COLEGIO MEDICO VETERINARIO
Rosario, 13 de Julio 2020;
RESOLUCION C.D. Nº 115
VISTO:
Las facultades otorgadas al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe respecto del reconocimiento de especialistas (Art. 8 inc. c) Ley 3.950, y la reglamentación dictada en su consecuencia (Resoluciones N° 56/04, 61/06 y 78/09 C.D.) en cumplimiento de las facultades de este Cuerpo Directivo (Art. 10 inc. “c”) de la Ley 3.950) Y,
CONSIDERANDO:
La conveniencia de la actualización de dicha reglamentación, avalada por el trabajo de análisis y estudio correspondiente llevado adelante por la comisión ad-hoc creada,
Por ello,
EL CUERPO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1.- Aprobar el nuevo reglamento de especialidades según el texto que obra como Anexo 1 del presente.
2.- Establecer que el mismo entrará en vigencia en toda la jurisdicción del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.
3.- Fijar el derecho de otorgamiento de Especialidad en la misma cantidad de gavets institucionales correspondiente al pago anual de matrícula, fijado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe en sus respectivas circunscripciones. En el caso de recertificación, el arancel será equivalente al 50% del valor anualizado de la matrícula.
4.- El funcionamiento administrativo del sistema estará a cargo de cada Circunscripción.
5.- Establecer la nómina de especialidades que se certificarán que forma parte del Anexo II de la presente resolución.
6.- Establecer el puntaje para cada uno de los certificados de formación que se presenten avalando el curriculum vitae del/la aspirante. El mismo estará contenido en el Anexo III de la presente resolución.
7.- Derogar las anteriores resoluciones de este cuerpo sobre el particular.
8.- Publíquese la presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, dese a conocer a la membresía por todas las vías de comunicación institucionales, comuníquese a las instituciones relacionadas al que hacer profesional y a las casas de altos estudios y archívese.
ANEXO 1, REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS
OBJETIVOS
El objetivo básico de la ESPECIALIZACIÓN, es el de propender a la mejor capacitación del/la profesional y su contribución al desarrollo de los conocimientos en el área específica, para elevar la calidad de la intervención veterinaria en la sociedad, contemplando la necesidad del mantenimiento y defensa de la integridad, singularidad y reconocimiento de la profesión. Por otro lado, y desde lo institucional, cumplimos la premisa de garantizar a la sociedad, servicios profesionales de calidad (Resolución 1034/2005 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, sobre Declaración de Interés Público de la Carrera de Medicina Veterinaria).
CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA Y SU EJERCICIO
Artículo 1°: Se considera especialista al/la Veterinario/a, Médico/a Veterinario/a o título equivalente en Ciencias Veterinarias que, voluntariamente intensifica el estudio en un área afín de las mismas. Para adquirir la especialización, deberá haber realizado estudios y/o entrenamientos especiales en facultades u otras instituciones o centros de estudio, trabajo e investigación, reconocidos por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, que estén en condiciones de certificar dicha capacitación, ya sea en el país o en el extranjero, o esté en condiciones de demostrar las habilidades adquiridas de acuerdo al presente Reglamento.
El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe tiene la potestad que le da la Ley Provincial N° 3950 que lo crea, de otorgar al/la profesional el título que lo/la habilita a ejercer la especialidad mediante una certificación.
La certificación de la especialidad podrá ser reconocida por el Ministerio de Salud y del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2°: La nómina de especialidades que forma parte del Anexo II de la Resolución CD N° 115/20, puede contemplar distintos criterios de clasificación, a continuación, mencionaremos los siguientes ejemplos:
• Grupos por edad: Pediatría, Geriatría.
• Grupos por Especie: Caninos, Felinos, Equinos, Bovinos y otros.
• Por Aparatos o Sistemas: Cardiología, Oftalmología.
• En Técnicas Diagnósticas: Diagnóstico por Imágenes (Radiología, Ecografía, etc.), Laboratorio.
• Medicina integrativa.
• En Salud Pública: Medicina Legal, Medicina Preventiva, Zoonosis, Medio Ambiente, Higiene y Seguridad Alimentaria y otros.
• Intervencionistas: Cirugía de Tejidos Blandos, Traumatología, Anestesiología y otros.
• Docencia: universitaria.
Artículo 3º: El Anexo II de la Resolución CD N° 115/20 contiene la Nómina de Especialidades que se certificarán, la cual será actualizada anualmente por el Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 4°: Para que un área específica de las Ciencias Veterinarias sea considerada una especialidad, deberá cumplir con al menos uno o más de los siguientes requisitos:
1. Que el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe proponga la existencia de la misma, por considerarla un aporte de utilidad para la sociedad, para los objetivos institucionales o surja como consecuencia de una necesidad y no un fraccionamiento caprichoso o segmentado de los conocimientos.
