DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición N°185 de fecha 24 de agosto de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 14087/14088 referenciado administrativamente como “YAIR GONZALEZ DNI 57.140.227 Y AGUSTIN LISONDO GONZALEZ DNI 58.326.409 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajo administrativo 14087/14088” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N°6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Priscila Gonzalez, DNI 44.732.554, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 24 de agosto de 2020, DISPOSICIÓN N.º 185/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a YAIR GONZALEZ DNI 57.140.227 y AGUSTIN LISONDO GONZALEZ DNI 58.326.409, hijos de la Sra. Priscila Gonzalez, DNI 44.732.554, con domicilio desconocido. Mientras que el niño Agustin es hijo también del Sr. David Eduardo Lisondo DNI 37.147.680, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc A) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BLACARCE 1651 DE LA LOCALIDAD DE ROSARIO, PROFESIONAL DE SU CONFIANZA .- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 31383 Ag. 26 Ag. 28
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición N°185 de fecha 24 de agosto de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 14087/14088 referenciado administrativamente como “YAIR GONZALEZ DNI 57.140.227 Y AGUSTIN LISONDO GONZALEZ DNI 58.326.409 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajo administrativo 14087/14088” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N°6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. David Eduardo Lisondo DNI 37.147.680, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 24 de agosto de 2020, DISPOSICIÓN N.º 185/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a YAIR GONZALEZ DNI 57.140.227 y AGUSTIN LISONDO GONZALEZ DNI 58.326.409, hijos de la Sra. Priscila Gonzalez, DNI 44.732.554, con domicilio desconocido. Mientras que el niño Agustin es hijo también del Sr. David Eduardo Lisondo DNI 37.147.680, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc A) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BLACARCE 1651 DE LA LOCALIDAD DE ROSARIO, PROFESIONAL DE SU CONFIANZA .- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 31384 Ag. 26 Ag. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NODOS ROSARIO Y
VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa ORDEN N° 28/17 de fecha 17 de Febrero de 2017, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo como “MOREIRA PEDRO OMAR, DNI N° 44.024.940” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 1 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. ROXANA MOREIRA,DNI 33.170.782 domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N°28/17.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente OMAR PEDRO MOREIRA , DNI desconocido, hijo de la Sra. Roxana Moreira, se desconocen los datos de la misma y su domicilio actual; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo respectivo : Que el adolescente debió ser internado en el Hospital Provincial de Rosario, desde donde se nos informa que el adolescente se encuentra en situación de calle, no cuenta con documentación, ni registro escolares o de salud.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Omar de su centro de vida y el alojamiento del mismo con familia ampliada, art. 52 inc a. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 31401 Ag. 26 Ag. 28
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa Nº 44/20 de fecha 16 de Junio de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario- Ministerio de Desarrollo Social , Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ MOREIRA PEDRO OMAR DNI N.º 44.024,940 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 1 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social sírvase notificar por este medio a la Sra. ROXANA MOREIRA, DNI N.º 33.170.783, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 16 de Junio de 2020, CESE ORDEN N 44/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1) El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N.º 28/17 adoptada en fecha 17/02/2017, atento a que el joven a alcanzado la mayoría de edad.- 2) Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.-3) En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4) Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Patricia Virgilio. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.
S/C 31401 Ag. 26 Ag. 28
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SUBSECRETARIA PROVINCIAL DE
DE LOS DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición 48/02/19 de fecha 01 de noviembre de 2019 la Subsecretaria Provincial de de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.167/13.271 referenciados administrativamente como “BARROS BAUTISTA VALENTIN S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la SRA. LORENA ROSA BARROS, DNI 22.244.193, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de noviembre de 2019 la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia,.y vistos...y considerando.resuelvo….1).- DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la medida excepcional vigente sugerida con relación a BAUTISTA VALENTIN BARROS DNI 47.332.794 , nacido en fecha 3/10/2006, hijo de la Sra. Lorena Rosa Barros DNI 22.244.193, con domicilio desconocido. 2).- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que se resuelva judicialmente que BAUTISTA VALENTIN BARROS, sea declarado en situación de ADOPTABILIDAD y/o figura legal que el Tribunal interviniente considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Lorena Rosa Barros DNI 22.244.193, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial.4- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora del joven.- 5- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.-6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente archívese. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 31380 Ag. 26 Ag. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16133-0006211-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3282 de fecha 17/05/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor GUTIERREZ DANIEL RICARDO, con último domicilio conocido en Zona Rural Balnearia de la localidad de Balnearia, Provincia de Córdoba y/o Sarmiento 26 de la localidad de Tres Lomas, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 1601 dictada el 26 de julio de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rectificar y aprobar el Acta de Infracción N° 3282 de fecha 17/05/18, conforme la legislación vigente, siendo el monto total de infracción de $ 176.004,48 equivalente a 6,322 UF. ARTICULO 2°.- Rechazar el descargo presentado por el Sr. DANIEL R. GUTIERREZ contra el Acta de Infracción N° 3282 de fecha 17/05/18, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3°.- Rechazar la presentación realizada por el Dr. Martín Reynaldo Barrios, en nombre y representación del Sr. Daniel R. Gutiérrez, en razón de lo prescripto por el art. 12 del Decreto N.º 4174/15 de Actuaciones Administrativas. ARTICULO 4º.- Intimar a GUTIERREZ DANIEL RICARDO en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Zona Rural Balnearia de la localidad de Balnearia, Provincia de Córdoba y/o Sarmiento 26 de la localidad de Tres Lomas, Provincia de Buenos Aires y al cargador BERTERO ALBERTO TOMÁS con domicilio en Zona Rural de la localidad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 176.004,48 (Pesos ciento setenta y seis mil cuatro con 48/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 5º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del Camión marca Scania, Modelo L111-54-D11, Dominio Chasis TYV 365, Dominio Acoplado XMI 450, GUTIERREZ DANIEL RICARDO con domicilio en Zona Rural Balnearia de la localidad de Balnearia, Provincia de Córdoba y/o Sarmiento 26 de la localidad de Tres Lomas, Provincia de Buenos Aires y al cargador BERTERO ALBERTO TOMÁS con domicilio en Zona Rural de la localidad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero,, tendiente al cobro de la suma de $ 176.004,48 (Pesos ciento setenta y seis mil cuatro con 48/100),, con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 31389 Ag. 26 Ag. 27
