picture_as_pdf 2020-07-15

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0109


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 AGO 2019

VISTO:

El expediente Nº 15601-0003650-7 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 02 emitida por ese organismo en fecha 8 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se designó a los agentes Nanci Gabriela Peña, Melisa Gervasio y Víctor Hugo Omar Schiavón, como Habilitados Pagadores, autorizándolos a registrar su firma en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a fin de girar los fondos pertenecientes a la ASSAl, depositados en las Cuentas Corrientes Oficiales Nros. 18252/00 y 16893/05 -Sucursal 599- de esa entidad bancaria, en forma conjunta e indistinta;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 8/9 y 21, respectivamente);

Que, por otra parte, se estima procedente además dejar sin efecto la Resolución Nº 1826/12, que aprobó la Disposición ASSAl Nº 018 emitida en fecha 7 de julio de 2012, mediante la cual se autorizó a la señora Silvia Noemí Perezlindo a idénticos fines, toda vez que la misma presentó su renuncia al cargo, a partir del 22/10/19 (Resolución Nº 2360/19, fs. 25);

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1826 de fecha 25 de septiembre de 2012 aprobatoria de la Disposición Nº 018/12 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-

ARTICULO 2º.- Homológase la Disposición N° 02 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 8 de junio de 2020, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


DISPOSICIÓN Nº 02 de 08/06/2020


VISTO:

El expediente N° 15601-0003650-7 del SIE por medio del cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria se solicita el registro de firmas de Habilitados Pagadores del organismo, y;

CONSIDERANDO

Que la presente gestión es necesaria en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 376/ 2020 cuyo artículo 2º dispone que de las cuentas oficiales no podrán girar a la orden de personal que revista como autoridades superiores y el que se desempeñe como personal contratado eventual o transitorio, o bajo cualquier otra figura de prestación de servicios no permanentes en el ámbito del sector público provincial.

Que, actualmente las cuentas bancarias oficiales de la Agencia giran a la orden de la máxima autoridad del organismo y de la Habilitada Pagadora Sra. Vanina Fernanda Rivero, DNI: 23.695.647 agente de planta permanente.

Que, tal situación implica la necesidad de adecuar el funcionamiento de ASSAl a la normativa vigente.

Que, asimismo el Pilar de Administración solicitó se inicien las actuaciones para la designación de Habilitados Pagadores que sean Agentes que revistan en planta Permanente.

Que, en consecuencia la Secretaria de esta Agencia autorizó la gestión e individualizó quienes serán designados mediante Acto Administrativo como Habilitados Pagadores conforme normativa Decreto Nº 376/ 2020.

Que, el Informe de personal de ASSAl establece que los agentes individualizados pertenecen a planta de personal permanente y que desempeñan funciones en ASSAl.

Que, la conveniencia de designar varios agentes con esa función hace a la transparencia en el manejo de los fondos públicos y agilidad en los pagos necesarios para garantizar el cumplimento de los fines de esta agencia.

Que ha tomado intervención de su competencia la División Legales del organismo (Dictamen Nº 04/2020).

Que, la presente gestión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, reglamentado por Decreto Nº 3704/2006 y el artículo 57º, inciso I) del mencionado texto legal, reglamentado por el artículo 2º del Decreto Nº 1387/2009.

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA

AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Dispone:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a los agentes Nanci Gabriela Peña, D.N.I: 24.722.927; Melisa Cervasio D.N.I: 33.068.452 y Víctor Hugo Omar Schiavón, D.N.I: 16.863.328 todos en carácter de Habilitados Pagadores de las cuentas de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a los designados en el artículo 1º, a registrar sus firmas en el Nuevo Banco de Santa Fe SA a fin de girar los fondos correspondientes a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, depositados en las Cuentas Corrientes Oficiales Nros. 18252/00 y 16893/05, Sucursal 599.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que los responsables designados se encuentran autorizadas a girar fondos de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en forma conjunta e indistinta.

