picture_as_pdf 2020-07-23

COMUNA DE LUIS PALACIOS


EDICTO


La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales Nº 21.477 y Nº 24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a herederos, cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso, en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P. 2142 - Tel: 03476-499121.

Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo ubicado en la intersección de las calles Juan P. Ravena y Calle 9. Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 parcela 1 de la manzana 81 (Manzana 20 según registro catastral comunal) PII 15-08-00- 207784/0000 Inscripto a nombre de Gregoria Mendoza de Palacios al Tomo 21, Folio 192, N° 17720 Dto. San Lorenzo.

Luis Palacios, 7 de Julio de 2020.

$ 225 421289 Jul. 23 Jul. 29

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EDICTO


La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales Nº 21.477 y Nº 24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a herederos, cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de Ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso, en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P. 2142 - Tel: 03476-499121.

Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo. Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 parcela 8 de la manzana 1 (Manzana 90 según registro catastral comunal) PII 15-08-00208066/0000 Inscripto a nombre de IMPALLARI CARLOS Dominio T° 0081, F° 00466, N° 059215 fecha 27/02/1953 Registro General Rosario.

Luis Palacios, 7 de Julio de 2020.

$ 225 421286 Jul. 23 Jul. 29

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EDICTO


la Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales Nª 21.477 y Nª 24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 - cita, llama y emplaza a herederos, cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso, en la sede comunal sita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P. 2142 - Tel: 03476-499121.

Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo empadronado en el SCIT Regional Rosario como parcela 3 de la manzana 97 (Manzana 76 según registro catastral comunal) PII 15-08-00-208043/0000. Inscripto a nombre de FERRARIS EDUARDO SUC., dominio Tº 0011, Fº 00140, Nº 019341 Fecha 03/09/1909.

Luis Palacios, 7 de Julio de 2020.

$ 225 421284 Jul. 23 Jul. 29

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EDICTO


La Comuna de Luis Palacios, Departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe, en el marco de las Leyes Nacionales Nº 21.477 y Nº 24.320 Ley Provincial 12.115 y Decreto 5050/1977 – cita, llama y emplaza a herederos, cesionarios y/o cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se describe a continuación para que se presenten y deduzcan oposición si correspondiere, bajo apercibimientos de ley; dentro del término de treinta días hábiles contados desde la última publicación de este aviso, en la sede comunal cita en calle Facundo Quiroga y Estrada, C.P. 2142 - Tel: 03476-499121.

Descripción del inmueble: Localidad Luis Palacios, Departamento San Lorenzo. Empadronado en el SCIT Regional Rosario como Sec. 01 parcela 7 de la manzana 101 (Manzana 32 según registro catastral comunal) PII 15-08-0007990/0000 Inscripto a nombre de GUTIERREZ ROSA VDA DE Dominio Tº 0034, F° 409 N° 031869 fecha 12/08/1937.

Luis Palacios, 7 de Julio de 2020.

$ 225 421282 Jul. 23 Jul. 29

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Anexo I - Acta Nº 1510 – 10.03.2020


RESOLUCION CAMARA II Nº 02/20


PRESTAMOS PERSONALES

TASA VARIABLE

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.), de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 16° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 6 de marzo de 2020 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de prestamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: establecer una línea de “Préstamos Personales” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 22.500.- (pesos veintidós mil quinientos) y hasta un máximo de $ 450.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil).

Artículo 2°: el plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 2.500.-

Artículo 3°: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM).

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualesquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

No obstante, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 450.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados- deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 7°: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 900.000.- (pesos novecientos mil) considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados.

Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

Artículo 8°: un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 1.350.000.- (pesos un millón trescientos cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: el Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: la falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 14°: solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 15°: los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: la Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.

Artículo 18°: una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19°: el vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20°: el impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21°: los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22°: si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23°: el Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24°: a los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25°: la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1º de abril de 2020, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26°: comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 10 de marzo de 2020


Dr. Sergio Roldán

Contador Público

Presidente

Dra. Valeria Salazar

Contadora Pública

Secretaria


$ 750 421413 Jul. 23

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Anexo II - Acta Nº 1510 – 10.05.2020



RESOLUCION CAMARA II Nº 03/20


PRESTAMOS PARA BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

-TASA VARIABLE -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.), de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 16° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitar a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) el acceso a los préstamos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 6 de marzo de 2020 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: establecer una línea de “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 12.500.- (pesos doce mil quinientos) y hasta un máximo de $ 90.000.- (pesos noventa mil).