2. Las que propongan las cátedras o departamentos universitarios,
3. La existencia de Departamentos, Servicios Públicos o Privados, de reconocido nivel científico-tecnológico en esa especialidad.
4. Que la especialidad propuesta, posea fundamentos técnicos científicos y sistemática de estudio propia, que la identifique.
5. La existencia de sociedades científicas, congresos y publicaciones nacionales e internacionales, que abarquen dicha área de las Ciencias Veterinarias.
DE LA COMISIÓN DE ESPECIALIDADES
Artículo 5°: El Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios creará un órgano Colegiado de Especialistas, integrados en una Comisión de Especialidades.
En su origen, la Primera Comisión de Especialidades, estará constituida por aquellos/as profesionales, que reuniendo las condiciones que indica el presente Reglamento, sean seleccionados por el Cuerpo Directivo para ese cometido.
Su número no será mayor de 10 (diez) miembros ni inferior a 4 (cuatro), con representantes de ambas circunscripciones. Entre sus miembros elegirán por mayoría simple, un/a responsable de la Coordinación, un/asecretario/a de Actas y Vocales.
Esta Comisión ejercerá su función por el término de un año a partir de la publicación de la Resolución CD N° 115/20 en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Finalizado ese plazo los/as aspirantes que han sido aceptados/as como especialistas, se integrarán a la Comisión de Especialidades Definitiva, que deberá contar además con dos miembros, cada uno designado por la Mesa Directiva de la respectiva circunscripción, condición esta que también aplicará a la Primera Comisión de Especialidades. Esta comisión será renovada cada 3 años.
A partir de la creación de la Comisión de Especialidades Definitiva, los nuevos/as candidatos/as además de cumplir con las condiciones del presente Reglamento, deberán rendir un examen para acceder al Título de Especialista al que aspiran.
Las funciones de la Primera Comisión de Especialidades en un principio, y la de la Comisión de Especialidades Definitiva serán las siguientes:
1. Recepcionar las solicitudes de inscripción y demás documentación requerida.
2. Determinar si la documentación aportada por el/la postulante es suficiente para pasar a la etapa de evaluación. Si es necesario puede solicitar la opinión de uno o más expertos/as en la especialidad que se solicita, para su estimación.
3. Validación de las respectivas currículas de los cursos que se consideren habilitados para el otorgamiento del título correspondiente y determinar el puntaje que cada uno de ellos otorgará.
4. Elevar su opinión al Cuerpo Directivo, sobre todo tema que surja en su seno, con relación a la Especialidad, como así también, aquellos que le sean solicitados por el mismo.
5. Vigilar por la observancia y cumplimiento de la presente Reglamentación.
6. Proponer la realización de Cursos, Simposios y Congresos, para lograr una permanente actualización profesional de las distintas especialidades.
En una instancia posterior la Comisión de Especialidades Definitiva, autorizará mediante convenios los establecimientos y el/la tutor/a correspondiente donde se efectuarán las prácticas profesionales que se consideren necesarias para otorgar el Título de Especialista, asignando el puntaje de valoración, para lo cual se tendrán en cuenta aspectos académicos, científico-técnicos y éticos.
Artículo 6°: En el caso de producirse alguna vacante en la Comisión de Especialidades, la misma será cubierta por sorteo entre los que posean el Título de Especialista y aprobado por el Cuerpo Directivo.
DE LA INSCRIPCIÓN:
Artículo 7°: Para inscribirse, a los efectos de solicitar el Certificado de Veterinario/a Especialista, el/la postulante deberá:
a) Estar matriculado/a en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe o en otro Colegio, Consejo u organismo estatutario que acepte la acreditación como válida en dicha Institución.
b) Acreditar, como mínimo, cuatro años de antigüedad en el área a especializarse, debiendo tal condición ser avalada por cinco colegas, matriculados en este colegio o en el correspondiente.
c) Presentar la documentación que se le solicite.
d) Abonar, en el momento de presentación, el 50% del arancel que se estipule.
Artículo 8°: La documentación a presentar, deberá contener el detalle suficiente que permita valorar, con la mayor claridad posible, la actividad y capacitación en el área correspondiente. Caso contrario, no será válida. La misma consistirá en:
a) Curriculum Vitae, el que tendrá carácter de Declaración Jurada.
b) Presentar la documentación probatoria en orden a lo expresado en el Curriculum Vitae.
