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SANATORIO CASTELLI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En los autos caratulados ““SANATORIO CASTELLI S.R.L. S/ MODIFICACIÓN AL CONTRATO SOCIAL – CESIÓN DE CUOTAS” (CUIJ 21-05791292-5).”, que tramitan por ante el Registro Público de Comercio, de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María C. Rosso, Secretaría de la Dra. María J. Petracco, el SANATORIO CASTELLI S.R.L.., con domicilio en calle Castelli 201, de Venado Tuerto, solicita la inscripción de las cesiones de cuotas sociales y modificaciones del Contrato Social decididas por reunión de socios, constatada por notario por ante quién pasó la escritura cuya parte pertinente se transcribe: ESCRITURA – ACTA CIENTO DIECISIETE: ACTA COMPROBACIÓN. REUNIÓN DE SOCIOS. CONFORMIDAD. RATIFICACIÓN. MODIFICACION CONTRATO SOCIAL y CESION DE CUOTAS SANATORIO CASTELLI S.R.L. En Venado Tuerto, General López, Santa Fe, a treinta días de Octubre de 2019, ante mi Escribana BRIGIDA SESMA, titular del Registro 650 Venado Tuerto, . PUNTO I) Designación de dos (2) socios para que suscriban el acta resultante de la reunión/asamblea juntamente con los gerentes. …. PUNTO II) Notificaciones. …… Punto III) 1) Consideración de Cesiones de Cuotas de Capital. El Dr. Kalejman expresa referido a este Punto: A) Cesión de 1/2 cuota de capital de Alfredo Manuel Ruiz a Mariela Noemí Tassello, de fecha 12/11/2013 (Escritura N° 166 de fecha 30/12/2017); B) Cesión de 1/2 cuota de capital de María de los Ángeles Valenzuela a Sergio Adolfo Jaime, de fecha 14/08/2012 (Escritura N° 166 de fecha 30/12/2017) la parte cedida es la porción que le corresponde al cedente en condominio con el cesionario, quedando éste último como único titular de dicha cuota; C) Cesión de 1/2 cuota de Martín Cardozo a SANATORIO CASTELLI S.R.L. de fecha 20/03/2013 (Escritura N° 166 de fecha 30/12/2017), la parte cedida es la porción que le corresponde a la cedente en condominio con Alberto Luis Kalejman; D) Cesión de dos 2 de cuotas de Circulo Médico del Departamento General López a Sanatorio Castelli S.R.L., de fecha 16/05/2012 (Escritura N° 166 de fecha 30/12/2017); E) Consideración de la Cesión de la 1/2 cuota de Capital de Héctor Omar Fontanilla a Sanatorio Castelli S.R.L., de fecha 08/05/2015 se me presenta el original certificado acompañando copia a protocolo solicitando su protocolización. Luego de un intercambio de opiniones, y de manifestar que todos estaban en pleno conocimiento y habían consentido las mismas, se aprueban dichas cesiones y el ingreso de la nueva socia Mariela Noemí Tassello. …… PUNTO IV) AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS A LOS GERENTES DE SANATORIO CASTELLI S.R.L. …. PUNTO V) APROBACION EJERCICIO, GESTION ADMINISTRADORES: …… PUNTO VI) CESION DE CUOTAS DE TODOS A REVELLO Y BELGRANO: El Dr. Kalejman expresa que la cesión de cuotas de fecha 28/06/2018, efectuada por él, titular de dos cuotas y una en condominio con el Sanatorio Castelli S.R.L. y Juan José Gigliotti titular de 1 una cuota, por derecho propio y en carácter de apoderados: a) Por Acta de Asamblea de fecha 22 de diciembre de 2016 y reconocimientos de fechas 9 ,13 y 31 de enero de 2017, protocolizados en Escritura de fecha 30/12/2017 de: ALZARI, DANIEL SANTOS, titular de una cuota en condominio con Diego Castellini Grendene; ARISTIQUI, RAUL MARIO ADOLFO, titular de una cuota en condominio con Gustavo De Glee; BERTOLE, ARMANDO ENRIQUE titular de una cuota en condominio con Mauro Donatti; BRAIER, LUIS JOSE titular de una cuota; BUGNON, ALEJANDRO ENRIQUE titular de una cuota en condominio con Antonio Ricardo Maymo; BURICH, SILVANA MARCELA titular de una cuota; BUSTOS, PEDRO OSCAR titular de una cuota en condominio con Carina Colombo Berra; CALANDRA, GLADYS NOEMI titular de una cuota; CASTELLINI, CARLOS ALBERTO titular de una cuota en condominio con Matías Carlos Castellini Grendene; CASTELLINI, DIEGO IGNACIO titular de una cuota en condominio con Daniel Santos Alzari; CASTELLINI GRENDENE, MATIAS CARLOS titular de una cuota en condominio con Carlos Alberto Castellini; COLOMBO BERRA CARINA, titular de una cuota en condominio con Pedro Oscar Bustos; COLOMBO, JUAN AQUILES titular de una cuota en condominio con Beatriz Mafalda Provenzal; DE GLEE, GUSTAVO titular de una cuota en condominio con Raúl Mario Adolfo