Artículo 2°: el plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores, cada una de ellas, a $ 2.500.-

Artículo 3°: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y su cónyuge o derechohabiente a falta de este.

Artículo 5°: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiario de la CSS, que perciba el beneficio de Prestación Ordinaria, Prestación por Edad Avanzada o Prestación por Invalidez previstos en la Ley Nº 11.085, art. 34 inc. a), b) y c) respectivamente.

b) Tener la matrícula activa

c) Percibir un haber jubilatorio cuyo monto sea suficiente para absorber la cuota del préstamo.

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 12° de la presente Resolución.

f) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: para ser beneficiario de este tipo de préstamos se requiere la firma de una nota de conformidad autorizando el descuento de la cuota del préstamo del haber jubilatorio del solicitante. También se requiere la firma de una nota de conformidad del cónyuge o, a falta de éste, del derechohabiente autorizando el eventual descuento de la cuota del préstamo de la pensión en caso del fallecimiento del solicitante.

Artículo 7°: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 900.000.- (pesos novecientos mil) considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

Artículo 8°: el Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 9°: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 10°: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 11°: la falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 12°: los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelado por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 13°: solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 14°: los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 15°: la Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 16°: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5to. inc. e), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50 % del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 12°.

Artículo 17°: una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 18°: el vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 19°: el impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 20°: los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 21°: si durante la vigencia del préstamo se produjera la extinción del beneficio jubilatorio o pensión por muerte del adjudicatario y su cónyuge o derechohabiente, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo.

Artículo 22°: el Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 23°: a los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 24°: la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2020, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 25°: comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 10 de marzo de 2020


Dr. Sergio Roldán

Contador Público

Presidente

Dra. Valeria Salazar

Contadora Pública

Secretaria


$ 700 421416 Jun.23 Jun. 27

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Anexo III - Acta Nº 1510 – 10.03.2020


RESOLUCION CAMARA II Nº 04/20


PRESTAMOS PARA POST GRADOS – TASA VARIABLE


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.) de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 16° como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los profesionales en ciencias económicas para la jerarquización de la profesión.

Que es interés de esta Cámara fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas carreras y cursos de post grado.

Que el Consejo Superior en su reunión del 6 de marzo de 2020 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Artículo 1°: establecer una línea de “Préstamos para Post Grados”, en pesos, que se otorgan exclusivamente para financiar la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. El monto máximo a otorgar no puede ser superior al importe de la matrícula del post grado o $ 225.000.- (pesos doscientos veinticinco mil), el menor de ellos.

Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II), en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos.

Artículo 2°: el plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 2.500.-

Artículo 3°: el interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.

Artículo 4°: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II y haber optado por el pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP).

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualesquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II sea que abone el DAEP o la CAMRM

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

No obstante, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 450.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados- deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 7°: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 900.000.- (pesos novecientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

Artículo 8°: un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 1.350.000.- (pesos un millón trescientos cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: el Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: la falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelado por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15°: los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: la Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 18°: el vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 19°: el impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 20°: los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 21°: si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 22°: el Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 23°: a los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 24°: la liquidación del importe del préstamo solicitado es efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara II. El monto del préstamo es aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del postgrado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación es entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matrícula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva.

Artículo 25°: la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1º de abril de 2020, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26°: comuníquese a la CSS, al DSS, y a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 10 de marzo de 2020


Dr. Sergio Roldán

Contador Público

Presidente

Dra. Valeria Salazar

Contadora Pública

Secretaria


$ 900 421418 Jul. 23 Jun. 27

__________________________________________


Anexo V - Acta Nº 1510 – 10.03.2020


RESOLUCION CAMARA II Nº 06/20


PRESTAMOS SOLIDARIOS PARA

PRESTACIONES MEDICO

-ASISTENCIALES

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.), de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 16° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen prestaciones y erogaciones accesorias a estas que no se encuentran incluidas en la cobertura del DSS.

Que es interés de esta Cámara acudir en ayuda financiera a los afiliados al DSS para afrontar dichos gastos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 6 de marzo de 2020 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: establecer una línea de “Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales” en pesos, para financiar el costo de las prestaciones médico- asistenciales no incluidas dentro de la cobertura del DSS vigente al momento de su demanda y que sean requeridas por el afiliado solicitante para sí o para sus cargas de familia afiliadas al DSS. El monto máximo del préstamo es el equivalente al gasto de la prestación no cubierta por el plan al que el afiliado este adherido, no pudiendo exceder de $ 450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil).

