picture_as_pdf 2020-08-24

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0361


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 AGO. 2020

VISTO:

El expediente Nº 00501-0177234-2 del S.I.E, mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propicia la modificación de la Resolución Nº 814 dictada el 31 de julio de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado acto administrativo se determinaron las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud denominados “Hostal de Larga Estadía para Adultos Mayores - HOLEPAM”, descriptas en el Anexo que lo integra;

Que los HOLEPAM suministran los servicios supletorios a los del hogar familia, alojamiento o pensión de pertenencia grupal para pacientes en riesgo psicosocial, vulnerables, que no puedan convivir con un grupo familiar o hacerlo en forma individual, y por ende, requieren de su estructura para una mejor inserción social, estando o no bajo asistencia especializada;

Que la Dirección General de Auditoría Médica manifiesta que, en virtud de la experiencia y los casos suscitados desde el año 2007 hasta la fecha, surge la necesidad de establecer el número mínimo y máximo de camas para habilitar, dividir el nivel de complejidad del HOLEPAM y de acuerdo a ello las exigencias para su habilitación;

Que el artículo 35º, último párrafo, del Decreto Nº 1.453/86, reglamentario de la Ley Nº 9.847, prevé que todo hecho, situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que así también podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeción alguna al trámite;

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 5º, inciso b), parágrafo 6, y 16º de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución Nº 814 de fecha 31 de julio de 2007, relacionada con las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud denominados “Hostal de Larga Estadía para Adultos Mayores - HOLEPAM”; reemplazándose el Anexo de la misma por el que en ocho (8) folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO

HOSTAL DE LARGA ESTADÍA PARA ADULTOS MAYORES

(HOLEPAM)

Definición:

Establecimiento que suministra los servicios supletorios a los del hogar familiar, alojamiento, pensión de pertenencia grupal para pacientes en riesgo Psicosocial, vulnerables, que no pueden convivir con un grupo familiar, o hacerlo en forma individual y por ende requieren de esta estructura para una mejor inserción y contención social, estando o no bajo asistencia especializada. Este tipo de establecimiento denominado HOLEPAM estará orientado a adultos mayores autovalidos, admitiéndose hasta el 30% de menores de 60 años y un 20% de adultos mayores semidependientes.

Características Generales:

1. El HOLEPAM podrá tener como mínimo 6 camas, y hasta un máximo de 18 camas.

2. El establecimiento HOLEPAM se clasificará en "Tipo A", de 6 hasta 12 camas, y "Tipo B", de 13 hasta 18.

3. Deberá estar destinado a los adultos mayores, vulnerables por su situación socioeconómica, en riesgo de pérdida de lazos afectivos (familia, amigos, vecinos, etc.) facilitándole a los mismos una red de contención social.

4. Los establecimientos denominados HOLEPAM, podrán alojar pacientes menores de 60 años hasta 30% del total. A fin de contemplar situaciones especiales con el objetivo de evitar, el desarraigo, preservar la familia y contener el problema psicosocial.

5. Podrán alojar ancianos semidependientes hasta un 20% del total de los residentes. En ocasiones especiales, este porcentaje, según criterio de la Dirección General de Auditoría Médica (DGAM), podrá ampliarse hasta un 10%; será la DGAM la que establecerá los requisitos, personal y equipamiento necesario, con lo que el establecimiento deberá contar para hacer uso de la opción de ampliación.

6. La DGAM se reserva el derecho de categorizar y/o acreditar los establecimientos a habilitar, como así también incrementar o disminuir los requisitos exigibles, para la Habilitación en esta modalidad.

7. No podrán internarse personas con patologías físicas y psíquicas, que conlleven una total dependencia o que requieran asistencia permanente y personalizada, según historia clínica y evaluación de su médico de cabecera.

8. Las actividades a desarrollar, incluyen el suministro y administración de los servicios de alojamiento, comidas, higiene y servicios generales.

9. Se proporcionarán actividades grupales, reuniones de todos los integrantes del Hostal, en las que tratarán los temas vinculados con la convivencia, recepción de nuevos huéspedes, buenos tratos, resolución de problemas, entre otros.

