picture_as_pdf 2020-09-17

EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 40.409


OBJETO: REPARACIÓN DE MOTOR UNIDAD 1591

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 388.422,10 (Pesos, trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós con 10/100, IVA Incluido)

APERTURA DE PROPUESTAS: 06/10/2020 HORA: 09.30

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar
eMail
logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 31548 Sep. 17 Sep. 21


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INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS


RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 7


Santa Fe, 15 de septiembre de 2020


VISTO

La situación generada por las normas que establecen restricciones sanitarias y las atribuciones conferidas a este organismo por la ley 6.926 y las normas dictadas en su consecuencia y


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el DNU número 297/2020 y las normas dictadas en su consecuencia está prohibida la realización de reuniones.

Que de su contenido surge el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Que ninguna de las normas posteriores mediante las cuales se establecieron permisos especiales contempla la realización de reuniones que puedan asimilarse a las asambleas de las asociaciones civiles o a las reuniones el consejo de administración de las fundaciones.

Que, con ello, no resulta jurídicamente posible -desde el 20 de marzo pasado y hasta el momento- llevar a cabo actos asamblearios ni actos eleccionarios, salvo que se utilice la herramienta prevista en el artículo 158 del código civil y comercial, en las condiciones y con los recaudos que allí se prevén.

Que, de conformidad con el artículo 3.3 de la ley 6.926, este organismo tiene competencia para “velar por el estricto cumplimiento de las leyes en la materia que haga a su misión y competencia, cuidando de no entorpecer la regular

administración de los entes sometidos a su fiscalización”. De ello se sigue que corresponde a la persona jurídica decidir y ejecutar los actos necesarios para su regular funcionamiento. No obstante, la normativa federal apuntada influye sobre esta cuestión y motiva que deban adoptarse decisiones como la presente.

Que la suspensión de asambleas, actos eleccionarios o sesiones del consejo de administración no resulta generadora de acefalía, porque el carácter permanente de la función de administración hace que los integrantes del órgano de administración no cesen cuando fenece el plazo por el que han sido nombrados. Esto es, aunque se haya producido el vencimiento del término por el cual han sido designados, permanecen en su cargo hasta ser reemplazados (artículo 257 de la ley general de sociedades, aplicable por la remisión contenida en el artículo 186 del código civil y comercial).

Que la situación planteada hace operativas esas normas sin necesidad de pronunciamiento expreso de este organismo.

Que, ello no obstante, en tanto se han recibido numerosas consultas y presentaciones relativas a la cuestión, resulta oportuno expedirse, tal y como ha sucedido en otras jurisdicciones (v gr Resolución General 18/20 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Nación, Resolución 50/20 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos).

Por ello

LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:


Artículo 1. Declarar suspendidos todos los cronogramas electorales y los términos legales y estatutarios que existan para la realización de asambleas en asociaciones civiles y sesiones consejos directivos de fundaciones hasta tanto cesen los impedimentos jurídicos derivados de las restricciones sanitarias contenidas en las normas referidas en los considerandos.

Artículo 2. Si cesara la vigencia de las normas antedichas o se modificaran las condiciones sanitarias, los órganos de administración de las asociaciones civiles y fundaciones deberán adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias.

Artículo 3. Regístrese y hágase saber.

S/C 31558 Sep. 17 Sep. 21


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -INTERIOR-


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. Matías Andrés Irusta, DNI N.º 31.367.884, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como IRUSTA LAUREANO Y AYELO-NAVARRO ISABELLA YRENE S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 15 de septiembre de 2020: DISPOSICIÓN N° 47/2020. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada AYELO NAVARRO ISABELLA YRENE, DNI N° 57.321.497, F.N. 27/09/2018, L.S. 13.338, hija de la Sra. Juliana Ayelo, DNI N° 36.008.089, con domicilio en calle Dorrego 463 de la localidad de Fray Luis Beltrán y del Sr. Fernando Andrés Navarro, DNI N° 36.622.184, con domicilio en calle Urquiza 653 de San Lorenzo e IRUSTA LAUREANO, DNI 54.117.453, F.N. 19/06/2014, L.S. N° 13.337, hijo de la Sra. Juliana Ayelo y del Sr. Matías Andrés Irusta, DNI N° 31.367.884, domicilio s/d. 2).- SUGERIR al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N°12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para los niños LAUREANO IRUSTA, DNI 54.117.453, F.N. 19/06/2014, L.S. N° 13.337 y AYELO NAVARRO ISABELLA YRENE, DNI N° 57.321.497, F.N. 27/09/2018, L.S. 13.338, sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. María Laura Mazza, DNI N° 21.578.893, domiciliada en calle Dorrego 436 de la Localidad de Fray Luis Beltrán; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Juliana Ayelo, DNI N.º 36.008.089, con domicilio en Dorrego 463 de la localidad de Fray Luis Beltrán, del Sr. Fernando Navarro, DNI N.º 36.622.184 con domicilio desconocido y del Sr. Matías Andres Irusta, DNI N.º 31.367.884, con domicilio desconocido.4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños. 5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31556 Sep. 17 Sep. 21



NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. Fernando Andrés Navarro, DNI N.º 36.622.184. de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “IRUSTA LAUREANO Y AYELO-NAVARRO ISABELLA YRENE S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 15 de septiembre de 2020: DISPOSICIÓN N° 47/2020. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada AYELO NAVARRO ISABELLA YRENE, DNI N° 57.321.497, F.N. 27/09/2018, L.S. 13.338, hija de la Sra. Juliana Ayelo, DNI N° 36.008.089, con domicilio en calle Dorrego 463 de la localidad de Fray Luis Beltrán y del Sr. Fernando Andrés Navarro, DNI N° 36.622.184, con domicilio en calle Urquiza 653 de San Lorenzo e IRUSTA LAUREANO, DNI 54.117.453, F.N. 19/06/2014, L.S. N° 13.337, hijo de la Sra. Juliana Ayelo y del Sr. Matías Andrés Irusta, DNI N° 31.367.884, domicilio s/d. 2).- SUGERIR al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N°12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para los niños LAUREANO IRUSTA, DNI 54.117.453, F.N. 19/06/2014, L.S. N° 13.337 y AYELO NAVARRO ISABELLA YRENE, DNI N° 57.321.497, F.N. 27/09/2018, L.S. 13.338, sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. María Laura Mazza, DNI N° 21.578.893, domiciliada en calle Dorrego 436 de la Localidad de Fray Luis Beltrán; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Juliana Ayelo, DNI N.º 36.008.089, con domicilio en Dorrego 463 de la localidad de Fray Luis Beltrán, del Sr. Fernando Navarro, DNI N.º 36.622.184 con domicilio desconocido y del Sr. Matías Andres Irusta, DNI N.º 31.367.884, con domicilio desconocido.4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de los niños. 5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31557 Sep. 17 Sep. 21






RESOLUCION 078 - REGIMEN DE REGULARIZACION DE MULTAS E INFRACCIONES AMBIENTALES




MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME - Listado de Unidades sujetas a compactacion