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DECRETO N° 0646


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20 JUL 2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que su Artículo 2° establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el día 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autorídad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2; 3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a quince (15) días; no siendo necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo;

Que entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

Que por el artículo 13 y concordantes del Decreto Provincial N° 0270/20 se establecieron las condiciones de excepción de funcionamiento de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, a partir del 1° de abril del corriente año y hasta tanto se disponga lo contrario por este Poder Ejecutivo, según lo aconseje la evolución de la situación de emergencia;

Que por el artículo 6° del Decreto N° 0487/20 se prorrogó hasta el 31 de julio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que hasta tanto se resuelva respecto de las condiciones de funcionamiento de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial en el marco de la pandemia, y atento a la inminencia del vencimiento del plazo establecido en el citado artículo, corresponde prorrogarlo hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Prorrógase, hasta el 31 de agosto del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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