picture_as_pdf 2020-08-14

REGISTRADA BAJO EL N° 13989


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Decláranse de interés público y sujetas a expropiación, con destino a la ejecución de obras de saneamiento hídrico, las fracciones de terreno ubicadas en jurisdicción del municipio de Rafaela, que se describen a continuación:

a) un lote denominado 5A (polígono ABCDEFA), que se compone de las siguientes medidas lineales y de superficie: partiendo del punto A en dirección Este, se mide 48,06 metros puntos AB, con frente a la calle Luis Maggi; desde este último punto y en dirección Sur, se mide 161,22 metros puntos BC; desde este último punto y en dirección Este, miden 38,90 metros puntos CD; desde este último punto y en dirección Sur, se mide 91,66 metros puntos DE; desde este último punto y en dirección Oeste, se miden 86,96 metros puntos EF; desde este último punto sobre calle J. A. Piovano y en dirección Norte, se miden 252,88 metros puntos FA, según plano N° 114070, cerrando una superficie de 15.718,39 metros cuadrados; y,

b) un lote denominado 513 (polígono BGHEDCB), que se compone de las siguientes medidas lineales y de superficie: partiendo del punto B con frente a calle Luis Maggi, en dirección Este, se mide 76,26 metros puntos BG; desde este último punto y en dirección Sur, se mide 252,88 metros puntos GH; desde este último punto y en dirección Oeste, se mide 37,36 metros puntos HE; desde este último punto y en dirección Norte, se mide 91,66 metros puntos ED; desde este último punto y en dirección Oeste, se mide 38,90 metros puntos DC; desde este último punto y en dirección Norte, se mide 161,22 metros puntos CB, según plano N° 114070, cerrando una superficie de 15.719,47 metros cuadrados.

ARTÍCULO 2 - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la acción expropiatoria.

ARTÍCULO 3 - Las erogaciones que demande la aplicación de la presente, se deben atender con recursos de la Municipalidad de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.


Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

Lic. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

13 AGO 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley de Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Esteban Raúl Borgonovo

Ministro de Gobierno, Justicia

Derechos Humanos y Diversidad

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