picture_as_pdf 2020-07-29

SITUS S.A.


REFORMA Y AUMENTO DE CAPITAL


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, Expte. 151/2020 se ha ordenado la siguiente publicación:

En fechas 18/06/2019 y 26/12/2019 según Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 16 y Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 17 los señores accionistas de Situs S.A., resuelven modificar los artículos 2, 3, 4, 10 y 11 del Estatuto Social. Se exponen a continuación los artículos modificados: “Artículo 2: Su duración es de noventa (90) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.”; “Artículo 3: La sociedad tendrá por objeto realizar y ejecutar directa o indirectamente, por cuenta propia, tanto en el país como en el exterior, las siguientes actividades: a) Inmobiliaria: mediante la compra, venta, construcción, permuta, urbanización, arrendamiento, subdivisión, loteo y administración de inmuebles propios urbanos y/o rurales edificados o no, inclusive los sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal con exclusión de las operaciones previstas por el art. 299, inc. 4º, de la ley 19.550; como así también quedan excluidas las actividades previstas en la Ley 13.154 sobre corretaje inmobiliario. b) Constructora: mediante el asesoramiento, proyecto, dirección, administración, construcción y/o comercialización de obras civiles, industriales y/o electromecánicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos, edificios, incluso los destinados al régimen de propiedad horizontal, obras viales, obras hidráulicas, movimiento de suelo, refacción o demolición de las obras enumeradas, sean públicas o privadas; licitaciones públicas o privadas; gestiones de administración de consorcios de construcción al costo; con la actuación de profesionales de la matrícula. c) Comerciales: de mercaderías de los rubros comestibles, bebidas, textiles, calzados, cueros, agropecuario, electrónico y electrodomésticos. d) Financieras: operaciones financieras con exclusión de las comprendidas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. A los fines del cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.”; “Artículo 4 - Capital: El capital social es de pesos SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 7.853.000,00.-), representado por SIETE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES (7.853) acciones de pesos MIL CON 00/100 ($ 1.000,00.-) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley Nº 19550 y sus modificatorias.”; “Artículo 10 - Garantía de los Directores: Los directores deben prestar la siguiente garantía: de $ 20.000,00 (pesos veinte mil) cada uno, la que se depositará en la caja de la sociedad.”; “Artículo 11: El Directorio tiene todas las facultades de administrar y disponer de los bienes. Puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con instituciones crediticias o financieras, oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales con el objeto o extensión que juzgue conveniente. El Directorio posee las facultades necesarias para la suscripción de fideicomisos regido por la Ley 24.441, en la medida que los mismo sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, Vicepresidente o Directores Titulares cuyas firmas individuales, indistintamente, obligan a la sociedad en todo acto o contrato. En caso de su ausencia, o por algún impedimento de alguno de ellos, actuará en su reemplazo el director suplente que al asumir deja tal categoría y se convierte en titular.” Rafaela, 22 de julio de 2020.

$ 194 422270 Jul. 29

__________________________________________


"RCM SOCIEDAD ANONIMA"


TRASLADO SEDE SOCIAL


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Rafaela en Expte. Nº 76/2020 se hace saber que los accionistas de RCM SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T. Nº 30-71070350-3, resuelven, por unanimidad, según acta de Asamblea de fecha 10/01/2020, trasladar la sede social y fijar la misma en calle Río Negro Nº 854 de la localidad de Villa Minetti, provincia de Santa Fe. Rafaela, 20 de julio de 2020.

$ 45 422267 Jul. 29

__________________________________________




__________________________________________