picture_as_pdf 2020-07-14

MINISTERIO DE SALUD


SECRETARIA DE LA

AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA


RESOLUCION Nº 0109


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,


VISTO:

El expediente Nº 15601-0003650-7 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 02 emitida por ese organismo en fecha 8 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se designó a los agentes Nanci Gabriela Peña, Melisa Gervasio y Víctor Hugo Omar Schiavón, como Habilitados Pagadores, autorizándolos a registrar su firma en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a fin de girar los fondos pertenecientes a la ASSAl, depositados en las Cuentas Corrientes Oficiales Nros. 18252/00 y 16893/05 -Sucursal 599- de esa entidad bancaria, en forma conjunta e indistinta;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 8/9 y 21, respectivamente);

Que, por otra parte, se estima procedente además dejar sin efecto la Resolución Nº 1826/12, que aprobó la Disposición ASSAl Nº 018 emitida en fecha 7 de julio de 2012, mediante la cual se autorizó a la señora Silvia Noemí Perezlindo a idénticos fines, toda vez que la misma presentó su renuncia al cargo, a partir del 22/10/19 (Resolución Nº 2360/19, fs. 25);

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1826 de fecha 25 de septiembre de 2012 aprobatoria de la Disposición Nº 018/12 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-

ARTICULO 2º.- Homológase la Disposición N° 02 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 8 de junio de 2020, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO

DISPOSICIÓN Nº 02


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/06/2020

VISTO:

El expediente N° 15601-0003650-7 del SIE por medio del cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria se solicita el registro de firmas de Habilitados Pagadores del organismo, y;

CONSIDERANDO

Que la presente gestión es necesaria en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 376/ 2020 cuyo artículo 2º dispone que de las cuentas oficiales no podrán girar a la orden de personal que revista como autoridades superiores y el que se desempeñe como personal contratado eventual o transitorio, o bajo cualquier otra figura de prestación de servicios no permanentes en el ámbito del sector público provincial.

Que, actualmente las cuentas bancarias oficiales de la Agencia giran a la orden de la máxima autoridad del organismo y de la Habilitada Pagadora Sra. Vanina Fernanda Rivero, DNI: 23.695.647 agente de planta permanente.

Que, tal situación implica la necesidad de adecuar el funcionamiento de ASSAl a la normativa vigente.

Que, asimismo el Pilar de Administración solicitó se inicien las actuaciones para la designación de Habilitados Pagadores que sean Agentes que revistan en planta Permanente.


Que, en consecuencia la Secretaria de esta Agencia autorizó la gestión e individualizó quienes serán designados mediante Acto Administrativo como Habilitados Pagadores conforme normativa Decreto Nº 376/ 2020.


Que, el Informe de personal de ASSAl establece que los agentes individualizados pertenecen a planta de personal permanente y que desempeñan funciones en ASSAl.

Que, la conveniencia de designar varios agentes con esa función hace a la transparencia en el manejo de los fondos públicos y agilidad en los pagos necesarios para garantizar el cumplimento de los fines de esta agencia.

Que ha tomado intervención de su competencia la División Legales del organismo (Dictamen Nº 04/2020).

Que, la presente gestión se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, reglamentado por Decreto Nº 3704/2006 y el artículo 57º, inciso I) del mencionado texto legal, reglamentado por el artículo 2º del Decreto Nº 1387/2009.

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA

AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Dispone:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a los agentes Nanci Gabriela Peña, D.N.I: 24.722.927; Melisa Cervasio D.N.I: 33.068.452 y Víctor Hugo Omar Schiavón, D.N.I: 16.863.328 todos en carácter de Habilitados Pagadores de las cuentas de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a los designados en el artículo 1º, a registrar sus firmas en el Nuevo Banco de Santa Fe SA a fin de girar los fondos correspondientes a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, depositados en las Cuentas Corrientes Oficiales Nros. 18252/00 y 16893/05, Sucursal 599.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que los responsables designados se encuentran autorizadas a girar fondos de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en forma conjunta e indistinta.

ARTICULO 4º.- Establécese que los responsables designada en el artículo 1º deberán prestar la fianza que le sea requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º inciso I) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, reglamentado por el artículo 2º del Decreto Nº 1387/2009.

ARTICULO 5º.- Establécese que de conformidad con las instrucciones impartidas por las Circulares Nros. 1/2009 y 1/2010 de la Tesorería General de la Provincia, deberá darse cumplimiento al formulario “Notificaciones de Novedades de Datos de Responsables de Cuenta Bancaria”, identificado como Formulario TGP-F03 y que como Anexo 02 integra la mencionada Circular Nº 1/2010.