Aristiqui; DEGLIUOMINI, OLGA BEATRIZ titular de una cuota en condominio con Liliana Margarita Vera; DONATTI, MAURO titular de una cuota en condominio con Armando Enrique Bertolé; GROSSO MELINA MARIANA titular de una cuota en condominio con Héctor Raúl Richiero; JAIME, SERGIO ADOLFO titular de una cuota; JOFFRE, LUIS MIGUEL ANGEL titular de una cuota y una en condominio con Pedro Angel Bautista; MAYMO, ANTONIO RICARDO, titular de una cuota en condominio con Alejandro Enrique Bugnon; MAZZOGLIO, TERESA LILIANA titular de una cuota en condominio con Roberto Juan Ravanetti; MEREGALIA, MARIA CRISTINA titular de una cuota; MONTANARO, DANIEL ALBERTO titular de dos cuotas; MONTERONI, SERGIO ANIBAL titular de una cuota; PEROTTO, PABLO ROBERTO titular de una cuota en condominio con Adrián Pedro Procaccini; PROCACCINI, ADRIAN PEDRO titular de una cuota en condominio con Pablo Roberto Perotto; PROVENZAL, BEATRIZ MAFALDA titular de una cuota en condominio con Juan Aquiles Colombo; PRUZZO, JORGE titular de una cuota; RAVANETTI, ROBERTO JUAN titular de una cuota en condominio con Teresa Liliana Mazzoglio; RICHIERO, HECTOR RAUL titular de una cuota en condominio con Melina Mariana Grosso; ROONEY, RICARDO TOMAS titular de una cuota; RUIZ, MARIA VERONICA titular de una cuota; SANCHEZ, IRENE GRACIELA LUJAN titular de una cuota; SEGARRA, JUAN ANTONIO titular de una cuota; TALAVERA, CRISTIAN ANTONIO titular de una cuota en condominio con Héctor Fontanilla; TORRES ASENJO, VICTOR RAUL titular de una cuota; VERA, LILIANA MARGARITA titular de una cuota en condominio con Olga Beatriz Degliuomini; VIDIGH, JULIETA titular de una cuota, sobre la cual recae un derecho de usufructo vitalicio y gratuito en favor de Martha Roxana Gil; b) Por Escritura N° 17 de fecha 10/02/2017 pasada ante mí y Registro, de BAUTISTA, PEDRO ANGEL titular de una cuota en condominio con Luis Miguel Angel Joffre; c) Por Escritura N° 14 de fecha 31/01/2017 pasada ante mí y Registro de TASSELO, MARIELA NOEMI titular de una cuota en condominio, con Alfredo Manuel Ruiz. Los presentes ratifican dicha cesión, por medio de la cual se transfieren a Edmundo José Ramón Revello y Hernán Domingo Belgrano, las cuotas según el siguiente detalle: a) A Edmundo José Ramón Revello la cantidad de 17 cuotas de capital más el 50% (cincuenta por ciento) indiviso de dos cuotas sociales; con sus consecuentes derechos políticos y económicos, que poseen a título de dominio o dueño, correspondientes a la sociedad SANATORIO CASTELLI SRL y b) A Hernán Domingo Belgrano la cantidad de 17 cuotas. Luego de un intercambio de opiniones, y de manifestar que todos estaban en pleno conocimiento y habían consentido las mismas, ratifican las cesiones de plena conformidad de los presentes, ratificando por lo demás íntegramente la reunión de socios de fecha 26/06/2018. ……… GRATUIDAD: Expresan también que atento el real patrimonio neto y al pasivo de la sociedad, sumado a su situación de cesación de pago que habilitara la presentación en concurso de acreedores de la sociedad citada, la cuota social posee un disvalor económico que arroja una depreciación en cuanto a su cotización y conlleva su real valor a cero. Por ello, la presente cesión y transferencia es a título gratuito. ….. PUNTO VII) CESION DEL Dr. PANUNZIO: El Dr. Gigliotti manifiesta que Alcides Antonio Angel Pannunzio cede a Edmundo José Ramón Revello, la cantidad de una (1) cuota de capital de la cual es titular. 1. El Cedente expresa que no pesa sobre él inhibición o inhabilitación o restricción alguna, que es capaz para disponer y que su cuota social se encuentra libre de gravámenes cautelares y/o de derechos reales de garantía. No obstante, asume obligación de saneamiento por evicción. 