picture_as_pdf 2020-07-28

DECRETO Nº 0652


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

24 JUL 2020


VISTO:

El expediente N° 0030600109734 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual tramita la determinación de la intervención obligatoria de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía en las compras, contrataciones y gestiones en excepción al trámite licitatorio previstos en el artículo 116º, inciso c) puntos 2, 3 y 7 de la Ley N° 12.510 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado en su Título III, Capítulo 1 crea el "Subsistema de Administración de Bienes y Servicios" que regirá al Sector Público Provincial No Financiero;

Que en su artículo 106° establece que la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes será la Unidad Rectora Central del subsistema citado, y en el articulo 107º las competencias de la misma, entre las cuales se encuentra la intervención en las compras, contrataciones y gestiones en excepción al trámite licitatorio conforme lo disponga la reglamentación;

Que mediante el Decreto N° 1104116, se reglamentó parcialmente la Ley N° 12.510 en su Título III, Capítulo 1 Subsistema de Administración de Bienes y Servicios;

Que en el artículo 107º apartado 2, inciso g), del Anexo del mencionado Decreto, establece que la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes determinará las contrataciones y gestiones en excepción al trámite licitatorio, en las que intervendrá en forma obligatoria, como así también la oportunidad y alcances de la intervención;

Que a consecuencia de ello) la entonces Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Disposición N° 282116 disponiendo su intervencIón obligatoria en los procedimientos de excepción del articulo 116° inciso c), puntos 4, 5 y 8 de la mencionada Ley;

Que asimismo, la sanción de la Ley N° 13.977 de Estado de Necesidad Pública de la provincia de Santa Fe, exige la implementación de medidas en tiempo oportuno, y en lo que respecta a las contrataciones públicas resulta pertinente tomar los recaudos para que en los procedimientos utilizados en excepción a la regla general, se dé estricto cumplimiento a las normas vigentes;

Que la intervención que se instrumenta por el presente, no obsta a la correspondiente de las Unidades Operativas de Contrataciones, estamentos técnicos y legales competentes de cada Jurisdicción, Organismo o Entidad;

Que asimismo, la presente medida permitirá fortalecer la supervisión de las contrataciones que se realicen por procedimientos distintos a la licitación o concurso, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la Ley N° 12510 y su reglamentación y hacer efectivas las premisas previstas en el Art. 115º de la ley mencionada, formulando las observaciones y recomendaciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de las facultades previstas en la reglamentación del Art. 107º, apartado 2, inciso f) de la Ley N° 12510;

Que de igual forma, la información que se recepcione a partir de la intervención que se propicia, permitirá recopilar datos estadísticos y elaborar informes de evaluación del funcionamiento del régimen de contrataciones por vías de excepción, como así también en lo que refiere la obtención de precios de referencia que podrán utilizarse como parámetros de comparación, a los fines de garantizar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y de gestión;

Que dicha información sobre las gestiones de compras y contrataciones citadas, coadyuva a la integración de la misma con la ejecución presupuestaria y planificación de la ejecución financiera;

Que al mismo tiempo, se estima conveniente establecer el monto de las contrataciones a partir de las cuales resultará obligatoria la intervención de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes;

Que ha tomado debida intervención la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes y la Dirección General de Asesoría Letrada dependiente del Ministerio de Economía;

Que éste acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Titular del Poder Ejecutivo por el articulo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial y el artículo 107º punto 2, inciso g) y concordantes de la Ley N° 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Establécese que las compras, contrataciones y gestiones llevadas adelante en excepción al procedimiento licitatorio mediante alguno de los procedimientos de selección previstos en el articulo 116°, inciso c) puntos 2, 3 y 7 de la Ley N° 12.510, deberán contar con la intervención previa de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, para lo cual las Jurisdicciones, Organismos o Entidades remitirán las actuaciones a dicha repartición con anterioridad a la solicitud de cotizaciones, a efectos de formular las recomendaciones que considere necesarias.

ARTICULO 2º: La Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, determinará mediante el dictado del acto administrativo pertInente, el alcance de su intervención E conforme al Articulo 107º, punto 2, inciso g) de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

ARTICULO 3º: DetermInase que la Intervención establecida en el artículo primero tendrá lugar sólo en aquellas gestiones cuyo monto supere el cincuenta por cierto (50%) del valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, y archivase.

PEROTTI

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

31191

__________________________________________