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160100-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3335 de fecha 10/08/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor HUGO ALBERTO ESPINDOLA con último domicilio conocido en calle Ituzaingo “E” 274 de la localidad de Colonia El Milagro, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N.º 187 dictada en fecha 10 de marzo del 2020 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3335 de fecha 10/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor HUGO ALBERTO ESPINDOLA con domicilio en calle Ituzaingo “E” 274 de la localidad de Colonia El Milagro, Provincia de Córdoba, al transportista PERETTO ANDRES ADRIAN con domicilio en calle Islas Malvinas 2177 de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe y al cargador LAPACHO AZUL con domicilio en Ruta 315 esq. Av. Roca de la localidad de Tafi Viejo, Provincia de Tucumán; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $21.444,28 (Pesos Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 28/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca VOLVO, Modelo FH 12 460 4X2, Dominio Unidad Tractora FBL 653 y Semirremolque JBQ 459, el conductor HUGO ALBERTO ESPINDOLA con domicilio en calle Ituzaingo “E” 274 de la localidad de Colonia El Milagro, Provincia de Córdoba, el transportista PERETTO ANDRES ADRIAN con domicilio en calle Islas Malvinas 2177 de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe y al cargador LAPACHO AZUL con domicilio en Ruta 315 esq. Av. Roca de la localidad de Tafi Viejo, Provincia de Tucumán; tendiente al cobro de la suma de $21.444,28 (Pesos Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 28/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese..
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 31390 Ag. 26 Ag. 27
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0161242-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3658 de fecha 11/12/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores ASILI RUBEN FABIAN, con último domicilio conocido en calle 214 Bis y 43 S/Nº -Country Club El Rodeo, Lisandro Olmos de la localidad de la Plata, Provincia de Buenos Aires; DA CUNHA LOUREIRO ANTONIO NICOLAS con último domicilio conocido en en Ruta 36 y 448 S/Nº de la localidad de Melchor Romero, Provincia de Buenos Aires y MATEO PEPE con último domicilio conocido en la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe y/o Itapiru N.º 3482 de la ciudad de Valentín Alsina, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 419 dictada el 20 de Febrero de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3658 de fecha 11/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor DA CUNHA LOUREIRO ANTONIO NICOLAS con domicilio en Ruta 36 y 448 S/Nº de la localidad de Melchor Romero, Provincia de Buenos Aires, al transportista ASILI RUBEN FABIAN con domicilio en calle 214 Bis y 43 S/Nº de la localidad de la Plata, Provincia de Buenos Aires; y al cargador MATEO PEPE de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $134.010,24 (Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Diez con 24/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo Axor 1933S, Dominio Chasis HCV001, DA CUNHA LOUREIRO ANTONIO NICOLAS con domicilio en Ruta 36 y 448 S/Nº de la localidad de Melchor Romero, Provincia de Buenos Aires, el transportista ASILI RUBEN FABIAN con domicilio en calle 214 Bis y 43 S/Nº de la localidad de la Plata, Provincia de Buenos Aires; y el cargador MATEO PEPE de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $134.010,24 (Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil Diez con 24/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 31391 Ag. 26 Ag. 27
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SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0133
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20/08/2020
VISTO:
El expediente Nº 00306-0011129-3 del Sistema de Información de Expedientes a través del cual se gestiona la aprobación de las nuevas modalidades para efectuar la inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 107 de la Ley N.º 12510 y sus normas reglamentarias la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, en materia de contrataciones, posee la competencia para proponer políticas y procedimientos y dictar las normas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema;
Que el artículo 142º de la Ley Nº 12510, establece que para poder contratar con el Sector Público Provincial No Financiero es necesario estar inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), debiendo cumplimentarse con la reglamentación establecida a tal efecto, pudiendo no obstante presentar ofertas las personas humanas o jurídicas no inscriptas en el mismo, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción;
Que por su parte, el Decreto Reglamentario Nº 1104/16, t.o. reglamentario del Título III, Capitulo I de la Ley Nº 12.510; determinó que los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la reglamentación vigente para su inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de adjudicación;
Que el artículo 17° del Decreto N.º 914/2018, implementó el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC), el que será confeccionado y actualizado por la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;
Que, asimismo, el art. 22° del Decreto citado precedentemente, dispone que toda documentación vinculada a la inscripción, modificación y renovación de la calidad de proveedor o contratista en el marco del RUPC, deberá presentarse en forma digital por los medios que oportunamente disponga la Unidad Rectora Central;
Que en la actualidad el procedimiento a seguir para la inscripción o renovación de las mismas en el RUPC se encuentra determinado mediante Resolución Nº 307 de fecha 13 de Agosto de 2019 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes
Que, no obstante ello, resulta oportuno efectuar el rediseño de dichos procedimientos con la finalidad de adecuarlos al uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs);
Que a su vez la utilización de las TICs permitirá mejorar los mecanismos de vinculación en la relación Estado-Proveedor en orden a la concreción y perfeccionamiento de trámites administrativos y Estado-Ciudadano permitiendo mejorar el acceso a la información;
Que la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía, como área especializada, intervino y manifestó que están dadas las condiciones técnicas para la implementación de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones;
