DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA BERGALLO WENDY LUNA M., BERGALLO CRISTAL GRETEL ANDREA, BERGALLO DILARA JAZMIN MERIDIT”, Expediente Nº 01503-0006752-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Melisa Magdalena LUCERO, D.N.I. 34.822.875, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000043, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de mayo de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas WENDY LUNA MIA BERGALLO, DNI N° 55.929.715, fecha de nacimiento: 26 de noviembre de 2016; CRISTAL GRETEL ANDREA BERGALLO, DNI N° 56.690.625, fecha de nacimiento: 21 de enero de 2018 y DILARA JAZMIN MEREDIT BERGALLO, DNI N° 57.210.045, fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 2019; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Melisa Magdalena Lucero, DNI N° 34.822.875, con domicilio en Uruguay 3999 de la ciudad de Santa Fe (según consulta al padrón electoral) y el Sr. Elvio Andrés Bergallo, DNI N° 32.598.663, con domicilio en Gral. Mosconi 1881 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia de la Comunidad- las niñas Wendy y Dilara al cuidado de la Sra. Griselda Sánchez, DNI N° 29.180.779 y Cristal de la Sra. Dina María Giménez, DNI N° 21.531.351. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de sesenta (60) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 31520 Sep. 10 Sep. 14
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0032599-6 y su agregado Expte. Nº 16101-0142829-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2349 de fecha 19/02/14, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor FÁBRICA DE LADRILLOS DE PABLO MARTÍN GIROLIMETTO, con último domicilio conocido en Zona Rural/Ruta 19 al Norte de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 1265 dictada el 27 de septiembre de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando… Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2349 de fecha 19/02/14, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Girolimetto, Pablo Martín mediante apoderado, contra el Acta de Infracción N° 2349 de fecha 19/02/14 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y disponga elevar las actuaciones al Ministerio de Infraestructura y Transporte en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar a GIROLIMETTO PABLO MARTÍN en carácter de conductor con domicilio en 1º de Mayo 2674 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al transportista VICENTELA SUSANA ESTER, con domicilio en 1º de Mayo 2674 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y al cargador FÁBRICA DE LADRILLOS DE PABLO MARTÍN GIROLIMETTO con domicilio en Zona Rural/Ruta 19 al Norte de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba con domicilio en Río Primero y Río Colorado – Bº Sarmiento de la localidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 133.439,82 (Pesos ciento treinta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve con 82/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales, desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión Scania, Modelo T114 GA 4X2 NZ320, Dominio Chasis DCY 375, Dominio Acoplado KVW 837, GIROLIMETTO PABLO MARTÍN, con domicilio en 1º de Mayo 2674 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista VICENTELA SUSANA ESTER, con domicilio en 1º de Mayo 2674 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y el cargador FÁBRICA DE LADRILLOS DE PABLO MARTÍN GIROLIMETTO con domicilio en Zona Rural/Ruta 19 al Norte de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 133.439,82 (Pesos ciento treinta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve con 82/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 31515 Sep. 10 Sep. 11
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MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION N° 349
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
09 SET 2020
VISTO:
El expediente 00301-0071443-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las leyes N° 13.938 y N° 13.977; reglamentadas por los Decretos N° 133/2020; N° 135/2020; N° 415/2020 y demás actos relacionados, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.938 estableció que se consolida en el Estado Provincial, entes descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas, sociedades y otros entes del Estado, Municipios y Comunas, las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31/12/2019, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero;
Que a través del Decreto N° 135/2020 su complementario Decreto N° 211/2020 y demás actos de la Autoridad de Aplicación se dispuso la reglamentación del proceso de relevamiento de las obligaciones pasibles de ser consolidadas en el marco del citado Artículo 54 de la Ley 13.938, designándose como Autoridad de Aplicación del presente régimen de consolidación de deudas al Ministerio de Economía;
Que asimismo se ha sancionado la Ley 13.977 declarando el Estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe disponiendo instrumentos que pretenden conjugar o atenuar los efectos de situaciones críticas salvaguardando los intereses generales;
Que así, la norma referida en su artículo 20 ha autorizado al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la suma de hasta PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), con los alcances establecidos en el Artículo Nº 60 inciso b) de la Ley N° 12.510, con destino a la atención de renegociaciones de contratos públicos, y/o la cancelación de deuda flotante y/o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13.938 y 20 de la Ley N° 13.977;
Que por Decreto Nro. 415/2020 se creó un Programa de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un Valor Nominal Máximo en Circulación de Pesos Cuatro Mil Quinientos Millones ($ 4.500.000.000) para el Ejercicio 2020, con destino a la atención de renegociaciones de contratos públicos, y/o la cancelación de deuda flotante y/o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley Nº 13.938 y 20 de la Ley N° 13.977;
Que, asimismo, por artículo 5° del Decreto 415/2020 se ha facultado al Ministerio de Economía a efectuar todas las gestiones, suscribir convenios y/o y efectuar todas las acciones que resulten necesarias para la instrumentación del mismo, suscribir y realizar el depósito de los certificados globales de los Títulos, solicitar su listado y/o negociación en uno o varios mercados autorizados en la República Argentina y a realizar las tareas necesarias para la emisión, registro y pago de los Títulos de Deuda que se emitan en el marco de lo allí dispuesto, a reglamentar el procedimiento de adjudicación de los mismos y/o el pago de acreencias con títulos y a reglamentar, en caso de ser necesario, el procedimiento de cancelación de acreencias tributarias y/o no tributarias.
Que por Decreto 437/2020 el Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Economía, por sí o a través de los funcionarios con rango no menor a Secretario en que éste lo delegue, a disponer la entrega de los Títulos de Deuda emitidos bajo el Programa creado por Decreto 415/2020 en cancelación de deudas consolidadas en los términos del Artículo 54 de la Ley N° 13.938.
