picture_as_pdf 2020-08-05

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0274


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 JUL. 2020

VISTO:

El Expediente Nº 00501-0177419-9 relacionado con el dictado del Decreto N° 0636/20 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se declara en cuarentena sanitaria a la localidad de Santa Isabel, Departamento General López, en atención a la situación planteada por casos positivos de coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º del mencionado Decreto se estableció que durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° de dicho acto administrativo quedaran suspendidas, dentro del ámbito de la localidad y con carácter preventivo: a) Las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 artículo 2°, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido; y b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20, 0595/20 y 0627/20;

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 0636/20, la Secretaría de Salud de esta Cartera eleva en fecha 30/07/20 informe en el que da cuenta de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la localidad de Santa Isabel, donde se han verificado un total de 70 casos, de los cuales 26 continúan en aislamiento y sólo se han registrado 2 nuevos casos -con nexo epidemiológico- en las últimas 48 hs.;

Que el cuadro de situación descripto permite disponer la habilitación de nuevas actividades en la referida localidad, en las condiciones establecidas para cada una de ellas por los respectivos protocolos de aplicación, y conforme a lo dispuesto en los Decretos del Poder Ejecutivo que las reglamentan en cada caso;

Que el artículo 16° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud "entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales" (inciso 1.) y "entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos" (inciso 8.);

Que por el artículo 1° del Decreto N° 0543/20 se dispuso que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del mismo ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en él, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 2° de la misma norma estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio N° 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;

Que el artículo 3° del citado Decreto N° 0543/20 dispone que las personas a las que se refiere en su artículo 2°, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor, mientras que su artículo 4° determina que las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el reingreso al territorio provincial, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos;

Que el artículo 5° del mismo acto establece que las personas comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto que, por razón del ejercicio de una actividad habilitada en el territorio provincial realicen tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, o si no resultare posible, arbitrar los medios para que puedan cumplirlas en forma remota; mientras que su artículo 8° dispone que las personas residentes en otras provincias que ingresen de manera frecuente, periódica u ocasional al territorio de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2° y 3º del mencionado Decreto N° 0543/20;

Que el Decreto N° 0554/20 establece la aplicación, en lo pertinente, de las previsiones del Decreto N° 0543/20 para las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria, las que quedan en consecuencia excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran, y las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que procede en consecuencia instar a la población de la localidad de Santa Isabel, Departamento General López, para que sin perjuicio de las medidas que se adoptan en este acto como consecuencia de la evolución favorable de la situación epidemiológica, observen el más estricto cumplimiento de las previsiones de los citados Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 0636/20;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°: A partir de las cero (0) horas del día 1º de agosto de 2020 cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Santa Isabel, Departamento General López, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorios N° 0534/20, 0596/20, y las habilitaciones de las actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20, 595/20 y 0627/20; en las condiciones establecidas en los mismos en cada caso.-

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, ínstese a la población de la localidad de Santa Isabel, Departamento General López, al estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20; en cuanto a la restricción de actividades dispuestas en los mismos para las personas alcanzadas por sus previsiones.-

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas en la presente resolución; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la evolución de la situación lo aconseje.-

ARTÍCULO 4º: En el marco de las habilitaciones dispuestas, las autoridades comunales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 31243 Ag. 5 Ag. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA -INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber al Sr. Iván David Aragón, domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “ARAGÓN, ABIGAIL S/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 03 de agosto de 2020: DISPOSICIÓN N° 36/2020. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1).- DICTAR: la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional de Protección de Derechos adoptada en relación la niña ARAGÓN, ABIGAIL ESMERALDA MARIBEL, DNI N° 50755.459, F.N. 10/11/2010, L.S. N° 12904 hija de la Sra. Valeria Beatriz Martinez, fallecida y del Sr. Ivan David Aragón, DNI 32.076.405, con domicilio en calle Nerbutti 985 de la localidad de Puerto General San Martin. 2).- SUGERIR al Juzgado de 1era Instancia de Familia, Distrito Judicial N°12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por este Equipo Interdisciplinario, en cuanto a que, prima facie, se designe un tutor para la niña Abigail Esmeralda Maribel Aragón sugiriéndose para ejercer el cargo a la Sra. Rocío Astudillo, DNI N° 37.074.859 (prima de Abigail) y la Sra. Silvina Souto, DNI N° 27.664.413 (Pareja de la Sra. Rocío Astudillo), domiciliadas Ruta 11 km 336 punto 6 entre Eva Perón y Héroes de Malvinas de la localidad de Timbúes; todo ello en virtud de lo expuesto en el presente Informe Técnico, y sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el Juzgado de Familia interviniente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 to ley 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3).- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Iván David Aragón, DNI 32.076.405, con domicilio en calle Nerbutti 985 de la localidad de Puerto General San Martin, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4).- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de la niña. 5).- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Juzgado de Familia interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.- 6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Dra. María Florencia Cámpora – Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia -Interior-. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31245 Ag. 5 Ag. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N.º 1891


