JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “VIDAL MARIA ESTER S/ QUIEBRA” (Expediente CUIJ Nº 21-02017473-8), se ha designado como Síndico al CPN HORACIO EMILIO MOLINO, con domicilio en calle Mariano Comas n° 2627 de la ciudad de Santa Fe, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el 11/09/2020, de lunes a viernes de 14 a 20 horas, T.E. (0342) 4556984. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35° y 39° los días 26/10/2020 y 09/12/2020, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial Jueza: Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena; Secretaria: Dra. Viviana Naveda Marcó. Santa Fe, Julio 2020.-
S/C 421591 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
La Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Santa Fe, Dra. Maria Romina Kilgelmann, hace saber que en autos: BARRETO LORENZO ISMAEL s/Quiebra, CUIJ 21-02007512-8, se ha puesto de manifiesto el Informe Final y Proyecto de Distribución practicado por la sindicatura y se han regulado los honorarios profesionales. Como recaudo se transcribe el auto regulatorio y decreto de puesta de manifiesto que dicen en su parte pertinente: Tomo: 44, Folio 378, Resolución: 1299. Santa Fe de la Vera Cruz, 7/02/2020. Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Regular los honorarios del C.P.N. Cristian Daniel Escobar en la suma de $ 89.188. Regular los honorarios del Dr. Fernando E. Berlanga en la suma de $ 38.224 (ius=9,48). Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann, Juez; Dra. María Ester Noe de Ferro, Secretaria. Otro: Santa Fe, 09 de Marzo de 2020. Agréguese el informe bancario acompañado. Por presentado por la Sindicatura readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución que prescribe el art. 218 de la L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, los que se exhibirán en el hall central de planta baja de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo. Dra. María Romnina Kilgelmann, Juez; Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria. 16 de Marzo de 2020.
S/C 421615 Ag. 3 Ag. 4
__________________________________________
Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GONZALEZ, YAMILA MARÍA ITATÍ s/Quiebra - (CUIJ 21-26168986-0), por resolución de fecha 12 de Noviembre de 2019, se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Yamila María Itatí González, DNI N° 37.407.568, CUIL N° 27-37407568-9, argentina, mayor de edad, empleada en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Lavalle N° 2038 y constituyendo domicilio procesal en Avda. Gral. López N° 790, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 20 de Julio de 2020. Autos y Vistos: Estos caratulados GONZALEZ, YAMILA MARÍA ITATÍ s/Quiebras; (CUIJ 21-26168986-0), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que el vencimiento de los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 12/11/2019 (fs. 23 a 26) y su reprogramación de fecha 07/02/2020 (fs. 32 y 33), ha comenzado a producirse, sin que haya existido la posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado. Ello, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; con la consecuente suspensión de plazos procesales. Que mediante proveído del 02/07/2020 (fs. 32) se ordena la reprogramación de los plazos; y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la Sentencia dictada el día 12 de Noviembre de 2019 (Auto N° 295, F° 263 a 266; T° 6, fs. 23 a 26) y reprogramadas mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2020 (Auto N° 010, F° 371 a 372, T° 6, fs. 32 y 33). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día martes 25 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días miércoles 26 de Agosto de 2020 y el martes 08 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Periodo de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día martes 06 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 05 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos, IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 05 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo Prono). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. La Síndica designada en autos es la CPN Adriana de los Milagros Torres, con domicilio constituido en calle Libertad N° 1707 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público; los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 20 de Julio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.
S/C 421585 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: OCAMPO, MARISA SOLEDAD s/Quiebra; (CUIJ 21-26168868-6), por resolución de fecha 22 de Octubre de 2019 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la Señora Marisa Soledad Ocampo, DNI N° 34.369.814, CUIL N° 27-34369814-9, argentina, mayor de edad, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en Barrio Fonavi s/n y procesal constituido en calle Independencia 2256, ambos de la ciudad de San Javier. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ).(...). 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 20 de Julio de 2020. Autos y Vistos: Estos caratulados OCAMPO, MARISA SOLEDAD s/Quiebra; (CUIJ 21-26168868-6), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 22/10/2019 (fs. 34 a 37) se encuentran ampliamente vencidos. Si bien es cierto que los plazos procesales estuvieron suspendidos, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; también es cierto que el vencimiento de los plazos fijados en estos autos operó en fecha anterior a la suspensión de plazos procesales referida. Asimismo, de las constancias de autos surge que los edictos no fueron publicados en tiempo y forma, de acuerdo a lo oportunamerte ordenado, por lo que procede la reprogramación de fechas a los fines del cumplimiento del proceso concursal, lo que así se dispone mediante proveído de fecha 01/07/2020 (fs. 69), y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la Sentencia dictada el día 22 de Octubre de 2019 (Auto N° 273, F° 195 a 198; Tº 6, fs. 34 a 37). Por ello: E¡Resuelvo: 1) Fijar, hasta el día martes 2 Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de vertficación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días miércoles 26 de Agosto de 2020 y el martes 08 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día martes 06 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 05 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 05 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá aceditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo Prono). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN Diego Eduardo Brancatto, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño 1750 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 20 de Julio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.
