picture_as_pdf 2020-07-20

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 0215


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 16 JUL 2020;

VISTO:

El Decreto N° 0617/20 por el cual se restringen actividades en la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, ante la aparición de casos positivos de Coronavirus COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto fueron suspendidas, dentro del ámbito de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución y con carácter preventivo: a) Las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20, 0595/20 y 0596/20 de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido. b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20 y 0497/20;

Que por el artículo 30 del citado decreto se dispuso que el Ministerio de Salud continuara con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la aludida ciudad, a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje, quedando facultado este Ministerio para resolver al respecto, previo informe de la cartera sanitaria provincial;

Que según informa el Ministerio de Salud, la evolución de la situación epidemiológica en la ciudad es favorable, por cuanto todos los casos positivos detectados en los últimos quince (15) días corresponden a contactos estrechos con el caso índice oportunamente relevado, y se encuentran actualmente en aislamiento domiciliario con evolución favorable en su tratamiento;

Que el cuadro de situación descripto permite disponer la habilitación de nuevas actividades en la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, para incluir a partir de las cero (0) horas del día 17 de Julio de 2020, las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo, cultural, encuentros con familiares y personas con vínculos afectivos y concurrencia a bares y restaurantes, en las condiciones establecidas para cada una de ellas por los respectivos protocolos de aplicación, y conforme a lo dispuesto en los Decretos de éste Poder Ejecutivo que las reglamentan en cada caso;

Que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial, (inciso 2.) e intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador, (inciso 20);

Que por el artículo 1° del Decreto N° 0543/20 se dispuso que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del mismo ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en él, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 2º de la misma norma estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercido de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio N° 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;

Que el artículo 3º del citado Decreto N° 0543/20 dispone que las personas a las que se refiere en su artículo 2º, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarías, de salud o de fuerza mayor, mientras que su artículo 4º determina que las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el reingreso al territorio provincial, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos;

Que el artículo 5º del mismo acto establece que las personas comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto que, por razón del ejercicio de una actividad habilitada en el territorio provincial realicen tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, o si no resultare posible, arbitrar los medios para que puedan cumplirlas en forma remota; mientras que su artículo 8° dispone que las personas residentes en otras provincias que ingresen de manera frecuente, periódica u ocasional al territorio de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2° y 3° del mencionado Decreto N° 0543/20;

Que el Decreto N° 0554/20 establece la aplicación, en lo pertinente, de las previsiones del Decreto N° 0543/20 para las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercido de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria, las que quedan en consecuencia excluidas de participar en las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran, y las actividades habilitadas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

Que procede en consecuencia instar a la población de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, para que sin perjuido de las medidas que se adoptan en éste acto como consecuencia de la evolución favorable de la situación epidemiológica, observen el más estricto cumplimiento de las previsiones de los citados Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 0617/20;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A partir de las cero (0) horas del día 17 de Julio de 2020 cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, las excepciónes al aislamiento social, preventivo y obligatorio, y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20, 0596/20, y las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20 y 0595/20 y 0627/20; en las condiciones establecidas por dichas normas, en cada caso.

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, ínstese a la población de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, al estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20; en cuanto a la restricción de actividades dispuestas en los mismos para las personas alcanzadas por sus previsiones.

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas en la presente resolución; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la evolución de la situación lo aconseje.

ARTÍCULO 4º: En el marco de las habilitaciones dispuestas, las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Ministro de Gestión Pública

S/C 31139 Jul. 20

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RESOLUCIÓN N° 0219


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 JUL. 2020

VISTO:

El Decreto N° 0535/20 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se declara en cuarentena sanitaria a la localidad de Carreras, Departamento General López, en atención a la situación planteada por casos positivos de coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° del mencionado Decreto se estableció que durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del citado decreto quedaran suspendidas, dentro del ámbito de la localidad y con carácter preventivo: a) Las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° del Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido y b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20;