10. El paciente hospedado, y en lo posible una persona allegada o un familiar, deberá firmar un consentimiento informado, donde expresa la voluntad de internación. Al mismo tiempo, que comprende las condiciones de hospedaje en la institución. Esta persona allegada o familiar será el responsable de su estadía y salida de la institución.

11. El o los titulares de la institución, serán responsables, de que los internados dispongan de los medicamentos necesarios.

12. Se deberá brindar un ambiente familiar y tranquilo, pero nunca aislado del medio ni de sus vínculos socioafectivos. A tal fin, se deberá proveer los medios de comunicación que permitan el pleno conocimiento de la realidad, tales como radio, televisión color, diarios, revistas de actualidad, acceso a internet, así como también se garantizarán las visitas.

13. Se fomentará en los pacientes, la realización de una o varias tareas de estimulación cognitiva con fines terapéuticos, y se les organizarán actividades de recreación programadas a través del personal contratado, profesionales de la salud mental o terceros.

14. Se deberá llevar libro de Ingreso y Egreso, sellado y foliado por la Regional de Salud correspondiente.

15. Deberá presentarse convenio con empresas habilitadas para el servicio de urgencias y emergencias, como así también de traslado de pacientes.

16. El titular del establecimiento habilitado será el responsable del estado de salud y bienestar integral de los alojados.

17. Los establecimientos serán fiscalizados y auditados, tanto por la Dirección General de Auditoría Médica (DGAM), como por municipios o comunas con los que la DGAM firme o establezca convenios. Estas auditorías se deberán realizar periódicamente y quedarán registradas en un libro para tal fin.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL RECURSO HUMANO:

1. Convenio con médico, preferentemente especialista en Clínica o Geriatría, donde conste plazo de duración, condiciones de la prestación, la cual debe brindar la asistencia general de los alojados y acredite el pago de la liquidación efectuada por la Oficina de Sellos del API. Además, deberá acompañar el certificado de matrícula en original, con menos de un año de expedido por el Colegio respectivo.

2. Podrán integrarse a la institución y participar en las tareas desde un abordaje interdisciplinario otros profesionales tales como: terapista ocupacional, kinesiólogo, psicólogo, dietista o nutricionista, o asistente social, cuando a criterio del propietario y/o responsable médico y de la DGAM, se considere necesario.

3. Requisitos Enfermería:

A - El HOLEPAM "Tipo A" que cuenta entre 06 y 12 camas, deberá tener:

Convenio con enfermera profesional, donde conste plazo de duración, condiciones de la prestación que tenga asistencia diaria con una carga horaria mínima de 4 horas y acredite el pago de la liquidación efectuada por la Oficina de Sellos del API. Además deberá acompañar el certificado de matrícula en original con menos de un año de expedido por el Colegio respectivo.

B - El HOLEPAM "Tipo B" que cuenta entre 13 y 18 camas, deberá tener:

Convenio con enfermera profesional, donde conste plazo de duración, condiciones de la prestación que tenga una carga horaria mínima de 8 horas diarias y acredite el pago de la liquidación efectuada por la Oficina de Sellos del API. Además deberá acompañar el certificado de matrícula en original, con menos de un año de expedido por el Colegio respectivo.

4. El responsable del establecimiento, deberá disponer de personal encargado de la asistencia de los abuelos, en lo referente a las actividades de la vida diaria cubriendo las 24 horas.

5. Además, deberá tener personal distinto del punto anterior, el cual será encargado de la limpieza del establecimiento, de la cocina y el lavado de ropa (salvo en los dos últimos casos, que el servicio sea tercerizado).

REQUISITOS FÍSICOS MÍNIMOS:

1. Características generales del inmueble: todos los ambientes destinados a los ancianos, estarán en Planta Baja. Los desniveles deberán salvarse por medio de rampas, con sistema de sujeción acorde a la característica de las mismas, y con superficie antideslizante.

2. El estado de conservación, mantenimiento, limpieza e higiene del establecimiento deberá ser óptimo.

3. Instalación telefónica propia fija.

4. Instalaciones sanitarias, de electricidad y de gas, deben respetar normas específicas vigentes.

5. Instalación eléctrica: debe poseer disyuntor, llaves térmicas, puesta a tierra, no deben encontrarse cables colgando ni sueltos, y todas las cajas deben contar con su correspondiente tapa.