S/C 421584 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por disposición de la Dra. Lilian M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GAUNA, MARIANA CAROLINA s/Quiebra (CUIJ 21-26169013-3), por resolución de fecha 13 de Diciembre de 2019 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) de la señora Mariana Carolina Gauna, DNI N° 32.105.556, CUIL N° 27-32105556-2, argentina, mayor de edad, empleada en el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en calle Hna. Karina N° 2230 y constituyendo domicilio procesal en calle Santa Fe N° 968, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces, excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art. 88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: San Javier, 20 de Julio de 2020. Autos y Vistos: Estos caratulados GAUNA, MARIANA CAROLINA s/Quiebras (CUIJ 21-26169013-3), que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de esta ciudad, de los que Resulta: Que los plazos establecidos en la Sentencia de declaración de quiebra dictada en autos, en fecha 13/12/2019 (fs. 28 a 31) se encuentran ampliamente vencidos. Si bien es cierto que los plazos procesales estuvieron suspendidos, en virtud de la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en consonancia con lo decretado a nivel nacional con motivo de la cuarentena dispuesta en el contexto de Pandemia mundial producida por el COVID-19; también es cierto que el vencimiento de los plazos fijados en estos autos comenzó a producirse en fecha anterior a la suspensión de plazos procesales referida. Asimismo, de las constancias de autos surge que los edictos fueron publicados por el BOLETÍN OFICIAL en una fecha posterior a la de su presentación, cuando ya el vencimiento de los plazos había comenzado; por lo que corresponde reprogramar las fechas a los fines del cumplimiento del proceso concursal, lo que así se dispone mediante proveído de fecha 17/06/2020 (fs. 51), y Considerando: Que a los fines de continuar con el trámite de la presente causa, la suscripta entiende que corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la Sentencia dictada el día 13 de Diciembre de 2019 (Auto N° 318, F° 327 a 330; T° 6, fs. 28 a 31). Por ello; Resuelvo: 1) Fijar hasta el día martes 25 de Agosto de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días miércoles 26 de Agosto de 2020 y el martes 08 de Septiembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día martes 06 de Octubre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día jueves 05 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentaçión de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día jueves 05 de Noviembre de 2020 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (Algunos Principios Procesales Concursales, por Ricardo Prono). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. La Síndica designada en autos es la CPN Alicia Nélida Valiente, con domicilio constituido en calle Moreno N° 993 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días martes y jueves de 17.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y espacios destinados a tal fin. San Javier, 20 de Julio de 2020. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.
S/C 421583 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: BLANCO, WENCESLAO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-01997518-2), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe Secretaria de la autorizante Dra. Mariana Nelli, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se, ha presentado el Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater (Síndica) en la suma de $ 98.106,80 y los del Dr. Gabriel Darío Trullet (apoderado fallido), en la suma de $ 42.045,77. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 16 de Marzo de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 2379: Téngase presente lo manifestado. Por formulado proyecto de distribución acompañado a fs. 122/123. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 14 de Julio de 2020. Dra. María José Lusardi, prosecretaria.
S/C 421503 Ag. 3 Ag. 4
__________________________________________
Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: BETTOSCHI, EDUARDO GABRIEL s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02018182-3), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Prosecretaria de la autorizante Dra. María José Lusardi, se hace saber por 5 (cinco) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que en razón de las causas de público conocimiento se han suspendido los plazos procesales desde el 16/03/2020 al 18/06/2020, por lo tanto, siendo necesario preservar los derechos de los acreedores y la validez de los actos del proceso, se ha resuelto modificar las fechas oportunamente fijadas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena: Santa Fe, 02 de Julio de 2020. Vistos:.... Considerando... Resuelvo: 1) Fijar el día 10 de Agosto de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 2) Fijar el día 26 de Agosto de 2020 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 3) Señalar el día 23 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 4 de Noviembre de 2020 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 4) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente (art. 279 LCQ). Fdo Dr. Ivan Gustavo Di Chiazza, Juez; Dra. María José Lusardi, Prosecretaria. Santa Fe, 13 de Julio de 2020. Dra. María José Lusardi, prosecretaria.
