Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia
de Santa Fe
NOTIFICACIÓN
La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Sra. Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos- SOTO Camilia Del Pilar, que tramita por ante este organismo, hace saber a la Sra. Mansilla Yamila, DNI N° 34.528.229 y al Sr. Soto Javier, DNI N° 26.916.375 que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 26 de Junio de 2020. (... ) Dispone: Artículo 1º Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional N° 26.061, respecto de la adolescente Soto Camila Del Pilar DNI N° 46.371.754, fecha de Nacimiento: 25/04/2005. Siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Mansilla Yamila Noemi DNI N° 34.528.229 y su progenitor el Sr. Soto Javier, ambos domiciliados actualmente Provincia de Formosa. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida la adolescente Soto Camila Del Pilar a cargo de la Sra. Torres Alicia conforme al art. 52 inc. a) de la Ley 12967; Artículo 3º. Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos por edictos a la Sra. Mansilla Yamila y al Sr. Soto Javier ambos domiciliados en la provincia de Formosa. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente, faciltándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Fdo.: Miryam Manassero. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 26 de Junio de 2020.
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COMUNA DE ALEJANDRA
USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA
(LEY NACIONAL 24320)
La Comuna de Alejandra, departamento San Javier, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial, Ley Nacional N° 21.477/76, su modificatoria Nro. 24.320 y Provincial Nro. 12.115 la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 4, Manzana 58, sin plano, dominio inscripto en Registro General de Santa Fe al Tomo 75, Folio 103, Número 28756, Partida inmobiliaria 04-03-00-019770/0001-6, empadronado a nombre de Gaite Irma G. de y Otros, ubicado sobre en la intersección de las calles Thomas Moore y Pájaro Blanco de la localidad de Alejandra, Departamento San Javier. Cuenta con una Superficie 1493,77m2, y tiene las siguientes medidas: 30 metros en sus frentes norte y sur y 50 metros en sus frentes este y oeste, y linda: con las calles Thomas Moore al Norte y Pájaro Blanco al oeste, con Asociación Cooperadora jardín de Infantes Nº 176 al este y Frick Ricardo Guillermo y Ot. al sur, de este pueblo de Alejandra, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Alejandra, Provincia de Santa Fe, sita en Thomas Moore 1568 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12hs., dentro de los cinco (5) días habiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación.
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USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA
La Comuna de Alejandra, departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, informa que instruye Usucapión administrativa en los términos del Art. 1897 del Código Civil y Comercial, Ley Nacional N° 21.477/76, su modificatoria Nro. 24.320 y Provincial Nro. 12.115 la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 2 y 3, Manzana 12, Plano 026998, Año 1900, Dominio inscripto en Registro General de Santa Fe al Tomo 1006, Folio 564, Número 30692, Partida inmobiliaria 04-03-00-019957/0009-3, empadronado a nombre de Ángel José María Tersaghi, ubicado sobre calle Sarmiento s/n de la localidad de Alejandra, Departamento San Javier. Cuenta con una Superficie 2.592,00m2, y los lotes tienen las siguientes medidas unidos y adherentes (conforme descripción del inmueble): veintitrés metros cuarenta y dos centímetros en lado Sud, cincuenta y ocho metros, setenta y dos centímetros en el Oeste, veintidós metros, diez centímetros en el del Este y en el Nord-Este, línea inclinada de sesentay nueve metros, sesenta y tres centímetros, y línda: por el Sud y Este, calles públicas, continuación lado Sud de la Sarmiento, Nord-Este calle al puerto y Oeste lote uno vendido a doña Adolfina Arguello de la misma manzana de este pueblo de Alejandra, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Alejandra, Provincia de Santa Fe, sita en Thomas Moore 1568 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12,00hs, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación.
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COMUNA DE BARRANCAS
ORDENANZA Nº 529/2020
LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA
COTIZACIÓN SEGUROS
VISTO:
CONSIDERANDO:
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE BARRANCAS (Santa Fe), en uso de sus facultades, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Llámese a Licitación Pública para la cotización de precios de pólizas de seguros para cubrir Accidentes de Automotores, de vehículos y máquinas comunales, cubriendo responsabilidad civil sin límites.
01 - Retroexcavadora Marca JCB 214, Modelo 214, Año 2001, Chasis AA50608917986D, Motor 15802200, Dominio e/t.
02 – Camión Marca FORD, Modelo F 14000 HD Largo, Chasis 9BFXK84FOYD035136, Motor 30745970, Dominio DKR 273.
03 - Camión Marca FORD, Modelo F 14000 HD Largo, Año 2000, Chasis 9BFXK84F6YD035142, Motor 30745235, Dominio DKR274.
04 - Tractor Marca FIAT, Modelo 800, Año 1975, Chasis 60301103279, Motor 103279, Dominio e/t.
05 - Tractor Marca JOHN DEERE, Modelo CON PALAS Chasis 1438, Motor 3164DJ01.
06 - Camión Marca FORD, Modelo F600 158, Año 1965, Chasis 029160, Motor 6105322, Dominio VTZ723.
07 - Automóvil Marca PEUGEOT, Modelo PARTNER PATAGÓNICA 1.6 VTC L/10, Año 2013, Chasis 8ADGJN6ACDG540055, Motor 10DBWH0009871, Dominio MTK882.
08 - Motocicleta Marca GUERRERO, Modelo G 110, Año 2009, Chasis LLCLXN30780111280, Motor 150FM32008014259, Dominio 030FAT.