Que en el marco de la digitalización de los procedimientos administrativos y priorizando el uso de herramientas tecnológicas (TICs) como soporte para la ejecución de los mismos, la Sectorial de Informática dependiente del Ministerio de Economía, ha desarrollado el “Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe” a través del cual, podrán realizarse las inscripciones, renovaciones o modificaciones de datos propiciando de este modo la digitalización y el acercamiento a través de una plataforma accesible desde cualquier punto del país;
Que dicho sistema permite la confección de un Legajo Digital de Proveedores que posibilitará el abandono paulatino del formato papel en la gestión de proveedores;
Que, por otra parte, el art. 23° del Decreto Nº 914/18 establece que toda documentación requerida para obtener la inscripción en el RUPC no podrá ser solicitada nuevamente por ninguno de los sujetos del art. 4° de la Ley Nº 12.510 , siendo suficiente la presentación de la constancia de inscripción emitida por éste;
Que en concordancia con ello, el proveedor inscripto a través del procedimiento que aquí se reglamenta, dispondrá de una “ESPACIO PROVEEDOR”, en el cual podrá descargar aquéllos documentos que han sido aprobados por el RUPC y remitirlos a cualquier Jurisdicción que así lo requiera;
Que dichos documentos incorporan un código interno de verificación que permite corroborar la validez de los mismos;
Que por otra parte, la instrumentación de este nuevo sistema deberá coordinarse con las inscripciones ya otorgadas y vigentes por el plazo que haya determinado la Resolución que los incorporó al RUPC;
Que dicho sistema será de uso obligatorio para las nuevas inscripciones, renovaciones y modificaciones de datos en el RUPC;
Que la implementación del mismo se llevará a cabo de manera progresiva a partir del 24/08/2020 y de acuerdo al calendario establecido a tal efecto por la Unidad Rectora Central;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario establecer nuevos requisitos, modalidades y plazos de inscripción/renovación de proveedores en el Registro Único de Proveedores y Contratistas;
Que las áreas técnicas y jurídicas de esta Subsecretaría de acuerdo a su incumbencia han intervenido emitiendo opinión de la presente gestión, no formulando observaciones a la misma;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos Nº 107, 141 y 142 de la Ley Nº 12.510; su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 y Decretos Nº 2479/09 ; N.º 914/18; N° 63/19 y también en las demás normas concordantes y correlativas.
POR ELLO,
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
Artículo 1: Apruébese a partir del 24 de Agosto de 2020, la implementación de las nuevas modalidades para las inscripciones, renovaciones y modificaciones de datos ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), que se efectuarán a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2: Déjese sin efecto la Resolución Nº 307 de fecha 13 de agosto de 2019 de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes.
Artículo 3: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas humanas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 4: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de personas jurídicas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO ll que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 5: Apruébese el procedimiento para la inscripción/renovación de Uniones Transitorias (UT) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, detallado en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 6: Apruébese la modalidad de “TRÁMITE URGENTE” cuyo procedimiento se encuentra detallado en el ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 7: Determinase como requerimientos del sistema los detallados en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente norma:
Artículo 8: Los procedimientos reglamentados en la presente resultan de aplicación obligatoria para aquéllas personas humanas, jurídicas o uniones transitorias que soliciten su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y para aquéllos proveedores inscriptos en el mismo que hayan perdido la vigencia otorgada oportunamente por éste y deban renovar sus antecedentes de inscripción vencidos.
Artículo 9: La falsedad u omisión de la documentación presentada bajo esta modalidad, hará pasible al proveedor de la aplicación del Régimen de Sanciones establecido por el Decreto N.º 1104/16 t.o.
Artículo 10 : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
ANEXO I
PERSONAS HUMANAS – INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN
PROCEDIMIENTO:
El interesado deberá ingresar a través del portal web de la provincia (www.santafe.gob.ar) o el sitio de internet que en el futuro lo reemplace, y luego a la plataforma disponible del Registro Único de Proveedores y Contratistas: www.santafe.gov.ar/proveedores; donde corresponderá completar la información requerida y presentar la documentación solicitada conforme se trate de una inscripción o renovación a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe.
Plazos:
El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.
La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.
El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, en formato digital o papel, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.
Vigencia de la inscripción:
La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.
La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.
Notificaciones:
A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.
PERSONAS HUMANAS: Documentación a adjuntar – Inscripción
1. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
2. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
3. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.
4. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si está radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el RUPC no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.
5. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
6. Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la persona humana tenga apoderado/s.
7. Estado de Situación Patrimonial actualizado, en el cual se expongan los activos y pasivos con los que cuenta la firma para desarrollar su actividad como persona humana o explotación unipersonal, acompañado con Dictamen de Contador Público Nacional, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
8. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la persona humana o explotación unipersonal, en la cuenta bancaria que ésta posea; acompañado de la constancia de C.B.U.
9. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945), en el que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.
10. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos cuatrocientos cinco ($ 405,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin. El pago no podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de presentación del trámite.
11. Constancia de Habilitación Municipal o Comunal de la firma.
Documentación/Habilitaciones especiales:
Empresas postales, de comunicaciones y telecomunicaciones: constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC. Se encuentran obligados prestadores de servicios de telefonía (fija, móvil y pública), servicios postales, internet y espectro radioeléctrico.