S/C 421501 Ag. 3 Ag. 4
__________________________________________
Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: LARCE, ANDRES AGUSTIN s/Solicitud propia quiebra, (CUIJ 21-02016885-1), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Prosecretaria de la autorizante Dra. María Soledad Prieu Mántaras se hace saber por 5 (cinco) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que en razón de las causas de público conocimiento se han suspendido los plazos procesales desde el 16/03/2020 al 18/06/2020, por lo tanto, siendo necesario preservar los derechos de los acreedores y la validez de los actos del proceso, se ha resuelto modificar las fechas oportunamente fijadas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución N° 257 que así lo ordena: Santa Fe, 23 de Junio de 2020. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Fijar el día 25 de Agosto de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 2) Fijar el día 09 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 3) Señalar el día 07 de Octubre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 2452 2) y el 18 de Noviembre de 2020 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 4) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente (art. 279 LCQ). Fdo. Dr. Ivan Gustavo Di Chiazza, Juez; Dra. María Soledad Prieu Mántaras, Prosecretaria. Santa Fe, 14 de Julio de 2020. Dra. María José Lusardi, prosecretaria.
S/C 421502 Ag. 3 Ag. 4
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito N° 1, en lo civil y Comercial, de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: ALVAREZ, ALICIA BEATRIZ s/Quiebra; (C.U.I.J. N° 21-02003283-6), se han regulados los Honorarios Profesionales y se ha presentado el Informe final y Proyecto de Distribución que prescribe el artículo 218 de la ley 24.522; disponiéndose la Publicación de edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe las partes pertinentes de las providencias que así lo ordenan que dice: Santa Fe, 08 de Junio de 2020. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57, equivalente a un sueldo de secretario de 1ª Instancia, a distribuirse de la siguiente forma: a) $ 98.106,79 (70%) para la sindicatura de autos CPN Héctor Gonzalez; b) para el representante de la fallida Dr. Gustavo Andrés Prato la cifra de $ 42.052,78 (30%). Córrase Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Firmado: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (secretaria); Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (juez). Santa Fe, 06 de Julio de 2020. Por presentado Proyecto de Distribución. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Firmado: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (secretaria); Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez).
S/C 421482 Ag. 3 Ag. 4
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito N° 1, en lo Civil y Comercial, de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: CARDOZO, DIEGO HERNAN s/Quiebra; (CUIJ N° 21-01996952-2), se ha presentado el Informe final y Proyecto de Distribución que prescribe el artículo 218 de la ley 24.522; disponiéndose la Publicación de edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe la providencia que así lo ordena que dice: Santa Fe, 13 de Julio de 2020. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Firmado: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (secretaria); Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, (Juez).
S/C 421479 Ag. 3 Ag. 4
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito N° 1, en lo civil y Comercial, de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: CABRERA, MIRIAM GLADIS s/Quiebra; (CUIJ N° 21-02002259-8, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución, ordenándose su publicación mediante edictos en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, y en el Hall central de Planta Baja de estos Tribunales. Para mayor recaudo se transcribe la Providencia que así lo dispone, que dice: Santa Fe, 01 de Julio de 2020. Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el Hall Central de Planta Baja de estos Tribunales. Notifíquese. Firmado: Dra. María Ester Noé de Ferro (secretaria); Dra. María Romina Kilgelmann (Juez).
S/C 421480 Ag. 3 Ag. 4
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito N° 1, en lo civil y Comercial, de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: ALVAREZ, SUSANA BEATRIZ s/Quiebra; (C.U.I.J. N° 21-01996204-8), se ha presentado el Informe final y Proyecto de Distribución que prescribe el artículo 218 de la ley 24.522; disponiéndose la Publicación de edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe; debiendo exhibirse en hall de central de planta baja de estos Tribunales. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de la providencia que así lo ordena que dice: Santa Fe, 03 de Julio de 2020. Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L.C.Q. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de planta baja de estos Tribunales. Notifíquese. Firmado: Dra. María Ester Noé de Ferro, secretaria; Dra. María Romina Kilgelmann, (Jueza).
