picture_as_pdf 2020-08-11

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N.º 000654/20


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 AGO 2020

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0102173-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa “Banco Solidario” que como Planilla Anexa “A” formó parte integrante de la Resolución Nº 000840 de fecha 28 de noviembre de 2012 y los modelos de convenios a suscribir en el marco del mismo con Municipios y Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobados por Resolución Nº 000907 de fecha 18 de diciembre de 2012, modificadas por Resolución Nº 000436 de fecha 26 de mayo de 2020;

que dicho Programa tiene por objeto brindar asistencia económica, en carácter de subsidios institucionales no reintegrables, a gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales, con la exclusiva finalidad de asistencia financiera de proyectos de ejecutar en forma individual o grupal por pobladores de la Provincia que teniendo iniciativas y conocimientos sobre actividades productivas o de servicios con altas probabilidades de sustentabilidad en el futuro, no pueden ponerlos en marcha por falta de recursos económicos suficientes al tener vedada la posibilidad de obtención de créditos blandos o de calificar favorablemente para su concesión por parte de entidades bancarias o financieras;

que por Resolución Nº 000840/12 se derogan las Resoluciones Reglamentarias del Decreto Nº 000538 de fecha 23 de marzo de 2005 que implementó el Programa Provincial “Banco Solidario” registradas bajo los números 000164/05, 000261/05 y 000792/06 y se aprueba el Reglamento Operativo, con la finalidad de adecuar el referido programa a la Ley Nacional de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social bajo el N° 26117 a la cual adhiere el Gobierno Provincial mediante Ley N° 12932 reglamentada por Decreto N° 0624/10;

que además por el Artículo 2º de la citada resolución se establece como unidad de implementación del mencionado programa a la ex Subsecretaría de Economía Social y por su Artículo 3º se dispone que el mismo será complementario de las diferentes líneas de apoyo a la Economía Social que lleve adelante dicha ex Subsecretaría;

que asimismo mediante Resolución Nº 000907/12 se aprueban los modelos de convenios a suscribir en el marco del Programa “Banco Solidario” con Municipios, Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil;

que atento al dictado del Decreto Nº 0304/19 por el cual se aprobó la nueva estructura funcional correspondiente a los niveles de conducción política de este Ministerio de Desarrollo Social, las misiones y funciones de la mencionada Subsecretaría de Economía Social fueron asumidas por la Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias;

que en razón de lo expuesto se propicia la Resolución Nº 000436/20 que modifica parcialmente los Artículos 2º y 3º de la Resolución 000840/12, el Reglamento Operativo del referido Programa aprobado por el Artículo 6º de dicho acto administrativo que como Planilla Anexa “A” formó parte del mismo y los modelos de convenios a suscribir aprobados por la Resolución Nº 000907/12, estableciendo como unidad de implementación del Programa Banco Solidario, a la Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias;

que la gestión es en virtud de la propuesta de la Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias de modificar el Apartado II “Estructura Organizativa del Programa”, punto 4 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Nº 000840/12, quedando redactado según se consigna en el Artículo 1º del presente decisorio y excluir el punto 6 del mismo apartado, modificando además el Apartado IV “Rendición y Desembolsos”, punto 3, del citado Reglamento, el cual quedará redactado según se consigna en el Artículo 2º de la presente resolución;

que asimismo dicha Secretaría solicita la modificación de los modelos de convenios a suscribir en el marco del Programa con Municipios y Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobados por Resolución Nº 000907/12 y modificatoria, los que quedarán conformados según las Planillas Anexas “A” y “B” que se adjuntan y forman parte de este acto administrativo;

que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 0538/05, Ley Nacional Nº 26117, la Ley Provincial Nº 12932 y Decreto Nº 0624/10 y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13920;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa “Banco Solidario” aprobado por Resolución Nº 000840 de fecha 28 de noviembre de 2012, en el Apartado II “Estructura Organizativa del Programa”, punto 4, que quedará redactado de la siguiente manera: “Para una efectiva tarea de monitoreo y evaluación de los mecanismos de otorgamiento de los créditos, la Secretaría de Prácticas Socio-Comunitarias articulará y planificará en forma conjunta con los centros de información intervinientes” y excluir el punto 6 del referido apartado.

