picture_as_pdf 2020-07-14

VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

GUSTAVO LORENZON


Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral – 2ª Nominación de la ciudad de Vera, se hace saber que en los autos caratulados: ACOSTA RUBEN ALBERTO c/Otros, s/Laboral, CUIJ 21-24243028-5, se ha ordenado al Martillero Público Nacional Gustavo Lorenzon, Mat. 816; CUIT 20-16871831-5, venda en pública Subasta el día 3 de Agosto de 2020, a las 11 horas ó día hábil inmediato posterior si aquel resultaré feriado y a la misma hora por ante la Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de la localidad de Calchaqui; el 100% del inmueble con partida Inmobiliaria 02-05-00-006521-0001-4; tomo 195, Folio 561 Inscripto bajo el Nro. 56113 Dpto. Vera; el bien saldra a la venta con la base del avaluo fiscal, que asciende a la suma de $ 31.134,57 en caso no haber postores, se realizará seguidamente una nueva subasta con una retasa del 25% y en caso de persistir la falta de postores, saldrá a la venta sin base y al mejor postor y en el estado en que se encuentra el siguiente bien: La nuda propiedad de una fracción de terreno ubicada en el pueblo de calchaquí, hoy ciudad, Distrito Calchaqui, Dpto. Vera, Provincia de Santa Fe, en la manzana 44 y la que según plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Nacional don Neldo Pavarin, Registrado en el Departamento Topográfico de esta Provincia bajo el Nro. 66.549, del año 1972 se compone de la siguientes medidas perimetrales, superficie y linderos: partiendo de su ángulo Nord-Este, punto letra A se dirige la línea hacia el Sud hasta llegar al punto B con una medida de veintinueve metros ochenta centímetros formando su costado Este por donde linda con calle Estanilao Lopez; desde el punto B se dirige la línea hacia el Oeste hasta llegar al punto C con una medida de 29,87 mts formando su costado Sud por donde linda con propiedad de Robaldi Humberto Rivoira, Amado Alberto Lamy y Jose Miguel Cifre, desde el punto C se dirige la línea hacia el Norte hasta llegar al punto D con una medida de 5,82 mts formando un costado Oeste por donde linda con propiedad de Juan Hector Loreto Oberti, desde el punto D se dirige la línea al Este con una medida de 12,65 mts, formando un costado Sud por donde linda con propiedad de Arnoldo Pablo Decolatti; desde el punto E se dirige la línea hacia el Norte hasta llegar al punto F con una medida de 24 mts formando un costado Oeste por donde linda con Arnoldo Pablo Decolatti; desde el punto F se dirige la línea hacia el Oeste hasta llegar al punto de partida letra A cerrando así la figura, con una medida de 17,35 mts, formando otro costado Sud y lindando con calle Rivadavia, encerrando una superficie total de quinientos ochenta y ocho metros con ochenta y dos centímetros cuadrados, todo según el relacionado plano que cita el título antecedente; Según constatación realizada en Octubre del año 2019 por Juez Comunal y de Pequeñas Causas de la ciudad de calchaquí, dice: Se Constata que el inmueble esta asentado en un terreno haciendo esquina, de unos 25 mts por 17,50 de este a oeste, allí funciona un supermercado, se trata de un solo salón, con las medidas indicadas, construido con material tradicional, cielorraso de telgopor, techo de zinc en toda su extensión posee piso cerámico, en el fondo (Sur) del edificio funciona una parte del mismo como deposito de mercaderías, con mampostería al solo efecto de no permitir la visión, dejándose constancia que es totalmente desmontable, el edificio está las paredes tanto del exterior como del interior revocadas y pintadas, su estado general es bueno, posee cloacas, luz eléctrica y las dos calles donde esta asentado el edificio están asfaltadas, nos indica el atendiente que el supermercado no es de su propiedad, nos indica quien es explota el inmueble. No siendo para mas previa lectura y ratificación, no firma el demandado por no considerarlo necesario. Ai lo hace el Martillero Lorenzon, por ante mi, Juez Comunitario; según informe de Api el inmueble registra las siguientes deudas: 2014, cuota 6; 2015, cuota 1-2-3-5-6-; 2016 cuota 1-2-3-4-5-6, 2017 cuota 1-2-3-4-5-6 2018 cuota 1-2-3-4-5-6-7; 2019 cuota 1-2-3-4- sumando un total de deuda de $ 13.972,07; según municipalidad de Calchaqui adeuda la suma de $ 5.284,36; según el Registro de la propiedad posee los siguientes embargos: 4-11-15 aforo 154441, Expte 753/2014 por $ 653.078,24; caratulado Acosta Ruben Alberto y Otro, tramitado en el Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial y laboral 2ª Nominación de la ciudad de Vera; con fecha 1- 11- 19 aforo 320727; caratula Acosta ruben y otros, s/Laboral, tramitado en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral 2ª Nominación por un monto de $ 1.584.871,39; Hipoteca: acreedor Banco de la Nación Argentina