Artículo 9º: Se fija como fecha de presentación de la documentación requerida, entre el 1° de Abril y el 31 de Mayo de cada año, en la Secretaría Administrativa del Colegio de Médicos Veterinarios de la correspondiente circunscripción, preferentemente por razones de organización.
Artículo 10°: Los aranceles estipulados, serán fijados anualmente por el Cuerpo Directivo. Artículo 11°: Los derechos abonados, no será rescatables por ningún concepto.
EVALUACION
Artículo 12°: Una vez presentada la documentación pertinente, se realizará la admisión.
Artículo 13°: Para el otorgamiento del puntaje (Anexo III) se tomarán en cuenta, exclusivamente, las actividades, cargo, publicaciones, capacitación y trayectoria del/la postulante referidos a la especialidad.
Artículo 14°: El puntaje se otorgará de acuerdo a lo determinado en el Anexo III de la Resolución CD N° 115/20.
Artículo 15°: En el caso de no poder mensurar algunos antecedentes presentados por un/a postulante, se podrá citar al interésado/a para recabar del mismo mayor información.
Artículo 16: La Comisión de Especialidad tiene atribuciones para decidir la no prosecución de la evaluación, ante resultados no satisfactorios en cualquier instancia de la misma.
Artículo 17°: El día de la evaluación se labrará un acta que será firmada por todos los/as miembros presentes, con el resultado de la misma. El APROBADO o el REPROBADO, será decisión alcanzada por mayoría con dos terceras partes de todos los integrantes de la Comisión.
Artículo 18°: Las actas con los resultados y la documentación, serán elevadas al Cuerpo Directivo.
APELACIÓN
Artículo 19°: Aquel/la postulante cuya solicitud fuese denegada por la Comisión de Especialidad, podrá apelar fundamentando la misma, debiendo la mencionada Comisión expedirse en un plazo máximo de 30 días, cuya determinación será inapelable.
DEL TÍTULO
Artículo 20°: Cada Veterinario/a, Médico/a Veterinario/a o Doctor/a en Ciencias Veterinarias reconocido como especialista, recibirá un certificado que lo habilitará como tal, deberá anunciarse con la denominación que se especifica en el mismo y que llevará la firma de los integrantes del Cuerpo Directivo. Dichos certificados serán uniformes y en ellos deberá constar la fecha de otorgamiento.
Artículo 21°: El Colegio publicará en la página web de cada circunscripción, la nómina de especialistas habilitados, actualizándolo periódicamente.
VIGENCIA Y REVALIDACIÓN
Artículo 22°: El Título de Especialista sólo tendrá validez en el territorio de la Provincia de Santa Fe, a excepción de que fuera reconocido en otras jurisdicciones.
Artículo 23° El certificado de Especialista tendrá una vigencia de cinco años, a cuyo término deberá ser revalidado por un período similar. Las condiciones de la recertificación constarán en el Anexo III.
ACTUALIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN
Artículo 24°: los certificados que se renueven, cuyas especialidades hubieren cambiado de nombre, deberán llevar la denominación autorizada.
RECURSOS
Artículo 25°: Cada una de las Circunscripciones del Colegio de Médicos Veterinarios, aportará los recursos necesarios para solventar el funcionamiento de la Comisión de Especialidades, así como establecer los aranceles respectivos para la inscripción y certificación del Título de Especialista y su correspondiente Recertificación.
CLAUSULA TRANSITORIA
Artículo 26°: En un plazo de 1 año, se reglamentarán los exámenes para la titulación de los futuros especialistas, a propuesta de los que ya obtuvieron la especialización.
ANEXO II: NOMINA DE ESPECIALIDADES
Las especialidades más habituales en el ejercicio de la profesión:
. Acuicultura
. Agronegocios
. Anestesiología y algeología
. Bienestar Animal
. Bioética
. Cardiología
. Ciencia y Tecnología de los alimentos
. Cirugía de Animales de Producción
. Cirugía de Equinos
*Tejidos blandos
*Traumatología
. Cirugía de animales pequeños
*Traumatología
*Tejidos Blandos
. Corresponsalía Sanitaria
. Dermatología
. Desarrollo Rural o Agroindustrial
. Diagnóstico por imagen
*Radiología
* Ecografía
* Endoscopía
*Tomografía Computada
*Resonancia Magnética Nuclear
. Docencia Universitaria
. Emergencias y cuidados intensivos
. Epidemiología
. Especialidades en Medicina Alternativa
*Acupuntura
*Homeopatía
*Terapia Neural.
. Especialista en gestión de instituciones.