6. Pisos: lavables e incombustibles. No se admitirán Pisos de madera natural o industrializada (machimbres, aglomerados, laminados en madera, o cualquier otro tipo), que posean o no cámara de aire.

7. Paredes y cielorrasos: no se admiten revestimientos con materiales combustibles. Tampoco con revestimiento de madera natural o industrializada (machimbres, aglomerados, laminados en madera, o cualquier otro tipo de material inflamable).

8. Deberá contar con acondicionamiento térmico en dormitorios, estar y/o comedor:

- para altas temperaturas: ventilador de techo/pie/pared y/o aire acondicionado.

- para bajas temperaturas: calefacción, estufa, aire acondicionado o calo-ventor eléctrico y en caso de poseer en el estar y/o comedor estufa de tiro balanceado o de tipo catalítica, deberán poseer un detector de monóxido y gas (en el local del artefacto).

- No se admitirán estufas a gas en dormitorios.

9. Medios de seguridad:

- Poseer protección de escaleras, vacíos, fuentes de energía y calor, y prever toda otra situación de peligro.

- Prevención contra incendios: debe poseer como mínimo, un (1) matafuego adecuado en un lugar visible de circulación general, cada 3 habitaciones.

- Deberá contar con luz de emergencia (equipo a batería, en baño, dormitorio y estar comedor) para casos de corte en el suministro eléctrico, y señalización hacia las puertas de salida, para casos de emergencia.

- El personal debe contar con capacitación para casos de emergencia, protocolo de evacuación y conocimientos de RCP.

10. Habitaciones de Internación:

Hasta 4 camas por habitación. Con una superficie mínima por cama de 5 m².

Deberán poseer iluminación y ventilación natural (podrán admitirse ventanas por medio de diferencia de techos), además de iluminación central y por cada cama (velador o luz de aplique).

Equipamiento mínimo: un ropero parcelado y una mesa de luz por cama.

Aclaración: para las instituciones ya habilitadas y con trámites iniciados a la entrada en vigencia de la Resolución modificatoria de esta reglamentación, se admitirá -por medio de la existente Circular N° 2/04 de la DGAM, y a consideración de la superioridad- seguir funcionando las habitaciones con iluminación artificial, sin cambios.

Para las nuevas instituciones a habilitar, será requisito lo antes descripto.

11. Baños: mínimo un (1) baño completo cada seis (6) camas o fracción mayor de tres (3), con inodoro, lavabo, bidet, ducha, duchador de mano, agarraderas en artefactos y provisión de agua fría y caliente. Deben encontrarse accesibles, bajo techo.

Si posee algún alojado con silla de ruedas, deberán poseer un baño adaptado (con pileta sin pedestal/pie, aproximación al inodoro sobre el lateral y ducha con silla adaptada, y todos los artefactos con barrales de apoyo fijos y/o rebatibles).

12. Áreas Comunes:

Patio: con superficie mínima de 2 m² por cama, disponible y en condiciones para su uso.

Estar - comedor: con superficie mínima de 3 m² por cama, con el equipamiento adecuado y suficiente iluminación y ventilación natural y artificial.

13. Cocina: local que debe poseer mínimo 9 m², con pisos y paredes lisas, lavables, impermeables e incombustibles; mesada lisa con pileta, provisión de agua y desagüe; los artefactos para la cocción de alimentos, deben poseer extractor o campana. Todas las aberturas deberán poseer telas mosquiteras. Este servicio puede ser externo, en cuyo caso se deberá presentar contrato, que especifique las características del suministro.

14. Lavadero: local con paredes y pisos lisos, lavables e impermeables, pileta para el lavado y el equipamiento adecuado. Este servicio puede ser externo, en cuyo caso se deberá presentar contrato que especifique las características del servicio.

15. La Dirección del establecimiento así como sus propietarios, serán solidariamente responsables de la calidad de los trabajos de terceros que se contraten, ya sean éstos internos o externos al establecimiento, como así también de los convenios que se realicen con otras instituciones o servicios, las que deberán estar debidamente habilitadas para cumplimentar los convenios realizados.

