picture_as_pdf 2020-07-31

CAMARA DE APELACION



Por disposición de la Exema Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario Sala 4ª en autos caratulados DU PONT ARGENTINA S.A. c/PAOLONI LUIS MARIA s/Cobro Expte. 233/2018 CUIJ 21-01231156-4 Expte. 160/05 1ª Instancia Juzgado Distrito Civil y Comercial 6ª Nominación de Rosario), se notifica al Sr. Luis María Paoloni, DNI 21.413.414, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de dos días, que ha sido dictada Sentencia N° 89 de fecha 12/05/2020 por la cual se dispone Rechazar los recursos interpuestos con costas a la demandada (art. 251 CPCC). Los honorarios de los profesionales que intervienen en esta instancia se regulan en el 50% de los que correspondan por la anterior Instancia. El Juez Doctor Baracat, habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, primera parte, ley 10.160. Insértese y hágase saber. (233/2018); Fdo. Dres. Avelino Rodil, Juan José Bentolila, Edgar J. Baracat (art. 26 Ley 10.160). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 26 de Junio de 2020. Dra. María Laura Gervasoni, secretaria subrogante.

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JUZGADO LABORAL


Por disposicion del Señor Juez del Juzgado de 1ª Instancia en lo Laboral Nominación de Rosario, a cargo de este magistrado, el Dr. Ricardo Gramegna, Secretaria de la Dra. Natalia Pagan Serra, en los autos caratulados SAUVANET DIEGO FERNANDO c/GALENO ART S.A. s/Enfermedad Profesional, Expte. Nº 21-04116946-7, y atento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 47 del CPCC de aplicación integrativa, se cita, llama y empleza a los herederos del Sr. Diego Fernando Sauvanet, DNI N° 29.135.790, para que dentro del término de tres días comparezcan a juicio mediante apoderado o con patrocinio de letrado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhiben en el hall de estos tribunales de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 67 del C.P.C. y C. SF. Fdo. Dr. Ricardo Gramegna (Juez); Dra. Natalia Pagan Serra (Secretaria). 14 de Julio de 2020.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Milca Mileva Bojanich, dentro de los autos caratulados GONZALEZ, MATEO y Otros s/Medida de Proteccion Excepcional; CUIJ 21-11318499-7, se hace saber que se ha ordenado notificar gratuitamente por edictos a la Sra. Claudia Barrios, DNI N° 18.891.062, la resolución N° 381 dictada el 05 de Marzo de 2020 en los autos de referencia, cuya parte resolutiva a continuación se transcribe: Y Vistos... y Considerando... Resuelvo: 1) Ratificar la Resolución Definitiva dictada por Disposición N° 353 el 16 de Noviembre de 2018 por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción y en consecuencia tener por resuelta definitivamente la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto de Mateo González. 2) Determinar que la propuesta de medida definitiva es de privación de la responsabilidad parental y TUTELA del niño Mateo González en favor de la Sara Noemí Sánchez, DNI 31.390.743 y Pablo Jesús Barrios, DNI 33.031.285. 3) Citar a Claudia Barrios, DNI 18.891.062 y a Jorge Leandro González, DNI 35.956.288 a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida sugerida por el órgano de aplicación de la ley 12.967 y ofrecer prueba, en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis ley 12.967). Notifíquese por cédula a diligenciarse mediante Oficial notificador quien de no hallar a la requerida en el domicilio denunciado en autos deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. 4) Comunicar a la Defensoría General Civil, a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Milca Mileva Bojanich (Jueza); Dra. María Alejandra Marcyniuk (Secretaria). Se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán gratuitamente en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Rosario.

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, Jueza de Trámite Dra. Jorgelina Entrocasi, se hace saber que dentro de los autos caratulados: BRONN, MARIANELA NATALIA y Ots. c/PONCE, SEBASTIAN JUAN PABLO y Ots. s/Daños y perjuicios; Expte. Nº 21-11860892-2, se ha ordenado citar y emplazar a la demandada Nadia Marlen Reinoso Orellano (DNI 31.683.110), a fin que comparezca a estar a derecho dentro del término de ley, bajo apercibimientos de ser declarada rebelde, citándose por edictos conforme lo normado por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C., publicándose tres veces venciendo el término cinco días después de la última publicación. Rosario, 18 de Junio de 2020. Cristián Marcelo Bitetti, secretario.

