DECRETO Nº 0681
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 JUL 2020
VISTO:
Las actuaciones que obran bajo expediente Nº 00101-0292962-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en la que constan los antecedentes del proyecto de reglamentación de la Ley Nº 13936, en cuya confección participaron las distintas áreas del Ministerio de Gestión Pública con incumbencia en la materia; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13936 crea el Boletín Oficial Provincial Electrónico de Santa Fe (BOPE), que funcionará dentro de la órbita del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe en el entonces Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
Que conforme al artículo 1º de dicha norma, el mismo se publicará en formato digital en medios electrónicos del Gobierno de la Provincia, el que revestirá carácter oficial y auténtico, y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa;
Que por el artículo 2º se establece que el BOPE publicará los actos y documentos administrativos y judiciales, dispuestos en las secciones que se detallan, a título meramente enunciativo, conforme su diagrama actual: I- Fe de Erratas, II- Leyes Provinciales, III- Decretos Provinciales, IV- Decretos Sintetizados, V- Resoluciones Provinciales, VI- Licitaciones, VII- Avisos Oficiales, VIII- Convocatorias, IX- Contratos, Estatutos, Balances, etc., X- Sección Judicial – Primera Circunscripción – Remates, XI- Sección Judicial – Primera Circunscripción – Edictos, XII- Sección Judicial – Segunda Circunscripción – Remates, XIII- Sección Judicial – Segunda Circunscripción – Edictos, XIV- Sección Judicial – Otras Jurisdicciones - Remates, XV- Sección Judicial – Otras Jurisdicciones – Edictos, XVI- Ley 11867, XVII- Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario, XVIII- Avisos;
Que el artículo 3º dispuso que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado sería la Autoridad de Aplicación de la ley, y en tal carácter establecería los estándares y condiciones de seguridad, autenticidad e inalterabilidad y las plataformas de interoperabilidad del BOPE, a través de la utilización de las herramientas provistas por las Tecnologías de la Información y Comunicación (TlCs), procurando su permanente adaptación a los avances jurídicos y tecnológicos. Asimismo, garantizará la disponibilidad digital y la accesibilidad universal, irrestricta y gratuita de sus contenidos;
Que asimismo en sus artículos 4º y 5º estableció que las ediciones del BOPE deberán resguardarse en aquellos medios físicos y/o electrónicos que resulten más óptimos, seguros y confiables para la conservación del patrimonio público documental; y que el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá las medidas necesarias para la implementación progresiva del BOPE y, consecuentemente, el cese de circulación de la versión impresa del Boletín Oficial;
Que finalmente en sus artículos 6º y 7º se dispuso que el Poder Ejecutivo reglamentara la ley dentro de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de su promulgación; y que la Ley Provincial N° 1799 y sus modificatorias quedaran gradualmente derogadas a medida que dicho Poder implemente la Ley 13936;
Que al momento de sancionarse y promulgarse la Ley Nº 13936, ya se encontraba vigente la Ley Nº 13920, que estableció la organización del despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 73 de la Constitución de la Provincia;
Que dicha norma en su artículo 33 abrogó la Ley Nº 13509, que creara el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en la órbita del gabinete del Poder Ejecutivo, encomendando parte de sus competencias al Ministerio de Gestión Pública;
Que conforme a ello y de acuerdo con el artículo 10º de la Ley Nº 13920, corresponde a dicha cartera de gobierno entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Gobernador a la población y la planificación de políticas de comunicación pública (inciso 6), en la dirección, organización y funcionamiento de la Imprenta Oficial (inciso 7), en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TlCs) (inciso 16) y en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia (inciso 18);
Que en virtud de ello corresponde disponer que sea entonces el Ministerio de Gestión Pública la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13936;
Que respecto de los actos administrativos que deben ser publicados en el Boletín Oficial rige al presente el Decreto Nº 3321/93, cuyas disposiciones conservan plena vigencia y no resultan enervadas por la modalidad de publicación del Boletín Oficial que establece la Ley Nº 13936;
Que adicionalmente a ello corresponde señalar que el artículo
132 de la Ley Nº 12510 establece que en los casos de licitación y concurso público se debe cumplir con el requisito de la publicidad que establece la reglamentación, la que debe efectuarse en el Boletín Oficial;
Que su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1104/16 dispone que los anuncios de licitaciones o concursos públicos deberán publicarse durante dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia y por un (1) día en dos diarios de la Provincia dejándose constancia de la publicación en el respectivo expediente de contratación, correspondiendo en consecuencia adoptar los estándares tecnológicos que permitan cumplimentar dicha exigencia a través del Boletín Oficial Provincial Electrónico de Santa Fe (BOPE), para cuando su implementación suponga el cese de circulación de la versión impresa del Boletín Oficial;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia conforme a lo dispuesto por los artículos 2º inciso d) y 3º inciso c) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 4) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 13936, la que en Anexo Único compuesto de dos (2) fojas forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
ANEXO UNICO DECRETO Nº 0681
ARTÍCULO 1°: El Boletín Oficial Provincial Electrónico de Santa Fe (BOPE) funcionará dentro de la órbita del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en el Ministerio de Gestión Pública.