16. Local de Enfermería para el HOLEPAM "Tipo B": deberá cumplir con la superficie mínima de 6 m², y contar con puerta de acceso que permita el paso de una silla de ruedas. Tendrá adecuada ventilación, que garantice la renovación continua del aire. En caso de contar con ventanas al exterior, es obligatoria la existencia de mosquiteros. Debe instalarse luz de emergencia para este local.

Dispondrá de una mesada de material impermeable, de ancho no inferior a 1,20 mt. y profundidad de 0,60 mt., con pileta y canilla mezcladora. Dispondrá de camilla, botiquín de emergencia y mobiliario adecuado para el guardado de medicamentos, con exhibidor/ordenador para los medicamentos de uso diario.

17. Inscripción en el registro respectivo y contrato como generador de residuos patogénicos.

Se considera que los HOLEPAM "Tipo A", no generan residuos patogénicos.

Para los HOLEPAM "Tipo B" los residuos patogénicos (bolsa roja), se depositarán en área próxima al acceso, en un gabinete especial ventilado, con paredes y pisos impermeables. Poseerá canilla de servicio y desagüe para un fácil lavado y desinfección. Deberá presentar contrato con empresa recolectora de Residuos Patogénicos. En caso de no generar este tipo de residuos, deberán acreditar su exención como no generador por el Municipio o la Comuna.

DOCUMENTAL REQUERIDA:

1. Solicitud de Habilitación o Renovación de la misma, presentada ante el organismo habilitante, que tendrá carácter de declaración jurada. Deberá realizarse en los formularios (DAM 2) que se proveerán para dicho fin, cumplimentando los siguientes datos:

a) Denominación e identificación del establecimiento.

b) Domicilio y localidad.

c) Especialidad a la que se dedicará.

d) Número de camas de dotación.

e) Nombre del o de los propietarios (si fuese sociedad se acompañará copia del contrato o estatutos debidamente inscriptos y copia de la última acta de designación de autoridades).

f) Nombre del Director Médico.

g) Firma del Director responsable y del o los propietarios del establecimiento de salud.

2. Planos reglamentarios (actualizados o no), o croquis actualizado (en caso de que el plano municipal no esté actualizado, a la realidad edilicia) del establecimiento, con distribución de ambientes, acotados, con denominación de locales según su uso, ejecutados por profesional competente. El croquis, impreso y en forma digital (PDF o DWG).

3. Presentación del certificado de la Municipalidad o Comuna, en el que conste la aprobación otorgada a la ubicación del mismo, dentro del ejido de la ciudad o pueblo como efector de salud.

4. Certificados expedidos por profesionales competentes, matriculados e idóneos, donde conste el buen estado y cumplimiento de normas de seguridad de las instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas existentes en el inmueble. Los Certificados Sanitarios y eléctricos podrán ser emitidos por Técnicos y/o profesionales matriculados, pertenecientes a la comuna o municipio o Colegios profesionales, excepto el del gas, que deberá ser emitido por Litoral Gas o entidad competente.

5. Certificado de seguridad e incendio, podrá ser emitido por el cuerpo de bomberos o profesional matriculado.

6. Certificado de matriculación y habilitación, en el Colegio Profesional correspondiente del personal que integra el equipo profesional, en original, con menos de un año de expedido.

7. Copia del Reglamento Interno (el horario de visita para el familiar directo o persona a cargo deberá ser irrestricto a hora y lugar) y Estructura Funcional (Organigrama) que normatice la coordinación de las tareas en el establecimiento, y como interactúa con otros efectores públicos y/o privados.

8. Copia de escritura pública o contrato de locación, o comodato u otro instrumento que acredite la titularidad del inmueble.

9. En caso de ser los titulares del establecimiento una sociedad o asociación, deberán presentar copia de los estatutos donde conste su inscripción en los órganos pertinentes, y copia de la última acta de designación de autoridades.

10. Libro foliado, para su rúbrica por la autoridad sanitaria una vez habilitado el establecimiento, donde se registrarán los pacientes internados, los datos personales, fecha de ingreso y egreso, número de historia clínica de cada uno, cobertura por obra social y datos de los familiares o persona a cargo o vinculada a los mismos.

11. Libro para constancias de auditorías realizadas a la institución, por la DGAM y/o municipalidades y/o comunas y/o bomberos.