S/C 421476 Ag. 3 Ag. 4
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados HERRERA, TERESA RAQUEL s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ N° 21-01998088-7) se ha ordenado la publicación del presente a efectos de poner en conocimiento de los interesados que en los autos de referencia la Sindicatura ha presentado el informe final y proyecto de distribución de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la L.C.Q. y se han regulado honorarios a los funcionarios y profesionales intervinientes en la suma de $ 140.159,57, correspondiendo la suma de $ 98.106,79, al CPN Héctor González y la suma de $ 42.052,78, al Dr. Gastón Nicolás Redondo. Deberán publicarse edictos por el plazo de dos días (art. 218 L.C.Q.). Santa Fe, de Julio de 2020. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (secretaria).
S/C 421477 Ag. 3 Ag. 4
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos IGNACIO NEREO ARCE s/Quiebra; (CUIJ 21-02019070-9), se ha dispuesto: Santa Fe, 16 de Julio de 2020; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Ignacio Nereo Arce, argentino, D.N.I. 37.260.324 apellido materno Bournissent, soltero, con domicilio real en calle Ingeniero Boassi 2104 de la ciudad de Laguna Paiva, provincia de Santa Fe y legal en calle Ituzaingó 1108 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 12 de Agosto de 2020 a las 10.00 hs.13) Fijar el día 09 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 23 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 22 de Octubre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 09 de Diciembre de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (Art. 89 – 3er. Párrafo Ley 24522). 16 de Julio de 2020. Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini secretario; Dr. Carlos F. Marcolín, Juez.
S/C 421341 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos NAY, DAIANA GUADALUPE s/Quiebra; (CUIJ 21-02019255-8), se ha dispuesto: Santa Fe, 16 de Julio de 2020; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Daiana Guadalupe Nay, argentino, D.N.I. 36.627.057 apellido materno Espindola, casada, con domicilio real en calle Trio los Midachi casa 157 Bis s/n B de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Ituzaingó 1108 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 12 de Agosto de 2020 a las 10.00 hs. 13) Fijar el día 09 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 23 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 22 de Octubre de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 09 de Diciembre de 2020 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). 17 de Julio de 2020. Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini secretario; Dr. Carlos F. Marcolín, Juez.
S/C 421343 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GONZALEZ, JUAN OSCAR s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02019256-6) se ha declarado en fecha 04/05/2020 la quiebra de Juan Oscar González, D.N.I. 14.633.657, mayor de edad, empleado, apellido materno OLIVA, domiciliado realmente en calle Pasaje público N° 4176, de la ciudad de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle Obispo Gelabert N° 2574 Oficina 1, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo.: Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria. Asimismo, mediante decreto de fecha 17/07/2020, se dispuso el día 29/07/2020 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 08/09/2020. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria.
S/C 421350 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados KIEFFER, JUAN MANUEL c/GRAS, MARIA LUISA y Otros s/Ejecución de sentencias; (Expte. N° 21-02015417-6), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 28 de Noviembre de 2019. Vistos... Considerando... Resuelvo: Mandar a llevar adelante la ejecución de la división del condominio que sobre el inmueble inscripto al número 56939, Folio 3123, Tomo 567 Par y número 18176, Folio 1131, Tomo 777 Par del Departamento La Capital, Registro General, tienen las partes en este juicio mediante subasta judicial. Hágase saber, insértese. Firmado: Dr. Palacios, juez. Dr. Gómez, secretario. Otra providencia: Santa Fe, 03 de Julio de 2020. Advertido en este estado que se ha incurrido en un error involuntario en la sentencia N° 919 de fecha 28/11/2019, pasen los autos a resolución. Notifíquese. Otra providencia: Santa Fe, 3 de Julio de 2020. Vistos: los autos KIEFFER, JUAN MANUEL c/GRAS, MARIA LUISA y Otros s/Ejecución de sentencias; (Expte. N° CUIJ 21-02015417-6), los que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación; en los que se advierte un error numérico respecto al inmueble inscripto en el resuelvo de la resolución de fecha 28.11.2019; y, Considerando: Que en el citado punto del pronunciamiento al referirse a la denominación del inmueble que se ordena ejecutar la división del condominio se consignó erroneamente Tomo 567 Par, cuando debió decir Tomo 567 Impar; por lo que siendo admisible y procedente lo peticionado, Resuelvo: Aclarar la resolución de fecha 28/11/2019. N° 919, folio 34 libro 45, conforme el Considerando precedente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria.
