DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 1996
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
11 AGO 2020
VISTO:
El Expediente N° 15201-0153600-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: U. 13 - 03 – 01 - (Dpto. 213 - Piso 3° - Mb. IV) - (2D) – Nº DE CUENTA 0072-0331-4 - PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – Bº LAS FLORES II - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores CABRERA, ERNESTO RAMON FIDEL y MORALES, NORMA BEATRIZ, según Boleto de Compraventa de fs. 38/40, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111545 (fs. 41/42) manifiesta que en virtud de la deuda que presentaba la cuenta, en reiteradas oportunidades se les ha intimado el pago a los adjudicatarios, sin obtener respuesta;
Que a fs. 35 se glosa informe del Área Social del que surge que habita la unidad el señor Cabrera, Luciano Cesar junto a su esposa y su hijo. El mencionado es hijo de los adjudicatarios de origen, vivió junto a su madre -la señora Morales- quien según manifiesta ha fallecido, y que el señor Cabrera nunca habitó la unidad. El grupo ocupante posee ingresos demostrables;
Que la cuenta tiene emisión concluida y presenta una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, la mencionada Asesoría Legal aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá, además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: U. 13 - 03 – 01 - (Dpto. 213 - Piso 3° - Mb. IV) - (2D) – Nº DE CUENTA 0072-0331-4 - PLAN Nº 0072 – 1306 VIVIENDAS – Bº LAS FLORES II - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores CABRERA, ERNESTO RAMON FIDEL (D.N.I. N° 11.278.549) y MORALES, NORMA BEATRIZ (D.N.I. N° 11.616.370), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1875/80.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.”
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 31308 Ag. 13 Ag. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16102-0037924-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1748 de fecha 02/03/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor AUSTINIANO, RICARDO con último domicilio conocido en Perito Moreno 930, de lo establecido en la Resolución N° 1303 dictada el 7 de septiembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1748 de fecha 02/03/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a PALACIO, ELÍAS EZEQUIEL, en carácter de conductor, con domicilio en Av. del Trabajo y Los Hacheros S/N de la localidad de Pampa del Infierno, Provincia de Chaco, a los transportista chasis AUSTINIANO, RICARDO con domicilio en Perito Moreno 930 y al transportista-acoplado y cargador ADLE, MIGUEL ÁNGEL FABIÁN con domicilio en MZP 5 PC 21 S/N de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco y/o Juan Domingo Perón 3712 de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 56.745,37 (Pesos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco 37/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L 1517/48, Dominio Chasis TVY 957, Dominio Acoplado LDU 109, PALACIO, ELÍAS EZEQUIEL, con domicilio en Av. del Trabajo y Los Hacheros S/N de la localidad de Pampa del Infierno, Provincia de Chaco, transportista chasis AUSTINIANO, RICARDO con domicilio en Perito Moreno 930 y transportista-acoplado y cargador ADLE, MIGUEL ÁNGEL FABIÁN con domicilio en MZP 5 PC 21 S/N de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco y/o Juan Domingo Perón 3712 de la localidad de Los Frentones, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 56.745,37 (Pesos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco 37/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese..”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 31295 Ag. 13 Ag. 14
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16101-0150472-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2543 de fecha 30/09/15, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ZONA RURAL GABOTO con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 051 dictada el 30 de diciembre de 2015 por el Sr. Roberto Tion, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2543 de fecha 30/09/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Rechazar el el Recurso de Revocatoria interpuesto por TRANSPORTE DON ÁNGEL S.R.L., NASCA PLADENA JONATAN HORACIO y MURACA ARIEL MARIO, mediante apoderado, contra el Acta de Infracción 2543 de fecha 30/09/15 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al Ministerio de Infraestructura y Transporte en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar a NASCA PLADENA JONATAN HORACIO en carácter de conductor, con domicilio en Conway 3275 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los transportistas TRANSPORTE DON ÁNGEL S.R.L. y MURACA ARIEL MARIO, ambos con domicilio en 24 de Setiembre 2897 de la de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al cargador ZONA RURAL GABOTO con domicilio en Zona Rural de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 33.787.- (PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Ford, Modelo Cargo 1722, Dominio Unidad Tractora MXV 939, Dominio Semirremolque MIV 869, NASCA PLADENA JONATAN HORACIO, con domicilio en Conway 3275 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los transportistas TRANSPORTE DON ÁNGEL S.R.L. y MURACA ARIEL MARIO, ambos con domicilio en 24 de Setiembre 2897 de la de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador ZONA RURAL GABOTO con domicilio en Zona Rural de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 33.787.- (PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 31296 Ag. 13 Ag. 14
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160221-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3374 de fecha 05/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor INDUSTRIAS HARDBAT S.A. con último domicilio conocido en Humberto Primero 985 P. 11 Dpto. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 128 dictada el 20 de febrero de 2020 por el Sr. Oscar Cerchi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por Antonio G. Rivero, en carácter de Presidente de INDUSTRIAS HARDBAT S.A. contra la Resolución Nº 399 de fecha 20/02/2019, por extemporáneo. ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 31297 Ag. 13 Ag. 14