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 0535/20, la cartera de Salud elevó informe en el que daba cuenta de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la localidad de Carreras, Departamento General López, lo que permitió disponer una habilitación parcial de actividades en la citada localidad mediante Resolución Nº 0205/20 de éste Ministerio, sin perjuicio del seguimiento de la evolución de la situación;

Que según informa el Ministerio de Salud de la provincia hace varios días que no se registran nuevos casos en la citada localidad, y que el mapeo epidemiológico realizado en la misma no registra personas en cuarentena, razón por la cual resulta procedente habilitar las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo, cultural, encuentros con familiares y personas con vínculos afectivos y concurrencia a bares y restaurantes, en las condiciones establecidas para cada una de ellas por los respectivos protocolos de aplicación, y conforme a lo dispuesto en los Decretos de éste Poder Ejecutivo que las reglamentan en cada caso;

Que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública “entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial” (inciso 2.) e “intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador” (inciso 20.);

Que por el artículo 1° del Decreto N° 0543/20 se dispuso que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del mismo ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en él, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 2° de la misma norma estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio N° 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;

Que el artículo 3° del citado Decreto N° 0543/20 dispone que las personas a las que se refiere en su artículo 2°, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor, mientras que su artículo 4° determina que las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el reingreso al territorio provincial, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos;

Que el artículo 5° del mismo acto establece que las personas comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto que, por razón del ejercicio de una actividad habilitada en el territorio provincial realicen tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, o si no resultare posible, arbitrar los medios para que puedan cumplirlas en forma remota; mientras que su artículo 8° dispone que las personas residentes en otras provincias que ingresen de manera frecuente, periódica u ocasional al territorio de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2° y 3° del mencionado Decreto N° 0543/20;

Que el Decreto N° 0554/20 establece la aplicación, en lo pertinente, de las previsiones del Decreto N° 0543/20 para las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria, las que quedan en consecuencia excluidas de participar en las actividades exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran, y las actividades habilitadas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que procede en consecuencia instar a la población de la localidad de Carreras, Departamento General López, para que sin perjuicio de las medidas que se adoptan en éste acto como consecuencia de la evolución favorable de la situación epidemiológica, observen el más estricto cumplimiento de las previsiones de los citados Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 0535/20;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A partir del dictado de la presente resolución cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Carreras, Departamento General López, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorios N° 0534/20, 0596/20 de las actividades habilitadas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0595/20 y 0627/20; en las condiciones establecidas en los mismos en cada caso.

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, ínstese a la población de la localidad de Carreras, Departamento General López, al estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20; en cuanto a la restricción de actividades dispuestas en los mismos para las personas alcanzadas por sus previsiones.

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas en la presente resolución; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la evolución de la situación lo aconseje.

ARTÍCULO 4°: En el marco de las habilitaciones dispuestas, las autoridades comunales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 31156 Jul. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 1665


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 JUL 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0176467-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se relaciona con la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 – LOTE 07 - (Romitelli Nº 1132) - (2D) – CUENTA N° 5125-0007-0 - PLAN 5125 - “111 VIVIENDAS” – RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS), que fuera asignada a los señores TOLEDO, CARLOS ROBERTO y BESSO, ANABEL MARCELA según Acta de Tenencia Precaria que se glosa a fojas 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 101826 (fs. 39/40) manifiesta que a fs. 01 consta la renuncia efectuada por el señor Toledo, Carlos Roberto a los derechos y acciones que le competen a favor de la señora Besso, Anabel Marcela;

Que de acuerdo al informe realizado por el Área Social de fs. 36/37, la unidad esta ocupada por la señora Besso y sus dos hijos, trabaja en una metalúrgica con ingresos demostrables;

Que del estado de cuenta que se glosa a fs. 23 surge que la misma no presenta deuda;

Que por lo expuesto y habiendo informado las áreas pertinentes, la Asesoría Jurídica aconseja dictar resolución de estilo en la que se disponga aceptar la renuncia efectuada por el señor Toledo, Carlos Roberto, cambiando la titularidad de la unidad a nombre de la señora Besso, Anabel Marcela de acuerdo a las constancias de autos y a lo dispuesto por el Artículo 41 y 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso; y conforme a los dispuesto por el Artículo 35 rescindir el Acta de Tenencia Precaria suscripta disponiendo la asignación a la figura contractual de Compra- Venta a favor de la señor Besso, Anabel Marcela. Dar intervención al Área Notarial y a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades en los aspectos de su competencia. En el mismo decisorio y en el contrato de compra-venta a suscribir se dejará expresa constancia de que los impuestos, tasas, contribuciones que graven el inmueble (o la deuda que en tales conceptos se haya devengado) continuarán estando a cargo de los beneficiarios desde la fecha en que la se que se llevó a cabo la suscripción del Acta de Tenencia Precaria rescindida, bajo apercibimiento de desadjudicación;

Por ello, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Aceptar la renuncia presentada por el señor TOLEDO, CARLOS ROBERTO (D.N.I. Nº 30.353.105) al beneficio de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 - LOTE 07 - (Romitelli Nº 1132) - (2D) – CUENTA N° 5125-0007-0 - PLAN 5125 - “111 VIVIENDAS” – RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS), y otorgar la titularidad exclusiva de la misma a favor de la señora BESSO, ANABEL MARCELA (D.N.I. Nº 30.167.218) por aplicación de los Artículos 41 y 45 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-

ARTICULO 2º.- Asignar en compra-venta la unidad habitacional mencionada en el artículo precedente, a favor de los señora BESSO, ANABEL MARCELA (D.N.I. Nº 30.167.218), con una financiación de 360 meses con encuadre a los términos de la Resolución N° 2307/2012, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas, dándose por rescindida el Acta de Tenencia suscripta conforme Artículo 35 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-

ARTICULO 3º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Subdirección General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme procedimiento del Decreto 4174/15.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31126 Jul. 20 Jul. 22

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RESOLUCIÓN N.º 1629


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 JUL 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0188077-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. “E” - 01 - 08 - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0164-8 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - BARRIO SARGENTO CABRAL - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores JUNCO, Rodolfo Ramón y MARTINEZ, Delia del Carmen, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105056 (fs. 05) manifiesta que surge de la planilla-resumen de fs. 02 que el señor JUNCO falleció (lo que no se acredita) y que habita el inmueble la señora AGUIRRE, Juana con su hija y nieto, expresando que compró a los hijos del señor JUNCO, sin mencionar el paradero de la señora MARTINEZ. La cuenta registra cuotas impagas (fs. 04 vta);

Que así las cosas, considera que se ha configurado el abandono de la vivienda, pudiendo obviar la intimación previa y desadjudicar el inmueble rescindiendo el Boleto de Compra-Venta por los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, autorizando el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. “E” - 01 - 08 - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0164-8 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - BARRIO SARGENTO CABRAL - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores JUNCO, Rodolfo Ramón (D.N.I. N° 13.070.886) y MARTINEZ, Delia del Carmen (D.N.I. N° 4.614.795), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31127 Jul. 20 Jul. 22

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RESOLUCION N.º 1703


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 JUL 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0095192-7 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 32 - (República N° 1442) - (3D) - Nº DE CUENTA 3158-0032-8 - PLAN Nº 3158 - 46 VIVIENDAS - 1RA. ENTREGA - 24 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores FIGUEROA, ALBERTO RAMÓN y RIOS, GRISELDA NÉLIDA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistente en falta de pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104098 (fs. 57) manifiesta que luego de las diligencias realizadas por el Área Comercial tendientes a lograr la refinanciación de la deuda, sin obtener resultados-, se indicó agotar las instancias a través de una visita domiciliaria por lo que concurre la asistente social en Mayo/2016, corroborando que la ocupación es normal por parte del grupo adjudicatario e informa que el titular percibe ingresos comprobables y suficientes como empleado rural, suscribiendo el acta comprometiéndose a una forma de pago (fs. 48/49);