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 JUL 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0194152-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 01 – LOTE 02 – (2D) – N° DE CUENTA 3507-0001-0 – PLAN N° 3507 – 16 VIVIENDAS – SAN JUSTO (DPTO SAN JUSTO) cuyo titular es el señor PAOLONI EMMANUEL y FURIK, NATALÍ conforme boleto de compra-venta que se glosa a fs. 49;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 109785 (fs. 50/51) manifiesta que la Dirección General de Servicio Social realiza relevamiento en la unidad y constata la irregularidad ocupacional. Entrevista al señor Medina, quien habita en el inmueble con su grupo familiar ocupándolo desde hace varios años. Lo alquilan a los adjudicatarios, quienes se han mudado a la Ciudad de Santa Fe. Recientemente los titulares se presentaron al Área Comercial para solicitar liquidación de la deuda a los fines de cancelar, trámite al cual no se le dio curso. Los ocupantes actuales poseen ingresos demostrables, abonan el alquiler, impuestos y servicios;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado a los efectos de la notificación deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Con este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés del titular, se aconseja obviar intimación previa y disponer, mediante resolución, la desadjudicación y rescisión contractual de la unidad descripta por violación del Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 01 – LOTE 02 – (2D) – N° DE CUENTA 3507-0001-0 – PLAN N° 3507 – 16 VIVIENDAS – SAN JUSTO (DPTO SAN JUSTO), a los señores PAOLONI, EMMANUEL (D.N.I. N° 33.123.821) y FURIK, NATALÍ (D.N.I. N° 34.315.191) por violación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2412/10.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31231 Ag. 5 Ag. 7

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RESOLUCION N.º 1892


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

31 JUL 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0074531-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 17 – VIV. N° 5 – (3D) – N° DE CUENTA 0689-0005-0 – PLAN N° 0689 – 13 VIVIENDAS – LEHMANN - (DPTO CASTELLANOS) cuyo titular es el señor LAMAS, FRANCISCO JUAN (fallecido), conforme boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 109795 (fs. 25) manifiesta que comienzan los actuados en virtud de la deuda que presentaba la cuenta. Se lo intimó en reiteradas oportunidades y en mayo del año 2018, la Subdirección General Comercial, en virtud de haber detectado la falta de recepción de las notificaciones, le solicita a la Dirección General de Servicio Social que realice un nuevo relevamiento;

Que se entrevista a Lamas, Melina, hija del adjudicatario, quien manifiesta que su padre ha fallecido (acompaña partida de defunción fs. a 14) y que habita la unidad junto a su concubino y sus hijos. La vivienda se encuentra en buen estado, disponen de ingresos demostrables y aclara que sus hermanos están en total acuerdo con la ocupación por parte de ella y su grupo;

Que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el fallecimiento del adjudicatario, dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomiendo proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado cuerpo de normas y cláusulas ccdtes. del contrato oportunamente suscripto);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, aconseja obviar la intimación previa y contractual de la unidad decripta por violación al Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compraventa;

En el acto adminsitrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente.en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102 autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o el lanzamiento. La Resolución contendrá además un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 17 – VIV. N° 5 – (3D) – N° DE CUENTA 0689-0005-0 – PLAN N° 0689 – 13 VIVIENDAS – LEHMANN - (DPTO CASTELLANOS), al señor LAMAS, FRANCISCO JUAN (D.N.I. N° 12.659.615 – fallecido) por violación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3556/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31232 Ag. 5 Ag. 7

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MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILAR EN LA CIUDAD DE CORONDA


Ubicación del inmueble: Zona Céntrica.

Características del Inmueble: Para conformación del Registro Civil de la ciudad de Coronda. Deberá contar con una superficie cubierta de 200 m2, contar como mínimo con 5 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 31220 Ag. 5 Ag. 7

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BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA CIUDAD DE ROSARIO Y/O

ALREDEDORES


Ubicación del inmueble: Sin especificar.

Características del Inmueble: Para conformación de Oficinas y Depósito para la A.P.R.AD. Deberá contar con una superficie cubierta de al menos 1.500 m², contar como mínimo con 5 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.

Plazo de locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 31221 Ag. 5 Ag. 7

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 036/20


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/07/2020

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0307853-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 016/2019 – API, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 15.695,00 (pesos quince mil seiscientos noventa y cinco);

Que dicho monto, a la fecha del dictado de aquella resolución, se encontraba relacionado al haber mínimo de jubilación vigente en aquel momento – artículo 16º del Decreto Nº 840/2019;

Que, a partir del 1º de Febrero de 2020, el haber mínimo de jubilación se encuentra establecido en la suma de $ 19.667 (pesos diecinueve mil seiscientos sesenta y siete) conforme al artículo 12º del Decreto Nº 182/2020;

Que el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 19.667 (pesos diecinueve mil seiscientos sesenta y siete);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 217/2020 de fs. 11, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 19.667 (pesos diecinueve mil seiscientos sesenta y siete).

ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: DR. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS

S/C 31236 Ag. 5

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ANEXO: Resolución Gral. 037/20 de la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS