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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la señora Jueza de trámite del Tribunal Colegido de Familia N° 3 - Segunda Secretaria de Santa Fe, en autos caratulados AGUIRRE, ROCIO CELESTE c/PATRONO, LEANDRO DANIEL s/Privación de responsabilidad parental, (Expte. N° 21-10721410-8), se ha dictado el siguiente decreto: Santa Fe, 27 de Noviembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado; acuérdesele la participación legal correspondiente. Por promovida demanda de Privación de la Responsabilidad Parental y supresión del apellido paterno de Rocio Celeste Aguirre -en representación de su hijo, el niño Astor Leandro Patrono Aguirre- contra Leandro Daniel Patrono, a quien se cita y emplaza a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Agréguese documental acompañada. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Dése intervención al Defensor General. Asimismo, y siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el art. 709 del C.C.C., atento la falta de recursos técnicos y humanos del Tribunal, hágase saber que el mismo estará a cargo de los litigantes. Juez de Trámite: Dra. Susana María Romero. Acredite el profesional interviniente en la próxima presentación, su condición tributaria frente al IVA (Art. 2 - Resolución General AFIP 689/99) y en su caso, informe cualquier modificación. Notifiquen los empleados de esta Secretaría. Notifíquese. Fdo: Dra. Susana Maria Romero - jueza - Dr. Marcelo A. Albrecht - Secretaria - Seguidamente se transcribe el decreto que expresa: Santa Fe, 18 de Febrero de 2020. Agréguese. Atento las constancias obrantes en la causa, lo expresado y lo dispuesto por el art. 73 C.P.C.C., cítese por edictos a Leandro Daniel Patrono a comparecer en estos autos a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley, los que se publicarán 3 veces en el término de 5 días en el BOLETIN OFICIAL. Notifíquese. Santa Fe, 3 de Julio de 2020. Claudia Brown, secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


En los autos caratulados DE ARCANGELO, CARLOS s/Solicitud propia quiebra (21-01999718-6), de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, el Sr. Juez ha dispuesto hacer saber: Santa Fe, 31 de Julio de 2020 Proveyendo escrito cargo N° 4878: Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Agréguense las constancias acompañadas. Proveyendo escrito cargo N° 5007: Por contestada la vista en los términos expresados. Proveyendo escrito cargo Nº 5023: Por contestada la vista. Notifíquese. Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria), Dr. Diego Raúl Aldao, Juez.

S/C 423656 Ag. 27 Ag. 28

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados CAMARA, MARÍA ALEJANDRA s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02017165-8), que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 23 de Julio de 2020. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Fijar como nueva fecha: a) hasta el día 03/09/2020 para la presentación del informe general. Insértese, expídase copia y hágase saber. Firmado: Dr. Diego R. Aldao (Juez) – Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria). Santa Fe, 4 de Agosto de 2020.

S/C 423645 Ag. 27 Ag. 28

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados RIVIGLIO, VÍCTOR FÉLIX s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-02015887-2), que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación, de la ciudad de Santa Fe, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 14 de Julio de 2020. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Fijar como nuevas fechas las siguientes: a) hasta el 11/08/2020 para la presentación del informe individual; y b) hasta el 23/09/2020 para la presentación del informe general. Insértese, expídase copia y hágase saber.Firmado: Dr. Diego R. Aldao (Juez) – Dra. Mercedes Dellamonica (Secretaria). Santa Fe, 16 de Julio de 2020.

S/C 423644 Ag. 27 Ag. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CAROZZA, JESICA YANINA s/Solicitud propia quiebra (CUIJ N° 21-02019312-0), atento lo ordenado en fecha 21 de Julio de 2020 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Jesica Yanica Carozza, D.N.I. N° 32.702.603, de apellido materno Quiroz. 2º) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 01 de Marzo de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°)- Se ha designado síndico al C.P.N. Fernando José Izquierdo, con domicilio en calle Amenabar N° 2962, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín, Jueza - Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 10 de Agosto de 2020. Luciana Rodríguez, prosecretaria.