09 - Motocicleta Marca GUERRERO, Modelo G 110, Año 2009, Chasis LLCLXN3088011980 Motor 150FM32008014308, Dominio 031FAT.
10 - Motocicleta Marca ZANELLA, Modelo RX 150, Chasis LF3PCKD00AD003603, Motor 161FMJA1030067, Dominio 196GSC.
11 - Motoniveladora Marca DRMCO 564, Modelo 6BT/2, Chasis 1012349, Motor 30703411, Dominio e/t.
12 - Retroexcavadora Marca NEW HOLLAND, Modelo B95B, Año 2016, Motor 6146436, Chasis HBZNB95BEGAH 15736, Dominio CVB22.
13 - Motocicleta Marca GUERRERO, Modelo GC 150 URBAN, Modelo 2018, Chasis 8A2XCKLC7JA002292 Motor AD162FMJ0059740 Dominio A078KBV.
14 - Motocicleta Marca GUERRERO, Modelo GC 150 URBAN, Modelo 2018, Chasis 8A2XCKLC0JA002151, Motor AD162FMJJ0059831, Dominio A078KBW.
15 - Camión Marca VOLKSWAGEN, Modelo 15.190 43, Año 2017, Chasis 9533E7234JR804339 Motor 0154751A584746 Dominio AC377JC.
16 - Camión Marca VOLKSWAGEN, Modelo 15.190 43, Año 2017, Chasis 9533E7232JR804369 Motor 0154747A364746 Dominio AC377JD.
17 - Tractor Marca JOHN DEERE, Modelo 5082E, Año 2017, Chasis 1J05082ELH0010262, Motor J04045B708588, Dominio CVB33.
18 - Camión Marca MERCEDES BENZ, Modelo L 1114 48, Año 1971, Chasis RPA216704, Motor 34193210000425, Dominio UEP844.
19 - Desmalezadora Marca AGROAR, Modelo DA 3510, N° 127.
20 - Tractor Marca JHON DEERE, Modelo 1420, Año 1971, Chasis 001656, Motor.
21 - Tractor Marca MASSEY FERGUSON, Modelo 1195, Año 1984, Chasis 2176-051498, Motor PA6700951.
22 - Acoplado Marca BELÉN, Modelo, Año, Chasis N° 6755.
23 - Acoplado Volcador Marca CONECE, Modelo, Año 2017.
24 - Equipo de riego completo con tanque de 8.000 lts. P.R.F.V. Marca Laspiur, Modelo EC 8000, Chasis N° 783, Año 2018, con bomba centrífuga, falso chasis, cañería y florones instalados sobre camión. Sistema neumático.
25 - Tractor Marca Fiat, modelo 780R, Chasis Nº 7000490, Motor Nº 200446.
26 - Acoplado Marca Belén S.A. (Volcador), Chapa Fabricación 6755.
27 - Tractor marca Fiat, Modelo Someca 50, Chasis Nº 56034, Chasis 56034, Serie 00031.
28 - Tanque plástico regador sin marca destinado a riego en Puerto Aragón.
ARTICULO 2°: Las propuestas deberán presentarse por escrito, en sobre cerrado, personalmente o por correo. La apertura de sobres se realizara el día 12 de Agosto de 2020, a las 10,30 horas en el local de la Comuna.
ARTICULO 3°: La Comisión Comunal se reserva el derecho de aceptar la propuesta que a su juicio considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas total o parcialmente, pudiendo asimismo solicitar los informes, ampliaciones y demás elementos que considere necesario. Así mismo, se podrá adjudicar hasta pagando un 5% más, a productores que residen en la localidad de Barrancas, dándose preferencia asimismo a aquellas aseguradoras que cuenten con reaseguro y respaldo del mercado.
ARTICULO 4°: Las propuestas contendrán con claridad la forma de pago, especificando su precio neto, contado, descuentos que se conceden y planes de financiación. El precio cotizado deberá mantenerse por 20 días a partir de la fecha de apertura y serán totales sin reconocimiento de mayores costos por ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 5°: Las compañías licitantes deberán acompañar la siguiente documentación; última Memoria y Balance, aprobado y certificado de libre deuda del INDER y Reaseguro. Además, deberán fijar el domicilio a los fines de que eventualmente sean diligenciados los siniestros, reclamos, etc.
ARTICULO 6°: Los sobres con ofertas se recibirán hasta el mismo día de la apertura de sobres antes de las 10,30 horas, pudiendo concurrir el oferente a la apertura.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Barrancas, 29 de Junio de 2020.
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BAUEN ARQUITECTURA SRL
PILAY S.A.
DENUNCIA DE EXTRAVIO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F07 N° 534 suscripto en fecha 01/10/2009 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y los Sres. Alicia Beatriz Meurzet DNI 12359571 y Hugo Alberto Eyras DNI 13274180, ha sido extraviado por los mismos.
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Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de Incorporación al Sistema de Esfuerzo Individual y Ayuda Comun, contrato N° 1075 del Grupo PJ suscripto en fecha 01-07-2017 entre PILAY S.A. y las Sras María Guadalupe Ravasio, DNI 11.962.539 y Mariela Teresa Ravasio, DNI 20.140.410, ha sido extraviado por las titulares según consta en acta de extravio de fecha 15/07/2020 en la Sub Comisaria Novena de Sarmiento - Santa Fe.
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