Artículo 2°: el plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 2.500.-

Artículo 3°: estos préstamos son sin interés compensatorio.

Artículo 4°: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado al DSS.

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (Cámara II), con el DSS y con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Cámara II (CSS), cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

f) Presentar los comprobantes que solicite la Auditoría Médica u Odontológica del DSS para justificar el pedido formulado, así como también los comprobantes por los gastos efectuados o el presupuesto correspondiente.

Artículo 6°: para los préstamos de hasta $ 112.500 no se requerirá de un fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Para los préstamos de $ 112.501 hasta $ 450.000 se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) En caso que el solicitante sea un afiliado empleado en relación de dependencia, con contrato laboral de carácter permanente, de la Cámara II, o de la CSS, o del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario (Colegio), el fiador solidario, liso, llano y principal pagador podrá ser un empleado en relación de dependencia, con contrato laboral de carácter permanente, de cualquiera de las tres entidades mencionadas, con una antigüedad mínima de un (1) año.

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

f) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 900.000.- (pesos novecientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados.

Artículo 8°: un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $1.350.000.- (pesos un millón trescientos cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: el Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: la falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.


Artículo 15°: los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: la Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.

Artículo 18°: una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19°: el vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20°: el impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21°: los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22°: si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23°: el Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24°: a los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25°: la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1º de abril de 2020, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26°: comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 10 de Marzo de 2020


Dr. Sergio Roldán

Contador Público

Presidente

Dra. Valeria Salazar

Contadora Pública

Secretaria



$ 900 421420 Jul. 23 Jun. 27

__________________________________________


Anexo VI - Acta Nº 1510 – 10.03.2020



RESOLUCION CAMARA II Nº 07/20


PRESTAMOS PARA CANCELAR

DEUDAS CON LA CAJA DE

SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.) de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 16° como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que es interés de esta Cámara facilitar la regularización de deudas de los afiliados con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara Segunda (CSS).

Que el Consejo Superior en su reunión del 6 de marzo de 2020 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: establecer una línea de “Préstamos para cancelar deudas con la CSS” en pesos y por un monto mínimo de $ 22.500.- (pesos veintidós mil quinientos) y hasta un máximo de $ 450.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil).

Artículo 2°: el plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 2.500.-


Artículo 3°: el interés será anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM).

b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II y con el DSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.

b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

No obstante, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 450.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados- deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 7°: el monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 900.000 (pesos novecientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

Artículo 8°: un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 1.350.000.- (pesos un millón trescientos cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: el Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: la mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: la falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15°: los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: la Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos será de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.

Artículo 18°: una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19°: el vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20°: el impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21°: los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22°: si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23°: el Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24°: a los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25°: la liquidación del importe del préstamo solicitado es efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la CSS. El importe del préstamo es aplicado a la cancelación de la deuda que el profesional mantenga con la CSS, comenzando desde la deuda más antigua hasta agotar el monto del préstamo. El recibo correspondiente a dicha cancelación es entregado al profesional solicitante por la CSS.

Artículo 26°: la presente Resolución tiene vigencia a partir del 1º de abril de 2020, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 27°: comuníquese a la CSS, al DSS, y a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 10 de Marzo de 2020


Dr. Sergio Roldán

Contador Público

Presidente

Dra. Valeria Salazar

Contadora Pública

Secretaria


$ 900 421422 Jul. 23 Jun. 27

__________________________________________


Anexo VII - Acta Nº 1510 – 10.03.2020


RESOLUCION CAMARA II Nº 08/20


PRESTAMOS PERSONALES CSS - TASA VARIABLE BASE BADLAR -


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71º de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.), de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 16° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 6 de marzo de 2020 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos Personales CSS – Tasa Variable Base BADLAR” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 472.500.- (pesos cuatrocientos setenta y dos mil quinientos) y hasta un máximo de $ 900.000.- (pesos novecientos mil).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de setenta y dos (72) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos.

Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado a la Caja de Seguridad Social de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) o ser Beneficiario (prestaciones art. 34 inc. a, b y c Ley 11085 t.o.) de la CSS.

b) Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.

c) Tener la matrícula activa

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

e) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

f) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

g) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

h) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: Los préstamos se otorgan mediante fianza personal de 2 (dos) profesionales, quienes se constituyen en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

a) Estar afiliado a la CSS. Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) o sea beneficiario de la CSS, sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deben ser en todos los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP). Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que abone el DAEP, sólo uno de sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores puede ser un profesional que abone la CAMRM.

b) Acreditar 6 (seis) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

e) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

f) No ser cónyuge del solicitante ni del restante fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, de la calidad de codeudor.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de esta línea más las restantes líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 900.000.- (pesos novecientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

En caso que por concurrencia de más de un préstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 450.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados- deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 1.350.000.- (pesos un millón trescientos cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.