Agencias de Publicidad: inscripción en el Registro de Agencias de Publicidad y Productoras publicitarias del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia corresponde a las agencias de publicidad que, por cuenta y orden de sus anunciantes, comercialicen espacios en los servicios de comunicación audiovisual, directamente o a través de intermediarios; las productoras de publicidad; las empresas que intermedien en la comercialización de los espacios de publicidad, y los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad en los servicios de comunicación audiovisual.
Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.
Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.
Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Frigoríficos: habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización de alimentos o sus materias primas dentro de la provincia de Santa Fe: carnet de manipulador de alimentos extendido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL)
Transporte/reparto de alimentos o sus materias primas dentro de la provincia de Santa Fe: certificados de RNE (Registro Nacional de Establecimientos) y/o UTA (Unidad de Transporte Alimentario) extendido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).
Empresas de Transportes de Pasajeros: habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.
Empresas de Transportes de Carga: certificado de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) extendido por la Secretaría de Transporte de la Nación, si la firma realiza tránsito interjurisdiccional.
Profesionales o Técnicos: título habilitante y matrícula profesional.
Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).
Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista emitido por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA).
Entidades Cooperativas: Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe u organismo correspondiente.
Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat. En caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, constancia de la habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación u organismo correspondiente.
Prestadores de servicios de Salud: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de traslado en ambulancia: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de taxi aéreo: Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.
Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Agencias de Turismo: habilitación de la Secretaría de Turismo de la Nación o provincial, según corresponda.
Expendio de combustible y gnc: certificado de registro en la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía de la Nación.
Fabricación e instalación de equipos de gnc: inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.
PERSONAS HUMANAS: Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción
1. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
2. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
3. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.
4. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
5. Poder otorgado/revocado ante Escribano Público, en el caso de otorgar nuevos mandatos o revocar los ya existentes.
6. Ultima Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la AFIP. El presente requisito no será aplicable cuando se trate de una empresa inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
7. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945), en el que conste que el titular no se encuentra incluido en dicho Registro.
8. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos cuatrocientos cinco ($ 405,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin. El pago no podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de presentación del trámite.
9. Constancia de Habilitación Municipal o Comunal de la firma.
Documentación/Habilitaciones especiales:
Empresas postales, de comunicaciones y telecomunicaciones: constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC. Se encuentran obligados prestadores de servicios de telefonía (fija, móvil y pública), servicios postales, internet y espectro radioeléctrico.
Agencias de Publicidad: inscripción en el Registro de Agencias de Publicidad y Productoras publicitarias del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia corresponde a las agencias de publicidad que, por cuenta y orden de sus anunciantes, comercialicen espacios en los servicios de comunicación audiovisual, directamente o a través de intermediarios; las productoras de publicidad; las empresas que intermedien en la comercialización de los espacios de publicidad, y los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad en los servicios de comunicación audiovisual.
Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.
Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.
Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Frigoríficos: habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización de alimentos o sus materias primas dentro de la provincia de Santa Fe: carnet de manipulador de alimentos extendido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL)
Transporte/reparto de alimentos o sus materias primas dentro de la provincia de Santa Fe: certificados de RNE (Registro Nacional de Establecimientos) y/o UTA (Unidad de Transporte Alimentario) extendido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).
Empresas de Transportes de Pasajeros: habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.
Empresas de Transportes de Carga: certificado de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) extendido por la Secretaría de Transporte de la Nación, si la firma realiza tránsito interjurisdiccional.
Profesionales o Técnicos: título habilitante y matrícula profesional.
Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).
Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista emitido por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA).
Entidades Cooperativas: Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe u organismo correspondiente.
Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat. En caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, constancia de la habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación u organismo correspondiente.
Prestadores de servicios de Salud: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de traslado en ambulancia: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de taxi aéreo: Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.
Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Agencias de Turismo: habilitación de la Secretaría de Turismo de la Nación o provincial, según corresponda.
Expendio de combustible y gnc: certificado de registro en la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía de la Nación.
Fabricación e instalación de equipos de gnc: inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.
ANEXO II
PERSONAS JURÍDICAS – INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN
PROCEDIMIENTO:
El interesado deberá ingresar a través del portal web de la provincia (www.santafe.gob.ar) o el sitio de internet que en el futuro lo reemplace, y luego a la plataforma disponible del Registro Único de Proveedores y Contratistas: www.santafe.gov.ar/proveedores; donde corresponderá completar la información requerida y presentar la documentación solicitada conforme se trate de una inscripción o renovación a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe.
Plazos:
El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.
La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.
El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, en formato digital o papel, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.
Vigencia de la inscripción:
La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.
La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.
Notificaciones:
A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.
PERSONAS JURÍDICAS: Documentación a adjuntar- Inscripción
1. Contrato Social, Estatutos y Acta de Constitución con sus respectivas modificaciones, según corresponda al tipo societario, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
2. Acta de Designación de Autoridades, debidamente inscripta en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
3. Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la firma tenga apoderado/s.
4. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
5. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
6. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.
7. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el RUPC no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.
8. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
9. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción con el Dictamen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
10. Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial actualizado acompañado con el Dictamen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
11. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea, acompañado de la constancia de C.B.U. correspondiente.
12. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros del órgano de administración.
13. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos cuatrocientos cinco ($ 405,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin. El pago no podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de presentación del trámite.