Que por Resolución del Ministerio de Economía N° 229/2020 se dispuso la utilización facultativa por parte de los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos de Deuda emitidos, exclusivamente para cancelar determinadas acreencias tributarias y/o no tributarias que éstos mantengan con la Provincia de Santa Fe.
Que sumado a lo expuesto, ante el actual contexto de pandemia por COVID-19 entiende el Poder Ejecutivo, en este caso a través de esta Autoridad de Aplicación del procedimiento de consolidación de deudas Ley N.º 13.938, que se torna necesario otorgar mayores incentivos para los sectores afectados por este fenómeno en la salud y sus consecuencias, ello dentro de los mecanismos instrumentados para atenuar o superar la situación de crisis y protegiendo los derechos de particulares los cuales en esta coyuntura podrían correr el riesgo de convertirse en ilusorios.
Que en esta inteligencia, y receptando asimismo la petición formulada por la Cámara Argentina de la Construcción Delegaciones Santa Fe y Rosario de que se adopte la medida de adelantar el período previsto en el inciso f) del artículo 2° de la Resolución de este Ministerio N.º 229/2020, se propicia esta modificación, permitiendo que la cancelación de tributos con los Títulos de Deuda emitidos bajo la mencionada Resolución pueda utilizarse desde el mes de octubre de 2020.
Que las Secretarías de Hacienda, de Finanzas e Ingresos Públicos y Legal y de Coordinación han tomado la intervención de su competencia;
Que la Asesoría Letrada jurisdiccional ha tomado la intervención de su competencia, no emitiendo observaciones a la prosecución del trámite;
Que el presente acto se dicta en el marco y en uso de las atribuciones conferidas a este Ministerio de Economía por Ley N° 13.938, por Ley N° 13.977, y Decretos N° 133/2020; N° 135/2020; N° 415/2020 y N° 437/2020; como Autoridad de Aplicación del régimen de Consolidación de Deudas;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Modifíquese el artículo 2°, inciso f, de la Resolución N° 229/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
f)“Cancelación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del impuesto de Sellos, a partir del mes de octubre del 2020, con un máximo de hasta el veinte por ciento (20%) de las obligaciones mensuales por contribuyente. El cupo máximo mensual a computar por API será de hasta pesos noventa millones ($ 90.000.000.-), estando sujeto a la variación del índice ponderado de la recaudación de impuestos de los Ingresos Brutos y Sellos.”
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 31519 Sep. 10 Sep.14
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESOLUCIÓN Nº 020
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
18 AGO 2020
Visto el Expediente Nº 00701-0119105-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.098 estableció una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa ordinaria para alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a cada ciclo lectivo o desde el 1° de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año, con fines exclusivos para traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, mediante los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las Leyes N°s 2449 y 2499;
Que la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación ha solicitado a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión el desarrollo de un nuevo sistema para garantizar el efectivo funcionamiento y uso del beneficio;
Que resulta conveniente que la solicitud se realice a través de un formulario web (https://www.santafe.gob.ar/boletoeducativo) o a través de la APP “Boleto Educativo” disponible para celulares con sistema operativo Android;
Que una vez finalizado el período de inscripción, se realiza la evaluación de las solicitudes por un proceso por lote, que valida los parámetros relevantes (nivel educativo, regularidad, tramos y recorridos), habilitando al usuario beneficiario a viajar entre el punto de origen y el de destino, abonando la mitad del valor correspondiente al boleto normal;
Que los usuarios dispondrán de un carnet virtual que estará disponible en la aplicación y que deberán presentar junto con el Documento Nacional de Identidad para poder adquirir los pasajes con el beneficio aludido;
Que se podrá validar el beneficio concurriendo al establecimiento educativo donde asiste o a la boletería, con el Documento Nacional de Identidad, a los efectos de validar la cuestión e imprimir una credencial en formato papel, con la cual se podrá adquirir los pasajes con el 50 % de descuento;
Que las empresas remitirán con la periodicidad que resulte conveniente (al menos una vez por mes) el detalle de utilización de este beneficio. Los archivos recibidos se procesarán para generar informes estadísticos;
Que huelga destacar que por Resolución N° 006/2020 se extendió el plazo de vigencia del beneficio estipulado mediante Ley N° 13.098, conforme a la base de datos correspondiente al ciclo lectivo 2019;
Que la nueva Aplicación 2020 entrará en vigencia a partir de la emisión de la presente;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2269/10 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el nuevo sistema y formato de credencial de medio boleto interurbano generado a través de Boleto Educativo de la Provincia de Santa Fe, el que como Anexo Único integra la presente resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el mismo entrará en vigencia a partir de la emisión de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 31507 Sep. 10 Sep. 14
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RESOLUCIÓN N° 018
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
18 de Agosto de 2020.-
Visto el Expediente N° 01804-0016837-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13098 estableció una reducción del 50% de la tarifa ordinaria para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos o desde el 1° de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año, si aquellos no estuvieran determinados, exclusivamente para su traslado directo a los Establecimientos Educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las Leyes N°s 2449 y 2499;
Que la Secretaría de Transporte, como autoridad de aplicación, se encuentra realizando mejoras en el sistema actual para garantizar el efectivo funcionamiento y uso del beneficio;
Que atento a la necesidad de asegurar la franquicia a los estudiantes que cuentan con el beneficio aprobado correspondiente al ciclo lectivo 2019, resulta necesario prorrogar la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2269/10, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología,-
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo de vigencia del beneficio aprobado correspondiente al ciclo lectivo 2019, en el formato de APP (Aplicación móvil), para el Transporte Provincial hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 31508 Sep. 10 Sep. 14
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