picture_as_pdf 2020-08-11

DECRETO Nº 0780


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 AGO 2020

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 02001-0048733-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad-, en el que la Corte Suprema de Justicia solicita la designación de jueza subrogante conforme las previsiones del Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Nº 10.160- (t.o. Decreto 46/98 y sus modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la norma citada y al Artículo 86 de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 2104 de fecha 29 de julio de 2019 conformó la Ampliación de la Lista de Jueces Subrogantes para los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Tribunales Colegiados de Instancia Única, Juzgados de 1ª Instancia de Circuito y de Ejecución Civil, en los términos del Artículo 217 inc. 1) y 1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160;

Que asimismo el Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: "Los integrantes del Poder Judicial a los que se alude precedentemente no tendrán la calidad de jueces hasta tanto no se produzca la designación del Poder Ejecutivo como suplentes para un cargo de juez determinado”;

Que la Corte Suprema de Justicia comunica que en el Acuerdo Ordinario de fecha 21 de julio de 2020 (Acta Nº 23) resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la designación de jueza subrogante en cargo vacante, por enfermedad y jubilación ordinaria de sus titulares, en la Circunscripción Judicial Nro. 1;

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Desígnanse Jueza Subrogante del Poder Judicial, conforme las previsiones contenidas en el Artículo 217 inc. 1) y 1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Nº 10160-:

Circunscripción Judicial Nº 1

TRIBUNALES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTA FE

Distrito Judicial Nº 1

JUEZA SUBROGANTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N°3

Doctora ADRIANA LORENA BENÍTEZ (Clase 1975 – M.I. 24.467.140)

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Esteban Raúl Borgonovo

31282

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