Que luego de un tiempo prudencial, en Julio/2016, la misma profesional interviniente le envió el requerimiento que consta a fs. 50/51 y se repitió desde la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades en Diciembre/2016 sin obtener respuesta ni resultados (fs. 52/53 con el informe de fs. 54/56);

Que sobre esta situación, cabe señalar que si bien la Ley N° 21.581 está dirigida a sectores de escasos o insuficientes recursos económicos, el sistema por ella implementado requiere para su retroalimentación, el recupero de las inversiones efectuadas a través del pago de las cuotas de amortización y la falta de pago y de respuesta a los requerimientos del Organismo demuestran un desinterés por parte de los adjudicatarios, de someterse a las obligaciones pactadas, sumándose además que no han justificado ni presentado pruebas de su imposibilidad para afrontar el abono de las cuotas;

Que de esta forma, no solo se transgreden expresan disposiciones contenidas en el Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, sino también lo estatuido en la cláusula sexta del boleto de compra-venta, que impone la rescisión unilateral lisa y llana del contrato exigiéndose la inmediata desocupación del inmueble y procediéndose en caso de incumplimiento, al desalojo del mismo;

Que por todo ello, aconseja el dictado de la resolución que establezca la desadjudicación por falta de pago aplicando el Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto que se rescindirá contra el grupo FIGUEROA RIOS y con la consecuente orden de lanzamiento como es de rigor con fundamento en las normas citadas;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 32 - (República N° 1442) - (3D) - Nº DE CUENTA 3158-0032-8 - PLAN Nº 3158 - 46 VIVIENDAS - 1RA. ENTREGA - 24 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores FIGUEROA, ALBERTO RAMÓN (D.N.I. Nº 17.724.285) y RIOS, GRISELDA NÉLIDA (D.N.I. N° 21.803.991), por aplicación del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 4958/98.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31144 Jul. 20 Jul. 22

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RESOLUCIÓN N.º 1702


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 JUL 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0057145-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Viv. N° 4 - P. A. - Manzana 1 - (2D) - N° de Cuenta 0246-0018-3 - Plan N° 0246 - "375 Viviendas" - Santo Tome - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada al señor Valdez, Valentín, según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 9/10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 99890 (fs. 37/38) manifiesta que a fs. 29/30 con fecha 12/02/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 28). En la vivienda se encuentra residiendo la señora Barroza, Lucía quien dice ocupar la vivienda hace 20 años. Convivía junto a su esposo, el señor Valdez, Valentín. Respecto de la situación económica, la entrevistada percibe una jubilación y una pensión;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 32/36 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con el beneficiario;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en le que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación al señor Valdez, Valentín por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto N° 4174/15;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Viv. N° 4 - P. A. - Manzana 1 - (2D) - N° de Cuenta 0246-0018-3 - Plan N° 0246 - "375 Viviendas" - Santo Tome - (Dpto. La Capital), al señor Valdez, Valentín (D.N.I. N° 6.210.353) por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0545/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto N° 4147/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31143 Jul. 20 Jul. 22

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RESOLUCION N.º 1701


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 JUL 2020


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0150427-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 -2DO PISO – DPTO. 36 - Nº DE CUENTA 0055-1044-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuyos titulares son los señores NIERENBERGER, HUGO FRANCISCO ALEJANDRO y CAÑETE, MIRIAM ESTELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 6, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97714 (fs. 39/40) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 18/08/2015 se consta que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. El actual ocupante de la vivienda de marras es el señor Díaz, Federico Ignacio. Manifiesta residir allí junto a su hijo menor de edad desde finales del año 2013, dado que se lo venden los titulares adjudicatarios. En cuanto a su situación económica el entrevistado trabaja como empleado administrativo en un sindicato por la mañana y a la tarde como mozo, obteniendo mensualmente $ 9000;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 32/34 surge una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, se aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponerse recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 -2DO PISO – DPTO. 36 - Nº DE CUENTA 0055-1044-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL a los señores NIERENBERGER, HUGO FRANCISCO ALEJANDRO (D.N.I. N° 23.857.275) y CAÑETE, MIRIAM ESTELA (D.N.I. N° 20.778.472), por transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2100/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31140 Jul. 20 Jul. 22