2. En cuanto a la GRATUIDAD: Expresa que atento al real patrimonio neto y al pasivo de la sociedad, sumado a su situación de cesación de pago que habilitara la presentación en Concurso Preventivo de la sociedad citada ratificada por los socios, la cuota social posee un disvalor económico que arroja una depreciación en cuanto a su cotización y conlleva su real valor a cero. Por ello, la presente cesión y transferencia es a título gratuito. …… PUNTO X) Al Décimo Punto del Orden del Día el Dr. Kalejman manifiesta que como consecuencia de las cesiones precedentes la cláusula capital del contrato social quedará redactada de la siguiente manera: - “QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos en la suma de pesos TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 3.119.800) dividido en TREINTA Y OCHO cuotas sociales (38), de valor nominal OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($ 82.100) cada una, otorgando cada cuota derecho a un voto. El capital social queda suscripto de acuerdo al siguiente detalle: a) El socio Edmundo José Ramón Revello Diecinueve (19) cuotas sociales, de pesos Ochenta y Dos Mil Cien ($ 82.100) cada una, lo representa la suma de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 1.559.900); b) El socio Hernán Domingo Belgrano la cantidad de Diecisiete (17) cuotas sociales, de pesos Ochenta y Dos Mil Cien ($ 82.100) cada una, lo representa la suma de pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 1.395.700); c) El socio Oscar Daniel Gonzalez la cantidad de Una (1) cuota social de pesos Ochenta y Dos Mil Cien ($ 82.100), lo que representa la suma de pesos de pesos OCHENTA Y DOS MIL CIEN ($ 82.100); d) A los socios Alfredo Manuel Ruiz y Edmundo José Revello la cantidad de Una (1) cuota social en condominio, de pesos Ochenta y Dos Mil Cien ($ 82.100) cada una, lo que representa la suma de pesos OCHENTA Y DOS MIL CIEN ($ 82.100). El capital puede ser aumentado por resolución de los socios tomada por mayoría de votos. Resuelta cada ampliación la suscripción de las nuevas cuotas será realizada por los socios en proporción al capital que posea en ese momento cada uno, debiendo prorratearse entre ellos las cuotas asignadas a aquellos socios no interesados en acrecer. En caso de que no hubiere socios interesados podrá ofrecerse a terceros, debiendo contar el ingresante con el acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital.” PUNTO XII) RENUNCIA Y DESIGNACION DE NUEVOS GERENTES: El Dr. Gigliotti expresa que los actuales gerentes de Sanatorio Castelli S.R.L., Dres. Juan Josè Gigliotti y Alberto Luis Kalejman renuncian a su cargo. Se aceptan dichas renuncias y se propone que los socios Edmundo José Ramón Revello y Hernán Domingo Belgrano sean elegidos para ejercer la administración y representación legal de la sociedad. Resultarán gerentes y tendrán el uso de la firma social de manera indistinta, en razón de la renuncia presentada por los anteriores gerentes, y por tal motivo la cláusula SEXTA del estatuto social quedará redactada de la siguiente manera: “SEXTA: DIRECCION, ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN y FISCALIZACION: La administración y representación legal estará a cargo de EDMUNDO JOSE RAMON REVELLO y HERNAN DOMINGO BELGRANO, con carácter de gerentes, y tendrán el uso de la firma social de manera indistinta”. PUNTO XII) REFORMA CLAUSULA 14 CONTRATO SOCIAL: El Dr. Gigliotti explica al nuevo elenco societario, que la reforma del Contrato Social resulta necesaria en la cláusula a fin de poder incorporar a personas físicas o jurídicas, que puedan aportar recursos y medios para el crecimiento social, en un contexto actual que además así lo requiere. Luego de un debate e intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad de socios presentes la reforma de dicho artículo y la posibilidad de incorporar como socio a toda persona física o jurídica. Consecuentemente, y en base a lo resuelto, la cláusula DECIMO CUARTA del Contrato Social quedará redactada de la siguiente manera: “DECIMO CUARTA: La cesión de cuotas entre los socios podrá hacerse libremente. Fuera de la cesión entre los socios, la cuota de capital podrá cederse a persona física o jurídica, con la conformidad de socios que representen no menos del setenta y cinco por ciento (75 %) del capital social, sin contar el capital del cedente; previamente los demás socios no cedente tendrán derecho de opción a la cesión, en proporción a sus aportes sociales si hubiere más de uno que hiciere uso de ese derecho, y en este caso el valor se determinará de acuerdo al último balance y conforme a lo establecido en la cláusula anterior con más la parte proporcional de utilidades y reservas, o menos las pérdidas del ejercicio y se pagará al socio cedente en doce cuotas mensuales y consecutivas con más el interés indicado en el punto anterior, pagadero sobre saldos con cada cuota. Regirá el respecto lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley Nro. 19.550.