14. Constancia de Habilitación Municipal o Comunal.
Documentación/Habilitaciones especiales:
Empresas postales, de comunicaciones y telecomunicaciones: constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC. Se encuentran obligados prestadores de servicios de telefonía (fija, móvil y pública), servicios postales, internet y espectro radioeléctrico.
Agencias de Publicidad: inscripción en el Registro de Agencias de Publicidad y Productoras publicitarias del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia corresponde a las agencias de publicidad que, por cuenta y orden de sus anunciantes, comercialicen espacios en los servicios de comunicación audiovisual, directamente o a través de intermediarios; las productoras de publicidad; las empresas que intermedien en la comercialización de los espacios de publicidad, y los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad en los servicios de comunicación audiovisual.
Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.
Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.
Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Frigoríficos: habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización de alimentos o sus materias primas dentro de la provincia de Santa Fe: carnet de manipulador de alimentos extendido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL)
Transporte/reparto de alimentos o sus materias primas dentro de la provincia de Santa Fe: certificados de RNE (Registro Nacional de Establecimientos) y/o UTA (Unidad de Transporte Alimentario) extendido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).
Empresas de Transportes de Pasajeros: habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.
Empresas de Transportes de Carga: certificado de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) extendido por la Secretaría de Transporte de la Nación, si la firma realiza tránsito interjurisdiccional.
Profesionales o Técnicos: título habilitante y matrícula profesional.
Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).
Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista emitido por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA).
Entidades Cooperativas: Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe u organismo correspondiente.
Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat. En caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, constancia de la habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación u organismo correspondiente.
Prestadores de servicios de Salud: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de traslado en ambulancia: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de taxi aéreo: Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.
Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Agencias de Turismo: habilitación de la Secretaría de Turismo de la Nación o provincial, según corresponda.
Expendio de combustible y gnc: certificado de registro en la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía de la Nación.
Fabricación e instalación de equipos de gnc: inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.
PERSONAS JURÍDICAS: Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción
1. Modificaciones al Contrato Social o Estatuto que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última actualización realizada. Estas deberán estar inscriptas en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
2. Acta de Designación de Autoridades, debidamente inscripta en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
3. Poder otorgado/revocado ante Escribano Público, en el caso de otorgar nuevos mandatos o revocar los ya existentes.
4. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
5. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
6. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.
7. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
8. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de renovación, con el Dictámen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Si se trata de una persona jurídica que no se encuentra obligada a confeccionar Estados Contables, deberá presentar la última Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias correspondiente.
9. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial Nº 11.945). Tal requisito debe ser cumplimentado por todos los miembros directivos.
10. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos cuatrocientos cinco ($ 405,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin. El pago no podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de presentación del trámite.
11. Constancia de Habilitación Municipal o Comunal.
Documentación/Habilitaciones especiales:
Empresas postales, de comunicaciones y telecomunicaciones: constancia o certificado de inscripción vigente emitida por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC. Se encuentran obligados prestadores de servicios de telefonía (fija, móvil y pública), servicios postales, internet y espectro radioeléctrico.
Agencias de Publicidad: inscripción en el Registro de Agencias de Publicidad y Productoras publicitarias del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Dicha constancia corresponde a las agencias de publicidad que, por cuenta y orden de sus anunciantes, comercialicen espacios en los servicios de comunicación audiovisual, directamente o a través de intermediarios; las productoras de publicidad; las empresas que intermedien en la comercialización de los espacios de publicidad, y los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad en los servicios de comunicación audiovisual.
Agencias privadas de información, vigilancia o seguridad: constancia o certificado de autorización para el funcionamiento y establecimiento, otorgada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Dicha constancia deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de inscripción en el RUPC.
Laboratorios que fabriquen medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Droguerías que distribuyan medicamentos de uso humano o veterinario: habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente a la Jurisdicción de origen.
Plantas elaboradoras y/o distribuidoras de productos alimenticios en general: habilitación del establecimiento y del producto, según corresponda, otorgada por el SENASA y la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Frigoríficos: habilitación otorgada por el SENASA y/o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente.
Producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización de alimentos o sus materias primas dentro de la provincia de Santa Fe: carnet de manipulador de alimentos extendido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL)
Transporte/reparto de alimentos o sus materias primas dentro de la provincia de Santa Fe: certificados de RNE (Registro Nacional de Establecimientos) y/o UTA (Unidad de Transporte Alimentario) extendido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).
Empresas de Transportes de Pasajeros: habilitación otorgada por la Dirección de Transporte Provincial, si corresponde por el tipo de prestación.
Empresas de Transportes de Carga: certificado de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) extendido por la Secretaría de Transporte de la Nación, si la firma realiza tránsito interjurisdiccional.
Profesionales o Técnicos: título habilitante y matrícula profesional.
Empresas Constructoras: Constancia de inscripción vigente en Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC).
Empresas Consecionarias de Automotores: Constancia de inscripción vigente como Comerciante Habitualista emitido por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA).
Entidades Cooperativas: Certificado de Subsistencia emitido por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe u organismo correspondiente.
Agencias de tratamiento de Residuos Patológicos: habilitación extendida por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat. En caso de empresas radicadas en otra jurisdicción, constancia de la habilitación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación u organismo correspondiente.
Prestadores de servicios de Salud: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de traslado en ambulancia: habilitación del Colegio de Médicos correspondiente.
Servicio de taxi aéreo: Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Comercialización de armas y elementos para las fuerzas de seguridad: Habilitación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) vigente.
Compañías aseguradoras: Habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Agencias de Turismo: habilitación de la Secretaría de Turismo de la Nación o provincial, según corresponda.