ARTICULO 4º.- Establécese que los responsables designada en el artículo 1º deberán prestar la fianza que le sea requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º inciso I) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, reglamentado por el artículo 2º del Decreto Nº 1387/2009.

ARTICULO 5º.- Establécese que de conformidad con las instrucciones impartidas por las Circulares Nros. 1/2009 y 1/2010 de la Tesorería General de la Provincia, deberá darse cumplimiento al formulario “Notificaciones de Novedades de Datos de Responsables de Cuenta Bancaria”, identificado como Formulario TGP-F03 y que como Anexo 02 integra la mencionada Circular Nº 1/2010.

ARTICULO 6º.- Elévese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su homologación.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lic. Vanina R. Marconetti Cravero

Secretaria

Agencia Santafesina de

Seguridad Alimentaria

S/C 31106 Jul. 15 Jul. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N. º 97/20 de fecha 29 de abril de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Sociales Nº 13.200/13.201 referenciado administrativamente como “GONZALEZ FIAMA Y OTRA y S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de abril de 2020; DISPOSICIÓN Nº 86/20 Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE:1.- 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a GONZÁLEZ FIAMA ABIGAIL DNI 47.659.202 nacida en fecha 13/02/2007 y YAMILE AZUL VILLA DNI 49.817.392 nacida en fecha 20/09/2009, hijas de la Sra. Alicia Susana González, DNI 25.033.358 con domicilio desconocido, en tanto la niña Yamile Azul , es además hija del sr. Luis Miguel Ángel Villa, DNI 26.730.358, con domicilio en calle French N.º 6379 Planta Alta de la Ciudad de Rosario , de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que GONZÁLEZ FIAMA ABIGAIL y YAMILE AZUL VILLA DNI, acceda a una TUTELA en favor de su tia la Sra. Amalia María del Lujan Villa, DNI 18.429.529,. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los Sres. Alicia Susana González, DNI 25.033.358 y del Sr. Luis Miguel Ángel Villa, DNI 26.730.358 de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a los progenitores de las niñas.-6) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-7) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31098 Jul. 15 Jul. 17

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Nº 99/20 de la Señora Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 13997/20 “PANIAGUA CAMILA HERMELINDA S/ ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 3, Secretaria de Vulnerabilidad Dra. Gabriela Díaz Artacho, se hace saber a la Sra. MARIA MERCEDES ROJAS, DNI sin datos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICÍON Nº 99/2020 Rosario, 29 de Abril de 2020.- Y VISTOS: …..... Y CONSIDERANDO: ….... DISPONE: “ 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a PANIAGUA CAMILA HERMELINDA, D.N.I 46.217.314, nacida en fecha 20/08/2004; hija de la Sra. Maria Mercedes Rojas con DNI y domicilio desconocidos y del Sr. Paniagua Alberto, DNI desconocido, con domicilio en calle Pascual Rosas, Nº 1941 DE Rosario; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un centro residencial dependiente del sistema de protección integral de acuerdo a lo preceputado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial nº 12,967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la adolescente.-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE .- Fdo. Dra. PATRICIA A. VIRGILIO.-

S/C 31112 Jul. 15 Jul. 17

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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 1601


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 JUL 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0158578-3 y su agregado Nº 15201-0204168-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114385 (fs. 109/110) manifiesta que los actuados de referencia se relacionan con la Unidad Habitacional identificada como: MB. 3 - ALA A - PISO 01 - DPTO. 12 - (Chubut Nº 167) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0110-1 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores LAPASSINI, MIGUEL ÁNGEL y CARMONA, ROSA EMILIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02;

Que por Dictamen Nº 100849/16 (fs. 84/85) se aconsejó el cambio de titularidad a exclusivo nombre de la señora CARMONA por fallecimiento del señor LAPASSINI y el cambio de figura contractual a comodato. No se dictó acto resolutorio a pesar de la Providencia Nº 47821 D.P. por la que se derivaban los actuados a la Dirección General de Despacho a efectos de elaborar el proyecto de resolución correspondiente;