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Por disposicion del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de Rosario y en autos GARCIA BENAVENTO ALEJANDRO NI c/GAUNA DANIEL SERGIO y Otros s/Daños y perjuicios – Expte. 21-11681209-3, se hace saber a Gauna Daniel Sergio, que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario 08 de Mayo de 2014: Por presentado, domiciliado y por prte a mérito del poder acompañado en los autos de pobreza, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción de daños que expresa, téngase presente para su oportunidad. Suspendase el tramite de los presentes autos hasta que quede firme la sentencia de los autos de declaratoria de pobreza. Dese intervención al Sr. Agente Fiscal. Notifíquese por cedula. Juez de Tramite Dr. Bentolila. Fdo. Bentolila – Cescato. Fdo. Mayra Ibañez, secretaria subrogante. Rosario, 30 de Junio de 2020. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

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Por disposicion del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario y en autos CANO MAIRA ALEJANDRA c/ROLDAN EDGARDO NELSON y Otros s/Filiación; Expte. 21-11357396-9, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 05 de Marzo de 2020: Agréguese el oficio y cédula de notificación que se adjunta. Atento el estado procesal de autos se provee: imprímase a los presentes el trámite del Juicio Oral. Cítese a los demandados sucesores del Sr. Juan Manuel Roldán, el Sr. Edgardo Nelson Roldan y Nélida Isidora Vallejos, para que en el término de veinte (20) días comparezcan estar a derecho, contesten demanda y ofrezcan prueba bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. De no ser hallado los demandados en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos, si es que los demandados viven allí y, únicamente en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación. Martes y viernes para notificaciones en Secretaría. Asimismo, cítese y emplácese a los posibles sucesores de Juan Manuel Roldán, para que comparezcan a estar a derecho en el plazo de ley. Notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Al punto IV) estese al estado procesal de autos. Fdo. Dra. Zamanillo María Silvia – Dra. Brunetti Andrea. Rosario, 2 de Julio de 2020. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos MAROTTO MARIA EMILIA s/Concurso Preventivo; CUIJ Nro. 21-02923836-4 - Expte. 908/19, por auto 602 de fecha 24/06/2020 se Dispuso: 1) Fijar 30/07/20 como nueva fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico CPN. Andrea Stampfli con domicilio en Corrientes 861 Piso 7 Oficina 1 de Rosario, Horario de atención de Lunes a Viernes de 9 a 17 Hs. 2) Fijar el 7/09/20 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C. 3) Fijar el 7/10/20. para la presentación del informe general por el Síndico. 4. Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 11/02/21 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el 4/02/21 a las 11 horas, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil. 5) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y El Tribunal. De 2020. Gabriela Cossovich, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos caratulados: CHEVROLET S.A. c/LUTZ, ALEXIS MAXIMILIANO y Otros s/Ejecución Prendaria; CUIJ 21-02906874-4, se ha dispuesto citar de remate al codemandado Alexis Maximiliano Lutz, con la prevención expresa de que si dentro del término improrrogable de tres días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución si más trámite y se ordenará la venta de la prenda (art. 29 del Decreto Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962), por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el Hall de entradas. Lucas Menossi, secretario.