Expendio de combustible y gnc: certificado de registro en la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía de la Nación.
Fabricación e instalación de equipos de gnc: inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Toda otra habilitación especial requerida de acuerdo a la actividad.
ANEXO III
UNIONES TRANSITORIAS – INSCRIPCIÓN/RENOVACIÓN
Para poder inscribir a una Unión Transitoria se requiere la inscripción previa de las firmas que la conforman en el Registro Único de Proveedores y Contratistas.
PROCEDIMIENTO:
El interesado deberá ingresar a través del portal web de la provincia (www.santafe.gob.ar) o el sitio de internet que en el futuro lo reemplace, y luego a la plataforma disponible del Registro Único de Proveedores y Contratistas: www.santafe.gov.ar/proveedores; donde corresponderá completar la información requerida y presentar la documentación solicitada conforme se trate de una inscripción o renovación a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe.
Plazos:
El interesado dispondrá de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos.
La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción, renovación de inscripción o modificación de datos del interesado, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe. Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.
El Registro Único de Proveedores y Contratistas podrá requerir documentación complementaria, en formato digital o papel, a los fines de ampliar la información que estime necesaria y resulte atinente a la condición de Proveedor.
Vigencia de la inscripción:
La inscripción o renovación de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá una validez de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de la Resolución que la otorgó, pudiendo la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes ampliar o disminuir dicho plazo.
La falta de renovación de inscripción como proveedor implicará la pérdida de la vigencia de su condición de tal, y derechos que conlleva dicho carácter.
Notificaciones:
A los fines del trámite de inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, se utilizará el correo electrónico como medio de notificación. Las mismas serán enviadas a la dirección de e-mail consignada en el formulario respectivo.
UNIONES TRANSITORIAS - Documentación a adjuntar- Inscripción
1. Acta de Asamblea, de cada una de las personas jurídicas integrantes de la Unión Transitoria, que aprueba y autoriza la conformación de la misma, debidamente inscripta en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
2. Contrato de Unión Transitoria y sus modificaciones, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
3. Instrumento de designación del Representante Legal, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
4. Poder otorgado ante Escribano Público, en el caso de que la Unión Transitoria tenga apoderado/s.
5. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
6. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
7. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.
8. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe. Si a la fecha de presentar la solicitud de inscripción en el RUPC no ha operado comercialmente en el ámbito de la provincia de Santa Fe y no se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante dicha jurisdicción, deberá manifestar mediante Nota en carácter de Declaración Jurada dicha situación, debiendo además incorporarse a dicha Nota, el compromiso de iniciar el trámite de inscripción en Convenio Multilateral - provincia de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al de la solicitud de inscripción ante el Registro.
9. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
10. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, acompañado con el Dictamen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
11. Nota a través de la cual se autoriza a la Tesorería General de la Provincia o Tesorerías ministeriales a acreditar los pagos que hubieran a favor de la firma, en la cuenta bancaria que ésta posea; acompañada de la constancia de C.B.U. correspondiente.
12. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que conste que aquellos que poseen la representación legal de la firma no se encuentran incluidos en dicho Registro.
13. Comprobante ORIGINAL de la constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos cuatrocientos cinco ($ 405,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin. El pago no podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de presentación del trámite.
UNIONES TRANSITORIAS - Documentación a adjuntar- Renovación de inscripción
1. Modificaciones al Contrato Social que se hubieren producido y no estén informadas en el Registro Único de Proveedores de Contratistas por ser posteriores a la fecha de inscripción o de la última renovación de inscripción realizada, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
2. Instrumento de designación del Representante Legal, en caso de haberse producido modificaciones respecto de esta figura, debidamente inscripto en el Registro Público, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo.
3. Constancia de inscripción emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite la situación fiscal que reviste, frente a impuestos y regímenes a cargo de dicho organismo.
4. Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación web, emitido dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la solicitud de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A”: Dicha constancia será válida durante la vigencia de inscripción otorgada por el RUPC.
5. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Convenio Multilateral, según corresponda, si esta radicada en la provincia de Santa Fe.
6. Constancia de inscripción en Convenio Multilateral, si esta radicada en otra provincia que no sea Santa Fe.
7. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (API). La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio API “Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal”.
8. Estados Contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, firmado en todas sus hojas por el Representante Legal y acompañado con el Dictamen de Contador Público Nacional correspondiente, con certificación de la firma profesional por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
9. Certificado Negativo emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en el que conste que aquellos que poseen la representación legal de la firma no se encuentran incluidos en dicho Registro.
10. Constancia de Pago de la Tasa Retributiva de Servicios por un valor equivalente a pesos cuatrocientos cinco ($ 405,00), o el que la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe T.O. Ley 3.650 y sus modificatorias determine a tal fin. El pago no podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de presentación del trámite.
ANEXO IV
TRÁMITE URGENTE
Alcance:
La modalidad de “TRÁMITE URGENTE” será aplicable en los siguientes casos:
1. Para aquéllos proveedores que sean oferentes en un procedimiento de compra y no se encuentren inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas o, que estando inscriptos, las mismas no se hallaren vigentes. A tal fin, deberán iniciar el trámite de inscripción/renovación dentro de las 72 hs. hábiles posteriores a la fecha de apertura de la gestión involucrada, adjuntando copia del recibo de la compra del pliego, acta de apertura respectivo o cualquier otro documento que acredita dicho carácter. Dicho comprobante, deberá adjuntarse como “OTROS DOCUMENTOS” en la sección “HABILITACIONES ESPECIALES”.
