DECRETO N° 0663
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
24 JUL 2020
VISTO:
El Expediente N° 00701-0117993-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la delegación de facultades al señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología para otorgar Aportes no Reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas acorde lo prescripto por la Ley Nacional N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsa la presente gestión a fin de que se disponga la delegación de facultades en favor del señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología al efecto de otorgar Aportes no Reintegrables en favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica creadas según lo prescripto por la Ley Nacional N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, y/o de quienes resulten beneficiarios, por los montos y en la forma prevista para cada uno de los citados instrumentos, conforme a lo que en cada edición se estipule para los mismos, acorde a los montos presupuestarios disponibles;
Que la presente gestión tiene su antecedente en el dictado del Decreto N° 0967 de fecha 2 de mayo de 2018, en virtud del cual se delegó en la entonces Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva la facultad de otorgar Aportes no Reintegrables en el marco de los programas creados y a crearse por la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (AsaCTel);
Que la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación se creó mediante el artículo 11 de la Ley N° 13742 con el fin de promover programas de financiamiento para organizaciones e instituciones públicas y privadas que desarrollen ciencia, tecnología e innovación, así como la apropiación social del conocimiento en el territorio santafesino con estrategias innovadoras y participativas en las que concurrirán docentes, científicos tecnólogos, empresarios y diversas expresiones creativas de la sociedad;
Que la misma es asistida por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Científico Tecnológico y de Innovación, teniendo por función el Consejo Ejecutivo diseñar e implementar programas e instrumentos de fomento y financiamiento en las áreas de Promoción Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación y Apropiación Social, atendiendo en especial aquellos temas de innovación y de alta competitividad productiva en los cuales se visualicen ventajas claves y estratégicas para el desarrollo de Santa Fe, en el marco de los objetivos que el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología establezca como rectores;
Que a los fines de posibilitar la ejecución de los instrumentos se autorizó a la entonces Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a otorgar Aportes no Reintegrables a favor de las mencionadas Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley Nacional N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, a la que adhirió la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 10709;
Que el artículo 7 de la mencionada normativa define a tales Unidades como “un ente no estatal constituido para la identificación, y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica. Representan el núcleo fundamental del sistema, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de los proyectos. Puede estar relacionado o no, con un organismo público”;
Que, ante los lineamientos establecidos mediante la Ley N° 13.920 y a los de fines posibilitar la ejecución de los instrumentos indicados en los párrafos precedentes, se hace necesario autorizar al señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología a otorgar Aportes no Reintegrables a favor de las mencionadas Unidades de Vinculación Tecnológica y/o de quienes resulten beneficiarios, por los montos presupuestarios disponibles y en las formas previstas;
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción y Fiscalía de Estado;
Que en virtud del respeto de los principios generales en materia de delegación, se hace necesario establecer que los actos que se emitan en ejercicio de la facultad que se confiera deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo;
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 13.920 y en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial, por el artículo 72, inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Delégase en el señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología la facultad de otorgar Aportes no Reintegrables a favor de las Unidades de Vinculación Tecnológica constituidas según lo prescripto por la Ley Nacional N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y la Ley Provincial de adhesión N° 10709,
conforme los términos previstos en los instrumentos implementados o a implementar a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación, por los montos y la distribución que se establezcan en los mismos, de conformidad al Presupuesto de cada ejercicio, facultad conferida hasta la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo que la otorga por este acto.-
ARTICULO 2°.- Establézcase que las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), beneficiarias de los Aportes no Reintegrables mencionados en el artículo precedente, deberán rendir cuenta ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, conforme a los términos y condiciones establecidos en los artículos 214 y 218 de la Ley N° 12510 y demás disposiciones vigentes.-
ARTICULO 3º.- Dispóngase que los actos emitidos en ejercicio de las facultades que se confieren por medio del presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gestión Pública, dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.-
ARTICULO 4°.- Refréndese por los señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología, y de Economía.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
31196
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