12. Presentar listado de menús firmado por el Director Médico o Nutricionista.

13. Presentar Declaración Jurada, donde conste el listado del personal que se desempeña en la institución, cubriendo todos los días y turnos firmada por el propietario, y responsable del establecimiento; el cual se deberá colocar a la vista en lugar visible para la verificación en terreno, por parte de la Dirección General de Auditoria Médica.

14. Todo documento o instrumento exigido en la presente reglamentación, deberá ser presentado en original o copia, esta última debidamente autenticada por el ente emisor, oficina de certificaciones del Poder Judicial, Jueces de Paz o Escribano Público. Se exigirá para los convenios que se acompañen, que las firmas de los mismos se encuentren debidamente certificadas por las autoridades fedatarias precitadas, con indicación además del número y fecha de la resolución habilitante del servicio de salud, con el que se realice todo convenio de prestación. Además, se deberá presentar la constancia de reposición de los sellados de actuación o tasa retributiva de servicio, sobre el documento o instrumento sujeto a gravámenes de sello.

OBJETIVOS:

Considerando las instituciones geriátricas pequeñas, dedicadas al cuidado de personas adultas mayores, que no logran obtener la habilitación oficial, por no alcanzar a cumplimentar todos los requisitos emanados de la Ley Nº 9847, y su Decreto reglamentario Nº 1453/86, modificado por el Nº 6030/91, tendiente a combatir las irregularidades, evitar la clausura, evitar el desarraigo, fortaleciendo y favoreciendo la igualdad de oportunidades para dichos establecimientos; se sugiere crear una institución intermedia acorde a resolver la problemática social planteada, cuya finalidad sea: Incluir y NO Excluir, y que implique:

1. Aceptar menores de 60 años hasta un 30%, lo que facilita la habilitación de aquellos geriátricos que tiene menores de 60 años, y que por la Ley mencionada no pueden ser habilitados a tal fin.

2. Aceptar hasta un 20% de alojados semidependientes.

3. Mejorar la calidad de vida y el bienestar de los pacientes alojados, promoviendo la salud integral de los mismos.

4. Habilitar, promover y facilitar el sostenimiento de las redes de contención social.

5. Considerar estos alojamientos como una extensión del hogar, donde se garantizará la contención psicosocial pertinente, así como el cuidado y la promoción de la salud integral de cada sujeto.

S/C 31363 Ag. 24 Ag. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 2066


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 de Ago 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0111159-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 08 – (Susana Rodríguez Nº 122) - (3D) - Nº DE CUENTA 0983-0007-7 - PLAN Nº 0983 - 15 VIVIENDAS – 1° Entrega de 8 Viviendas - SUSANA - (DPTO. CASTELLANOS), asignada por Resolución Nº 0656/96 a los señores THEILER, NESTOR JOSÉ y GALLARDO, CARMEN MATILDE (hoy fallecida), según Boleto de Compra-Venta de fs. 28, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113662 (fs. 30/31) manifiesta que comienzan las actuaciones en el año 2006, donde el señor Theiler solicitaba la refinanciación de la deuda; se lo notificó en reiteradas oportunidades a los fines de que regularice la deuda, sin brindar respuesta;

Que realizó visita el Área de Titularización y entrevista al señor Theiler, Ezequiel, quien manifiesta que es hijo de los adjudicatarios. Reside junto a su pareja la señora Carballo, Jésica y dos hijos. Señala que la señora Gallardo ha fallecido y el señor Theiler reside en el sur de la provincia;

Que se informa que el grupo posee ingresos demostrables y se encuentran interesados en regularizar la situación habitacional. La cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o la falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, dicha Asesoría Jurídica, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso, aconseja proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés del titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación, recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 08 – (Susana Rodríguez Nº 122) - (3D) - Nº DE CUENTA 0983-0007-7 - PLAN Nº 0983 - 15 VIVIENDAS – 1° Entrega de 8 Viviendas - SUSANA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores THEILER, NESTOR JOSÉ (D.N.I. Nº 16.299.198) y GALLARDO, CARMEN MATILDE (D.N.I. Nº 16.351.380 -fallecida), por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0656/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31356 Ag. 24 Ag. 26