S/C 423630 Ag. 27 Set. 2

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación, se hace saber que en los autos CIAN, RICARDO ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ N° 21-02017202-6), se ha dispuesto: Santa Fe, 02 de Julio de 2020. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Fijar el día 27/08/2020 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, el día 11/09/2020 las observaciones a los créditos, los informes individual y general, los días 09/10/2020 y 23/11/2020, respectivamente. 2) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, encomiéndase a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. 3) Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo. Dra. Verónica Gabriela Toloza (Secretaria); Dr. Gabriel O. Abad (Juez). Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el CPN Víctor Horacio Pugliese, con domicilio constituido en San Jerónimo 2542 Of. 3 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 8.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00 hs a 20.00 hs. Santa Fe, 7 de Agosto de 2020. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 423629 Ag, 27 Set. 2

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Por así estar dispuesto en los autos ROJAS GUSTAVO FABIAN s/Quiebra - CUIJ N° 21-02019664-2, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 03 de Agosto de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Rojas Gustavo Fabian, argentino, casado, de apellido materno “Berdum”, D.N.I. N° 22.228.655, CUIL Nº 20-22228655-8, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Zavalla N° 3544 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, y legal en calle 1° de Mayo N° 2798, de la ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los biene, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/08/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 23/09/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 13) Fijar el día 08/10/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 05/11/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 21/12/2020 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno: jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 05 de Agosto de 2020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Silvestri Carlos Omar con domicilio en calle San Jerónimo 2542 -Oficina 3- de esta ciudad.

S/C 423628 Ag. 27 Set. 2

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Por así estar dispuesto en los autos YEDRO ORLANDO DANIEL s/Quiebra - CUIJ N° 21-02019660-9, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 03 de Agosto de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Yedro Orlando Daniel, argentino, casado, de apellido materno “González”, D.N.I. N° 26.860.252 CUIL N° 20-26860252-7, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Piedrabuena N° 6696, y legal en calle 1° de Mayo N° 2798, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/08/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 23/09/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 13) Fijar el día 08/10/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 05/11/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobi cada crédito y el día 21/12/2020 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno: jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 05 de Agosto de 2020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Questa Rivas Esteban A. con domicilio en calle Francia N° 1978 de esta ciudad.

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Por así estar dispuesto en los autos LOPEZ ROBERTO JOSE s/Quiebra CUIJ Nº 21-02018689-2, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 03 de Agosto de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Lopez Roberto José, argentino, casado, de apellido materno “Bogado”, D.N.I. N° 16.863.290 CUIL N° 20-16863290-9, mayor de edad, jubilado, con domicilio real en calle Bernardo de Yrigoyen Nº 9162, y legal en calle Regimiento 12 de Infantería N° 970, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/08/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 23/09/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 13) Fijar el día 08/10/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 05/11/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentir los informes individuales sobre cada crédito y el día 21/12/2020 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno: jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó, secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 05 de Agosto de 2020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. González Héctor, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 3407 de esta ciudad.

S/C 423626 Ag. 27 Set. 2

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Por así estar dispuesto en los autos CURIONI LILIANA IRMA s/Quiebra (Expte. N° 21-02013396-9), la Sra Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 03 de Agosto de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Curioni Liliana Irma, apellido materno Mansilla, argentina, D.N.I. N° 16.370.728, CUIL Nº 23-16370728-4, mayor de edad, empleada, domiciliada en calle José Hernandez 1456 de la ciudad de Coronda y legal en calle Cordoba 3499 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/08/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 23/09/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 08/10/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 05/11/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 21/12/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Gonzalez Héctor, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Jueza.

S/C 423625 Ag. 27 Set. 2

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Por así estar dispuesto en los autos GONZALEZ STELLA MARIS s/Quiebra; (Expte. N° 21-02018944-1), la Sra Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 03 de Agosto de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Gonzalez Stella Maris, apellido materno Ferreyra, argentina, D.N.I. N° 14.992.905, CUIL Nº 27-14992905-3, mayor de edad, jubilada, domiciliada en calle Pasaje Galisteo 1561 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Cruz Roja Argentina 1778 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q., se efectúe por el Sr. Oficial de Juticia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico sehún lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/08/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 23/09/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 08/10/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 05/11/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 21/12/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Tomat Juan Luis, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria – Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza.