$ 400 422103 Jul. 27

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ASAM S.A.S.”


ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela se ha ordenado la publicación del siguiente edicto por un dia de ASAM S.A.S. – 21-05393236-0 - Expediente 182/20 – s/ constitución de sociedad:

Integrantes: Aldo Tomas SERAFIN, apellido materno Acastello, divorciado (s/Resolución 502 de fecha 22 de octubre del 2015, Juzgado de Distrito N° 10 en lo C.C. y L. de San Cristóbal), D.N.I. 11.551.484, CUIT 23-11551484-9, nacido el 04/05/1955, productor agropecuario; y la Sra. Claudia Alejandra MASTRICOLA; apellido materno Pérez, soltera, D.N.I. 26.270.843, CUIT 27-26270843-3, nacida el 24/12/1977, empleada, ambos domiciliados en calle Rivadavia 363, de la localidad de Suardi, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.

Fecha de constitución: 02 de junio de 2020.

Denominación de la sociedad: “ASAM S.A.S.”

Domicilio social: Rivadavia 363, de Suardi, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.

Objeto social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de producción agropecuaria, y toda actividad comercial relacionada a la misma. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Plazo de duración: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.-

Capital Social: El capital social es de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil), representado por 40 acciones de ($1000) mil pesos, de valor nominal cada una.-

Órgano de administración: Se designa para integrar el Órgano de Administración: Titular: Titular: Aldo Tomas SERAFIN, D.N.I. 11.551.484, CUIT 23-11551484-9. Suplente: Claudia Alejandra MASTRICOLA, D.N.I. 26.270.843, CUIT 27-26270843-3.-

Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.

Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre.-

Rafaela, 16 de Julio de 2020. JULIA FASCENDINI – Abogada-Secretaria – Registro Público Rafaela.

$ 100 421938 Jul. 27


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EMI. Hnos. S.A.S.”


ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de la ciudad de Rafaela se ha ordenado la publicación del siguiente edicto por un día. EMI. Hnos. S.A.S. – 21-053993230-1 -Expediente 176/20 – s/ constitución de sociedad:

Integrantes: Hugo Enrique PAEZ, casado, D.N.I. 21.410.881, CUIT 20-21410881-0, nacido el 01/03/1970; Rodrigo Alejandro PAEZ, soltero, D.N.I. 36.490.976, CUIT 20-36490976-5, nacido el 18/01/1993, Franco Enrique PAEZ, soltero, D.N.I. 38.904.021, CUIT 20-38904021-6, nacido el 24/11/1995, todos domiciliados en Bv. Oreste Botturi 726, de la localidad de San Guillermo, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe y Mariano Ezequiel PAEZ, soltero, D.N.I. 35.066.977, C.U.I.T. 23-35066977-9, nacido el 15/06/1990, domiciliado en Gral Mitre 450, de la localidad de San Guillermo, departamento San Cristobal, provincia de Santa Fe.-

Fecha de constitución: 12 de marzo de 2020.-

Fecha de reformulación y ratificación: 28 de mayo de 2020.-

Denominación de la sociedad: “EMI. Hnos. S.A.S.”-

Domicilio social: Bv. Oreste Botturi 726 de la ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristobal, Provincia de Santa Fe.-

Objeto social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: transporte de carga de todo tipo, y toda actividad comercial relacionada al transporte. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.-

Plazo de duración: Su duración es de 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Capital Social: El capital social es de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil), representado por 40 acciones de ($1000) mil pesos, de valor nominal cada una.

Órgano de administración: Se designa para integrar el Órgano de Administración: Titular: Hugo Enrique PAEZ, D.N.I. 21.410.881;Suplentes : Rodrigo Alejandro PAEZ, D.N.I. 36.490.976; Franco Enrique PAEZ, D.N.I. 38.904.021; Mariano Ezequiel PAEZ, D.N.I. 35.066.977.-

Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.-

Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre.-

Rafaela, 16 de Julio de 2020. JULIA FASCENDINI – Abogada-Secretaria – Registro Público Rafaela.

$ 100 421934 Jul. 27



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