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RESOLUCIÓN N.º 1700


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 JUL 2020

VISTO:

El Expediente N° 15201-0183934-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 2 – U. 39–10-01 – DPTO. “C” - (3D) - Nº DE CUENTA 0056-0973-8 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS – Bº EL POZO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores DIPLE, JORGE OMAR y GÓMEZ, MÓNICA FABIANA, según Boleto de Compraventa de fs. 06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 103528 (fs. 32) manifiesta que surge del relevamiento que el co-titular Diple se retiró de la vivienda hace 20 años y su esposa Gómez ha fallecido, habitando la unidad la hija de ambos con su grupo familiar, la cual formaba parte del grupo primigenio (fs. 01/05);

Que el fallecimiento no está acreditado ni tampoco se menciona el paradero de Diple, surgiendo del estado de la cuenta una deuda considerable (fs. 08/18);

Que en consecuencia, se aconseja el dictado de una resolución que desadjudique al grupo Diple-Gómez y rescinda el boleto por los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y disponga el lanzamiento. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardaran los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 2 – U. 39–10-01 – DPTO. “C” - (3D) - Nº DE CUENTA 0056-0973-8 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS – Bº EL POZO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores DIPLE, JORGE OMAR (D.N.I. N° 12.696.448) y GÓMEZ, MÓNICA FABIANA (D.N.I. N° 17.857.659), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y modificada en tal sentido la Resolución N° 2202/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio dela fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”,

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31141 Jul. 20 Jul. 22

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RESOLUCIÓN N.º 1699


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 JUL 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0056104-5 y su agregado Nº 15201-0174276-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia tramita la regularización ocupacional y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. 35 A - LOTE 18 - (2D) - Nº de cuenta 6113 0018-8 - PLAN 6113 - 40 VIVIENDAS – SAN JENARO NORTE - (Dpto. San Jerónimo), que fuera asignada a SCHEIFLER, FRANCO JAVIER – MARTÍNEZ, ELIZABETH JAQUELINE, por Resolución Nº 108/08, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 43;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 098285 (fs. 58) manifiesta que la unidad debe ser desadjudicada y rescindido su boleto, quedando supeditada su cobertura por cuanto la misma se encuentra habitada por un grupo que ya fue beneficiario de otra vivienda y desadjudicado por no abonar las cuotas;

Que habiéndose configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, aconseja obviar la intimación previa y dictar la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación (Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso) contra Scheifler – Martínez, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZ. 35 A - LOTE 18 - (2D) - Nº de cuenta 6113 0018-8 - PLAN 6113 - 40 VIVIENDAS – SAN JENARO NORTE - (Dpto. San Jerónimo) cuyos titulares SCHEIFLER, FRANCO JAVIER (D.N.I. Nº 29.863.909) – MARTÍNEZ, ELIZABETH JAQUELINE (D.N.I. Nº 31.586.010), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 108/08.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31142 Jul. 20 Jul. 22

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0096


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16-07-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INSTITUTO ARGENTINO DE ANÁLISIS FISCAL (IARAF) CUIT N.º 30-71077540-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31136 Jul. 20 Jul. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0093


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13-07-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MANSUR SERGIO JUAN CUIT N.º 23-17461842-9; “EL RÚSTICO” de PAUTASSO EDUARDO MATÍAS CUIT N.º 20-29848794-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31135 Jul. 20 Jul. 21

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