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RESOLUCIÓN N° 2074


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 19 Ago 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0183377-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: Manz. 2 – Dpto. 69 - 3º Piso – (Esc. 2) – ( Vera Mujica Nº 688) - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0253-2 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MOLINARI, ENRIQUE RAÚL y SCHELL, SUSANA GRACIELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 01/03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103228 (fs. 19) manifiesta que, según se informó, el departamento está ocupado por terceros que declararon a la asistente social que habitan desde el año 2013, desde que se retiraron sus titulares. Se agrega documentación relativa al grupo (fs. 11/18);

Que, surgiendo una considerable deuda del estado de la cuenta (fs. 05/09 y 20/23), se considera que los adjudicatarios han abandonado el inmueble, por lo que aconseja obviar la intimación previa y proceder la desadjudicación y la rescisión contractual, por aplicación de los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso con el consecuente lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21581. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Manz. 2 – Dpto. 69 - 3º Piso – (Esc. 2) – ( Vera Mujica Nº 688) - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0253-2 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) a los señores MOLINARI, ENRIQUE RAÚL (D.N.I. Nº 7.708.191) y SCHELL, SUSANA GRACIELA (D.N.I. Nº 6.189.191), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se comunicara en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31357 Ag. 24 Ag. 27

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SUBSECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 513/19 de fecha 21 de Noviembre de 2019, la Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como CAMBIASO CAMILA Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 5 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, sírvase notificar por este medio al Sr. Jose Ruben Gomez. DNI N.º 11.047.675, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 21 de Noviembre de 2019, DISPOSICION N° 513/19 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a CAMBIASO, VALENTINA DNI 46.294.601, fecha de nacimiento: 22/10/2004, CAMBIASO, JULIETA DNI: 48.541.400, fecha de nacimiento: 09/06/2008, CAMBIASO CAMILA DNI: 52.563.775, fecha de nacimiento 17/03/2012, CAMBIASO, LORENZO, fecha de nacimiento: 05/10/2015 CAMBIASO BENICIO DNI 56.848.389, fecha de nacimiento 25/06/2013; VILLALBA SANTINO DNI 53.800.389, todos ellos hijos de la Sra. Melina Cambiaso con DNI 30.671.080, con domicilio en calle Guatemala 1672 de Rosario y respecto al niño Santino su progenitor es el Sr. Luis Alberto Villalba, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento transitorio con integrante de familia ampliada de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Psic. Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 31352 Ag. 24 Ag. 26

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. JOSÉ VILLARREAL, DNI desconocido, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos “Villareal; Gisela s/MEDIDA EXCEPCIONAL URGENCIA ART. 58 BIS” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente, a fin de NOTIFICAR la siguiente Orden N° 15/20, que a continuación se transcribe: "Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de las niñas SOFIA EVELYN VILLARREAL, DNI N°46.762.368; VICTORIA SOLEDAD VILLARREAL, DNI N° 52.388.428; del niño AXEL SEBASTIÁN VILLARREAL, DNI N° 45.654.659 y de la adolescente GISELA VILLARREAL , DNI N°47.897.842, hijos de la Sra. LOBOS MARÍA ROSA, DNI N° 24.774. 790, con domicilio en calle Frondizi N° 1404, en la ciudad de San Lorenzo y del Sr. JOSÉ VILLARREAL, con DNI y domicilio desconocido. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: "...Que conforme surge de los Informes preliminares aportados por el Servicio Local de la Municipalidad de San Lorenzo, en fecha 05 de agosto de 2020, el Dr. Germán Oviedo se presentó en sus oficinas para denunciar que la adolescente Gisela Villalba y su madre, Sra. Maria Rosa Lobos, se acercaron al Centro de Salud de B° Bouchard, para formular consulta médica en la que se estableció que Gisela, se encontraba cursando un embarazo de varias semanas. El profesional refiere que el relato de la madre de la niña es confuso y sospechoso, además se percibe muy interesada en la posibilidad de que su hija sea sometida a un procedimiento de ILE. En virtud de ello, se formuló interconsulta con la Conserjería de Salud Sexual y Reproductiva de el Hospital de Granaderos a Caballos, donde finalmente se procedió a la práctica. En paralelo, la Dirección del Efector y el Servicio Local coligieron en avanzar sobre el particular dadas las características del caso. El Servicio Local, manifiesta mantener un seguimiento del grupo familiar desde el mes de marzo del corriente y dar cuenta de la denuncia de varios vecinos los que mencionaron; "...en el domicilio de la Sra. Lobos (Frondizi N° 1404) se llevarían a cabo prácticas ilegales vinculadas a corrupción de menores, prostitución, sospecha de trata de persona, de las que la mencionada sería cómplice...". En este marco, y habiendo tomado conocimiento de la situación el Juzgado de Familia del Distrito Judicial N° 12 de San Lorenzo, a partir de la denuncia efectuada por el Servicio Local, se dictó preventivamente una medida de prohibición de acercamiento, bajo N° 1305, en fecha 14/08/2020, respecto de todos sus hijos menores de edad (diligenciada en fecha 14/08/2020 por ante la UR XVII de Policía de Santa Fe), tanto para la Sra. Lobos, como para su actual pareja, el Sr. Muguel Angel Diaz, sindicado también como posible abusador de Gisela. Ello así, conforme lo testimonian las intervenciones rendidas por el Servicio local en la denuncia mencionada. En este estado, y tomando intervención esta Cartera, corresponde a los fines de resguardar los derechos de los niños arriba mencionados, adoptar en urgencia la presente una Medida de Protección Excepcional..." A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niña de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”.- Fdo. Abog. Ma. Florencia Cámpora -Delegada Regional- Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31351 Ag. 24 Ag. 26