. Etología
. Farmacia Veterinaria/Industria Farmacéutica Veterinaria
. Fisioterapia y rehabilitación
. Gerontología
. Ictiopatología
. Medicina de Animales Silvestres y nuevas especies de compañía
. Medicina Interna de Equinos
. Medicina deportiva en Equinos
. Medicina Interna de Pequeños Animales
. Medicina Interna de Rumiantes
. Medicina de Laboratorio (Bioquímica/Microbiología/Bioquímica molecular/Inmunodiagnóstico)
. Nefro-urología
. Neonatología y pediatría
. Neurología
. Nutrición y alimentación
. Odontología
. Oftalmología
. Oncología
. Patología Veterinaria
. Piscicultura
. Podología en rumiantes
. Producción animal
. Reproducción y obstetricia
. Salud Pública
*Medicina de la Conservación
. Sanidad Animal
. Tanatología o medicina legal
ANEXO III, PUNTAJE REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
1- Práctica en la Especialidad (Máximo 80 puntos)
/ Residencia en la Especialidad 0,5 puntos por cada hora
/ Concurrencia en la Especialidad 0,4 puntos por cada hora
/ Pasantía en la Especialidad 0,3 puntos por cada hora
2- Ejercicio en la Especialidad (Máximo 140 puntos)
/ Ejercicio 7 puntos por cada año
3- Publicaciones en revistas científicas, de divulgación y libros (Máximo 50 puntos)
/ Comunicaciones largas
. Autor/a. 8 puntos
. Co-Autor/a 3 puntos
. Exterior 50% más
/ Comunicaciones cortas/posters
. Autor/a. 4 puntos
. Co-Autor/a 2 puntos
. Exterior 50% más
/ Publicación en revista de divulgación
. Publicación 1 punto
/ Libros
. Autor/a. 40 puntos
. Co-Autor/a 15 puntos
/ Capítulo de Libro
. Autor/a. 8 puntos
. Co-Autor/a 3 puntos
. Exterior 50% más
/ Audiovisual como complemento de publicaciones en revistas científicas.
. Autor/a. 2 puntos
. Co-Autor/a 1 punto
. Exterior 50% más
4- Concurrencia a Actividades científicas (Máximo 80 puntos)
/ Actividades de formación específica
. Disertó 4 puntos por disertación
. Asistió Con evaluación aprobada 0,4 punto por hora
Sin evaluación 0,2 punto por hora
. Exterior 50% más
/ Director/a de formación específica
. Dirección 7 puntos
. Exterior 50 % más
/ Actividades de formación inespecífica El 10% del valor de la formación específica.
5- Estudio y Docencia Universitaria
/ Títulos Universitarios
. Especialista 150 puntos
. Maestría específica 80 puntos
. Doctorado específico 150 puntos
/ Titular y profesor/a adjunto de cátedra específica
. 1 a 3 años de antigüedad 5 puntos
. Más de 3 años de antigüedad 5 puntos por cada año, excepto por los 3 primeros años
. Cargo por concurso 50% más
/ Jefe de Trabajos prácticos
. 1 a 3 años de antigüedad 3 puntos
. Más de 3 años de antigüedad 3 puntos por cada año, excepto por los 3 primeros años
. Cargo por concurso 50% más
/ Ayudantes
. 1a 3 años de antigüedad 1 punto
. Más de 3 años de antigüedad 1 punto por cada año, excepto por los 3 primeros años
. Cargo por concurso 50% más
6- Ejercicio profesional Privado (Máximo 50 puntos)
/ De 1 a 3 años deantigüedad 1 punto
/ Más de 3 años de antigüedad 1 punto por cada año, excepto por los 3 primeros años
7- Cargos oficiales específicos (Máximo 50 puntos)
/ Con función jerárquica
. De 1 a 3 años de antigüedad 2 puntos
. Más de 3 años de antigüedad 2 puntos por cada año, excepto por los 3 primeros años
. Por concurso 50% más
/ Sin función jerárquica
. De 1 a 3 años de antigüedad 1 punto
. Más de 3 años de antigüedad 1 punto por cada año, excepto por los 3 primeros años
. Por concurso 50% más
TOTAL DE PUNTOS PARA
OBTENER LA ESPECIALIDAD: 210 PUNTOS
* En el caso de que el/la postulante presentarse antecedentes no contemplados en este anexo, será facultad de la Comisión de Especialidades evaluarlos y otorgar el puntaje que considere.
Condiciones para la rectificación:
La comisión de Especialidades Definitiva, será la encargada de aplicar el artículo Nº 23 del Anexo 1 del Reglamento de Especialidades del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, fijando las condiciones y la asignación de puntaje, para la recertificación de Médicos/as Veterinarios/as Especialistas.
$ 515 423937 Ag. 24
__________________________________________