S/C 423624 Ag. 27 Set. 2

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en autos caratulados BLASCO, ISABEL JORGELINA s/quiebra; Expte. Nro. 1185/2011 CUIJ 21009924555, se resuelve la conclusión del concurso en los términos del art. 231 in fine L.C.Q.; y declarar que la inhabilitación ha cesado de pleno derecho al año de la sentencia de quiebra (dictada el 13/03/2012). Se da por concluida la intervención de la Sindicatura y se dispone el cese de las restricciones impuestas al fallido por los artículos 103, 107, 110, 114 y concordantes L.C.Q. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, 3 de Agosto de 2020. Dra. María José Lusardi, prosecretaria.

S/C 423662 Ag. 27 Ag. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Gisela Gatti, se hace saber que en autos caratulados: KUÑICHEK, MARIO MAURICIO s/Quiebras; (Expte. CUIJ Nº 21-26298789-9); por resolución de fecha 26 de Mayo de 2020, se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra del Sr. Mario Mauricio Kuñichek, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 26.503.837, con domicilio real en calle Saavedra N° 738 y procesal en calle Berutti N° 1892 de esta ciudad de Esperanza (...) 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél, quienes quedarán obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la Quiebra puedan proceder a la incautación, previa descripción a inventario de los bienes con arreglo a lo dispuesto por el art. 88, inc. 10° y 177 L.C.Q; 5) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, so pena de ser considerados ineficaces; (...) Asimismo, por resolución de fecha 04/08/2020, se resolvió: (...) Reprogramar las fechas oportunamente establecidas, en el siguiente modo: a) Fijar el día 08 de Septiembre de 2020 como último plazo para que los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 88 y 200 L.C.Q. (...), b) Fijar el día 23 de Septiembre de 2020 como fecha hasta el cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas, e) Fijar el día 22 de Octubre de 2020 la fecha en que el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos. (...) El Síndico designado en autos es la CPN Jaquelin Baruffato con domicilio constituido en calle Belgrano N° 2734 de Esperanza, fijando horario de atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 13:30 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Esperanza, 6 de Agosto de 2020. Dra. Gisela Gatti, secretaria.

S/C 423300 Ag. 27

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Por disposición de la Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe, en autos caratulados VERON ALCIADES y Otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-26169104-0, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Alciades Veron, L.E. N° 6.333.083 y doña Lidia Juana Fratti, L.C. N° 3.075.673, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, puerta del Juzgado, medio gráfico y radial. Fdo. Dra. Silvina D. Demboryniski (secretaria) - Dra. Lilian Insaurralde (juez). San Javier de 2020.

S/C 423337 Ag. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial Nro. 19 de la ciudad de Esperanza, Pcia. de Sta. Fe, en autos: HILLE, GLADIS MAGDALENA y/o GLADYS MAGDALENA s/Declaratoria de Herederos; Expte. 329-2017- CUIJ 21-26295482-7, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de doña Gladis y/o Gladys Magdalena Hille, D.N.I. Nro. F4.133.996, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica en BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Esperanza, 14 de Julio de 2020. Dra. Gisela Gatti, secretaria.

$ 45 423348 Ag. 27 Set. 2

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 18 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, en autos VISCOVICH, RUBEN VICTOR s/Sucesorio; (CUIJ 21-26186433-6), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, don Rubén Víctor Viscpvich, Doc. Ident. 12.971.263, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el términoje ley en el BOLETÍN OFICIAL y en la Sede Judicial respectiva. San Justo, 30 de Julio de 2020. Leandro C. Buzzani, secretario.

