picture_as_pdf 2020-07-15

DECRETO Nº 0616


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 JUL 2020

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0294078-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que somos parte de un mundo cambiante, en el que la evolución de los sistemas de comunicaciones ha impactado fuertemente en los procesos productivos, educativos y sociales en general;

Que la generación, procesamiento y transmisión de información se ha vuelto un factor determinante en el funcionamiento de las sociedades y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, una fuente de crecimiento y desarrollo;

Que, no obstante, el fuerte crecimiento en el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, se plantea la necesidad de profundizar y complementar las políticas públicas orientadas a reducir la brecha digital, generando acciones para lograr la inclusión digital;

Que, sin embargo, el acceso a las tecnologías existente entre países y entre personas de un mismo país, confluye como un factor para producir nuevas formas de desigualdad, o bien acentuar las preexistentes;

Que, en este contexto, es estratégica la intervención del Estado en el área de telecomunicaciones para favorecer el desarrollo en todos los aspectos de las sociedades y remover los factores que dan sustento a esas desigualdades;

Que la situación de la Provincia en la materia fue abordada críticamente en el informe brindado el 1° de mayo del corriente año a la Asamblea Legislativa por éste Poder Ejecutivo;

Que el estado actual de situación de la Red Provincial de Datos (RPD) se reduce a un único vínculo físico de fibra óptica que vincula las ciudades de Rosario y Santa Fe, con tecnología que ya tiene varios años lo cual hace que el ancho de banda no sea óptimo;

Que, consecuencia de lo anterior, salvo algunas localidades que están conectadas a través de servicios de terceros, las demás dependencias del Estado Provincial que se encuentran en el resto de las localidades de la provincia no disponen de un vínculo de fibra óptica directo con la RPD;

Que esas localidades conectadas a través de terceros solo llega a cuarenta (40) en todo el territorio, y dentro de ellas no a todos los edificios donde funcionan dependencias del estado provincial;

Que de lo anterior se desprenden inconvenientes relacionados tanto al flujo de conexión, como a su calidad y a la seguridad de la información que se transmite;

Que, en lo que refiere a la conectividad por “redes fijas”, según datos oficiales de ENACOM el 30,5% de los hogares de la Provincia no tiene internet; y que el ancho de banda promedio de los hogares conectados de la provincia es muy bajo (21 Mbps) y la posiciona en el noveno lugar a nivel País, siendo el promedio nacional 28,2 Mbps, dato que se desagrega en cuanto a su calidad de la siguiente manera: a) el 22,8% (249.508) de los hogares tienen una conexión a Internet muy mala (hasta 5 Mbps); b) el 17,4% (190.664) de los hogares tienen una conexión a Internet mala (6 a 10 Mbps); c) el 10,4% (113.527) de los hogares tienen una conexión a Internet regular (11 a 20 Mbps); y d) el 18,9% (206.574) de los hogares tienen una conexión a Internet buena (+20 Mbps);

Que en la Provincia la participación de servicios hogareños brindados por Fibra Óptica, considerada la red de mejores prestaciones técnicas, es solo del 3,7%;

Que, en el marco de este contexto, la situación es más deficiente en los barrios populares ubicados en el territorio provincial, de los cuales y según información del RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares), existen trescientos cuarenta y un (341) barrios populares en la provincia; de los cuales el 48%, ciento sesenta y cuatro (164) se encuentran en Santa Fe y Rosario, los que significan el 67% de las familias que viven en barrios de esas características;

Que, en los casos de Santa Fe y Rosario, se da la paradoja de la mala calidad del servicio de internet en general en esos barrios, sumado a la imposibilidad de afrontar el costo por parte de las familias, cuando en su cercanía la Provincia cuenta con red de fibra óptica que se utiliza para el sistema de video

vigilancia que podría utilizarse para desplegar redes especiales de Wifi y así brindar servicio de conectividad de internet desde el sector público;

Que, por su parte, si el estado de situación se relaciona con la conectividad de las escuelas primarias y secundarias, según el mismo ENACOM, el 72% de las escuelas no tienen conexión a Internet para uso pedagógico; y del 28% (793) de las escuelas que si tienen conexión a Internet para uso pedagógico ese dato se desagrega, conforme a la calidad del servicio y a si tienen red interna, de la siguiente manera: el 66% tienen un tipo de conexión muy mala o mala y el 44% restante tienen una conexión regular o buena; y de éstas el 92% posee instalación de red interna y el 18% restante no;

Que, si la descripción de la realidad se centra en la red de telefonía móvil, se verifican significativas deficiencias de conectividad para la comunicación en las principales rutas y en la autopista Rosario-Santa Fe, en la cual se presentan cortes de llamadas o imposibilidad de comunicarse; que, según datos oficiales de ENACOM, una importante cantidad de localidades (mas de ochenta) no tienen cobertura 3G/4G de telefonía móvil; y en las zonas alejadas de los centros urbanos el nivel de señal de celular es muy débil, lo que se acentúa en zonas rurales;

Que, en atención a la situación que esquemáticamente se plantea, dentro de los objetivos trascendentales que la hora demanda se encuentran las referidas al diseño e implementación de políticas públicas destinadas a proveer a la universalización de internet y otras redes digitales de datos, el favorecimiento del desarrollo del comercio electrónico, el fomento de las inversiones productivas y al desarrollo de la comunidad, anudado a la expansión de las telecomunicaciones, la informática y demás tecnologías afines;