2. Para aquéllos proveedores adjudicatarios estando vigente el Decreto 2809/79 y que tuvieren retenidas facturas pendientes de cobro por no contar con la inscripción actualizada.
Procedimiento:
El interesado deberá observar el procedimiento establecido en los Anexos de esta Resolución. Una vez presentada la totalidad de la documentación requerida a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe, la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes resolverá el trámite dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la presentación total de la solicitud y de la documentación requerida para tales efectos a través del Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe . Dicho plazo será suspendido en caso de resultar necesario requerir información a otros organismos y hasta tanto estos se expidan.
El interesado dispondrá de 72 hs. hábiles, a partir de la recepción de la notificación correspondiente, para presentar la documentación que haya omitido para su inscripción/renovación de inscripción o modificación de datos.
El no cumplimiento de los plazos establecidos precedentemente implicará la pérdida de la condición de TRAMITE URGENTE y serán aplicados los plazos previstos para el trámite ordinario.
Documentación a presentar:
Deberá observarse la documentación a presentar establecida en los ANEXOS l a III según el tipo de proveedor y de trámite correspondiente.
ANEXO V
REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA
Contar con Clave Fiscal AFIP Nivel 3 y tener incorporado el servicio “ECON SANTA FE – Registro Único de Proveedores y Contratistas”, disponible dentro del servicio API- Adm. Prov. de Impuestos Provincia de Santa Fe.
Los documentos a presentar, deberán incorporarse en formato de archivo PDF y no superar, cada uno, los 8 Mbyte.
Respetar la orientación de las hojas, las cuales deberán encontrarse en el mismo sentido y ordenadas de igual forma que en el documento original.
Respetar el tamaño real y el orden de las hojas, en este último caso, si el documento contiene foliatura.
Los archivos deben garantizar una calidad de las imágenes tal, que permita la visualización y lectura del contenido correctamente, debiendo contener siempre la imagen completa, incluyendo la zona de bordes.
Sugerencias para la digitalización de documentación:
- Scaneo a 24 bits y con una resolución de:
* 200 DPI para documentos de texto exclusivamente:
* 300 DPI en color para documentos con contenido gráfico altamente significativo o cuando la legibilidad del documento pueda verse comprometida.
S/C 31378 Ag. 26 Ag. 27
__________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al ASOCIACIÓN VECINAL DEL TRANSITO de la Ciudad de Santa Fe que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0094032-2 SIE -TCP, s/Resolución de Emplazamiento S I Nº 142 de fecha 26/05/2020 referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2018 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: “Los comprobantes de fs. 5 - Nº 0005-00029043 de fecha 03/03/2017 por $ 450,00, fs. 7 – Nº 0005-00030129 de fecha 16/08/2017 por $ 12.000,00 y fs. 8 – Nº 0005-00031363 de fecha 30/01/2018 por $ 33.600,00 son a nombre del Sr. Oscar Cadenas y no a nombre de la Institución. Ninguno de los comprobantes se encuentran intervenidos por los responsables. Los comprobantes fs. 7 – Nº 0005-00030129 de fecha 16/08/2017 y fs. 8 –Nº 0005-00031363 de fecha 30/01/2018 no se corresponden con el periodo del subsidio por la suma de $ 46.050,00” – Concepto SUBS -RES. N.º 001270/16 destinado al Proyecto “Mas Limpia y Mas Segura” - Decreto 377/09 – MONTO $ 72.212,00.- la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la ASOCIACIÓN VECINAL DEL TRANSITO de la Ciudad de Santa Fe, por la suma de pesos cuarenta y seis mil cincuenta.- ($46.050,00) para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, rinda cuentas de los fondos otorgados de conformidad a la Resolución Nº 53/2018 TCP, acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 0048/03 TCP y modificatoria Resolución Nº 0010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente,C.P.N. Sergio Orlando Beccari, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga Secretaria de Sala I.
Sin otro particular saludo a Ud. atte.
__________________________________________
EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al CLUB ATLÉTICO CORONEL AGUIRRE que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0083875-1 SIE -TCP, s/ Resolución S I Nº 464 de fecha 05/11/2019 referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2016 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: Faltan comprobantes de la inversión. por la suma de $137.200,00 – por concepto SUBS.BUENAS PRACTICAS- MONTO $137.200,00 M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º:Aprobar la suma de pesos ciento treinta y siete mil doscientos ($137.200,00) observada en el artículo 3° de la Resolución SI Nº 018/19, declarando totalmente liberado al Club Atlético Coronel Aguirre y concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 047/19. Artículo 2º:Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 3º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I – Revisiva y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 4º:Regístrese, notifíquese y archívese .Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente,C.P.N. Sergio Orlando Beccari, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga Secretaria de Sala I.
Sin otro particular saludo a Ud. atte.
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0093998-0 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S I Nº 154 de fecha 26/05/2020 referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2018 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: “…que si bien las rendiciones descargadas en concepto de “Impuesto Ley 25413” no se relacionan de manera directa con el objeto del convenio firmado, forman parte de la carga que impositivamente impacta en las transferencias realizadas a los proveedores de bienes y servicios en carácter de pago (fs 68 a 75). Hallándose las mismas documentadas es criterio de esta área proceder a su aprobación. // Si se comparte la observación sobre el mismo concepto de Impuesto Ley 25.413 por la suma de $ 48.000,00 – según relación de gastos de fs 6 -, en razón de que no se acompaña documentación respaldatoria.” Concepto SUBS.BS PRACTICAS-RESOL.1386/17 Y 691/18 MDS- MONTO $8.000.000,00 M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe, por la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000,00) para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, rinda cuentas de los fondos otorgados de conformidad a la Resolución Nº 53/2018 TCP, acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 0048/03 TCP y modificatoria Resolución Nº 0010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente,CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga Secretaria de Sala I.