$ 45 423329 Ag. 27

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe), en autos caratulados SOTO SERGIO DANIEL s/Sucesorio; CUIJ 21-00996968-0, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Sergio Daniel Soto, D.N.I. 20.364.151, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. A mayor abundamiento se transcribe el decreto que así lo dispone: Santa Fe, 13 de Mayo de 2020 Por recibidos. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado. Estando acreditado el fallecimiento de Sergio Daniel Soto con la partida de defunción acompañada, declárase abierta su declaratoria de herederos. Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el Hall de Tribunales. Dese intervención a los Ministerios Públicos. Ofíciese a la Caja de Asistencia Social. Requiérase del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, informe respecto de la existencia de documentos que refieran a la causante. Conforme lo dispuesto por el art. 25 del C.P.C.C., se autoriza a la abogada interviniente a firmar los oficios de pedidos de informes que se librarán a la Caja ley 5110 y Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos. Comuníquese por Secretaria el inicio del presente al Registro de Procesos Universales (Ley 8 100). Acompañe sellados de ley. Se hace saber que los edictos se expedirán una vez diligenciado el oficio al Registro de Procesos Sucesorios y notificados los funcionarios del Ministerio Público. Asimismo, en los términos del artículo 2340 del Código Civil y Comercial, manifieste si concurren otros herederos a lapresente sucesión, denunciando en su caso los nombres y domicilios respectivos. Hágase saber que deberá denunciar el domicilio real de los pretensos herederos no poderdantes a fin de efectuar las citaciones directas (art. 2340 2do. párrafo del CCyC y art. 592 del CPC). Acompañe acta de matrimonio del causante con su poderdante. Cumplimente con la reposición de la demanda. A la medida preventiva requerida: 1) Previamente ofíciese al Banco Macro S.A. A fin de que informe sobre la existencia de fondos depositados en la cuenta manifestada. 2) Ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. A fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial para estos autos y a la orden del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación - Oficina de Procesos Sucesorios. Notifíquese. Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez (secretario); Dr. Esteban Masino (juez a/c).

$ 45 423338 Ag. 27

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 5ª Nominación de Santa Fe) en autos: NEIRA, UBALDO MARIANO s/Declaratoria de herederos (OPS) CUIJ 21-02014630-0, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ubaldo Mariano Neira, DNI M6.183.876, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe 31 de Octubre de 2019. Fdo. María Esther Mazzarello (secretaria). Santa Fe, 3 de Agosto de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.

$ 45 423317 Ag. 27 Set. 2

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación) en autos caratulados PASCUALON, ROSANNA GRACIELA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02017486-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Pascualon, Rosanna Graciela, D.N.I. 22.070.658, para que comparezcan a hacer valer sus derechos que dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. 6 de Julio de 2020. Fdo: Dra. Claudia B. Sanchez, Secretaria.

$ 45 423343 Ag. 27

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación) en autos caratulados GHISOLFO, ROSA MARTA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02016765-0) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Ghisolfo, Rosa Marta, D.N.I. 2.403.121, para que comparezcan a hacer valer sus derechos que dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. María Esther Mazzarello, Secretaria. 16 de Julio de 2020. Fdo: Dra. Claudia B. Sanchez, Secretaria.

$ 45 423344 Ag. 27

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: BONI, RICARDO s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-02017948-9, Año 2019) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ricardo Boni, DNI N° M 6.251.696, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Dra. Claudia B. Sánchez (Secretaria). Santa Fe, 17 de Julio de 2020. Pablo Agustín Cueto, prosecretario.

$ 45 423387 Ag. 27

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial de la Novena Nominación), en autos caratulados ABRAHAM, CARLOS s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-01996787-2) y su acumulado: SANTOS, BEATRIZ NORA s/Declaratoria de herederos, (CUIJ N° 21-02011064-0), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Carlos Abraham (D.N.I. N° 6.231.489), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 25 de Junio de 2020. Fdo: Dra. Claudia B. Sanchez, Secretaria.

$ 45 423399 Ag. 27

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial N° 15 - Secretaría única a cargo de la Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante don Fernández Avelino, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: FERNANDEZ AVELINO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-26211290-7. Tostado, 25 de Julio de 2020. Marcela A. Barrera, secretaria.

$ 45 423334 Ag. 27 Set. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado - Distrito Judicial N° 15 - Secretaría única a cargo de la Dra. Marcela A. Barrera, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante don Filacha Domingo Jorge, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: FILACHA DOMINGO JORGE s/Sucesorio; CUIJ N° 21-26211343-1. Tostado, 31 de Julio de 2020. Marcela A. Barrera, secretaria.