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, secretaría a cargo de la Dra. Marianela Godoy, dentro de los autos caratulados PONCE, DORA DEL VALLE y Otros c/PEDRO ESCAURIZA SA s/Escrituración; CUIJ N° 21-02853759-7, se ha ordenado publicar edictos a fin de que la demandada, representantes y/o apoderados y/o directores de Pedro Escauriza SA, absuelvan posiciones, bajo apercibimiento de que si dejaran de comparecer sin justa causa serán tenidos por confesos (art. 162, CPCC). Así se los cita a comparecer a la audiencia de producción de prueba para el día 11/08/2020, a las 14.30 horas, debiendo además reconocer la documental que se le exhiba. Dra. Marianela Godoy, secretaria.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se comunica que en los autos BOSIO, ROMINA c/BOECHI, SILVINA s/Juicio ejecutivo; CUIJ 21-02906224-9, se informa el decreto de fecha 6/3/20: atento que la suma de los montos de los títulos acompañados adjuntos al escrito de demanda da como resultado $ 52.420, corríjase parcialmente el decreto de fecha 31/10/18 en cuanto a que esta es la cuantía por la que se inició la presente causa. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la ampliación formulada por escrito cargo Nº 15794/18 por $ 15.000, lo cual hace un importe total de $ 67.420. Notifíquese el presente decreto por edictos. Rosario, 29 de Junio de 2020.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 14ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/OJEDA LUIS MIGUEL s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-02845451-9, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 12 de Abril de 2018. Con los autos a la vista, proveyendo escrito cargo N° 4442/2018: Agréguese la cédula acompañada. Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar, y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Asimismo se hace saber que, en caso de configurarse los presupuestos de ley, serán aplicables las reglas de fondo y procesales establecidas por la ley 24.240 de Derechos del Consumidor; y que, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, los requisitos dispuestos por el Art. 36 de la mencionada ley, deberán ser cumplimentados previo dictado de la sentencia. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. (Expte. Nro. 21-02845451-9) Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, juez - Dra. Jorgelina Entrocasi, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Valeria Beltrame, prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 4ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Silvia Ana Cicuto, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/ROJAS PABLO I. s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-02874985-3 se ha dictado lo siguiente: Resolución Nº 2706 - año 2019. Tomo 133, Folio Nº 428 *10062894541* *10062894541* CONFICRED SA c/ROJAS, PABLO I. s/Demanda ejecutiva 21-02874985-3 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 4ª Nom. N° 2706 Rosario, 03 de Diciembre de 2019 Y Vistos: Los presentes autos caratulados: CONFICRED SA c/ROJAS, PABLO I. s/Demanda ejecutiva; Expte. 65/17, (...) Y Considerando: (...) Fallo: Ordenando se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más sus intereses, en los términos señalados en los considerandos de este fallo; imponiendo las costas del presente a la parte accionada vencida (art. 251 del C.P.C. y C. de esta Provincia) y difiriendo la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de capital e intereses, Insértese, hágase saber y dése copia. Fdo: Dra. Daniela A. Jaime, secretaria; Dra. Silvia Ana Cicuto, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 6 de Febrero de 2020.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 4ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. SIlvia ana cicuto, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/PAUNA ANALIA s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-02874989-6 se ha dictado lo siguiente: Resolución N° 2705 - año 2019. Tomo 133, Folio Nº 427 *10062894545* CONFICRED SA c/PAUNA, ANALIA s/Demanda ejecutiva 21-02874989-6 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 4ª Nom. N° 2705 Rosario, 03/12/2019 Y Vistos: Los presentes autos caratulados: CONFICRED SA c/PAUNA, ANALIA s/Demanda ejecutiva; Expte. 64/17, (...) Y Considerando: (...) Fallo: Ordenando se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más sus intereses, en los términos señalados en los considerandos de este fallo; imponiendo las costas del presente a la parte accionada vencida (art. 251 del C.P.C. y C. de esta Provincia) y difiriendo la regulación de honorarios para cuando se practique planilla de capital e intereses. Insértese, hágase saber y dése copia. Fdo: Dra. Daniela A. Jaime, seretaria; Dra. Silvia Ana Cicuto, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 3 de Febrero de 2020.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/LEZCANO DARIO s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-13888132-3 se ha dictado lo siguiente: Sentencia: Nº 4446. Rosario, 03/09/2019: Y Vistos. El presente juicio ejecutivo seguido por CONFICRED S.A. contra LEZCANO DARIO s/Ejecutivo; (CUIJ 21-13888132-3) (...). Y Considerando:(...). Fallo: Ordenando llevar adelante la ejecución contra los bienes de Dario Lezcano, hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de pesos mil cuarenta y ocho con cincuenta centavos ($ 1.048,50). Al capital, se aplicarán los intereses pactados, siempre que no excedan de una vez y media la tasa activa sumada que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en las operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la mora y hasta el efectivo pago. El límite ha de regir para restringir los intereses compensatorios y punitorios conjuntamente considerados conforme las facultades del art. 771 C.C. Y C. (vid. Cámara de Apelación de Circuito de Rosario; Acuerdo 21, 15/03/2019; Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/Duran, Enrique s/Ejecutivo; CUIJ 21-22984459-5). Costas a la parte demandada (art. 251 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta la confección de la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Luciano A. Ballarini, Juez; Dra. María Elvira Longhi, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/FERNANDEZ MAXIMILIANO s/Demanda ejecutiva, Expte. N° 21-13888145-5 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 26 de Abril de 2018 Por presentado, domiciliado, en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (03) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo -previa reposición, si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 4.800, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de esta Juzgado, y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Expte. Nro. 21-13888145-5. Firmado: Dr. José Luis Sedita, Juez; Dra. Ma. Elvira Longhi, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

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