Que por Expediente Nº 15201-0204168-4 se presentó el señor SILVA, JOSÉ ALBERTO y manifestó que se le ha vendido el departamento, acompañando un “boleto de Compra-Venta” en copia simple, sin firma certificada y sin fecha, suscripto por la señora CARMONA en carácter de vendedora;

Que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 3 - ALA A - PISO 01 - DPTO. 12 - (Chubut Nº 167) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0110-1 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores LAPASSINI, MIGUEL ÁNGEL (L.E. Nº 5.531.667 -fallecido) y CARMONA, ROSA EMILIA (D.N.I. Nº 5.003.217), por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2685/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 31099 Jul. 15 Jul. 17

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RESOLUCIÓN N.º 1573


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 JUL 2020

VISTO:

El Expediente N°15201-0192554-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10262 E – LOTE 274 – (Pedro Espinoza Nº 6231) - (1D) - Nº DE CUENTA 5108-0018-1 - PLAN Nº 5108 - 128 VIVIENDAS – SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL) cuya titular es la señora, SANTOS, MARTA MÓNICA según boleto de compra venta a fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº110388 (fs. 15/17) manifiesta que el expediente se inicia mediante la Nota N° 0159/18, donde la señora Gaitano, Claudia Marcela expresa residir desde hace varios años en la unidad, junto a sus hijos y nieto, fs. 01;

Que el Área Social realiza un relevamiento ocupacional donde constata que en la unidad reside la señora Gaitano junto a su familia y expone que le compro la vivienda a la adjudicataria, fs. 11;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 12/14 surge una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente una situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a la señora Santos, Marta Mónica por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que se adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10262 E – LOTE 274 – (Pedro Espinoza Nº 6231) - (1D) - Nº DE CUENTA 5108-0018-1 - PLAN Nº 5108 - 128 VIVIENDAS – SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL) a la señora SANTOS, MARTA MÓNICA (D.N.I. Nº 20.179.563) por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada tal sentido la Resolución Nº 1247/06.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31100 Jul. 15 Jul. 17

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0071 - TCP


SANTA FE, 7 de julio de 2020

VISTO:

La facultad establecida para el Tribunal de Cuentas en el segundo párrafo del artículo 242º de la Ley Nº 12510 ; y,

CONSIDERANDO:

Que la organización del funcionamiento de este Tribunal en el marco de la emergencia sanitaria data de fecha anterior al aislamiento social, preventivo y obligatorio de conformidad a lo expuesto por el Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni, en Reunión Plenaria de fecha 7-7-2020 registrada en Acta Nº 1687 que a continuación se transcribe: “...Toma la palabra el Señor Presidente CPN Oscar Marcos Biagioni y hace la siguiente reseña de la organización y actividades de este Organismo a partir de la emisión, en fecha 12-3-2020, del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0260/20 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19:”;

Que en dicha sesión plenaria señala: “...Este Tribunal, conforme el quinto Considerando del DNU citado que argumentaba que la evolución de la situación epidemiológica exigía la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, dictó la Resolución Nº 0037/20 TCP - en forma previa a la medida de aislamiento preventivo, social y obligatorio dispuesta por DNU Nº 297 del 19-3-20 y a la emisión del Decreto Nº 0270 -de fecha 20-3-2020- del Poder Ejecutivo Provincial que dispuso el funcionamiento de excepción de la Administración Central y libre disponibilidad funcional de sus agentes – disponiendo un receso extraordinario que, a la vez de proteger la salud de sus trabajadoras y trabajadores, permitiera tutelar el interés público continuando con el cumplimiento de los cometidos constitucionales y legales. La citada Resolución Nº 0037/20 TCP permitió durante el receso excepcional aludido, en cumplimiento de la atribución prevista en el artículo 202º, inciso a) Ley Nº 12510, la recepción en su sede central de aquellos actos administrativos que requerían ejecutoriedad inmediata por encontrarse vinculados al estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financieras y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al Mensaje del Poder Ejecutivo N° 4873/2020, que luego se circunscribió a actos que por razones de urgencia se vincularan a la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia (modificación introducida por Resolución Nº 0039/20 TCP). La Resolución Nº 0037/20 TCP además determinó la conformación de guardias mínimas (artículo 7º), y su artículo 9º establecía que '...Este período de receso excepcional no será considerado como goce de la licencia ordinaria prevista en los artículos 37º, 38º y concordantes de la Resolución Nº 0254/16 TCP.”;