S/C 421344 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados KIEFFER JUAN MANUEL c/GRAS MARIA LUISA y otros s/Div de condominio; (Expte. N° 21-00963020-9), se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 03 de Julio de 2020. Vistos: los autos KIEFFER JUAN MANUEL c/GRAS MARIA LUISA y Otros s/Div. de condominio; (Expte. N° CUIJ 21-00963020-9), los que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación; en los que se advierte un error numérico respecto al inmueble inscripto en el resuelvo de la resolución de fecha 05.06.2019; y, Considerando: Que en el citado punto del pronunciamiento al referirse a la denominación del inmueble que se ordena la división del condominio se consignó erróneamente Tomo 567 Par, cuando debió decir Tomo 567 Impar; por lo que siendo admisible y procedente lo peticionado, Resuelvo: Aclarar la resolución de fecha 05/06/2019, N° 363, folio 219 libro 43, conforme el Considerando precedente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria.
S/C 421345 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CABRERA, GRACIELA MERCEDES s/Solicitud propia quiebra; (Expte. N° CUIJ 21-02019400-3) se ha declarado la quiebra en fecha 15.07.2020 de Graciela Mercedes Cabrera, DNI N° 20.822.849, apellido materno Gerarduzzi, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Peñaloza N° 9381 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Ituzaingó N° 1108, de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 29/07/2020 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 10/09/2020. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley N° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez; Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria.
S/C 421347 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados CACERES, CARLOS EMANUEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02018776-7, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 17 de Julio de 2020. 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Carlos Emanuel Caceres, DNI argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en Manzana 1 Vivienda 16 s/n barrio El Pozo, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Obispo Gelabert 2574, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 22 de Julio de 2020 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 03 de Septiembre de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 16 de Octubre de 2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 27 de Noviembre de 2020 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza; Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 17 de Julio de 2020. Dr. Walter E. Hrycuk, Secretario.
S/C 421379 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por disposición del Juez a cargo de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados BARRIA, RAMON ALEJANDRO s/Solicitud propia quiebra; (Expte. N° 21-020193589 año 2020) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 17 de Julio de 2020. Vistos:... Considerando:..., Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Ramón Alejandro Barria, DNI 28.217.358, argentino, de apellido materno Molina, mayor de edad, divorciado, empleado, domiciliado realmente en calle Rio Negro 6437 y legal en Obispo Gelabert 2574 Oficina 1 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 22 de Julio de 2020 a las 10:00 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 25 de Agosto de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 7 de Octubre de 2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 20 de Noviembre de 2020 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 17 de Julio de 2020. Dr. Walter E. Hrycuk, Secretario.
S/C 421378 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
Por disposición de la Jueza a cargo de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados CABRAL, NESTOR LEONEL s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-02016851-7), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 17 de Julio de 2020. Vistos:..., Considerando:..., Resuelvo: 1) Fijar el día 25 de Agosto de 2020 como nueva fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación al Síndico; 2) Fijar el día 7 de Octubre de 2020, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informe Individuales de los créditos; 3) Fijar el día 20 de Noviembre de 2020 como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General; 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Se hace saber que el Síndico designado en autos el CPN Héctor Marcelo Madoery quien constituye domicilio en calle San Martín Nº 2347 -1° Piso- Oficina 13 de ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención días Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 horas. Santa Fe, 17 de Julio de 2020. Dr. Walter E. Hrycuk, Secretario.
S/C 421374 Ag. 3 Ag. 7
__________________________________________
RAFAELA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, en los autos CUIJ N° 21- 24196172-6 Castano, Beatriz Natalia Catalina s/ Sucesión Testamentaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Beatriz Natalia Catalina Castano, D.N.I. 2.083.070, con último domicilio en José Martí N° 154 de Rafaela, fallecida en fecha 26 de junio de 2019 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo. : Dr. Hail Juez a cargo ;Dra. Cerliani - Secretaria. Rafaela, 29 de junio de 2020. Dr. Nicolas A. Pasero, Prosecretario Subr.
$ 45 421047 Ago. 3 Ago. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, en los autos CUIJ N° 21-24195193-3- Cipolat, Atilio Vicente s/ Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Atilio Vicente Cipolat, D.N.I. 2.453.763, con último domicilio en Zona Rural de Virginia, fallecido en fecha 13 de julio de 2007 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo.: Dr. Alvarez Tremea Juez a cargo; Dra. Cerlíani - Secretaria. Rafaela, 18 de junio de 2020. Dr. Nicolas A. Pasero, Prosecretario Subr.