Su elaboración será responsabilidad de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Financiera, con el asesoramiento técnico de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y estará disponible online en el sitio www.santafe.gov.ar.
Los documentos oficiales publicados en el BOPE serán tenidos por auténticos por el solo efecto de su publicación en el mismo.
ARTÍCULO 2°: En el BOPE se publicarán los actos y documentos administrativos y judiciales, dispuestos en las secciones que se detallan, a título meramente enunciativo, conforme su diagrama actual: I- Fe de Erratas, II- Leyes Provinciales, III- Decretos Provinciales, IV- Decretos Sintetizados, V- Resoluciones Provinciales, VI- Licitaciones, VII- Avisos Oficiales, VIII- Convocatorias, IX- Contratos, Estatutos, Balances, etc., X- Sección Judicial – Primera Circunscripción – Remates, XI- Sección Judicial – Primera Circunscripción – Edictos, XII- Sección Judicial – Segunda Circunscripción – Remates, XIII- Sección Judicial – Segunda Circunscripción – Edictos, XIV- Sección Judicial – Otras Jurisdicciones - Remates, XV- Sección Judicial – Otras Jurisdicciones – Edictos, XVI- Ley 11867, XVII- Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario, XVIII- Avisos.
En particular, en las Secciones Leyes Provinciales, Decretos Provinciales y Resoluciones Provinciales del BOPE se publicarán, respectivamente, las leyes sancionadas por la H. Legislatura, los decretos comprendidos en el régimen del Decreto Nº 4000/86 en los casos en que éste lo dispone, y los actos administrativos establecidos en el Decreto Nº 3321/93, o normas similares que los sustituyan en el futuro, en ambos casos; y en la sección Licitaciones se publicarán los llamados de las licitaciones y concursos públicos en los casos y con las modalidades establecidas en la reglamentación del artículo 132 de la Ley Nº 12510 aprobada por Decreto Nº 1104/16, o normas similares que los sustituyan en el futuro, en ambos casos; adoptándose los estándares tecnológicos de configuración del sitio para dar cumplimiento a la exigencia de constancia fehaciente de la publicación en las actuaciones respectivas, que dichas normas establecen.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Gestión Pública, a través de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Financiera y con la colaboración y asesoramiento de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, ambas dependientes de esa cartera, será la autoridad de aplicación de la ley, y en tal carácter y por acto expreso de su titular establecerá los estándares y condiciones de seguridad, autenticidad e inalterabilidad y las plataformas de interoperabilidad del BOPE, y demás especificaciones establecidas en éste artículo de la ley.
ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Tecnologías para la Gestión, en coordinación con el Archivo General de la Provincia, adoptarán los procedimientos y estándares tecnológicos más seguros y confiables para garantizar el resguardo en medios físicos y electrónicos de las ediciones del BOPE, y del patrimonio público documental.
ARTÍCULO 5°: El Ministerio de Gestión Pública, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley, dispondrá por acto expreso de su titular la fecha de cese de circulación de la edición impresa del Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: No requiere reglamentación.
ARTÍCULO 7°: La Ley Provincial N° 1799 y sus modificatorias quedarán derogadas a partir del dictado del acto al cual refiere el artículo 5° de la presente reglamentación.
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