picture_as_pdf 2020-08-05

DECRETO Nº O687


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

31 JUL 2020

VISTO:

El Expediente N° 00701-0118119-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología impulsa un proyecto a través del cual se crea la Red Provincial de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (RePOh«C); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando, que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, entre demás cuestiones;

Que la Ley Nacional N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo;

Que, según el artículo 3º de la Ley N° 24.240, la relación de consumo es el vinculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se íntegra 1ivamente con las leyes nacionales de Lealtad Comercial;

Que el articulo 41 de la Ley N° 24.240 específicamente establece que las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de dicha legislación y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones;

Que en virtud de ello, y ante la necesidad de permitir a la ciudadanía el acceso oportuno a espacios de asesoramino a fin de plantear inquietudes o formalizar reclamos contra proveedores de bienes o servicios, se conformaron diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor, actuando como instancias de intermediación con la Provincia, mediante el Ministerio de Produccion, Ciencia y Tecnología;

Que los canales de comunicación entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor deben resultar adecuados, mediante la utilización de los medios tecnológicos adecuados, en el marco de un sistema de información unívoco y homogéneo;

Que deben promoverse herramientas útiles tendentes a la coordinación, de esfuerzos y recursos, orientados a la formación y correcta difusión de la información, permitiendo la recepción de reclamos y generando respuestas oportunas, a partir del trabajo articulado entre la Provincia y los gobiernos locales;

Que luce oportuna la conformación de una Red Provincial de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (REPOMIC), a través de las cuales se articulen recursos para la coordinación de tareas que fortalezcan la protección de los derechos de usuarios y consumidores, en un todo de acuerdo a los preceptos de la Ley Nacional N° 24.240 y normas complementarias, estableciendo vínculos formales de consulta, asistencia y trabajos coordinados entre los diversos ámbitos, sin implicar variaciones en materia de organización administrativa;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y también ha tomado intervención Fiscalía de Estado;

Que el trámite se encuadra en lo previsto por el articulo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, la Red Provincial de Oficinas Municipales de Información al Consumidor (REPOMC), a fin de coordinar acciones y sistemas de información y gestión en materia de defensa a los derechos de consumidores y usuarios, como espacio de articulación entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y los gobiernos locales que tengan en funcionamiento un área de atención de reclamos de usuarios y consumidores, estableciendo vínculos formales de consulta, asistencia y trabajos coordinados entre los diversos ámbitos, sin implicar variaciones en materia de organización administrativa-

ARTÍCULO 2°. Facúltese a la Secretaría de Comercio Interior y Servicios dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología al efecto de dictar la reglamentación y funcionamiento de la Red, al efecto de coordinar acciones entre el Estado Provincial, y las distintas Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que la Red velará por la instrumentación de proyectos de trabajo conjunto vinculados a:

a) Capacitación del personal y asistentes de las oficinas municipales y/o los agentes de la Secretaria de Comercio Interior y Servicios afectados a las funciones y tareas de defensa de los consumidores y usuarios

b) Difusión de información y educación al consumidor.

c) Informatiración, digitalización, trámites a distancia y todo tipo de iniciativas que hagan a la agilidad, interrelación entre las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y la Provincia.

d) Intercambio y cooperacion permanente, brindando asistencia conjunta.

ARTÍCULO 4º.- Establézcase que toda inclusión a la Red Provincial de Oficinas Municipales de Información al Consumxlor deberá contar con el aconipafiamiento de un Formulario de Adhesión que se detalla en el Anexo único que forma parte del presente, el cual deberáser encabezado por formal nota de la autoridad del municipio o comuna que ejerza la representación de las relaciones oficiales, de acuerdo con la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna


ANEXOÚNICO


FORMULARIO SOLICITUD ADHESIÓN A RED PROVINCIAL DE OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (RePOMIC)


DATOS INSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO O COMUNA:

Localidad:

Área de dependencia en lo local:

Domicilio: Código postal:

Teléfono/s:

Correo electrónico:


- DATOS INSTITUCIONALES DE OMIC:

Domicilio: Código postal:

Teléfono/s:

Correo electrónico:

Año de inicio de actividad:

Tipo de Convenio vigente con la Dirección General de Comercio Interior y Servicios (con o sin facultades descentralizadas):

Director/a: Nivel educativo:

Teléfono: Correo electrónico:

Personal a cargo:

1. Función:

2. Función.

3. Función:

4. Función:

5. Función:


DATOS DE GESTIÓN:

-Días y horarios de atención:

-Cantidad de consultas atendidas durante el año en curso y el año inmediato anterior (indicar años):

-Cantidad de reclamos formalizados durante el año en curso y el año inmediato anterior (indicar años):

-Cantidad de reclamos resueltos autónomamente por OMIC durante el año en curso y el año inmediato anterior (indicar años):

-Audiencias de Conciliación.

* ¿Cuántas por mes?:

* ¿Con personal propio o con personal de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios de la provincia?:

-Cantidad de audiencias celebradas durante el año en curso y el año inmediato anterior (indicar años):

-Cantidad de casos pasados a Archivo durante el año en curso y el año inmediato anterior (indicar años):

-Cantidad de casos pasados a Sumario durante el año en curso y el año inmediato anterior (indicar años):

-Cantidad de casos pendientes durante el alío en curso y el año inmediato anterior (indicar años):

31244

__________________________________________