Que continúa: “...Hasta que se dispusiera el cese del referido receso excepcional y reinicio del cómputo de los plazos previstos para ejercicio de las competencias del Organismo, lo que fuera dispuesto por Resolución Nº 0051/20 TCP de fecha 26-5-2020, este Cuerpo Colegiado se reunió en fechas 1-4-2020 (Acta Nº 1674), 13-4-2020 (Acta Nº 1675), 27-4-2020 (Acta Nº 1676), 11-5-2020 (Acta Nº 1677) y 15-5-2020 (Acta Nº 1678).”;

Que entre las decisiones más relevantes del período de receso excepcional, cita: “...por Acta Nº 1674 del 1-4-2020, la Presidencia puso en conocimiento del Plenario la afectación de profesionales para actuar en carácter de veedores en el procedimiento de auditoría de corte al 31-3-2020 que se le encomendó a la Sindicatura General de la Provincia con motivo de la finalización del Fideicomiso de Administración de la Autopista Provincial AP-01 “Brigadier Gral Estanislao López”, procedimiento dispuesto por Decreto Nº 1870/17, accediendo de tal manera al pedido realizado por la Síndica General de la Provincia, CPN María Lorena Agnello mediante Nota nº 75/20. También se resolvió prorrogar la vigencia del período de receso excepcional dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 0037/20 TCP, hasta el 12-4-2020 inclusive. En el Acta Nº 1675 (13-4-2020), además de aprobarse la excepción antes referida a la norma general de no recepción de decisorios en las Delegaciones Fiscales dispuesta por el artículo 2º de la Resolución Nº 0037/20 TCP, limitando la admisión a actos urgentes vinculados a la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia, por Resolución Nº 0039/20 TCP (artículo 5º) se estableció que los agentes que no integraran las guardias mínimas y resulten necesarios para desarrollar las actividades esenciales del Organismo (artículo 6º - DNU 0297/20) quedaban en disponibilidad al aguardo del otorgamiento de tareas en sus respectivos domicilios, siempre que ello fuere posible, para prestar funciones a través de plataformas de trabajo virtual. El artículo 6º autorizó a los Jefes de Áreas que comunicaran a la Presidencia la nómina de agentes propuestos para el desempeño de tareas esenciales y el artículo 7º otorgaba flexibilidad horaria para el ingreso y egreso a su jornada laboral, al personal convocado a prestar servicios en forma presencial.”;

