picture_as_pdf 2020-08-24

REGISTRADA BAJO EL Nº 13990


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE

ARTÍCULO 1 - Declaración de emergencia. Declárase la Emergencia Sanitaria por Dengue en el territorio de la Provincia por el término de tres (3) meses a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 2 - Definición. Entiéndese por Emergencia Sanitaria por Dengue a la grave situación que existe actualmente en muchas localidades de la Provincia, las cuales han sido afectadas por una inusitada cantidad de casos positivos y sospechosos de poseer la enfermedad en los últimos meses.

ARTÍCULO 3 - Objetivo. En el marco de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a redireccionar recursos y partidas del Ministerio de Salud y reestructurar los mismos con el objetivo de realizar campañas de prevención y atención del dengue en el territorio de la Provincia, con especial foco en las zonas más afectadas.

ARTÍCULO 4 - Comité de Coordinación. Créase el Comité de Coordinación de acciones relativas al dengue en todo el territorio de la Provincia, bajo la coordinación del Ministerio de Salud.

El Comité estará integrado por los Ministros de Salud, de Gestión Pública, de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y de Desarrollo Social, como así también por tres representantes de la Cámara de Senadores y tres representantes de la Cámara de Diputados, designados a tal fin por cada una de las Cámaras.

ARTÍCULO 5 – Funciones del Comité. Serán funciones del Comité cuya creación se dispone en el artículo precedente:

1) Revelar la situación de las localidades más críticas en situación de brote para priorizar intervenciones;

2) Trabajar con el equipo de Zoonosis y Control de Vectores para acompañar y dar efectividad a las acciones de bloqueo con presencia activa (descacharrado asistido y fumigación intra y peridomiciliaria);

3) Realizar un diagnóstico pormenorizado de la situación, por departamento, lo cual permitirá enfocarse en las zonas más afectadas;

4) Garantizar la distribución de repelente de insectos por todo el territorio de la Provincia, con especial foco en las zonas más afectadas, así como las áreas limítrofes a provincias con mayores dificultades;

5) Coordinar con autoridades nacionales, municipales y comunales las acciones a llevar adelante para lograr mayor efectividad en las tareas de prevención;

6) Realizar fumigaciones espaciales ajustándose al protocolo de Ministerio de Salud de la Nación en las localidades que correspondan por el porcentaje de contagios;

7) Adquirir, a la brevedad, los reactivos necesarios para realizar confirmación de casos y determinación de serotipos;

8) Informar la cantidad de casos confirmados y en estudio en todo el territorio provincial desagregado por departamento;

9) Reforzar la comunicación a la población sobre la importancia de desarrollar en cada domicilio estrategias de prevención para evitar los criaderos de mosquitos, como así también la importancia de la consulta oportuna al sistema de salud a fin de evitar complicaciones.

ARTÍCULO 6 - Control. El Ministerio de Salud deberá remitir a ambas Cámaras un informe mensual, incluyendo el plan de acción implementado en cada departamento, así como el estado de situación en relación con los casos positivos, sospechosos y descartados de dengue.

ARTÍCULO 7 - En todos los departamentos de la Provincia se constituirá un Comité para articular el intercambio y evaluación de la situación sanitaria y social relativa a la epidemia de dengue, con el Comité creado en el artículo 5; como asimismo para colaborar y coordinar con el diseño, operatividad y seguimiento de las acciones en el ámbito local en la emergencia.

Se invitará a integrarse a los Comités Departamentales al Senador Provincial, Diputados Provinciales, Intendentes y Presidentes Comunales del departamento y organizaciones sociales con actuación en el mismo, junto a autoridades del Ministerio de Salud, quienes ejercerán la coordinación del mismo.

ARTÍCULO 8 - Publicidad. Se encomienda publicar en sitios oficiales, con un período no mayor a tres (3) días, la actualización de la cantidad de casos vigentes.

ARTÍCULO 9 — Prórroga. Tratándose de una afección estacional y en posterior a cumplimentar con el artículo 6 de la presente, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar la misma por un plazo máximo de tres (3) meses mediante un decreto.

ARTÍCULO 10 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DOS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Ing. MIGUEL LIFSCHITZ

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

Lic. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

20 AGO. 2020

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial. Publíquese en el Boletín Oficial.

Esteban Raúl Borgonovo

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

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