$ 45 423336 Ag. 27 Set. 2

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, Dr. Daniel M. Zozo, en autos caratulados PAGNONE, ANA MARIA c/FIGOSECO, ELMA CLEIDER y Otro s/Acción posesoria, CUIJ N° 21-26259900-8, se ha ordenado citar y emplazar a comparecer en autos a los herederos de Elma Cleider Figoseco, notificando por edictos el siguiente proveído: San Jorge 3 de Marzo de 2020: Por recibido, proveyendo libelo introductorio: Téngase por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Téngase por promovida demanda de Acción Posesoria contra los herederos de la Sra. Elma Cleider Figoseco y/o quienes se consideren con derecho a la herencia. Cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho y a contestar la demanda. En su caso opongan excepciones y ofrezcan prueba, por el término y bajo apercibimiento de ley. Téngase presente las pruebas ofrecidas para su oportunidad. Agréguese la documental acompañada. Notifiquen las agentes judiciales. Carreri y/o Sanchez Fdo. Daniel M. Zozo Juez; Cecilia V. Tovar, Secretaria.

$ 52,50 423333 Ag. 27 Ag. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito Judicial Nº 11 de la ciudad de San Jorge (SF); se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios del Sr. Walter Pedro Baratti, titular de la D.N.I. Nº 6.177.977, fallecido el día 31 de Diciembre de 2019 en la ciudad de Santa Fe (Capital), a los fines que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: MARATTI, WALTER PEDRO s/Sucesorio, CUIJ 21-26260340-4, que se tramitan por ante el Juzgado citado. San Jorge, 29 de Julio de 2020. Marta Burgi de Oregioni, secretaria.

$ 45 423447 Ag. 27 Set. 9

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge en autos CERINO, LIDO JOSÉ s/Sucesorio; CUIJ 21-26260402-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Cerino, Lido José L.E. Nº 2.447.888, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y exhibición en los estrados judiciales. San Jorge, 30 de Julio de 2020. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.

$ 45 423323 Ag. 27 Set. 2

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, Dr. Jorge A. Da Silva Catela, en autos RAGRO S.A. s/Concurso preventivo (Expte. N° 21-17428311-4), ordenó la apertura del concurso preventivo de RAGRO S.A., domiciliada en Islas Malvinas N° 432 de la ciudad de San Guillermo. Los acreedores deberán formular sus pedidos de verificación de créditos al Síndico CPN Aldo Alfredo Maydana, en su domicilio de calle Domingo Matheu 218 de Ceres, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. y de 16 a 19 hs. hasta el día 22/09/2020, inclusive. Asimismo se informa que se ha fijado el día 04/11/2020 como fecha en la que el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 22/12/2020 el informe general. La Audiencia Informativa se celebrará el día 03/06/2021 a las 10hs. en el Juzgado sito en calle Mariano Moreno 338 de Ceres (SF). Fdo. Dra. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria. Ceres, 4 de Agosto de 2020.

$ 165 423373 Ag. 27 Set. 2

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar dispuesto en autos ORTIZ GRACIELA R. y Ot. s/Sucesorio; CUIJ 21-24196454-7, Juzgado Distrito Civil y Comercial Cuarta Nominación Rafaela, se ha dispuesto Cítese y emplácese a quienes sean acreedores y/o herederos y/o legatarios de la Sra. Graciela Rita Ortiz, D.N.I. 11.474.394, fallecida en fecha 09 de Julio de 2019 y/o del Sr. Miguel Angel Escalada, D.N.I. 11.116.898, fallecido en fecha 12 de Abril de 2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, se publica a todos los efectos legales por edictos en BOLETÍN OFICIAL y Sede Judicial. Rafaela, 6 de Julio de 2020. Firmado: Dra. María José Alvarez Tremea (Juez) - Dra. Carina Gerbaldo (Secretaria). Agostina Silvestre, prosecretaria.

$ 70 422398 Ag. 27 Set. 2

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