Que sigue en su exposición: "... En Acta 1676 (27-4-20) se resolvió la designación por derecho de concurso del Contador Fiscal General Área I (punto 1º), darles trámite a solicitudes de llamados a concursos (puntos 2º y 3º), la aprobación de modificación del detalle analítico de la Planta de Cargos del Organismo (pto. 4º), la aceptación de renuncia por jubilación ordinaria de agente del Organismo (pto. 5º) y el cronograma de presentación para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del Ejercicio 2020 atento a la demora que pudieran verificarse en los Servicios Administrativos para la presentación de balances a este Tribunal, en razón del funcionamiento de excepción de los mismos causado por la pandemia. Por último, en el punto 6º del Acta Nº 1676 se resolvió que los Jefes de Áreas podían solicitar a la Presidencia del Organismo la prestación de servicios bajo la modalidad presencial cuando por razones fundadas se justifique la realización de tareas vinculadas a la elevación de Balances de Movimiento de Fondos que se encuentren radicados en sus respectivas oficinas. Luego por Acta 1677 del 11-5-2020 se decidió (conf. artículo 2º Resolución Nº 0045/20 TCP) proceder gradualmente a la incorporación de agentes a la modalidad de trabajo presencial, en tanto resultara necesario y conveniente para el cumplimiento de los cometidos constitucionales y legales del Organismo. Asimismo, se resolvió la aprobación del Protocolo de Seguridad e Higiene para la Prevención del Covid-19 (punto 2º), la incorporación de Personal Transitorio (punto 3º) y la aceptación de renuncia por jubilación ordinaria de agente del Organismo (punto 4º). En Acta Nº 1678 (15-5-20) se resolvió la confirmación de la designación en Planta Permanente de agentes oportunamente designados por Resoluciones TCP Nº 0124/19 y Nº 0193/19, luego de cumplido el período de provisionalidad del Estatuto (punto 1º), y la asignación de funciones de mayor jerarquía por avocación del Cuerpo Colegiado (punto 2º).”;

Que continuando con la moción del Presidente, expone “...Finalmente, por Acta Nº 1679 (26-5-2020) se estableció el cese de los efectos del receso extraordinario, la habilitación para la recepción de los actos administrativos, balances de movimiento de fondos y toda otra actuación administrativa relacionada con las funciones de las Delegaciones Fiscales, el reinicio del cómputo de todos los plazos legales y reglamentarios y la obligación de recepción y avocación de la Fiscalía General competente en su carácter de superior jerárquico en caso de imposibilidad de recepción de actuaciones en sus Delegaciones.”;

Que como conclusión de la actividad desplegada durante el receso extraordinario, el Presidente expresa: “...En el Acta referida se dejó constancia de las actividades desplegadas por el Organismo en materia de control de legalidad durante la vigencia del receso excepcional, registrándose el ingreso de cuatrocientos ochenta y tres (483) actos administrativos por la suma total de nueve mil novecientos seis millones quinientos setenta y cinco mil doscientos veinticuatro con 94/100 ($9.906.575.224,94). En cuanto al ejercicio de competencias de las Salas durante el receso, en las Secretarías de Salas I y II se proyectaron en conjunto ciento cincuenta (150) resoluciones de tratamiento de balances, emplazamientos por reparos a rendiciones presentadas y por cargos pendientes de rendición con plazo vencido, aprobaciones de cuentas y formulaciones de cargos. Por su parte las Fiscalías Generales dictaminaron y elevaron a las Secretarías de Salas cincuenta y nueve (59) balances (veinte – 20 - Fiscalía General Área I y treinta y nueve – 39 - Fiscalía General Área II), y las Delegaciones Fiscales de ambas Áreas dictaminaron durante el receso extraordinario veinticinco (25) balances.”;

Que concluye “...En ambos casos, ello fue posible por el desempeño de tareas presenciales en el propio Organismo y, en algunas circunstancias, en los domicilios particulares de los agentes. Como corolario puede advertirse que a la fecha se ha normalizado la tramitación del control de legalidad de los actos administrativos; en materia de examen de las cuentas puede observarse, en virtud del compromiso asumido y esfuerzo realizado por funcionarios y personal convocado para tareas presenciales, que las Delegaciones Fiscales, Fiscalías Generales y Secretarías de Salas otorgaron trámite a los Balances y Juicios de Cuentas hasta ponerlos en condiciones de resolver, por lo que - prácticamente – los estamentos administrativos no registran atraso en la elevación de Balances. En suma puede concluirse que la actividad de fiscalización, jurisdiccional y administrativa del Organismo se encuentra al día y normalizada, gracias al esfuerzo, compromiso y sentido de pertenencia demostrados por la (casi) totalidad del personal del Tribunal con la etapa de organización administrativa iniciada en 2016.”;

Que finalmente el Presidente manifiesta “...se propone al Cuerpo Colegiado disponer – de conformidad a lo establecido en el artículo 242° de la Ley Nº 12510 – un período del receso invernal comprendido entre los días lunes trece (13) de julio y viernes veinticuatro (24) de julio, ambas fechas inclusive, del corriente año, estableciendo además las Autoridades de feria que actuarán durante el mismo, acto administrativo cuya emisión debería resolverse en la presente sesión. Si el Plenario accediera a esta propuesta, por Presidencia - conforme la competencia prevista en los artículos 197°, inciso a), de la Ley Nº 12510 y 32º, incisos a) y h), del Reglamento Interno aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP - se resolverá la integración de las guardias mínimas, indispensables, que prestarán servicios durante el período propuesto en el párrafo anterior.”;

Que no resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 37º in fine del Anexo del Reglamento Interno TCP, respecto de la adhesión a los períodos de recesos anuales que dispone la Excma. Corte Suprema de Justicia para el Poder Judicial, en virtud de la divergencia de las fechas dispuestas como período de receso excepcional por las autoridades superiores del Tribunal de Cuentas y del Poder Judicial;

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 confiere al Tribunal de Cuentas la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que el artículo 38° del Anexo del Reglamento Interno TCP dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley N.º 12510, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510, reglamentado por el mencionado artículo 38°;

Que en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, que apruebe el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso del mes de julio de 2020;

Que compete a la Presidencia decidir la integración de la dotación de personal que conformará las guardias mínimas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 197°, inciso a), de la Ley Nº 12510 y 32º, incisos a) y h), del Reglamento Interno aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP,

Por ello, en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley N° 12510, de conformidad a lo legislado por los artículos 202° y 242° del citado texto legal y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 7-7-2020 y registrada en Acta Nº 1687;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de julio del año 2020, el comprendido entre los días lunes trece (13) de julio y viernes veinticuatro (24) de julio, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Aprobar el cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso de julio de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

Desde el 13-7-2020 al 17-7-2020:

CPN Oscar Marcos Biagioni

Presidente

CPN María del Carmen Crescimanno

Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri

Vocal

Desde el 20-7-2020 al 24-7-2020:

CPN Oscar Marcos Biagioni

Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari

Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar

Vocal

Artículo 3º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna del Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 4º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 5º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 13:30 hs, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 6º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por elartículo 208° de la Ley Nº 12510, en los períodos de feria, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 7º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del día lunes 27 de julio de 2020.

Artículo 8º: El Presidente dictará el acto administrativo de integración de la dotación de personal que conformará las guardias mínimas.

Artículo 9º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas TCP (Resoluciones TCP Nº 0161/18 y 0123/19), a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio Novedades de Intranet TCP, publíquese en la página web TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional. Luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 31105 Jul. 15 Jul. 17

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CAJA DE ASISTENCIA

SOCIAL-LOTERÍA


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 JUL 2020


RESOLUCIÓN DE VICEPRESIDENCIA

EJECUTIVA Nº 088

V I S T O :

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0181319-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO :

Que la Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería de Santa Fe fue creada en 1938 por la Ley N° 2608, y por Ley Nº 8269 modificada por Ley Nº 9020 se ha establecido que tiene a su cargo la emisión, venta y contralor de la Lotería de Santa Fe y de su modalidad de juego denominada Quiniela de Santa Fe;

Que esta Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe cuenta con una trayectoria de más de 80 años manteniendo inalterables los principios de seriedad, seguridad y transparencia;

Que a fin de abonar esta trayectoria, y asimismo como parte del Estado Provincial, se cree oportuno tener presente en el ámbito de esta Lotería los principios establecidos en la Ley Nº 13.230 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, como así también los deberes y obligaciones establecidos en la Ley Nº 8525, todo ello en aras de la transparencia y buenas prácticas de administración;

Que las prácticas de buen gobierno y transparencia, al igual que el comportamiento ético, son valores presentes que deben reflejarse en las regulaciones de esta Institución, adoptando mecanismos y políticas concretas que promuevan altos estándares de conducta ética y prevengan conflictos de intereses;

Que en este marco, se considera necesario que esta Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe cuente con una normativa específica que contenga las pautas de conducta que deben observar los empleados y funcionarios públicos respecto a su participación en los juegos de apuestas que organiza, administra, explota, comercializa, autoriza y/o concesiona esta Institución;

Que de la presente iniciativa se ha dado intervención a las Direcciones involucradas en la medida, obrando a fs. 3 la actuación de la Dirección General de Juegos de Azar que opina de manera favorable al establecimiento de la prohibición, en aras de la transparencia del juego, preservando la confiabilidad de los juegos comercializados, dentro del marco de una mejora continua de esta organización y como estrategia competitiva en el mercado dando a los apostadores una señal expresa de la transparencia en los procesos. Asimismo, indica que el establecimiento de una prohibición de tal naturaleza no es ajena a las prácticas de esta Caja, y señala al respecto lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento de los “Concursos Extras” de la Quiniela de Santa Fe. Finalmente, se destaca que la Dirección opinante entiende necesario también extender la prohibición a la empresa adjudicataria para el procesamiento de los juegos comercializados por esta Caja;

Que a fojas 4 obra informe de la Dirección General de Auditoría interna, que considera conveniente la prohibición y su extensión a la empresa que realiza el procesamiento de los juegos, todo lo cual permite fortalecer nuestros procesos otorgándoles mayor confiabilidad y transparencia desde el enfoque del público apostador;

Que seguidamente, a fs. 5 interviene la Dirección Económico Financiera, y con respecto a la iniciativa en análisis, expresa que no encuentra objeción a la medida propuesta, indicando también que la misma debe ser extensiva a los directivos y empleados de la empresa adjudicataria de los procesos de captura y procesamiento de apuestas;

Que por su parte, a fs. 7 realiza su informe el Director General de Casinos y Bingos en sentido favorable a la medida propuesta, e indicando que esa Dirección tiene como regla ética la incompatibilidad entre prestar servicios en ella y concurrir a cualquiera de las salas de juegos de los casinos controlados por esta Institución, aunque no se haya dictado normativa expresa al respecto;

Que finalmente, a fojas 8 se expide la Directora General de Gestión de esta Caja de Asistencia Social, quien en concordancia con las Direcciones preopinantes, se expresa a favor de la medida propuesta.

Que ha emitido dictamen la Dirección General de Asesoría Jurídica, considerando procedente el dictado de una norma prohibitiva como la que se propone, analiza los antecedentes y elabora proyecto de resolución;

Que frente al proyecto en análisis y las propuestas formuladas por todas las Direcciones intervinientes, se entiende adecuado extender la prohibición de participar como apostadores a los directivos y empleados de la empresa adjudicataria de los procesos de captura y procesamiento de apuestas respecto a los juegos comprendidos en el objeto de la adjudicación;

Que atento a los informes de las Direcciones involucradas en el presente trámite, corresponde a esta Caja de Asistencia Social – Lotería, como autoridad de aplicación en materia de juegos de azar oficializados en la Provincia de Santa Fe, el dictado de una norma que regule la conducta de los funcionarios y empleados de esta Caja, así como también de los directivos y empleados de la empresa adjudicataria de los procesos de captura y procesamiento de apuestas, respecto a la participación en los juegos de azar;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° inciso 10) del Decreto N° 4057/89 y lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 3550/95;

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese que queda prohibida la participación de los empleados y funcionarios de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, como apostadores, en forma directa o mediante interpósitas personas, en los juegos que sean organizados, administrados, explotados, comercializados, autorizados y/o concesionados por la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Establécese que queda prohibida la participación de los directivos y empleados de la empresa adjudicataria de los procesos de captura y procesamiento de apuestas respecto a los juegos comprendidos en el objeto de dicha adjudicación, ya sea en forma directa o mediante interpósitas personas.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.-

S/C 31108 Jul. 15

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