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16136-0003634-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2814 de fecha 01/08/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor GARELLI LUIS GERMAN con ultimo domicilio conocido en Alem 782 o Alem 872 de la localidad de Pehuajo, Provincia de Buenos Aires ; de lo establecido en la Resolución Nº 183 dictada el 10 de Marzo de 2020, por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2814 de fecha 01/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente; rectificando su importe y la cantidad de U.F. siendo el correcto $26.412, equivalente a 852 U.F. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el infractor Sr. Garelli, por derecho propio, contra el Acta de Infracción Nº 2814 de fecha 01/08/2018, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor PEREZ ENRIQUE HUGO con domicilio en G del Solar Nº 1911 de la localidad de Pehuajo, Provincia de Buenos Aires, al transportista GARELLI LUIS GERMAN con domicilio en Alem 782 o Alem 872 de la localidad de Pehuajo, Provincia de Buenos Aires y al cargador SANTA ROSA con domicilio en Reconquista 215 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $26.412.- (Pesos Veintiséis Mil Cuatrocientos Doce), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca M. Benz, Modelo LS 1633, Dominio Unidad Tractora BIG 767 y Semirremolque AB 221 HB, PEREZ ENRIQUE HUGO con domicilio en G del Solar Nº 1911 de la localidad de Pehuajo, Provincia de Buenos Aires, el transportista GARELLI LUIS GERMAN con domicilio en Alem 782 o Alem 872 de la localidad de Pehuajo, Provincia de Buenos Aires y el cargador SANTA ROSA con domicilio en Reconquista 215 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $26.412.- (Pesos Veintiséis Mil Cuatrocientos Doce) con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 31298 Ag. 13 Ag. 14
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16134-0005199-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3215 de fecha 03/10/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor: RAIMONDI SERGIO G., con ultimo domicilio conocido en Zona Rural, de la localidad de Campo del Medio, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 1674 dictada el 6 de Agosto de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3215 de fecha 03/10/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el Sr. Pablo Sebastián Bouvier, contra el Acta de Infracción Nº 3215 de fecha 03/10/18, por inadmisible en virtud de su falta de legitimación activa. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor Jagou Lindor Daniel con domicilio en calle Pajes Sellares 343 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, al transportista Raimondi Sergio G. con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Campo del Medio, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $73.734,37 (Pesos Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 37/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca FIAT, Modelo 619 N1, Dominio Chasis UEA 759, con acoplado FEJ 841, Jagou Lindor Daniel con domicilio en calle Pajes Sellares 343 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el transportista Raimondi Sergio G. con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Campo del Medio, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $73.734,37 (Pesos Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 37/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 31299 Ag. 13 Ag. 14
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NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160384-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3401 de fecha 18/09/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor SERPORT S.R.L. con ultimo domicilio conocido en Caminos de los Granaderos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o con domicilio en Brigadier López s/nº de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 211 dictada el 10 de Marzo de 2020, por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Oscar Ceschi, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3401 de fecha 18/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor SEQUEIRA CRISTIAN SEBASTIAN, con domicilio en San Juan 2141, de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, al transportista SERPORT S.R.L. con domicilio en Caminos de los Granaderos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o con domicilio en Brigadier López s/nº de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe y al cargador LDC ARGENTINA S.A., con domicilio en Brigadier López s/nº de la localidad de Timbres, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $17.909,60 (Pesos Diecisiete Mil Novecientos Nueve con 60/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Iveco, Modelo 170 E 22 T, Dominio U. Tractora KFE - 939 y Semirremolque LBV - 515, SEQUEIRA CRISTIAN SEBASTIAN, con domicilio en San Juan 2141, de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, el transportista SERPORT S.R.L. con domicilio en Caminos de los Granaderos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o con domicilio en Brigadier López s/nº de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe y el cargado LDC ARGENTINA S.A., con domicilio en Brigadier López s/nº de la localidad de Timbres, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $17.909,60 (Pesos Diecisiete Mil Novecientos Nueve con 60/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. ”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 31300 Ag. 13 Ag. 14
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS
Nº 4831
OBJETO: “REPARACION DE MOVILIDAD – GRUA 2575”
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 369.316,20 Pesos: (Trescientos sesenta y nueve mil trescientos dieciséis c/20/100) I.V.A. INCLUIDO.-
APERTURA DE PROPUESTAS: 07/09/2020 - HORA: 10:00
LUGAR DE APERTURA: Oficina de compras – Rafaela
ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA -
Av. Santa Fe 1671 - 2300 – RAFAELA – SANTA FE - TE (03492) 438505/508/509
S/C 31305 Ag. 13 Ag. 18
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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS
Nº 40.401
OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGÓN CON CHOFER POR HS, ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS PARA TRASLADAR PERSONAL Y MATERIALES. A/A PARA AG CAPITAN BERMUDEZ
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 277500 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 28/08/2020 - HORA: 09.30
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –
Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar
eMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 31262 Ag. 13 Ag. 18
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