Que el desarrollo del servicio universal de telecomunicaciones debe entenderse como el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar la tecnología;

Que, consecuentemente, resulta necesaria la creación del PROGRAMA ESTRATÉGICO DE CONECTIVIDAD DE SANTA FE el que tendrá como ejes el acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones y garantizar la inclusión digital de la población bajo estándares de calidad, en un proceso de mejora continua;

Que el inciso 16 del Artículo 10 de la Ley Nº 13920 asigna al Ministerio de Gestión Pública “entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs)” y el inciso 17 “entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas y en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación del sistema de telecomunicaciones de la Provincia”;

Que a fin de potenciar y mejorar la aplicación de la presente medida, resulta conveniente la conformación de una UNIDAD DE COORDINACIÓN en la órbita del Ministerio de Gestión Pública, presidida por el Ministro de esa cartera e integrado por el Secretario de Tecnologías para la Gestión, el Subsecretario de Infraestructura y Comunicaciones, el Director Provincial de Comunicaciones, un representante de cada uno de los Ministerios y de la Secretaría de Estado, conforme la Ley 13920;

Que a los fines de coadyuvar con el desarrollo del Programa se entiende conveniente la conformación del CONSEJO PROVINCIAL DE LAS TELECOMUNICACIONES, cuyo objetivo sea favorecer el relevamiento de la situación y aconsejar sobre las acciones de corto y mediano plazo a concretar;

Que la presente decisión se complementa con el Mensaje que éste Poder Ejecutivo envía a la Legislatura, proponiendo en base al diseño establecido por la Ley Nº 13527, una ampliación de su objeto para ser esa entidad la que impulse y lidere el avance del proceso de conectividad de la Provincia; previendo que pueda ser la que titularice licencias conforme la Ley Nacional Nº 27078;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase el PROGRAMA ESTRATÉGICO DE CONECTIVIDAD DE SANTA FE, el que tendrá como ejes el acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizar la inclusión digital de la población bajo estándares de calidad, la optimización del uso del espectro radioeléctrico, la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones; todo lo anterior en un proceso de mejora continua, que permita incorporar en forma constante los nuevos desarrollos de tecnologías emergentes.

La responsabilidad primaria del desarrollo integral del Programa recae en el Ministerio de gestión Pública, a través de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

ARTÍCULO 2°: Créase en la órbita del Ministerio de Gestión Pública la UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE CONECTIVIDAD DE SANTA FE, presidido por el Ministro de esa cartera de gobierno e integrado por el Secretario de Tecnologías para la Gestión, el Subsecretario de Infraestructura y Comunicaciones, el Director Provincial de Comunicaciones y el Subsecretario de Programas y Proyectos, todos dependientes del Ministerio de Gestión Pública, el Secretario de Asuntos Estratégicos dependiente de la Gobernación; la Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el Secretario de Educación dependiente del Ministerio de Educación, y el Secretario de Empresas y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat.

El Ministro de Gestión Pública queda facultado a convocar, conforme los asuntos que se deban considerar, a reuniones ampliadas de la Unidad de Coordinación integrando representantes de todos los Ministerios y la Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 3°: La UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE CONECTIVIDAD DE SANTA FE, tendrá como objetivos:

a) Entender en la definición del Programa que se crea por el Artículo 1° del presente decreto y en la elaboración y propuesta de las medidas necesarias para su implementación, las que serán ejecutadas por los organismos competentes en la materia.

b) Definir el plan de obras de infraestructura necesarias, y las modalidades de su ejecución.

c) Estudiar, analizar y recomendar a los organismos provinciales estrategias en materias relativas al desarrollo de las telecomunicaciones y la inclusión digital.

d) Asesorar a los distintos organismos locales competentes en la materia, sobre acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas que se estén desarrollando en materia de telecomunicaciones e inclusión digital, sin perjuicio de las competencias que le corresponden.

e) Efectuar un relevamiento de las acciones y proyectos que estén en ejecución en el marco de todas aquellas políticas públicas que se encuentren en proceso de desarrollo o a desarrollarse en materia de telecomunicaciones y conectividad, a los efectos de determinar cuáles de ellas deberán enmarcarse estratégicamente en el Programa creado por el artículo 1º del presente decreto.

f) Planificar la formación y capacitación del capital humano, articulando con los ámbitos institucionales.

g) Impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial, municipal y comunal.

h) Hacer una evaluación económica de todas las acciones necesarias para cumplir con los objetivos de conectividad propuesto.

i) Efectuar las convocatorias necesarias para conformar el Consejo Provincial de Telecomunicaciones que se refiere en el Artículo 4° del presente.

ARTÍCULO 4°: Créase el CONSEJO PROVINCIAL DE TELECOMUNICACIONES, el que estará integrado por un representante de cada Ministerio provincial y de la Secretaría de Estado, representantes de los Municipios y Comunas, de las Universidades Nacionales y privadas con sedes en la Provincia y de las asociaciones civiles y cámaras empresariales de la Provincia con personería jurídica, sin fines de lucro, que nucleen a entidades cuyo objeto esté vinculado al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

ARTÍCULO 5°: El CONSEJO PROVINCIAL DE TELECOMUNICACIONES tendrá como función colaborar con el desarrollo del PROGRAMA ESTRATÉGICO DE CONECTIVIDAD DE SANTA FE, conforme las referencias indicadas en el Artículo 3° del presente decreto y proponer acciones de corto y mediano plazo a concretar en pos de su realización.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. rubén Héctor Michlig

31107