con fecha 4-12-14- Número 134966 por la suma de $ 1.000.000. Condiciones de ventas: previo a la subasta y hasta tres (3) días hábiles ante de la misma, se podrán realizar ofertas por sobres cerrados que deberán presentarse ante este Juzgado en sobre tipo Oficio al que se pondrá cargo cruzando la solapa y que contendrá la postura bien detallada, datos del oferente, domicilio constituido y el monto de la seña comisión que corresponda a esa oferta en cheque certificado o boleta de deposito judicial a la orden del juez de la causa y en cuenta judicial para los autos que la ordena, para todo lo cual se formara, incidente de postura bajo sobre. Vencido el plazo indicado se abrirán los sobres por el Martillero actuante y ante la actuaria en publica audiencia, labrándose acta con planilla de las posturas y contenido de cada sobre, definiéndose cual ha sido la mayor de la que luego partira la subasta, salvo que ninguna supere la base o la retasa, en cuyo caso se tendrán en cuenta para su oportunidad, esto es, para el caso de que no existan posturas verbales que la superen. En el acto del remate y al comienzo del mismo se leerá el acta mencionada, pudiendo estar o no presentes los oferentes bajo sobre a fin de mejorar su postura mediante puja en la subasta. En su caso deberán completar la suma de dinero efectivo, nuevo cheque certificado o deposito judicial, opciones estas que también serán validas para los demás oferentes. Terminado el acto y por secretarçia, se procederá a la devolución de cheques certificados y depósitos judiciales, correspondientes a las ofertas que no prosperaron y a la devolución de los excedentes que surjan de cheques certificados o depósitos presentados en montos superiores a los de la seña y comisión de ley. Quien resultare comprador deberá abonar sin excepción el 10% de seña y a cuenta del precio y el 3% de comisión de ley de Martilleros en dinero en efectivo o en alguna de las formas indicada anteriormente. El saldo deberá abonarse una vez aprobada la subasta de conformidad a lo establecido por el art. 499 del CPCyC y sin perjuicio de la aplicación del art. 497 del citado código. En caso que no se produzca el deposito del saldo pasados los treinta días posteriores a la subasta - haya o no aprobación de la misma- a dicho saldo se le aplicara un interés equivalente a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales. Serán a cargo comprador los impuestos, tasas, y contribuciones que gravan al inmueble a partir de la fecha de toma de posesión y será a su cargo, además la totalidad de los impuestos y sellos nacionales y/o provinciales, incluidos IVA de corresponder, que resultaren de la operación y los gastos de mensura en caso de corresponder. Si el adjudicado compra en comisión, deberá denunciar su comitente para su constancia en el acto de la subasta y este ultimo deberá aceptar la compra formalmente en el término de cinco días de la fecha de remate, bajo apercibimientos de tener al comisionado como adquirente. Hágase saber al que resultare adquirente, que deberá conformarse con los títulos y demás constancias de autos, asimismo luego del remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos (art. 494, inc 3 del CPCyC). Hágase saber al Martillero que deberá depositar la suma que se le pague en concepto de seña en el Nuevo Banco de Santa Fe en cuenta judicial para estos autos y a nombre de este Juzgado, en todos los los casos, no pudiendo retenerlo bajo ningún concepto. Autorizase la publicidad solicitada con cargo de oportuna rendición de cuentas y traslado a la actora. Publíquense edictos a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Practique el acreedor liquidación del crédito y gastos, bajo apercibimientos de tener por valida la ultima liquidación aprobada a los fines del art. 495 del CPCyC. Notifíquese a los acreedores que pudieran existir en la forma y con la anticipación prevista en el art. 488 del CPCy C y previo a inscribirse se actualizará el Informe al Registro General a los efectos del art. 506 del CPCyC si correspondiere. Notifíquese personalmente ó por cédula en el domicilio real de los demandados. Notifíquese. Fdo. Dra. Beatriz Deiber de Fabro Secretaria; Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez. Otro Decreto: Vera 8 de Junio de 2020. Téngase presente el día y la hora de la subasta informada. A sus efectos, oficiese (conforme lo establece el artículo 25 del C.P.C.0 ) al Juzgado Comunitario de Pequeñas causas de la localidad de Calchaqui, autorizándose al peticionante al diligenciamiento del mismo con facultades de ley. Notifíquese. Dra. Valeria Lorena Toum, prosecretario; Dr. Manuel Rodrigo Juez. Vera, 20 de Junio de 2020. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, secretaria.

$ 1050 420258 Jul. 14 Jul. 16

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