$ 45 421049 Ago. 3 Ago. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. CUIJ N° 21-24196774-0 Cordero Claudio Juan s/ Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Claudio Juan Cordero, D.N.I. N° 17.963.917, con último domicilio en calle Bv. Lehmann N° 749 de Rafaela, fallecido en fecha 29/09/2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Rafaela, 14 de julio de 2020. Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria.
$ 134,10 421071 Ago. 3 Ago. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito et Civil y Comercial de la 3a Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. CUIJ N°21-24196773-2 Walker Ricardo Rafael s/ Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ricardo Rafael Walker, D.N.I. N° 6.292.249, con último domicilio en calle Cossettini N° 234 de Rafaela, fallecido en fecha 17/02/2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Rafaela, 15 de julio de 2020. Dra. Castellano, Carolina, secretaria.
$ 134,10 421069 Ago. 3 Ago. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Ramon Arnoldo Vallejo D.N.I. M6.291.143, fallecido el 21-04-2019 y con último domicilio en Urquiza N° 496 de Humberto Primo (S. Fe) para que en el término de 30 días y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: Expte. CUIJ 21-24194095-8 - Vallejo, Ramón Arnoldo Y Otros s/ Sucesorio. Sucesorio iniciado por la Dra. Yanina Farber. Dra. Sandra Cerliani - Secretaria.- Dr. Duilio Hail - Juez a/c Rafaela, 19 de Junio de 2020. Dr. Nicolas A. Pasero, Prosecretario Subr.
$ 258,30 421029 Ago. 3 Ago. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Nimia Rosa Cordoba D.N.I. F5.786.411, fallecida el 11-05-2009 y con último domicilio en Urquiza s/n de Humberto Primo (S. Fe) para que en el término de 30 días y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: Expte. CUIJ 21-24194095-8 - Vallejo, Ramon Arnoldo y Otros s/ Sucesorio. Sucesorio iniciado por la Dra. Yanina Farber. Dra. Sandra Cerliani - Secretaria.- Dr. Duilio M. F. Hail- Juez a/c. Rafaela, 19 de Junio de 2020.
$ 258,30 421030 Ago. 3 Ago. 7
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Biava; Domingo Oreste s/ Sucesorio CUIJ 21-24195137-2 se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del causante Sr. Domingo Oreste Biava, Doc. ident. N° 10.157.219 para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Rafaela, 30 de junio de 2020. Dra. Castellano, Carolina, secretaria.
$ 45 421089 Ago. 3 Ago. 7
__________________________________________
RECONQUISTA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, Distrito N° 4, Civil y Comercial, Primera Nominación, de Reconquista (Sta. Fe) llama para hacer valer sus derechos a herederos, acreedores o legatarios de Cañete Oscar Daniel en autos caratulados CUIJ: 21-25021952-7 Cañete Oscar Daniel s/ Sucesorio por edictos que se publicarán cinco veces en diez días hábiles.- Fdo. Dra. Celina Astesiano (Secretaria) - Dr. Zarza (Juez). Reconquista, 19 de Febrero de 2.020. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario.
$ 45 421027 Ago. 3
__________________________________________
La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Sta. Fe) en autos caratulados: Abbet, Guido s/Sucesorio (CUIJ N° 21-25023402-0) llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por Don Guido Abbet, D.N.I. N° 10.063.102, para que dentro del término de ley comparezcan a hacerlos valer. Reconquista, 18 de junio de 2020. Dra. Susana C. Carletti, Secretaria Subr.
$ 45 421031 Ago. 3 Ago. 7
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez de Primera instancia. de Distrito N°4. Civil y Comercial, Segunda Nominación, de Reconquista (S.F.), en autos Fernández Santos Isidoro s/Sucesorio - Expte. n°173/2107, se hace saber que se cita y emplaza a estar a derecho a todos herederos; acreedores y/o legatarios a estar derecho. Fdo. Dr. Jose M. Zarza Juez- Dr. Nicolas Mosconi. Secretario. Reconquista, 20 de noviembre de 2019. Dr. Jose Boaglio Secretario.
$ 45 421053 Ago. 3 Ago. 4
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Distrito N° 4, Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista (Sta. Fe), se cita, llama y emplaza a sean herederos, acreedores y/o legatarios del Sr. Carlos Alegre DNI N° 6.083.731, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en autos Alegre Carlos s/ Declaratoria de Herederos CUIJ N° 21-25024130-2. Reconquista, 30 de junio de 2020. Dra. Susana C. Carletti, Secretaria Subr.
$ 174,60 421157 Ago. 3
__________________________________________