ARTÍCULO 2º: Modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa “Banco Solidario” aprobado por Resolución Nº 000840 de fecha 28 de noviembre de 2012, en el Apartado IV “Rendición y Desembolsos”, punto 3, que quedará redactado de la siguiente manera: “Las IAs o Gobiernos locales podrán disponer hasta un diez por ciento (10 %) del subsidio recibido con el objeto de financiar gastos de funcionamiento y hasta el veinte por ciento (20 %) adicional para destinarlo a capacitación, asistencia técnica o acompañamiento, quedando obligados a invertir el saldo para financiar microcréditos en el marco del programa”.

ARTÍCULO 3º: Modificar los modelos de convenios a suscribir en el marco del mismo con Municipios y Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobados por Resolución Nº 000907/12 y modificatoria, los que quedarán conformados según las Planillas Anexas “A” y “B” que se adjuntan y forman parte de esta resolución.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani.

Ministro de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe.

S/C 31272 Ag. 11 Ag. 13

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RESOLUCIÓN N.º 000655/20


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 AGO 2020

VISTO:

El Expediente N° 01501-0102255-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona el establecimiento de un Sistema Unificado de Información de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social (SUIPS-MDS);

que el mismo tiene por finalidad concentrar información estadística y georeferenciada de gestión de políticas sociales de ésta Jurisdicción, que permita la actualización periódica y sistemática de los datos e información provenientes de distintas fuentes oficiales, como así también de la gestión de proyectos, programas e intervenciones sociales que implementa éste Ministerio, con la finalidad que las diferentes áreas del mismo puedan gestionar las actividades propias del organismo;

que la situación social imperante, requiere de un acceso permanente a la información social, que posibilite la generación de políticas públicas ajustadas a las necesidades de la población;

que dichas necesidades contemplan aspectos altamente dinámicos que se han acrecentado en el marco de las respuestas ante la pandemia COVID-19, por lo que resulta necesario contar con información eficaz y oportuna, siendo un insumo indispensable y fundamental para el diseño, la gestión y evaluación de las políticas sociales, así como para el seguimiento de su situación social;

que tales sistemas permiten contar con información confiable, continua y pertinente para elaborar diagnósticos y realizar monitoreos, planificación y evaluación de la situación social, constituyendo la producción y difusión de la misma uno de los principios rectores para el desarrollo de políticas públicas sustentadas en el enfoque de derechos, requiriendo para ello de un trabajo de coordinación entre las distintas áreas del Ministerio;

que además, para una planificación eficiente de política social, resulta imprescindible contar con la información que consolide y procese los datos de los diferentes beneficiarios de todos los programas sociales que lleva adelante esta jurisdicción, proveniendo de distintas fuentes de datos externos y de la gestión de los distintos programas administrados por sus diversas dependencias;

que por ello es necesario generar una red de trabajo e intercambio de información que fortalezca la organización interna de la jurisdicción, la llegada al territorio y la gestión de la emergencia y las políticas sociales, como así tambien diseñar, implementar y gestionar un sistema de información de políticas que recepte y sistematice la información concerniente a la temática del ministerio, su desarrollo, análisis, y posterior divulgación;

que uno de los objetivos de dicho Sistema es ser un instrumento que permita relevar y unificar la información para los reportes de gestión que contribuyan al conocimiento y la toma de decisiones del Titular Jurisdiccional y el Gobernador de la provincia, permitiendo la detección, unificación, análisis, planificación y sistematización de la información, herramientas imprescindibles en la formulación de las políticas sociales, como así también en su monitoreo y evaluación;

que el Decreto N° 0304/19 establece entre otras funciones de la Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión (SPCyCG) la de asistir al Ministro ante las demandas de información para el diseño, planificación y evaluación de estrategias de intervención social; la de entender en lo relacionado con la planificación y coordinación de la gestión institucional, en coordinación con las restantes Secretarías; y la de aplicar herramientas de tecnología de la Información y Comunicaciones (TICs) para el desarrollo de un sistema de indicadores de Gestión que contribuyan a la planificación y toma de decisiones del Ministerio;

que el titular de la mencionada Secretaria ha sido designado como referente en temas de información social, planificación, monitoreo, evaluación o temas afines en el Consejo Federal de Desarrollo Social (COFEDESO), puesto en funcionamiento mediante Resolución N° 258/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, creado por Resolución Nº 786/97, de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, ratificada por Decreto Nº 1285/98;

que la Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión (SPCyCG) ha gestionado la firma de diversos convenios de colaboración e intercambio de información con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDSN), con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO), Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), entre otros;

que mediante Resolución Nº 000346/20 se creó un Comité de Emergencia Alimentaria dentro de la órbita de éste Ministerio en el marco de la Emergencia Sanitaria que atraviesa la República Argentina y se asignó acciones a la citada Secretaría respecto a la recepción de información que estime pertinente, por parte de los Coordinadores, para realizar un informe unificado de acciones realizadas por distintas áreas del Ministerio;

que asimismo se está ejecutando un proyecto de “Fortalecimiento de las capacidades técnicas del Ministerio de Desarrollo Social para el monitoreo y evaluación de políticas publicas” financiado por el Consejo Federal de Inversiones (CFI);

que para alcanzar una inversión social eficiente, dicha Secretaría ha dado comienzo al proyecto para un Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Políticas Sociales del Ministerio para conocer el impacto de la misma en la población derecho habiente;

que por ello resulta necesario que la gestión, normas, procedimientos y autoridad de aplicación del referido Sistema, esté a cargo del titular de la Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, en forma articulada y con la asistencia de la Sectorial de Informática del Ministerio, siendo además la encargada de planificar, coordinar y ejecutar dicho proyecto;

que finalmente resulta necesario establecer que todas las unidades de organización dependientes de esta Jurisdicción deberán prestar la colaboración necesaria para la concreción del mismo;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley Nº 13920 y el Decreto Nº 0304/19 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Crear un Sistema Unificado de Información de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social (SUIPS-MDS), que concentre información estadística y georeferenciada de gestión de políticas sociales de esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 2º: Establecer que la gestión, normas y procedimientos del referido Sistema, estará a cargo de la Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, en forma articulada y con la asistencia de la Sectorial de Informática del Ministerio.

ARTÍCULO 3º: Establecer como autoridad de aplicación del sistema que se crea a la Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión siendo la encargada de planificar, coordinar y ejecutar dicho proyecto toda la Jurisdicción y en la forma y con la asistencia de la mencionada Sectorial.

ARTÍCULO 4º: Establecer que las normas y procedimientos necesarios en el marco del Sistema aprobado en la presente Resolución, serán dictaminados por la Secretaría de Planificación, Coordinación y Control de Gestión con la intervención de la Sectorial de Informática de la Jurisdicción cuando se traten de asuntos de su incumbencia.

ARTÍCULO 5º: Establecer que todas las unidades de organización dependientes del Ministerio de Desarrollo Social deberán prestar la colaboración necesaria para la concreción del sistema aprobado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comunìquese a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública, a la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos, a la Sectorial de Informática y todas las Unidades de Organización dependientes del Ministerio de Desarrollo Social publíquese y archívese.

Fdo. Farm. Danilo Hugo Capitani.

Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 31273 Ag. 11 Ag. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-, hago saber a la Sra. Alegre Olga Beatriz, D.N.I. 44,066,408, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “BUSTOS THADEO Y. S/ Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior-, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 1 de julio de 2020: DISPOSICIÓN N° 31/2020. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR: la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación al niño Bustos Thadeo Yuthiel, DNI: 56.685.351, nacido el 14/12/2017, hijo de la Sra. Olga Beatriz Alegre, DNI: 44.066.408, con domicilio sito en calle Mitre 946 bis de San Lorenzo y del Sr. Rubén Oscar Bustos, DNI: 36.029.609, con domicilio en calle Blas Parera N.º 1047 de Timbues. 2).- SUGERIR por ante el Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N°12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para el niño Tadeo Bustos, sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Cintia Noelia Albil, DNI: 29.443.486, domiciliada en Cortada Los Abuelos N.º 360 de la localidad de San Lorenzo; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Olga Beatriz Alegre, DNI: 44.066.408, con domicilio sito en calle Mitre 946 bis de San Lorenzo y al Sr. Rubén Oscar Bustos, DNI: 36.029.609, con domicilio en calle Blas Parera N.º 1047 de Timbues, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del niño. 5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31275 Ag. 11 Ag. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN HERNANDEZ ANGELICA LEG. Nº 12259”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0005424-6; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sr. Eduardo Alberto HERNANDEZ, D.N.I. 26.343.031, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000054, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de junio de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente ANGÉLICA SOLEDAD HERNÁNDEZ, con DNI N°45.637.357, nacida el 23 de febrero del año 2004; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Soledad Echeverría, DNI Nº 27.673.732, con domicilio en calle Larrea 2992, Barrio Villa Elsa, de la ciudad de Santa Fe; y su progenitor, el Sr. Eduardo Alberto Hernández, con DNI N° 26.343.031, domicilio desconocido. El Cese de esta Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta adolescente retome la convivencia con su progenitora, en su domicilio, permaneciendo a su cuidado personal y al ejercicio de su responsabilidad parental, continuando con el proceso de restitución de derechos en el ámbito de su núcleo familiar originario. ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación del grupo familiar originario de esta joven, mediante la identificación, evaluación y/o instrumentación de Medidas de Protección Integrales que pudieran resultar pertinentes para procurar el acceso al ejercicio efectivo de sus derechos, las que podrán ser articuladas por el Servicio Local del sistema de protección integral y el equipo de segundo nivel interviniente. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito “Micro Región “E” dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 31276 Ag. 11 Ag. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/LUNA CARLOS ENRIQUE 013614- LUNA MILAGROS EVELIN 013615- LUNA LUIS MIGUEL 013616”, Expediente Nº 01503-0006604-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente;; se cita, llama y emplaza a la Sra. Lucero Melisa MAGDALENA, D.N.I. 34.822.875, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000043, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de mayo de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a MILAGROS EVELIN LUNA, DNI N° 49.094.764, F.N.: 21-12-2008, CARLOS ENRIQUE LUNA, DNI N 50.405.650, F.N.: 18/08/2010, LUIS MIGUEL LUNA, DNI N.º 52.072.533, F.N.: 15/05/2012, respecto a sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Marta Beatriz Aguilar, DNI N° 36.710.748 con domicilio en Bº El Once de la ciudad de San Javier provincia de Santa Fe y el Sr. Luna Carlos Adrian , DNI N.º 33.312.218, quien se encuentra alojado en el Instituto de Detención de Santa Fe (Unidad Nº2), cito en Blas Parera 8800 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de su familia de origen, quedando alojados bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico del Distrito La Costa dependiente de este Organismo, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 31277 Ag. 11 Ag. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/PETTINAROLI URRUTIA MÁXIMO LEG. 13443 – URRUTIA LOURDE ANABELLA LEG. 13444 – PETTINAROLI ABEL LEG. 13445 – LAUREANO RAFAEL PETTINAROLI LEG. 13446 – PETTINAROLI GIULIANO IVAN LEG. 13447 – PETTINAROLI GERALDINE 13448 – BORK ISMAEL ORLANDO LEG. 13449”, Expediente Nº 01503-0006435-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sr. Ramon Orlando BORK, D.N.I. 28.148.356, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000058, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de junio de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos Máximo Urrutia, D.N.I. 48.470.231, fecha de nacimiento 11 de enero de 2008, de 12 años de edad, Lourdes Anabella Urrutia, D.N.I. 49.394.465, fecha de nacimiento 25 de febrero de 2009, de 11 años de edad, Laureano Rafael Pettinaroli, D.N.I. 50.789.724, nacido el 25 de diciembre de 2010 de 9 años de edad Abel Pettinaroli, D.N.I. 55.651.975, nacido el 30 de diciembre de 2015, de 4 años de edad, Giuliano Ivan Pettinaroli, D.N.I. 53.033.020, nacido en 13 de marzo de 2013, de 7 años de edad, Geraldine Pettinaroli, D.N.I. 57.135.710, nacida el 13 de febrero de 2019 de 1 año de edad e Ismael Orlando Bork, D.N.I. 54.027.975, nacido el 24 de junio de 2014, de 5 años de edad y en relación a sus progenitores, titulares de la responsabilidad parental la Sra. Fernanda Desiré Pettinaroli, D.N.I. 34.337.673, el Sr. Ramón Orlando Bork, D.N.I. 28.148.356, ambos con domicilio real desconocido y el Sr. Rafael Emiliano Urrutia, D.N.I. 34.267.657, con domicilio según padrón electoral en B° Las Flores 1 – MB. 17 – Piso 1 – Dpto. 9, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal del grupo de hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo incluidos en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares, familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en articulación y coordinación con los profesionales de los distintos efectores locales. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable del grupo de hermanos y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 31278 Ag. 11 Ag. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ PETTINAROLI URRUTIA MÁXIMO LEG. 13443 – URRUTIA LOURDE ANABELLA LEG. 13444 – PETTINAROLI ABEL LEG. 13445 – LAUREANO RAFAEL PETTINAROLI LEG. 13446 – PETTINAROLI GIULIANO IVAN LEG. 13447 – PETTINAROLI GERALDINE 13448 – BORK ISMAEL ORLANDO LEG. 13449”, Expediente Nº 01503-0006435-7 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Fernanda Desite PETTINAROLI D.N.I. 34.337.673, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000058, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 23 de junio de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos Máximo Urrutia, D.N.I. 48.470.231, fecha de nacimiento 11 de enero de 2008, de 12 años de edad, Lourdes Anabella Urrutia, D.N.I. 49.394.465, fecha de nacimiento 25 de febrero de 2009, de 11 años de edad, Laureano Rafael Pettinaroli, D.N.I. 50.789.724, nacido el 25 de diciembre de 2010 de 9 años de edad Abel Pettinaroli, D.N.I. 55.651.975, nacido el 30 de diciembre de 2015, de 4 años de edad, Giuliano Ivan Pettinaroli, D.N.I. 53.033.020, nacido en 13 de marzo de 2013, de 7 años de edad, Geraldine Pettinaroli, D.N.I. 57.135.710, nacida el 13 de febrero de 2019 de 1 año de edad e Ismael Orlando Bork, D.N.I. 54.027.975, nacido el 24 de junio de 2014, de 5 años de edad y en relación a sus progenitores, titulares de la responsabilidad parental la Sra. Fernanda Desiré Pettinaroli, D.N.I. 34.337.673, el Sr. Ramón Orlando Bork, D.N.I. 28.148.356, ambos con domicilio real desconocido y el Sr. Rafael Emiliano Urrutia, D.N.I. 34.267.657, con domicilio según padrón electoral en B° Las Flores 1 – MB. 17 – Piso 1 – Dpto. 9, de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal del grupo de hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo incluidos en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares, familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en articulación y coordinación con los profesionales de los distintos efectores locales. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable del grupo de hermanos y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 31279 Ag. 11 Ag. 13

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO


LLAMADO A CONCURSO


De Conformidad con lo establecido en la Ley 13733, su decreto reglamentario Nº 1369/19 y la Resolución del Defensor del Pueblo N° 219/19; el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe llama a concurso abierto y público de antecedentes, oposición y entrevista en audiencia pública para cubrir:

Un (1) cargo de Titular de la SECRETARIA EJECUTIVA del Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental creado por ley N° 13.733

Plazo de inscripción: en días hábiles, apertura el día 1° de Septiembre de 2020 y cierre el día 14 Septiembre de 2020.

Lugar y horario de recepción de las inscripciones: en las sedes de la ciudad de Santa Fe - Eva Perón N° 2726 - y ciudad de Rosario - Pasaje Alvarez N° 1516 - de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe en el horario de 9 a 13 hs.

Procedimiento de inscripción: los interesados deberán completar el formulario de inscripción aprobado por Resolución N° 219/19, disponible en la página web de la Defensoría del Pueblo: https://www.defensoriasantafe.gob.ar/ y presentar la documental requerida y respaldatoria de sus antecedentes en carpeta soporte papel y escaneados en soporte digital (en archivo no modificable). No se recibirán inscripciones fuera de los días, lugar y horarios establecidos.

Turnos protocolo covid19: para la presentación de la documental, en papel y soporte digital, deberán los interesados solicitar turno enviando un mail a: concursoorsm@defensoriasantafe.gob.ar, hasta el 11 de Septiembre de 2020.

Normativa: el desarrollo del concurso se rige por lo establecido en la Resolución N° 219/19, 240/19 y 190/20, que se entienden conocidos y aceptadas al momento de la inscripción.

S/C 422905 Ag. 11 Ag. 18

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