ARTICULO 6º.- Elévese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su homologación.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lic. Vanina R. Marconetti Cravero

Secretaria

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

S/C 31088 Jul. 14 Jul. 16

__________________________________________


MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN Nº 0205


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

08 JUL 2020

VISTO:

El Decreto Nº 0535/20 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se declara en cuarentena sanitaria a la localidad de Carreras, Departamento General López, en atención a la situación planteada por casos positivos de coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del citado decreto se precisó que la medida dispuesta implica el cierre del ingreso y salida de personas de la localidad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del citado acto y de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica;

Que por el artículo 3° se estableció que durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del citado decreto quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la localidad y con carácter preventivo: a) Las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° del Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido y b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20;

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Nº 0535/20, la cartera de Salud eleva informe en el que da cuenta de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la localidad de Carreras, Departamento General López, encontrándose a la fecha un total de cincuenta y seis (56) casos confirmados de los cuales diecinueve (19) cursan tratamiento domiciliario y ninguno permanece en centros de aislamiento, y sin que se presentaran nuevos casos desde el pasado 26 de junio;

Que ello permite disponer una habilitación parcial de actividades en la citada localidad, sin perjuicio del seguimiento de la evolución de la situación;

Que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública "entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial" (inciso 2.) e "intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador" (inciso 20.);

Que por el artículo 1° del Decreto N° 0543/20 se dispuso que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del mismo ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en él, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 2° de la misma norma estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se

habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio N° 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;

Que el artículo 3° del citado Decreto N° 0543/20 dispone que las personas a las que se refiere en su artículo 2°, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor, mientras que su artículo 4° determina que las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el reingreso al territorio provincial, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos;

Que el artículo 5° del mismo acto establece que las personas comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto que, por razón del ejercicio de una actividad habilitada en el territorio provincial realicen tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, o si no resultare posible, arbitrar los medios para que puedan cumplirlas en forma remota; mientras que su artículo 8° dispone que las personas residentes en otras provincias que ingresen de manera frecuente, periódica u ocasional al territorio de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2° y 3° del mencionado Decreto N° 0543/20;


Que el Decreto N° 0554/20 establece la aplicación, en lo pertinente, de las previsiones del Decreto N° 0543/20 para las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria, las que quedan en consecuencia excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran, y las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que procede en consecuencia instar a la población de la localidad de Carreras, Departamento General López, para que sin perjuicio de las medidas que se adoptan en éste acto como consecuencia de la evolución favorable de la situación epidemiológica, observen el más estricto cumplimiento de las previsiones de los citados Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 0535/20;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A partir del dictado de la presente resolución cobrarán plena vigencia en el ámbito de la localidad de Carreras, Departamento General López, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° del Poder Ejecutivo; quedando en consecuencia habilitadas con las condiciones establecidas en los mismos en cada caso, las siguientes actividades, en cuanto se desarrollen en la misma:

1. Comercio minorista de venta de mercaderías,

2. Actividad industrial,

3. Obras privadas,

4. Actividades de cobranza a domicilio,

5. Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos,

6. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores, martilleros debidamente matriculados e inscriptos,

7. Actividad inmobiliaria,

8. Mudanzas,

9. Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología,

10. Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto,

11. Actividad aseguradora,

12. Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe,

13. Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas,

14. Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad "para Ilevar" (también llamada "take away").

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, ínstese a la población de la localidad de Carreras, Departamento General López, al estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20; en cuanto a la restricción de actividades dispuestas en los mismos para las personas alcanzadas por sus previsiones.

ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas en la presente resolución; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la evolución de la situación lo aconseje.

ARTÍCULO 4°: En el marco de las habilitaciones dispuestas, las autoridades comunales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. Rubén Féctor Michlig

Ministro de Gestión Públicas

S/C 31093 Jul. 14

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RESOLUCIÓN N° 0206


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 10 JUL. 2020

VISTO:

La Resolución N° 0167/20 del Ministerio de Gestión Pública, por el cual se declarara en cuarentena sanitaria a la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la misma con motivo de la aparición de casos positivos de coronavirus (COVID-19); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de dicha resolución se precisó que la medida dispuesta implicaba el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del citado acto y de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica;

Que por el artículo 3° se estableció que sin perjuicio de la continuidad de las restricciones dispuestas por el artículo 5° del Decreto N° 0535/20, durante la vigencia de la medida cuarentena sanitaria quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada ciudad y con carácter preventivo, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° y demás legislación dictada en idéntico sentido;

Que por el artículo 5° de la Resolución N° 0167/20 de éste Ministerio se encomendó al Ministerio de Salud continuar con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la ciudad comprendida en la misma; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;

