DECRETO N° 0845
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 AGO 2020
VISTO:
El expediente N° 16101-0164979-9 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad tramita el incremento de la tasa básica de peaje a percibir por parte de la “Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 – Ruta Provincial N° 18”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota iniciadora de autos el citado Corredor Vial solicita a la Dirección Provincial de Vialidad considerar el incremento de la tasa retributiva básica a setenta pesos ($ 70), fundamentado dicha petición en la proximidad de la fecha de salida de circulación legal de los billetes de cinco pesos ($ 5) sumada a la imposibilidad fáctica de conseguir monedas de dicha nominación para otorgar el vuelto correspondiente;
Que la Dirección General de asuntos Jurídicos de la Repartición actuante, mediante Dictamen 27/2020, expresa que la situación planteada responde a una cuestión eminentemente operativa y hasta tanto se disponga el incremento tarifario resultante de la actualización de los valores que integran la fórmula polinómica, detallada en el artículo 5° del Pliego Técnico Particular, concordante con la Clausula 4° del Acta Acuerdo de Renegociación y Prórroga del Contrato de Conservación, Reparación y Mejoramiento N°33186, se podrá autorizar lo solicitado por la Unidad Ejecutora Corredor Vial N°4 – Ruta Provincial N°18;
Que en base a los argumentos expuestos, la Dirección Provincial de Vialidad dictó la Resolución N° 003 de fecha 16 de enero de 2020, por la cual autorizó a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 – Ruta Provincial N° 18 a percibir una tasa básica de setenta pesos ($70) a partir de las 00.00 hrs. del día 27/01/2020; todo ello Ad Referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial, en virtud del carácter de concedente;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, mediante Dictamen N° 32.714/2020, indicando que habiendo intervenido el área legal de la DPV mediante dictamen N°27/2020 y habiéndose emitido el acto que autorizó a fijar la tarifa en la forma solicitada corresponde gestionar el pertinente Decreto del Poder Ejecutivo que ratifique en todos sus términos la Resolución N° 003 de fecha 16 de enero de 2020 dictada por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inc. 4° y 5° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos la Resolución N° 003 del 16 de enero de 2020 dictada por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual se autoriza a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 – Ruta Provincial N° 18 a percibir una tasa básica de setenta pesos ($70,00) a partir de las 00.00 hrs. del día 27/01/2020.
ARTICULO 2º.- Refréndese por la Señora Ministra de Infraestructura Servicios Públicos y Hábitat.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Silvina Patricia Frana
31347
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