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MUNICIPALIDAD DE

ARROYO SECO


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 70708, Acta de Remisión 2897 caratulada CENTURION FERNANDO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 19 de Marzo de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Fernando Centurion, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado MOTOMEL 110, Dominio no posee, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423818 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 76203, Acta de Remisión 4154 caratulada NAVARRO BRUNO EZEQUIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Navarro, Bruno Ezequiel, DNI 41511248, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Zanella 50 CC, sin dominio, remitida mediante acta Nº 4154 de fecha 03/09/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423817 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74961, Acta de Remisión 5004 caratulada DE LOS SANTOS ESTEBAN JAVIER s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. De Los Santos Esteban Javier, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Guerrero, sin dominio, remitida mediante acta N° 5004 de fecha 23/11/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423816 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 73648, Acta de Remisión 4265 caratulada DOMINGUEZ FANCO JOEL s/disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Dominguez Franco Joel, DNI N° 39117429, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado marca Yamaha, sin dominio, remitida mediante acta N° 4265 de fecha 21/04/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423815 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74919, Acta de Remisión 4379 caratulada CASSAL JORGE s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Cassal Jorge, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Fallas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado marca Guerrero Trip, sin dominio, motor N° LF1P50FMH91023612, remitida mediante acta N° 4379 de fecha 05/10/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423814 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 75111, Acta de Remisión 4381 caratulada BENITEZ JORGE s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Benitez Jorge, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado marca Rouser, sin dominio, cuadro N° MD2JD54Z7BVJ01033, remitida mediante acta N° 4381 de fecha 15/04/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423813 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74769, Acta de Remisión 4410 caratulada ALVAREZ NICOLÁS FELICIANO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Alvarez Nicolás Feliciano, DNI N° 39756118, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado marca Mondial Dax, sin dominio, motor N° 152FMH11A19076, remitida mediante acta N°4410 de fecha 08/09/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423812 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74310, Acta de Remisión 4260 caratulada CENTURION JONATÁN DANIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Centurion Jonatan Daniel, DNI N° 41657768, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Zanella XR 150, sin dominio, cuadro N° 8AGMVGD0801231, remitida mediante acta N°4260 de fecha 20/05/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423810 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 76209, Acta de Remisión 4156 caratulada PACCINI MARCOS DANIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Paccini Marcos Daniel, DNI N° 49853863, para que en el término de 48 ha se presente ante este Tribuna! de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado marca Zanella 110 CC, sin dominio, motor N° LF1P52FMHH1386723, remitida mediante acta N° 4156 de fecha 18/11/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423811 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 73886, Acta de Remisión 3941 caratulada PIACENTINI LADISLAO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Piacentini Ladislao, DNI N° 41635786, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado marca Motomel, sin dominio, motor N° 6076905, remitida mediante acta Nº 3941 de fecha 15/04/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423809 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74879, Acta de Remisión 4419 caratulada CORVALAN BRIAN EZEQUIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Corvalan Brian Michel, DNI N° 39047623, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Motomel Bit 110 CC, sin dominio, motor N° 1P52FM18, remitida mediante acta N° 4419 de fecha 21/09/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423808 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74954, Acta de Remisión 4429 caratulada RUIZ FLORENCIO BASILIO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Ruiz Florencio Basilio, DNI N° 40035313, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Motomel 150 CC, sin dominio, motor N° 162FMJ10342816, remitida mediante acta N°4429 de fecha 13/10/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423803 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74781, Acta de Remisión 4390 caratulada GONZALEZ RUBEN ALEJANDRO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. González