Que en cumplimiento de dicha función, y como consecuencia de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, se dictó la Resolución Nº 0194/20 de éste Ministerio, por la cual se estableció que cobraran plena vigencia en la misma las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° del Poder Ejecutivo provincial; quedando en consecuencia habilitadas con las condiciones establecidas en los mismos en cada caso, las actividades detalladas en el artículo 1º del citado acto administrativo;

Que según informa el Ministerio de Salud el número de casos positivos detectados permanece estable sin aumentar, y el último diagnosticado manifestó sus síntomas el 26 de junio, sin registrarse nuevos contagios a partir del mismo;

Que adicionalmente a ello, a la fecha no permanecen personas que cursen la enfermedad en internación, y solo dos (2) de los casos positivos oportunamente confirmados están a la espera de los resultados de los estudios diagnósticos moleculares para ser dados de alta epidemiológica, contando ya con alta hospitalaria;

Que el cuadro de situación descripto permite disponer la habilitación de nuevas actividades en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, ampliando así la nómina de las que quedaran habilitadas por la referida Resolución Nº 0194/20 de éste Ministerio, para incluir a partir de las cero (0) horas del día 11 de julio de 2020, las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo, cultural, encuentros con familiares y personas con vínculos afectivos y concurrencia a bares y restaurantes, en las condiciones establecidas para cada una de ellas por los respectivos protocolos de aplicación, y conforme a lo dispuesto en los Decretos de éste Poder Ejecutivo que las reglamentan en cada caso;

Que el artículo 10° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 establece que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública "entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial" (inciso 2.) e "intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador" (inciso 20.);

Que por el artículo 1° del Decreto N° 0543/20 se dispuso que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del mismo ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en él, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 2° de la misma norma estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio N° 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;

Que el artículo 3º del citado Decreto N° 0543/20 dispone que las personas a las que se refiere en su artículo 2°, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor, mientras que su artículo 4° determina que las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el reingreso al territorio provincial, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos;

Que el artículo 5° del mismo acto establece que las personas comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto que, por razón del ejercicio de una actividad habilitada en el territorio provincial realicen tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, o si no resultare posible, arbitrar los medios para que puedan cumplirlas en forma remota; mientras que su artículo 8° dispone que las personas residentes en otras provincias que ingresen de manera frecuente, periódica u ocasional al territorio de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2° y 3° del mencionado Decreto N° 0543/20;

Que el Decreto N° 0554/20 establece la aplicación, en lo pertinente, de las previsiones del Decreto N° 0543/20 para las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria, las que quedan en consecuencia excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran, y las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que procede en consecuencia instar a la población de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, para que sin perjuicio de las medidas que se adoptan en éste acto como consecuencia de la evolución favorable de la situación epidemiológica, observen el más estricto cumplimiento de las previsiones de los citados Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 0535/20;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A partir de las cero (0) horas del día 11 de julio de 2020 cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20, y las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0497/20 y 0595/20; en las condiciones establecidas por dichas normas, en cada caso.

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, ínstese a la población de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, al estricto cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20; en cuanto a la restricción de actividades dispuestas en los mismos para las personas alcanzadas por sus previsiones.

ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las habilitaciones dispuestas en la presente resolución; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la evolución de la situación lo aconseje.

ARTÍCULO 4º: En el marco de las habilitaciones dispuestas, las autoridades municipales en concurrencia con la Policía de la Provincia y las demás autoridades provinciales correspondientes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

Ministro de Gestión Pública

S/C 31094 Jul. 14

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°145 de fecha 8 de julio de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 14063 referenciado administrativamente como “SANCHEZ MIKEAS GABRIEL DNI 58.239.900 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajo administrativo 14063”. que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N°3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sra. Noelia Belén Sanchez DNI 33.947.805, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 8 de julio de 2020, DISPOSICIÓN N.º 145/20 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a SANCHEZ MIKEAS GABRIEL DNI 58.239.900, nacido en fecha 14/05/2020; hijo de la Sra. Noelia Belén Sanchez DNI 33.947.805, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc A) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la representante legal del niño-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. -Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BLACARCE 1651 DE LA LOCALIDAD DE ROSARIO, PROFESIONAL DE SU CONFIANZA .-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31089 Jul. 14 Jul. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DE SANTA FE




Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Secretaría Primera de Santa Fe, a cargo de la Dra. Liliana Lourdes Michelassi, se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndole saber que en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CASTRO, SANDRA KARINA Y AGUIRRE, HUMBRETO RAFAEL S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, CUIJ N.º 21-00285173-0 , se NOTIFICA a la Sra. SANDRA KARINA CASTRO, D.N.I. 25.239.955, de quien se desconoce su domicilio actual, de los decretos que a continuación se transcriben: “Santa Fe, 10 de febrero de 2020.- Proveyendo escrito cargo nro. 1177: Por contestada en la forma que expresa. Atento lo manifestado por el órgano administrativo, lo dictaminado por la representante del Ministerio Público, y demás constancias de autos por el presente se dispone el cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada a favor del joven MARCELO AGUIRRE, DNI N° 43.841.807 por haber alcanzado la mayoría de edad. Notifíquese. Fdo. Dra. Liliana Lourdes Michelassi –Juez-, Dra. María Soledad Priu Mántaras – Secretaria-.”, Otro decreto: “Santa Fe, 19 de febrero de 2020.- Proveyendo cargo nro. 2235: Atento lo peticionado y constancias de autos, autorizase la notificación por edictos a la señora Sandra Karina Castro y a Humberto Rafael Aguirre, los que se publicarán en el Boletín oficial por el término de ley y cuyo término para el comparendo será de 5 días después de la última publicación. Notifíquese. Fdo. Dra. María Soledad Priu Mántaras –Secretaria-, Dra. Liliana Lourdes Michelassi –Juez-.”.- Publíquense los edictos por el término de ley. Santa Fe, 22 de junio de 2020.-

S/C 31090 Jul. 14 Jul. 16

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Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Secretaría Primera de Santa Fe, a cargo de la Dra. Liliana Lourdes Michelassi, se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndole saber que en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ CASTRO, SANDRA KARINA Y AGUIRRE, HUMBRETO RAFAEL S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, CUIJ N.º 21-00285173-0 , se NOTIFICA a la Sra. SANDRA KARINA CASTRO, D.N.I. 25.239.955, de quien se desconoce su domicilio actual, de los decretos que a continuación se transcriben: “Santa Fe, 10 de febrero de 2020.- Proveyendo escrito cargo nro. 1177: Por contestada en la forma que expresa. Atento lo manifestado por el órgano administrativo, lo dictaminado por la representante del Ministerio Público, y demás constancias de autos por el presente se dispone el cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada a favor del joven MARCELO AGUIRRE, DNI N° 43.841.807 por haber alcanzado la mayoría de edad. Notifíquese. Fdo. Dra. Liliana Lourdes Michelassi –Juez-, Dra. María Soledad Priu Mántaras – Secretaria-.”, Otro decreto: “Santa Fe, 19 de febrero de 2020.- Proveyendo cargo nro. 2235: Atento lo peticionado y constancias de autos, autorizase la notificación por edictos a la señora Sandra Karina Castro y a Humberto Rafael Aguirre, los que se publicarán en el Boletín oficial por el término de ley y cuyo término para el comparendo será de 5 días después de la última publicación. Notifíquese. Fdo. Dra. María Soledad Priu Mántaras –Secretaria-, Dra. Liliana Lourdes Michelassi –Juez-.”.-Publíquense los edictos por el término de ley.-Santa Fe, 22 de junio de 2020.-

S/C 31091 Jul. 14 Jul. 16

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0075


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/06/2020

VISTO:

El Expediente N° 00306-0010854-3 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y las Resoluciones números 54, 55 y 63 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y

CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y del Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 de fecha 12 de marzo del presente año;

Que a los fines de cumplimentar con lo requerido por las autoridades sanitarias en relación a la necesidad de evitar la propagación del virus citado, -circulación de ciudadanos-, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución Nº 54 de fecha 19/03/2020 que establece la Prorroga de las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) por un plazo de 60 días contados a partir del 12/03/2020 y determina la excepción del trámite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación.

Que posteriormente por Resolución SCyGB N.º 55 de fecha 02/04/2020 se modificó el artículo 2° de la Resolución citada precedentemente, exceptuando del trámite de inscripción/renovación en el RUPC y el RBPCME a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, por el término de 60 días contados a partir de 12/03/2020, quedando alcanzados los proveedores inscriptos con vigencia vencida a esa fecha.

Que posteriormente el Decreto Provincial Nº 393 de fecha 11/05/2020, en su art. 6°, prorrogó hasta el 30 de Junio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que en concordancia con ello, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución N.º 63 de fecha 14/05/2020 haciendo extensiva las habilitaciones y excepciones por ella dispuesta hasta el 30/06/2020.

Que mediante Decreto N.º 487 de fecha 08/06/2020, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 31 de julio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que habiendo operado el vencimiento de las excepciones y ampliaciones de vigencias previstas en las Resoluciones citadas, resulta apropiado extender las mismas en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 6° del Decreto N.º 487/20;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Prorróguense hasta el 31 de julio del corriente año las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha.

ARTICULO 2: Exceptúase del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, por igual término al previsto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 31085 Jul. 14 Jul. 15

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