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0095719-3 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S I Nº 162 de fecha 26/05/2020 referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 1º Trimestre 2019 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: Se observa que los comprobantes no se identifican con el objeto del subsidio, esto es “Campeonato Mundial de Básquetbol Masculino Categoría U-17” en el Programa de Fortalecimiento de Iniciativas y Políticas Sociales Comunitarias Territoriales “Buenas Prácticas”. Dicho programa está orientado a mejoras de infraestructura, equipamiento y capacitación para los espacios sociales donde se desarrollan iniciativas de tipo comunitarias -s/ Resolución Nº 000474/18 MDS por la suma de $ $856.691,25” – por concepto SUBS.BUENAS PRACTICAS-FEDERACION DE BASQUETBOL DE LA PCIA.STA FE.MONTO $1.000.000,00 la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe, por la suma de pesos ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y uno con veinticinco centavos ($856.691,25) para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, rinda cuentas de los fondos otorgados de conformidad a la Resolución Nº 53/2018 TCP, acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 0048/03 TCP y modificatoria Resolución Nº 0010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente,C.P.N. Sergio Orlando Beccari, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga Secretaria de Sala I.
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0095725-2 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S I Nº 165 de fecha 26/05/2020 referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 1º Trimestre 2019 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: Se observa que los comprobantes no se identifican con el objeto del subsidio, esto es “Campeonato Mundial de Básquetbol Masculino Categoría U-17” en el Programa de Fortalecimiento de Iniciativas y Políticas Sociales Comunitarias Territoriales “Buenas Prácticas” por concepto SUBS BUENAS PRACTICAS - FEDERAC. DE BASQUETBOL DE LA PCIA.STA FE-RES.1111/18.- MDS - MONTO $690.000,00 la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Federación de Basquetbol de la Provincia de Santa Fe, por la suma de pesos seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y nueve con sesenta y un centavos ($661.999,61) para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, rinda cuentas de los fondos otorgados de conformidad a la Resolución Nº 53/2018 TCP, acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 0048/03 TCP y modificatoria Resolución Nº 0010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente,C.P.N. Sergio Orlando Beccari, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga Secretaria de Sala I.
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EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión y Benevolenza” que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0095720-7 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S I Nº 163 de fecha 26/05/2020 referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 1º Trimestre 2019 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: Los conceptos facturados no se corresponden con las actividades declaradas en AFIP (3º párrafo del considerando) y corresponde requerir asimismo se adjunte Certificado de Avance y/o Final de Obra (4º párrafo del considerando) por concepto SUBSIDIO BUENAS PRACTICAS-SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS “UNION Y BENEVOLENZA”.-RES.1080/17” M.D.S. -Proyecto “Reparación aulas de capacitación”- MONTO $150.000,00.- la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión y Benevolenza”, por la suma de pesos noventa mil ($90.000,00) para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, rinda cuentas de los fondos otorgados según lo requerido en el considerando , 3er. y 4to. párrafo in fine de conformidad a la normativa vigente del TCP, acompañando documentos y probanzas suficientes bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 0048/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 0010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente,C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga Secretaria de Sala I.
S/C 31375 Ag. 26 Ag. 27
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Fortín Olmos, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0092975-4 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 0518 de fecha 28/07/2020, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2019 del Ministerio de Obras Públicas la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Comuna de Fortín Olmos, por la suma total de $79.301,76.- (pesos setenta y nueve mil trescientos uno con setenta y séis centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro M. Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.
S/C 31393 Ag. 26 Ag. 27
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Miguel Angel Mauro , que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0093008-2 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 0254 de fecha 04/06/2020, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2019 del Ministerio de Educación la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.:2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro M. Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.
S/C 31394 Ag. 26 Ag. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 2102
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 24 AGO 2020
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0196030-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: SECTOR I – VIV. 01 - (2D) - Nº de cuenta 0084 0001-9 - PLAN 0084 - 75 VIVIENDAS – Bº Arenales – SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera asignada a los señores SILVA, GLADYS – NÚÑEZ, ESTEBAN, por Resolución Nº 1477, según Contrato de Comodato que se agrega a fs. 02;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109510 (fs. 09/11) manifiesta que conforme el Artículo 2º del mencionado comodato el mismo fue celebrado por el término de veinticuatro (24) meses, encontrándose vencido a la fecha. Según relevamiento ocupacional efectuado por el Área Social se corrobora que en la unidad no habita ninguno de los adjudicatarios, según informan vecinos el señor Núñez falleció y la señora Silva fue trasladada a un geriátrico (fs. 07). Del estado de cuenta glosado a fs. 03/06 se desprende que no se adeudan cuotas;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 /15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Silva – Núñez por infracción a los Artículos 59 y 62 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso del Plan de Viviendas para Jubilados, Retirados y Pensionados además de las cláusulas ccdtes. del Contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: SECTOR I - VIV. 01 - (2D) - Nº de cuenta 0084 0001-9 - PLAN 0084 - 75 VIVIENDAS - Bº Arenales - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores SILVA, GLADYS (D.N.I. Nº 3.190.536) - NÚÑEZ, ESTEBAN (D.N.I. Nº 6.207.375), por aplicación de los Artículos 59 y 62 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso del Plan de Viviendas para Jubilados, Retirados y Pensionados y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1477.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 31376 Ag. 26 Ag. 28
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