No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.

Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.

Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.

Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 16°: La CSS de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. f), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos será de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.

Artículo 18°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 19°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 20°: El impuesto de sellos es a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 21°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 23°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.

Artículo 24°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1º de abril de 2020, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 10 de marzo de 2020


Dr. Sergio Roldán

Contador Público

Presidente

Dra. Valeria Salazar

Contadora Pública

Secretaria

$ 900 421423 Jul. 23 Jun. 27

__________________________________________


Anexo VIII - Acta Nº 1510 – 10.03.2020


RESOLUCION CAMARA II Nº 09/20


PRESTAMOS PERSONALES A SOLA FIRMA - TASA VARIABLE -


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68 (t.o.), de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 16° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 6 de marzo de 2020 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que debe cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos Personales a Sola Firma” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 11.250.- (pesos once mil doscientos cincuenta) y hasta un máximo de $ 112.500.- (pesos ciento doce mil quinientos).

Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de dieciocho (18) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 2.500.-

Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo

Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) ó la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) y efectúe el aporte mínimo obligatorio de 20 módulos a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) (según lo dispuesto por el art. 26 inc. a) de la Ley 11085 (t.o));

b) Acreditar tres (3) años ó más de antigüedad en la matrícula;

c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados;

d) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, la Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su Zona, ó el Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución (Colegios y Asociaciones), en caso que correspondiere;

e) Haber abonado en término la totalidad de sus obligaciones de pago indicadas en los incisos c) y d) precedentes, durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud del préstamo;

f) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 10° de la presente Resolución.

g) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

h) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 900.000.- (pesos novecientos mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.

En caso que por concurrencia de más de un préstamo, el capital solicitado supere la suma de $ 450.000.- (pesos cuatrocientos cincuenta mil), cada uno de los préstamos requeridos - excepto los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales y préstamos para jubilados- deberán ser garantizados por dos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 7°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 8°: Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 9°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.

Artículo 10°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Artículo 11°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 12°: Los adjudicatarios que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 13°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.

Artículo 14°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante debe cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 15°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.

Artículo 16°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 17°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 18°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo.

Artículo 19°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario y terceros interesados.

Artículo 20°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.

Artículo 21°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1º de abril de 2020, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 22°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los beneficiarios de la CSS, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 10 de marzo de 2020


Dr. Sergio Roldán

Contador Público

Presidente

Dra. Valeria Salazar

Contadora Pública

Secretaria

$ 600 421425 Jul. 23 Jun. 27

__________________________________________


Anexo IX – Acta Nº 1510 – 10.03.2020


RESOLUCION CAMARA II Nº 10/20


TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRÉSTAMOS


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71º de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas Nº 34-Ago/09.

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68(t.o.) de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 16° como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Tasa de Interés y Gastos

a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguros de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:

LÍNEA DE PRÉSTAMO TASA DE INTERÉS GASTOS


Resolución Nº 02/20: “Préstamos Personales - Tasa Variable” Tasa BADLAR + 1% 2,88%


Resolución Nº 03/20: “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de

Seguridad Social – Tasa Variable” (Tasa BADLAR + 1%) x 0,5 2,88%


Resolución Nº 04/20: “Préstamos para Post Grados – Tasa Variable” (Tasa BADLAR + 1%) x 0,5 2,88%


Resolución Nº 06/20: “Préstamos Solidarios para Prestaciones

Médico-Asistenciales “ 0% 2,88%


Resolución Nº 07/20: “Préstamos para cancelar deudas con la

CSS – Tasa Variable“ Tasa BADLAR + 1% 2,88%


Resolución Nº 08/20: “Préstamos Personales CSS –

Tasa Variable Base BADLAR “ Tasa BADLAR 3% 3,88%


Resolución N° 09/20: “Préstamos Personales a Sola Firma – Tasa Variable” Tasa BADLAR + 1% 2,88%

b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación/devengamiento de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2º: Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1.° de abril de 2020, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3º: Publicidad.

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, al Departamento de Servicios Sociales, a los matriculados, a los afiliados, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.

Rosario, 10 de marzo de 2020


Dr. Sergio Roldán

Contador Público

Presidente

Dra. Valeria Salazar

Contadora Pública

Secretaria


$ 300 421426 Jul. 23 Jun. 27

__________________________________________