DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 2194
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27AGO 2020
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0178267-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 03 - (CALLE 2 Nº 729) – (2D) - Nº DE CUENTA 0221-0070-2 - PLAN Nº 0221 - 90 VIVIENDAS - RAFAELA (DPTO. CASTELLANOS) cuyos titulares son los señores SANTILLÁN, MADERA GABRIEL FABIÁN y WENDELLER O WENDELER ELIANA según Boleto de Compra-Venta de fs. 54 consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103717 (fs. 60/61) manifiesta que a fs. 46/47 con fecha 25/10/16, el Área Social informa que al realizarse la visita no se encuentra a los ocupantes por lo que se procede a entrevistar a un vecino lindero, quien manifiesta que la unidad es habitada por la señora Ariana, su pareja Adrián y dos hijos. La señora Ariana sería hermana de la co-titular, acreditando una residencia de años en el inmueble, (fs. 22);
Que del estado de cuenta glosado a fs. 56/59 se desprende una abultada deuda;
Que si bien se informa por un lado que la señora Ariana sería pariente de la co-titular, no está acreditado en el expediente, motivo por el cual corresponde analizar las irregularidades detectadas a fin de dar trámite a la desadjudicación;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda a otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Santillán, Madera Gabriel Fabián y Wendeller o Wendeler Eliana, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, ocupación y uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que se adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 03 - (CALLE 2 Nº 729) – (2D) - Nº DE CUENTA 0221-0070-2 - PLAN Nº 0221 - 90 VIVIENDAS - RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS) a los señores SANTILLÁN, MADERA GABRIEL FABIÁN (D.N.I. Nº 23.801.142) y WENDELLER O WENDELER ELIANA (D.N.I. Nº 26.293.878) por infracción de los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta el que se da por rescindido y por tal sentido modificada la Resolución Nº 0333/02.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de
la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-
ARTICULO 4º: Notificar en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 31428 Ag. 31 Sep. 2
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0024
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 AGO 2020
VISTO:
El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;
Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N° 0004/20 del día 17 de marzo, N° 0006 del 3 de abril, N° 0008 del 13 de abril; N° 0009 del día 27 de abril; N° 0010 del 12 de mayo y N° 0011 del 19 de mayo próximo pasado;
Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar al dictado de variadas normativas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó la DI 2020-186- APN-ANSV#MTR por medio de la cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de mayo;
Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad;
Que la Provincia de Santa Fe, a través de Decreto Provincial N° 341 de fecha 13 de abril, aprobó el PROTOCOLO DE PREVENCIÓN GENERAL PROVINCIAL;
Que en este contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio COVID-19, limitándose las actividades sólo a los casos de renovación y al otorgamiento de duplicados, dado que los mismos no requieren de la realización de capacitación ni de exámenes teóricos ni prácticos;
Que en fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso – con carácter excepcional- prorrogar por 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de julio próximos pasados; asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la Pandemia.
Que atento encontrarse subsistentes los presupuestos que justificaron la emisión del resolutivo mencionado, es que por Resolución N.º 0020/20, se dispusieron medidas complementarias, estableciendo un nuevo plazo de prórroga de validez para aquellas Licencias de Conducir cuyo vencimiento opere entre el 01 de Agosto y el 31 de Agosto del corriente año.
Que desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, se pone a consideración la necesidad de emitir una resolución que contemple una nueva prórroga de la vigencia de licencias involucradas, habida cuenta el escenario fáctico subyacente y con la finalidad de evitar aglomeración de personas con motivo u ocasión del trámite de Licencia de Conducir de la Provincia y en atención a los pedidos formulados por los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Provincia.
Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al respecto, y con proyecto de norma se elevan los autos a consideración de la Superioridad.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1: Prorrogar por 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos operen entre el 01 de Septiembre 2020 y el 31 de Octubre del mismo año.
ARTICULO 2º: La presente es complementaria de la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 17 de Junio de 2020 y de la Resolución N.º 0020/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 23 de Julio de 2020 manteniéndose vigentes las mismas en todo aquello que no haya sido expresamente modificado.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.
S/C 31402 Ag. 31 Sep. 2
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nros. 02001-0045873-0; 02001-0044384-2; 02001-0046111-4; 02001-0046112-5; 02001-0047146-5 y Resoluciones Nros. 006/20 y 007/20 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 2
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 1º NOMINACIÓN DE ROSARIO
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Luciano PAGLIANO; Suplente: Dr. Juan Pablo CIFRE; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Juan Pablo ORQUERA; Suplente: María Eugenia BASUALDO; Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Juan Carlos ALONSO; Suplente: Dr. Guillermo Francisco SIAS.-
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 3
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN: uno (01) cargo con sede en Venado Tuerto y uno (01) cargo con sede en Rufino.-
FISCALES ADJUNTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN: uno (01) cargo con sede en Venado Tuerto y uno (01) cargo con sede en Rufino.-
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dra. María Eugenia IRIBARREN. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dra. María del Carmen MUSA por la Universidad Nacional de Rosario. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Claudio PUCCINELLI y Suplente: Dr. Andrés A. RAMSEYER.-
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: JUEVES 03 de Septiembre de 2020 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día MIÉRCOLES 16 de Septiembre de 2020.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
La convocatoria a inscripción, en función de la situación existente de público conocimiento COVID 19, se realizará conforme a la Orden de Servicio Nº 001/20 de la Subsecretaría de Consejo de la Magistratura, en consonancia a los Decretos del P.E. Nº 213/20 y 270/20 mediante el cual adhieren a lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia n° 260/20 y 296/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-
Dr. Héctor Gabriel SOMAGLIA
Presidente del Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa FeMinist. Justicia, DD HH Y Diversidad
S/C 31400 Ag. 31 Sep. 2
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