Rubén Alejandro, DNI N° 37237585, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Blitz 110 CC, sin dominio, motor N° 6056857, remitida mediante acta N° 4390 de fecha 07/11/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423807 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 73352, Acta de Remisión 3838 caratulada PAREDES DAVID s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Paredes David, cedula Boliviana N° 7142075, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Zanella 150 CC, sin dominio, remitida mediante acta N° 3838 de fecha 03/01/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423806 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 72318, Acta de Remisión 4263 caratulada PONCE ANDRES ALBERTO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Ponce Andres Alberto, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Zanella 50 CC, sin dominio, motor N° 50AA06399, remitida mediante acta N° 4263 de fecha 20/04/2018, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423804 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 71564, Acta de Remisión 3718 caratulada FERNANDEZ JOSE LUIS s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 19 de Marzo de 2020. Cítese y emplácese a la Sra. Peralta Norma María, DNI N° 05749664, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Zanella GL , dominio 504-DAZ, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423802 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 70359, Acta de Remisión 3588 caratulada ROMERO DANTE s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 19 de Marzo de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Romero Dante, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Guerrero Trip, dominio 094-DSD, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423801 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 773010, Acta de Remisión 3854 caratulada RODERO LIONEL ALBERTO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 19 de Marzo de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Rodero, Lionel Alberto, DNI N° 32444745, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Yamaha YBR, dominio 465-INE, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423800 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 70294, Acta de Remisión 3620 caratulada BUSTAMANTE SERGIO MAXIMILIANO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 19 de Marzo de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Monzon Raul Fabian, DNI 30044543, para que en el término de 48 hs, se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Motomel, dominio 828-HNJ, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publiquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423799 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 70705, Acta de Remisión 2894 caratulada PONCE MANUEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 19 de Marzo de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Ponce Manuel, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Guerrero DL, sin dominio, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423798 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 71725, Acta de Remisión 3779 caratulada PASCUA AGUIRRE ESTEBAN EZEQUIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 19 de Marzo de 2020. Citase y emplácese al Sr. Esteban Ezequiel Pascua Aguirre, DNI 29216515, y a la Sra. Lista Rosa, DNI 14743034, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Guerrero G110DL, Dominio 774-CBL, de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423797 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74585, Acta de Remisión 4421 caratulada: PASCUA GUSTAVO OMAR s/Disposición Definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Pascua Gustavo Omar, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel ECO 70, sin dominio, motor N° 7034935, remitida mediante acta N° 4308 de fecha 21/09/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423795 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 74464, Acta de Remisión 4308 caratulada PEREYRA NAZARENO s/Disposición Definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Pereyra, Nazareno, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Appia 110 CC, sin dominio, motor N° DY152FMF1C143844, remitida mediante acta N° 4308 de fecha 29/05/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423794 Ag. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción N° 73356, Acta de Remisión 2914 caratulada VILLALBA SANTIAGO s/Disposición Definitiva, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 20 de Julio de 2020. Cítese y emplácese al Sr. Villalba Santiago, para que en el término de 48 hs. se presente ante este Tribunal de Faltas para hacer efectivos sus derechos sobre el rodado Marca Motomel 150, sin dominio, motor N° 165FMJ12838818, remitida mediante acta N° 4308 de fecha 16/01/2018 de acuerdo a lo prescripto por ley 11856 y bajo apercibimiento de disposición definitiva. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL. Gratuito. Arroyo Seco, 28 de Julio de 2020. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez de Falta Municipal.

S/C 423793 Ag. 24

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