picture_as_pdf 2020-07-24

DECRETO N° 0656


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 JUL 2020


VISTO:

El expediente N° 01907-0000269-0 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. informó mediante Nota Nº 1579 – RG ySC-R, que en fecha 31 de Diciembre de 2019 opera el vencimiento del plazo por el cual se prorrogara el contrato de vinculación transitorio, conforme al Decreto Nº 0123/16, vínculo éste que rige las relaciones entre la Provincia de Santa Fe y el prestador Aguas Santafesinas S.A., Sociedad creada por Ley Nº 12.516 y Decreto Nº 193/06, y;

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto N° 1358/07 aprobando el modelo del “Contrato de Vinculación y del Régimen para el Proceso de Transición” autorizando al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a suscribir el Contrato de Vinculación con Aguas Santafesinas Sociedad Anónima;

Que vencido el término fijado como plazo del contrato de vinculación, el Poder Ejecutivo de la Provincia dictó el Decreto N° 2624/09 por medio del cual ratificó el Contrato de Vinculación Transitorio y aprobó Pautas Complementarias, autorizando al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Empresa Aguas Santafesinas S.A. a suscribir el Acta Anexa a dicho decreto, prorrogando el plazo fijado en el Numeral 1.6 del contrato de vinculación hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que por Decreto Nº 2332/12 se ratificó el Contrato de Vinculación Transitorio y se prorrogó el plazo fijado en el Numeral 1.6 del contrato mencionado por un año disponiéndose que dicho plazo podía ser prorrogado por un periodo similar de manera automática, siempre y cuando durante ese lapso no entre a regir la Ley Provincial de Saneamiento;

Que asimismo el Decreto Nº 2624/09 dispuso en el marco de la Ley Nº 12.516, la habilitación provisoria a la Empresa Aguas Santafesinas S.A., para la operación, explotación y conservación del sistema Acueducto Centro Oeste, autorizándola a prestar el servicio de captación, tratamiento y transporte de agua a las localidades alcanzadas por la traza actual y a las que en el futuro pudieren incorporarse de ser técnicamente posible;

Que mediante los Decretos Nros. 2332/12, 005/14, 123/16 y 4000/17 se dispuso la ratificación del Contrato de Vinculación Transitorio y sus prorrogas de plazos fijados en el Numeral 1.6 del Contrato de Vinculación Transitorio por el término de un (1) año contado desde la fecha de su vencimiento, disponiéndose que dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo similar de manera automática, resultando su vencimiento para este último de ellos el día 31 de Diciembre de 2019;

Que mediante Nota Nº 1579 – RG ySC-R Aguas Santafesinas S.A. requiere el despliegue de la gestión e intervención de los organismos competentes a los fines de promover la continuidad del vínculo contractual y reglamentario del servicio a cargo de la empresa prestadora del servicio de agua y cloacas en la Provincia de Santa Fe;

Que en el marco de la Ley Nº 13.920, y conforme a las competencias asignadas en la misma al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, toma intervención en el expediente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, señalando que en Dictámenes anteriores ha expresado que la prórroga del contrato se propicia a los fines de dotar de “continuidad jurídica y técnica a la prestación del servicio” a cargo de la empresa conforme la creación de la misma por Decreto Nº 193/06, en el marco de la Ley Provincial Nº 12.516 que autorizó al Ejecutivo Provincial a instrumentar un procedimiento de transición que garantice la efectiva prestación del servicio ante la rescisión contractual con la anterior Concesionaria (Decreto Nº 243/06);

Que por ello entiende que resulta necesario compatibilizar la idea de una vinculación transitoria y los plazos de la renovación, en tal sentido Fiscalía de Estado ha señalado: “… que el contrato de Vinculación Transitorio tiene una naturaleza provisoria y que no procede la renovación sine die del mismo, pues al tiempo de dictar la Ley Nº 12.516 el legislador tuvo en cuenta y valoró una situación de emergencia para adoptar las medidas de excepción contempladas en el régimen”;

Que sin embargo, el máximo Órgano de Asesoramiento ha admitido que la extensión del contrato de vinculación transitorio a los efectos de brindar certezas al marco regulatorio del servicio, “…concluyendo que debe gestionarse la renovación por un periodo restrictivo, que se estima que no podrá exceder del término limitado a la aprobación de una Ley de Prestación y Saneamiento del Servicio de Aguas Potable y Desagües Cloacales, e indicando se fije un plazo temporal de un (1) año prorrogable automáticamente por otro periodo similar siempre que durante el transcurso del primer periodo no fuese sancionado un nuevo marco legal”;

Que el régimen definitivo o la nueva Ley de Saneamiento aún no se ha dictado, por lo cual se entiende que se podría contemplar, como la anterior prorroga, el término de un (1) año con posibilidad de prórroga automática por un plazo similar, plazo este que no excedería del año 2021;

Que asimismo se deja constancia que del Plan de Obras e Inversiones del Trienio 2018 – 2020 se encuentra vigente, en virtud de la aprobación del decreto N° 4000/17, pero que deberá actualizarse para el año 2021;

Que no obstante ello, entiende que resulta a todas luces indispensable dar continuidad al vínculo entre la Provincia y la empresa ASSA, criterio que es compartido por el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de continuar con el estudio y gestión de un marco legal definitivo que regularice la vinculación establecida entre las partes;

Que reunida en fecha 01 de Julio de 2020 la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios considera disponer la prórroga tramitada, conforme lo estatuido por el Artículo 4° Ley Nº 12.516 y Acta de fs. 18/20, labrada al efecto;

Que conforme todo lo actuado, corresponde mantener los aspectos esenciales del Contrato de Vinculación Transitorio, ratificando su normativa general y reglamentaria (Pautas Complementarias Anexas al Decretos Nºs 2624/09 y 2332/11) por el término de un año prorrogable por un periodo similar automáticamente, plazo éste que no excedería del año 2021;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Ratifíquese el Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto Nº 1358/07, Resolución Ministerial Nº 191/07 T.O. Decreto Nº 2624/09, Decreto Nº 2332/12, Decreto Nº 005/14 y Decreto Nº 0123/16) y las Pautas Complementarias Anexas al Decreto N° 2624/09 y Decreto N° 4000/17 suscripto oportunamente entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat) y a la Empresa Aguas Santafesinas S.A.

ARTICULO 2º: Prorróguese el plazo fijado en el Numeral 1.6 del Contrato de Vinculación Transitorio por el plazo de un (1) año contado desde la fecha de su vencimiento, disponiéndose que dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo similar de manera automática, plazo éste que no excedería del año 2021, encontrándose vigente el Plan de Obras e Inversiones Trienio 2018-2020, el que deberá actualizarse el año próximo.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

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