplan con los requisitos específicos para el desarrollo de dichas actividades;

Que la prolongación de la emergencia sanitaria afecta el desenvolvimiento de las distintas actividades desarrolladas por los contribuyentes de la Provincia de Santa Fe;

Que en tal sentido corresponde adoptar medidas respecto a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades particularmente afectadas como es el caso del sector gastronómico;

Que igualmente corresponde atender la situación de los pequeños contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado y, en relación al Impuesto Inmobiliario, para los contribuyentes que desarrollan actividades relacionadas con la hotelería y alojamiento;

Que de igual manera deberá atenderse el pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios cuando los contribuyentes que, afectados por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, deban tomar créditos orientados a la recuperación productiva a través del sistema bancario o mutuales en la Provincia de Santa Fe, en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020;

Que asimismo, corresponde contemplar la situación de los contribuyentes que deban formalizar contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebren en los meses antes aludidos y por el impuesto mencionado en el párrafo precedente;

Que atento a ello, resulta aconsejable considerar pagados en término los gravámenes en cuestión cuando el ingreso efectivamente se produzca fuera de los vencimientos dispuestos por la Resolución General Nº 26/2019 –API-;

Que a tales efectos, deviene conveniente contemplar el pago del Impuesto Inmobiliario, correspondiente a los inmuebles que se encuentran destinados a la explotación de la actividad de hotelería, alojamientos o similares, así como el ingreso de los saldos a favor de la Administración Provincial de Impuestos que surjan de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas por los contribuyentes que desarrollan la actividad de bares y restaurantes y el caso de los contribuyentes incorporados en el Régimen Simplificado;

Que en el mismo sentido, resulta oportuno comprender al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que deba pagarse por la toma de los créditos orientados a la recuperación productiva o por los contratos de locación de inmuebles con destino a la actividad comercial;

Que además, en el marco de las medidas enunciadas precedentemente, corresponde tener en cuenta la situación de los contribuyentes que han asumido compromisos de pago con esta Administración Provincial de Impuestos y que, producto de las distintas medidas adoptadas en el marco de la pandemia por el COVID 19, han visto afectadas sus posibilidades de cumplir en tiempo y forma con el pago de las cuotas de sus planes de pagos, formalizados por las distintas normas sancionadas por la legislatura provincial como así también por aquellas dictadas por este Organismo;

Que en función a lo expresado en el considerando precedente y con el objeto de evitar la pérdida de los beneficios acordados en los distintos planes de facilidades de pago, corresponde autorizar la liquidación de las cuotas impagas de dichos planes, los que se han formalizado por las distintas normativas vigentes;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 290/2020, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Considerar ingresados en término los pagos de las cuotas de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020, que realicen los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se efectúen hasta las siguientes fechas:

Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)


MES

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

Septiembre/20

11/01/2021

12/01/2021

13/01/2021

14/01/2021

Octubre/20

09/02/2021

10/02/2021

11/02/2021

12/02/2021

Noviembre/20

09/03/2021

10/03/2021

11/03/2021

12/03/2021


ARTÍCULO 2.- Las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas por los contribuyentes locales que desarrollen la actividad de bares, restaurantes y similares, hasta las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 26/2019 –API-, correspondiente a los anticipos 09, 10 y 11/2020, y de las cuales se determinen saldos a pagar a favor de la Administración Provincial de Impuestos, podrán ser pagados en término cada uno de dichos anticipos, si se efectúan hasta las siguientes fechas:


Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)


Anticipos

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

09/2020

11/01/2021

12/01/2021

13/01/2021

14/01/2021

10/2020

09/02/2021

10/02/2021

11/02/2021

12/02/2021

11/2020

09/03/2021

10/03/2021

11/03/2021

12/03/2021


ARTÍCULO 3.- Considerar ingresados en término los pagos de las Cuotas 2 a 6/2020 del Impuesto Inmobiliario Urbano cuyo inmueble se encuentre afectado a la actividad de Hotelería y Alojamiento en la medida que se efectúen hasta las siguientes fechas:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

Cuota Dígito de Control de la Partida


0 - 1

2 - 3

4 - 5

6 - 7

8 - 9

Cuota 2

11/01/2021

12/01/2021

13/01/2021

14/01/2021

15/01/2021

Cuota 3

08/02/2021

09/02/2021

10/02/2021

11/02/2021

12/02/2021

Cuota 4

08/03/2021

09/03/2021

10/03/2021

11/03/2021

12/03/2021

Cuota 5

12/04/2021

13/04/2021

14/04/2021

15/04/2021

16/04/2021

Cuota 6

10/05/2021

11/05/2021

12/05/2021

13/05/2021

14/05/2021


Los contribuyentes que desarrollen la actividad de hotelería y alojamiento para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, deberán declarar con carácter de declaración jurada la/s partida/s inmobiliaria/s a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: Impuesto Inmobiliario Hoteles y Alojamientos.


ARTÍCULO 4.- El pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorguen a través del sistema bancario y mutuales en la Provincia de Santa Fe, en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020 podrán ser ingresados en término, en la medida que el pago se realice hasta las siguientes fechas:


MES

Fecha

Septiembre/20

15/01/2021

Octubre/20

12/02/2021

Noviembre/20

12/03/2021


ARTÍCULO 5.-El pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebren en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020 podrán ser ingresados en término, en la medida que el pago se realice hasta las siguientes fechas:


MES

Fecha

Septiembre/20

15/01/2021

Octubre/20

12/02/2021

Noviembre/20

12/03/2021


ARTÍCULO 6.- Los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que intervengan en los actos, operaciones o contratos previstos en los Artículos 4 y 5 de la presente resolución, quedan exceptuados de actuar conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 11/2003 y modificatorias.

No obstante lo establecido en el párrafo precedente, dichos Agentes deberán informar a la Administración Provincial de Impuestos los datos de los contribuyentes, tipo y fecha del acto, operación o contrato, base imponible, y los montos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios no percibidos y que deberán ser ingresados por los contribuyentes en las fechas dispuestas en los artículos 4 y 5.

Dicha información deberá ser confeccionada mensualmente por nota firmada por el Agente de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios y remitida al correo electrónico apisellosrg39@santafe.gov.ar en las siguientes fechas:


MES

Fecha

Septiembre/20

15/10/2020

Octubre/20

16/11/2020

Noviembre/20

15/12/2020


ARTÍCULO 7.- Autorizar hasta el 31 de diciembre de 2020 la liquidación de las cuotas de los planes de pago cuya caducidad se produjo entre los meses de Marzo de 2020 y Agosto de 2020.

El pago de las cuotas permitirá regularizar el plan de pago y levantar el estado de caducidad, manteniendo las condiciones y beneficios previstos en cada una de las normativas vigentes al momento de la formalización del convenio.

ARTÍCULO 8.- Establécese que los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas establecidas en los artículos precedentes, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde las fechas originales de vencimiento, fijadas por la Resolución General Nº 26/2019 – API.

ARTÍCULO 9.- La presente resolución tendrá vigencia desde el dictado de la misma.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y posteriormente archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 31553 Sep. 17



MINISTERIO DE GESTIóN PúBLICA


RES. GRAL 321/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/09/2020


VISTO:

El Expediente Nº 00304-0009670-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual la Contaduría General de la Provincia informa que el Instituto de Estadísticas y Censo elaboró una nueva Proyección de datos de Población;y,


CONSIDERANDO:


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